Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 11/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Uleila del Campo y Lúcar (Almería).

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Los Ayuntamientos de Uleila del Campo y Lúcar (Almería), mediante acuerdos plenarios adoptados, respectivamente, en sesiones de 30 de julio y 6 de abril de 2014, acordaron solicitar la disolución de la Agrupación constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

La Excma. Diputación Provincial de Almería, con fecha 7 de agosto de 2014, informa favorablemente dicha iniciativa de disolución de la Agrupación.

Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de aplicación en virtud de la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Acordar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los ayuntamientos de Uleila del Campo y Lúcar (Almería).

Segundo. Clasificar los puestos de trabajo de Secretaría-Intervención resultantes de la Agrupación disuelta de la siguiente forma:

- Ayuntamiento de Uleila del Campo (Almería), Secretaría de clase tercera para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.

Ayuntamiento de Lúcar (Almería), Secretaría de clase tercera para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría- Intervención.

Tercero. Adscribir con carácter definitivo a doña María Jesús Sánchez Sáez al puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Uleila del Campo (Almería).

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de diciembre de 2015.- La Directora General, Isabel Niñoles Ferrández.

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