Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 26 de enero de 2015, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, por la que se hace público el acuerdo de esta misma fecha, del Servicio de Atención al Ciudadano por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el funcionario que desempeña el puesto que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con los originales a que se refiere el punto 2 del artículo 21 de dicha norma, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Jefatura del Servicio de Atención al Ciudadano de esta Delegación Territorial es la responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones técnicas, de agilidad y eficacia administrativas de la propia Delegación, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Delegación Territorial

R E S U E L V E

Hacer público el Acuerdo de 26 de enero de 2015, del Servicio de Atención al Ciudadano de esta Delegación Territorial, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el funcionario que desempeña el puesto que se cita.

Huelva, 26 de enero de 2015.- El Delegado, Eduardo Muñoz García.

Acuerdo del Servicio de Atención al Ciudadano de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva por el que se delega la competencia para la expedición de copias autenticadas mediante cotejo en el funcionario que desempeña el puesto que se cita.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46 respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la determinación reglamentaria de los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de las copias auténticas de los documentos públicos y privados.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.

El art. 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que en supuestos especiales y para facilitar la presentación de documentos y con el objeto de salvar las dificultades que existan para autenticar las copias y recibirlas, los órganos con estas competencias podrán delegarlas en otros órganos o unidades.

Por todo ello,

ACUERDO

Primero. Delegar la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo de los originales a la persona titular del puesto de trabajo con código 9211510 –Negociado Documentación y Archivo.

Segundo. La presente delegación de competencias se realiza al amparo del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.

Cuarto. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia. En Huelva, a 26 de enero de 2015, la Jefa de Servicio de Atención al Ciudadano, Fdo.: M.ª Victoria Aranda González.

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