Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 14/12/2015

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Mancomunidades

Acuerdo de 4 de diciembre de 2015, de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir, por el que se aprueba el Texto Refundido de los Estatutos de la Mancomunidad. (PP. 3040/2015).

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TEXTO REFUNDIDO DE ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VEGA DEL GUADALQUIVIR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobada mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, supone un gran avance en la garantía y protección de la autonomía local, que tiene su reflejo en las agrupaciones de municipios (Áreas Metropolitanas y Comarcas) y especialmente en las asociaciones de municipios (Mancomunidades y Consorcios).

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante LAULA), que se dicta en desarrollo de las disposiciones que el Estatuto de Andalucía establece sobre organización territorial, determina las competencias y las potestades de los municipios y demás entes locales, y contiene la regulación de la demarcación territorial municipal y de la organización administrativa de su territorio, con respeto a la potestad de autoorganización que ostentan las entidades locales.

Las asociaciones de municipios, entidades locales de cooperación territorial, como las define la LAULA, son una manifestación de la capacidad de organizativo de los municipios, siendo las previsiones contenidas en sus estatutos la norma fundamental que rige su organización y funcionamiento.

Teniendo en cuenta que la Disposición derogatoria única de la LAULA deroga expresamente la Ley 7/93, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, normativa que junto a la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, y Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sirvió de base para la redacción de los Estatutos de esta Mancomunidad hasta ahora vigentes, y teniendo en cuenta que en su disposición final octava, ordena a las mancomunidades y consorcios de Andalucía, que en el plazo de un año desde su entrada en vigor, adaptasen, si procede, sus estatutos a lo dispuesto en ella.

Independientemente, se ha dado en esta Mancomunidad una realidad que debe ser regulada y es que han abandonado la Mancomunidad cinco de los ocho municipios que la crearon. Primero Almodóvar del Río y en el año 2013, los municipios de Fuente Palmera, La Carlota, Palma del Río y Posadas, quedando dentro de la Mancomunidad los municipios de Guadalcázar, Hornachuelos y La Victoria.

Por todo lo expuesto, habiendo transcurrido ampliamente este plazo legal (la LAULA se publicó en el BOJA de 23 de junio de 2010), se procede a adaptar los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir, recogiendo en esta Modificación obligada el contenido de los expedientes de modificación iniciados con anterioridad y pendientes de Aprobación Definitiva, refundiendo en este texto, los Acuerdos Iniciales anteriores.

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Constitución

La Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir se constituyó en 1998 a iniciativa de los Ayuntamientos de Almodóvar del Río, Fuente Palmera, Guadalcázar, Hornachuelos, La Carlota, La Victoria, Palma del Río y Posadas, de la que posteriormente se han separado definitivamente los municipios de: Almodóvar del Río, Fuente Palmera, La Carlota, Palma del Río y Posadas.

Integran actualmente la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir, los municipios de: Guadalcázar, Hornachuelos, y La Victoria.

La Mancomunidad, como Entidad Local de Cooperación Territorial tiene personalidad y plena capacidad jurídica propia, para la realización de los fines que se especifican en el artículo 14 de estos Estatutos.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La citada Mancomunidad se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, Ordenanzas y Reglamentos que lo desarrollen y, en lo no previsto por ellos en por el Ordenamiento Jurídico regulador del Régimen Local.

Artículo 3. Sede.

La Mancomunidad mantendrá su domicilio en el municipio de Posadas (Córdoba), C/ Gaitán 51. Edificio Siurot. No obstante, esta ubicación permanecerá hasta tanto la Junta General apruebe, por mayoría absoluta, su traslado al territorio de uno de los municipios que la integran.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 4. Órganos de la Mancomunidad.

La mancomunidad estará regida por los órganos de Gobierno siguientes:

- La Junta General.

- El Presidente y Vicepresidente de la Mancomunidad.

- La Junta de Gobierno.

Artículo 5. La Junta General. Composición y representatividad.

La Junta General estará formada por dos representantes de cada Ayuntamiento cuyo municipio tenga menos de cinco mil habitantes. Por tres representantes de los Ayuntamientos que tuviesen entre cinco y diez mil habitantes y por cinco representantes de aquellos municipios que llegasen a tener más de diez mil habitantes.

En ningún caso podrá ostentar la mayoría absoluta alguno de los municipios mancomunados.

Serán miembros natos de la Junta, los Alcaldes de los Ayuntamientos, que integran la Mancomunidad. Los restantes representantes de cada Municipio serán elegidos por el Pleno de la respectiva Corporación Municipal, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma. La designación por cada municipio, se hará de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las ultimas elecciones, si bien cada municipio elegirá libremente la fórmula que utilizará para llevar a cabo dicha designación, en virtud del principio de autonomía local.

Los municipios mancomunados en los que existan entidades locales de ámbito inferior al municipio (Entidades Locales Autónomas), cuyo ámbito competencial coincida, en todo en parte, con los servicios que presta esta Mancomunidad, podrán dar representación a los miembros de esta, en detrimento del número de miembros que le corresponderá según lo establecido en el párrafo anterior, adoptando acuerdo al respecto por mayoría absoluta.

Para el caso de que el numero de habitantes de cada municipio, sufriera modificación que implique a su vez la modificación del número de sus representantes en la Mancomunidad, se procederá a su revisión, mediante Resolución de la Presidencia, que se notificará a los municipios afectados, a fin de que el Pleno de su Corporación acuerde ell nuevo nombramiento o cese de sus representantes. De lo actuado, se dará cuenta a la Junta General, en la primera sesión que celebre.

Los miembros de la Junta de Gobierno y de la Junta General podrán delegar el ejercicio de sus funciones en otro miembro de la Corporación Municipal a la que representen, en aquellos casos en que por causas justificadas no puedan atender las mismas.

Artículo 6. Renovación de la Junta General.

La renovación de la Junta General se producirá una vez constituidos los nuevos Ayuntamientos, por celebración de las correspondientes elecciones.

El plazo para la designación de los representantes municipales en la Junta General será de dos meses a contar desde la constitución de las Corporaciones Locales o del cese de alguno de sus miembros, en su caso.

Artículo 7. Atribuciones de la Junta General.

La Junta General ejercerá las atribuciones que la normativa sobre Régimen Local atribuye al Pleno de la Corporación, y ajustará su funcionamiento a las normas establecidas en la legislación local al efecto.

Artículo 8. Competencias de la Junta General.

La Mancomunidad ejercerá competencias en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las siguientes materias:

1. La aprobación anual de planes y programas de trabajo e iniciativas.

2. La aprobación del presupuesto anual y el examen y censura de cuentas.

3. Las modificaciones de los Planes y Presupuestos aprobados.

4. La formación de Comisiones de estudio de las diferentes actividades de la Mancomunidad.

5. La elección de Presidente y Vicepresidente.

6. La propuesta de modificación de los Estatutos.

7. La propuesta de disolución de la Mancomunidad.

8. Cualquier asunto cuyo interés exija la intervención de la Junta.

Artículo 9. Potestades y prerrogativas de la Junta General.

La Junta General, podrá ejercer las potestades y prerrogativas que le son reconocidas en la legislación sobre régimen local, Estatal y Autonómica, siguiendo el procedimiento establecido en la misma normativa para los entes locales.

Artículo 10. Régimen de sesiones de la Junta General.

La Junta General celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Junta. La solicitud se realizará por escrito en el que se razonará el asunto o asuntos que la motiven, firmando todos los miembros que suscriban la solicitud.

Sin perjuicio de los demás asuntos que puedan incluirse en las sesiones ordinarias, en una de ellas, a celebrar en el último trimestre, se aprobarán los Planes y Programas de Trabajo, así como el Presupuesto para el año siguiente, y en otra a celebrar dentro del primer semestre de cada año, se examinará el cumplimiento de los Planes y Programas del año anterior y se procederá al examen y censura de cuentas de la anterior anualidad.

Podrán asistir a la Junta General y a la Junta de Gobierno, cuantos técnicos estime oportuno la Presidencia de la Entidad, con voz pero sin voto.

Artículo 11. Presidente y Vicepresidente.

El Presidente, que ejerce la representación de la mancomunidad, y el Vicepresidente, serán elegidos por la Junta de Mancomunidad, de entre sus propios miembros, por mayoría absoluta de del numero legal de miembros que la componen.

La duración del mandato del Presidente y Vicepresidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegibles tan sólo por otros cuatro.

Las funciones del Presidente y Vicepresidente se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Local, para los Alcaldes y Tenientes de Alcalde, respectivamente.

Artículo 12. Secretario, Interventor y Tesorero.

Los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, una vez creados, independiente o acumuladamente en los dos primeros casos, se proveerán entre funcionarios de Habilitación Nacional, conforme determina la legislación vigente. Hasta tanto se creen, se doten y se nombren las plazas reglamentariamente, las funciones de los citados funcionarios serán desempeñadas por los Habilitados Nacionales de los municipios que integran la Mancomunidad.

Se nombrarán por Decreto de Presidencia, ratificado posteriormente por la Junta General.

Artículo 13. Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará constituida por los Alcaldes, asistidos del Secretario e Interventor, de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior.

La Junta de Gobierno ejercerá las atribuciones y ajustara su funcionamiento a las normas que las disposiciones sobre Régimen Local establece para la Junta de Gobierno de los Ayuntamientos.

Celebrará sus sesiones ordinarias mensualmente, si bien el Presidente podrá convocar cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias.

CAPÍTULO III

OBJETIVOS Y FINES DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 14. Fines de Mancomunidad.

La Mancomunidad tiene por objeto promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral del territorio que forman los municipios asociados, y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés publico para todos ellos.

Son fines de la Mancomunidad, con carácter general los siguientes:

a) Promoción y desarrollo socio-económico, del empleo, la actividad económica y empresarial.

b) Conservación de caminos y vías rurales, así como otras obras de interés en beneficio de los municipios mancomunados.

c) Desarrollo turístico de sus municipios, mediante acciones de promoción y realización de infraestructuras turísticas.

d) Promoción de la actividad cultural y deportiva, así como actuaciones dirigidas a la dinamización y participación de la juventud.

e) Actuaciones encaminadas a la conservación del medio ambiente y la gestión de determinados residuos.

f) Cualesquiera otros fines que se estimen de interés para los municipios mancomunados, dentro del marco legal.

La Mancomunidad podrá asumir las actividades y servicios concretos que, aprobados por la Junta General, sean ratificados por las Corporaciones interesadas.

CAPÍTULO IV

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 15. Recursos.

Constituyen los recursos económicos de la Mancomunidad:

- Las aportaciones de los Municipios que la integran.

- Las subvenciones y ayudas de todo tipo que pueda recibir la Mancomunidad, procedentes de Organismos Públicos o de Entidades Privadas.

- Los ingresos procedentes de la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia cualquiera que sea la forma que revistan.

- Los procedentes de operaciones de crédito que pueda concertar la Mancomunidad.

Artículo 16. Aportaciones de los municipios mancomunados.

Los Municipios Mancomunados quedan obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos las cantidades que deben transferir a la Mancomunidad, en concepto de aportaciones ordinarias.

La determinación de las aportaciones responderán a criterios de proporcionalidad y se calcularán anualmente en función del número de habitantes de cada municipio. La cantidad por habitante, se aprobará por la Junta General junto con el Presupuesto, pero en punto independiente del orden del día.

Asimismo, se transferirán las aportaciones extraordinarias que sean acordadas por la Junta General, que de manera puntual se necesiten para financiar el desarrollo de actuaciones aprobadas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de la Mancomunidad podrá adoptar acuerdo para solicitar a la Comunidad Autónoma la retención del importe de las aportaciones no satisfechas por los municipios en los plazos previstos, para su posterior ingreso en las arcas de la Mancomunidad. Este acuerdo, se adoptará por mayoría absoluta y se dará cuenta de mismo al municipio afectado.

CAPÍTULO V

DURACIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 17. Duración y Permanencia.

Por el carácter permanente de los fines que la Mancomunidad ha de cumplir, se establece que su duración es indefinida.

El período mínimo de permanencia en la mancomunidad será de cuatro años.

Artículo 18. Modificación de Estatutos.

Para la modificación de estos Estatutos, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 74 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, se seguirá el siguiente procedimiento:

- La iniciativa para la modificación podrá partir de Presidente o de cualquiera de los municipios mancomunados.

- Informe de la Junta de Gobierno.

- Aprobación Inicial por la Junta General.

- Exposición publica por plazo de un mes, mediante publicación en BOJA y BOP.

- Audiencia a la Diputación Provincial de Córdoba, a fin de que en el plazo de un mes emita el Informe correspondiente. El Informe se considerará afirmativo en caso de no emitirse en este plazo.

- Ratificación del acuerdo inicial por el Pleno de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados.

- Aprobación Definitiva por la Junta General.

- Publicación del acuerdo definitivo y texto de la modificación en el BOJA.

- Comunicación del acuerdo a la Consejería competente en materia de Régimen Local para su Registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

CAPÍTULO VI

ADHESIÓN Y SEGREGACIÓN DE MUNICIPIOS

Artículo 19. Adhesión de municipios.

La adhesión a la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir de nuevos municipios seguirá el siguiente procedimiento:

- Acuerdo de Adhesión del municipio que pretende adherirse, en el que se reflejará la adhesión a los Estatutos de Mancomunidad y el compromiso de aportación de la cuota anual correspondiente. Este Acuerdo, adoptado por el Pleno de la Corporación que se adhiere, requiere el voto favorable de la mayoría absoluta mayoría del numero de miembros de la Corporación.

- Aprobación inicial de la solicitud de adhesión por la Junta General.

- Exposición publica por plazo de un mes, mediante publicación BOJA Y BOP.

- Audiencia a la Diputación Provincial de Córdoba, a fin de que en el plazo de un mes emita el informe correspondiente. El Informe se considerará afirmativo en caso de no emitirse en este plazo.

- Aprobación definitiva por la Junta General.

- Publicación del acuerdo definitivo en el BOJA.

- Comunicación del acuerdo a la Consejería competente en materia de Régimen local para su traslado a la Administración General del Estado.

Artículo 20. Separación de municipios mancomunados.

La separación de municipios de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir seguirá el siguiente procedimiento:

- La separación de un municipio se inicia cuando la Mancomunidad tenga conocimiento del Acuerdo de Pleno que aprueba la separación.

- Determinación del pasivo de Mancomunidad que, en ese momento, le sea proporcionalmente imputable, así como de los gastos que se deriven de la separación.

- Liquidación de deudas pendientes de abono a Mancomunidad.

- Ningún municipio podrá separarse de Mancomunidad, si habiendo transcurrido el periodo mínimo de permanencia mantiene deudas para con la misma. A tal efecto, con la solicitud de separación deberá proceder a cancelar todas las deudas y gastos pendientes.

- Aprobación del Acuerdo de separación por la Junta General.

- En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la Mancomunidad, La Junta General acordará en el mismo acto de aprobación solicitar al órgano competente de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a su favor, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda de la Mancomunidad.

- Adoptado el acuerdo de separación de un municipio, la Mancomunidad lo remitirá, junto con la modificación producida en los Estatutos, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente en materia de régimen local.

- Los bienes que han sido cedidos en uso a la Mancomunidad por los municipios que deseen separarse quedarán en posesión de Mancomunidad afectados al servicio que en ese momento los esté usando, hasta tanto se pueda proceder a dejarlos libre del mencionado uso, de forma que no se menoscabe el servicio o uso que los mismos vienen prestando.

- Los bienes de la Mancomunidad cuyo uso este cedido al municipio que decide separarse deberán ser puestos a disposición de la Mancomunidad en el momento en que se solicita la separación de la misma.

Artículo 21. Disolución.

La disolución de la Mancomunidad podrá producirse por las causas siguientes:

- Por entenderse innecesaria o inconveniente su continuidad.

- Por disposición legal.

Artículo 22. Procedimiento de Disolución.

La Disolución de la Mancomunidad requiere acuerdo favorable de la Junta General, ratificado por el Pleno de las 2/3 partes de los Ayuntamientos mancomunados. En ambos casos, el acuerdo se adoptará con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

El procedimiento a seguir ser el siguiente:

- La iniciativa para la disolución podrá partir del presidente o de cualquiera de los municipios mancomunados.

- Informe de la Junta de Gobierno.

- Aprobación inicial por la Junta General.

- Exposición publica por plazo de un mes, mediante publicación en BOJA y BOP.

- Ratificación del acuerdo inicial por el Pleno de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados.

- Aprobación Definitiva por la Junta General.

- Publicación del acuerdo definitivo en el BOP y BOJA. Con la publicación se extinguirá la Mancomunidad.

- Comunicación del acuerdo a la Consejería competente en materia de Régimen Loca, que dará traslado a la Administración General del Estado.

No obstante lo anterior, la Mancomunidad mantendrá su personalidad jurídica hasta que la Junta apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio.

Artículo 23. Comisión Liquidadora.

A los fines previstos en el articulo anterior, en el mismo acuerdo de Disolución se designará una Comisión Liquidadora, de entre sus propios miembros, que se encargará de llevar a cabo la liquidación y la gestión de los servicios pendientes y propondrá el destino del patrimonio de la Mancomunidad.

Salvo que se acuerde otra cosa y de acuerdo a la normativa aplicable en cada momento, el patrimonio de la Mancomunidad se liquidará de la siguiente forma:

- Aquellos bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por la Mancomunidad, pasarán automáticamente a ser propiedad del municipio en cuyo termino radique, siempre que sea indispensable para la continuación de la prestación del respectivo servicio por parte del Ayuntamiento.

- En cuanto a los demás bienes, la Comisión Liquidadora acordará por mayoría absoluta los acuerdos que considere pertinentes.

La Comisión liquidadora formulará la correspondiente propuesta en el plazo de máximo de tres meses.

CAPÍTULO VII

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MUNICIPIOS MANCOMUNADOS

Artículo 24. Derechos y deberes.

Los municipios mancomunados tienen derecho a recibir en su termino y para su población, todos los servicios, actuaciones y programas que la Mancomunidad desarrolle en cumplimiento de sus fines.

Los municipios mancomunados tienen el deber legal de contribuir a los fines de la Mancomunidad mediante el abono de las cuotas que se determine en sus presupuestos anuales, así como a las aportaciones extraordinarias que sean aprobadas en Junta General, y el abono de las tasas y precios públicos que le correspondan con ocasión de los servicios prestados.

Los demás que expresamente determine la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 25. Indemnizaciones.

El régimen de indemnizaciones se aplicará a aquellos municipios que incumplan sus obligaciones con la Mancomunidad, especialmente las de aportar las cuotas anuales que le correspondan, principal fuente de recursos de la misma.

A tal fin:

- El Presidente podrá acordar la suspensión de las actividades y actuaciones que se estén desarrollando en el municipio afectado, hasta tanto se regularice la situación de incumplimiento. Este acuerdo, que deberá estar motivado, será notificado oficialmente al municipio incumplidor, y se dará cuenta del mismo a la Junta de Mancomunidad en la primera sesión que celebre.

- La Junta General, cuando considere que algún municipio haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las leyes o en los propios estatutos, y previa audiencia del mismo, podrá decidir su separación de la Mancomunidad y la liquidación de las deudas pendientes, mediante acuerdo adoptado por el citado órgano por mayoría de dos tercios de sus componentes.

Disposición final.

La aprobación del presente Texto Refundido de Estatutos deroga los anteriormente aprobados, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Posadas, 4 de diciembre de 2015.- El Presidente, Francisco Estepa Lendines.

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