Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 09/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 881/2014.

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Procedimiento: Social Ordinario 881/2014. Negociado: 5.

NIG: 4109144S20140009527.

De: Don Raúl Jiménez Zaya.

Contra: Innova-Cable, S.L., y FOGASA.

EDICTO

El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 881/2014, sobre Social Ordinario, a instancia de Raúl Jiménez Zaya contra Innova-Cable, S.L., y FOGASA, en la que con fecha 23.11.15 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Raúl Jiménez Zaya contra FOGASA en cuya virtud, debo condenar y condeno al demandado a abonar la cantidad de seis mil setecientos noventa y un euros con treinta y ocho céntimos (6.791,38 euros).

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander de esta capital con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a una Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de Recurso de Suplicación.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Innova-Cable, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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