Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00062301.
NIG: 2905142C20100006378.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1235/2010. Negociado: MB.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona.
Juicio: Procedimiento Ordinario 1235/2010.
Parte demandante: Oliver Ring.
Parte demandada: USA Cars Import, Costa del Sol, S.L.
Sobre: Procedimiento Ordinario.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 97/2013
En Estepona, a 20 de agosto de 2013.
Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 1235/2010 a instancia de don Oliver Ring, representado por el Procurador don Luis Mayor Moya y asistido por la Letrada doña Elena Herrero Ozalla, frente a USA Cars Import, Costa del Sol, S.L., vengo a resolver conforme a los siguientes.... y
FALLO
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Oliver Ring frente a USA Cars Import, Costa del Sol, S.L., y condeno a esta última a:
- La entrega a la parte actora de la documentación original del vehículo Rolls Royce modelo Corniche matrícula 5874 FWT,
- Al pago de la cantidad de quince mil cuatrocientos treinta y seis euros con cuarenta y un céntimos (15.436,41 euros) y del interés legal de la misma en la forma establecida en el fundamento jurídico cuarto.
Cada parte abonará sus costas y la comunes por mitad.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, debiendo consignaren la cuenta del Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Estepona, a veinte de agosto de dos mil trece.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado/Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la entidad demandada, USA Cars Import, Costa del Sol, S.L.
En Estepona, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».
Descargar PDF