Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 09/12/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 2 de diciembre de 2015, por la que se convocan subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada para el año 2015.

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El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, establece el régimen de las subvenciones que, en las zonas declaradas como parques de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, corresponde conceder a actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. Según el citado Real Decreto es competencia de las Comunidades Autónomas, en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocar la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en su artículo 3, así como la tramitación, resolución y pago de las mismas.

Mediante el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dispone que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, agua, ordenación del territorio y del litoral y urbanismo. Asimismo el artículo 7.3.e) establece que corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático el fomento del desarrollo socioeconómico sostenible en relación con el patrimonio natural y, especialmente, dentro de los espacios naturales protegidos, así como el uso público con ellos relacionados y en particular, el apartado 4.b) atribuye la coordinación, tramitación y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de medio ambiente y agua.

De conformidad con lo anterior, la Consejería de Medio Ambiente publicó en el BOJA núm 155, de 9 de agosto de 2010, la Orden 23 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 8 de la Orden de 23 de julio de 2010.

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas por la Orden de 23 de Julio de 2010, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 155, de 9 de agosto de 2010.

Segundo. Créditos Presupuestarios y cuantía de la ayuda.

1. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones sera de 1.015.851,85 € y se efectuará con cargo al crédito de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Parque Nacional de Sierra Nevada:

- Ayuntamientos: 1700 18 0000 G 44D 76601.

- Empresas: 1700 18 0000 G 44D 77601.

- Otros: 1700 18 0000 G 44D 74304.

- Personas físicas e Inst. sin fines lucro: 1700 18 0000 G 44D 78601.

Parque Nacional de Doñana:

- Ayuntamientos: 1700 18 0000 G 44D 76601.

- Empresas: 1700 18 0000 G 44D 77601.

- Otros: 1700 18 0000 G 44D 74304.

- Personas físicas e Inst. sin fines lucro: 1700 18 0000 G 44D 78601.

Para el supuesto en que no existan beneficiarios suficientes que agoten la disponibilidad presupuestaria en un Parque Nacional, por no existir solicitantes o por no cumplir las solicitudes presentadas los requisitos de la Orden de 23 de julio de 2010, el crédito restante podrá pasar a incrementar la dotación presupuestaria asignada al mismo tipo de beneficiario del otro Parque Nacional.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, además de las cuantías totales máximas indicadas en la presente convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión.

La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectúa la presente convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. Para la convocatoria 2015, los porcentajes de territorio y población a los que hace referencia el artículo 3.2.a) de la Orden de 23 de julio de 2010 serán del 80% y del 20% respectivamente, corregidos por el factor (Ypromedio-Y1)/(Ypromedio*100), donde:

- Y1: valor del peso específico de las variables territorio y población perteneciente a cada Ayuntamiento sobre el total de cada Parque Nacional. Su cálculo es el siguiente:

(Xi / ∑ Xi) *100, donde:

Xi es la superficie dentro del parque o población de cada municipio.

∑ Xi es el total de superficie dentro del Parque o población del Área de Influencia Socioeconómica de cada Parque Nacional.

- Ypromedio: promedio de las variables Yi de cada Parque Nacional.

Sin perjuicio del apartado 3 de este artículo, una vez calculado el factor corrector, se determinará la subvención que corresponda a cada Ayuntamiento de la siguiente manera:

(Y1 + Factor corrector) * Qi * P donde,

Qi es la dotación presupuestaria correspondiente para Ayuntamientos en cada Parque Nacional.

P es el porcentaje asignado a cada variable (80% para territorio y 20% para población).

5. Para los beneficiarios del apartado 1.1 del artículo 4, y tal y como establece el artículo 3.3 de la Orden de 23 de julio de 2010, se garantizará una subvención mínima de 8.000 euros, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma, sin perjuicio de que pueda incrementarse dicha cuantía por el órgano competente para resolver, en función de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

6. Para el resto de beneficiarios, se podrá subvencionar un solo proyecto por solicitante, siendo el importe máximo de la subvención que se puede conceder de 25.000 euros.

7. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 28,4 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos competentes para conceder estas subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión.

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Son objeto de estas ayudas las previstas en el artículo 1 de la Orden de 23 de julio de 2010. Asimismo, las condiciones y finalidad de la subvención son las establecidas en el artículo 5 de la Orden de referencia.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva para los Ayuntamientos y en régimen de concurrencia competitiva para el resto de solicitantes.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden aquellos solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 4 de la Orden de 23 de julio de 2010, y no incurran en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2, 3 y 4 del citado articulo.

Sexto. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor es el Servicio competente u órgano equivalente de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.

2. El órgano competente para resolver es la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático a través de su titular, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Séptimo. Plazo, lugar de presentación de solicitudes y medios de notificación.

1. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán, según modelo Anexo I y Anexo II de la Orden de 23 de julio de 2010 que se publican conjuntamente con la presente Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, siendo inadmitidas aquellas que sean presentadas fuera de plazo.

2. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En soporte papel, preferentemente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 84.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Mediante vía telemática, a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. (http://www.juntadeandalucia.es/organismos/medioambienteyordenacióndelterritorio/html).

3. Los actos integrantes del procedimiento de concesión se notificarán a todos los interesados en la forma prevista en el artículo 8.3 de las bases reguladoras de la Orden de 23 de julio de 2010.

Octavo. Documentación que debe acompañar la solicitud.

Las solicitudes se presentarán de acuerdo a los requisitos, formas y documentación previstos en los apartados 3, 4, 5, y 6 del artículo 9 de la Orden de 23 de julio de 2010.

Noveno. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención se valorarán por la Comisión Técnica de Evaluación prevista en el artículo 12 de la Orden de 23 de Julio de 2010, conforme a los criterios objetivos establecidos en el artículo 6 de la misma.

Décimo. Posibilidad de reformulación.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con el formulario Anexo VI de la Orden de 23 de julio de 2010, que se publican conjuntamente con la presente Orden.

2. En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la citada Orden y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Undécimo. Plazo de resolución y ejecución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. El plazo máximo de ejecución de las ayudas subvencionadas será de doce meses desde el día de la aceptación de la resolución de concesión.

Duocécimo. Formularios.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publican conjuntamente con la presente convocatoria los formularios recogidos como anexos en la Orden de 23 de julio de 2010 que a continuación se indican:

Anexo I, solicitud de subvención.

Anexo II, solicitud de declaración responsable.

Anexo III, criterios de baremación de los proyectos.

Anexo IV, modelos de carteles tipo.

Anexo V, subsanación de la solicitud.

Anexo VI, reformulación de la solicitud.

Anexo VII, aceptación de la subvención.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 2015

josé gregorio fiscal lópez
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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