Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 16/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 9 de diciembre de 2015, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00081752.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 23 que aprobadas las modificaciones a los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, ha remitido la modificación de sus Estatutos, junto a la certificación del acuerdo de su aprobación por la Junta General Ordinaria del Colegio el 15 de julio de 2015 y de la Junta de Gobierno de 3 de noviembre de 2015, así como el informe del Consejo Andaluz de la profesión.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior

DISPONGO

Primero. Se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, cuyo texto se inserta a continuación, ordenando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de diciembre de 2015

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MÁLAGA

CAPÍTULO I

Del Colegio y de los Colegiados

Artículo 1. Del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, amparado por la ley, reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma Andaluza, conforme a la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la citada Comunidad; con personalidad jurídica propia e independiente y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y con estructura interna y funcionamiento democrático.

2. El Colegio se regirá por la legislación aplicable en materia de Colegios Profesionales, tanto a nivel Estatal como Autonómico, por los presentes Estatutos, los Estatutos del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial y el Reglamento de Régimen Interno que pudiera redactarse y aprobarse, acorde con la condición de corporación de derecho público.

3. El Colegio estará integrado por los Peritos Industriales, los Ingenieros Técnicos Industriales y los Titulados de Grado cuya titulación habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, siempre que estén en posesión del correspondiente título con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, expedido, homologado o reconocido por el Estado, que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos en los presentes Estatutos. La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, según exija la legislación vigente.

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.

El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la Provincia de Málaga.

Su domicilio radica en la ciudad de Málaga, CP 29002, C/ Avda de Andalucía, núm. 17, 1.º

Artículo 3. Fines y Funciones del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales y como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular:

a) Velará para que se remueva cualquier obstáculo jurídico o de otra índole que impida el ejercicio por los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas.

b) Igualmente velará por que se reconozca el carácter privativo de la actuación profesional de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en las atribuciones que legalmente tienen reconocidas, promoviendo, en su caso, las actuaciones administrativas o judiciales, que en su ámbito territorial correspondan, contra el intrusismo profesional.

c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegios y de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y aquellos otros que contemplan los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

2. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga en su ámbito profesional, aparte de las que le reconozca la legislación básica del estado, ejercerá entre otras las siguientes funciones:

a) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

b) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas.

c) Asesorar a las Administraciones Públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la profesión que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

d) Ordenar la actividad profesional de los colegiados.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados.

f) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.

g) Ostentar en su ámbito competencial la representación exclusiva y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de Instituciones, Tribunales, Administraciones Públicas, entidades sociales y particulares.

h) Perseguir ante las Administraciones Públicas o ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional.

i) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios.

j) Participar en la formulación del perfil profesional de los colegiados.

k) Realizar el reconocimiento de firma, el visado, revisión documental, el registro o cualquiera que sea su denominación, de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos profesionales que lleven a cabo los colegiados, en los términos y casos previstos en la legislación vigente. Intervenir, impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de conciliación y arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

l) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la Ingeniería Técnica Industrial y de la Ingeniería de Grado.

m) Fomentar y promocionar los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de los Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI).

n) Llevar el Registro de Colegiados y el de Sociedades Profesionales integradas por colegiados.

ñ) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley.

o) Elaborar y publicar una memoria anual, en los términos previstos en la Ley y en estos Estatutos.

p) Crear y mantener un servicio de quejas y reclamaciones.

q) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

r) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Colegiales, en materia de su competencia.

s) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

t) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

u) Ejercer las funciones de Autoridad Competente en los términos reflejados en la legislación vigente y específicamente en la Ley 17/2009.

v) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la Ingeniería Técnica Industrial.

Artículo 4. Ventanilla Única.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que a través de una ventanilla única, de acuerdo con la legislación vigente, los profesionales puedan realizar todos sus trámites necesarios para la colegiación y el ejercicio de la profesión, a través de un punto único, por vía electrónica y a distancia, con sujeción a lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales.

El Colegio hará todo lo necesario para que a través de esa ventanilla única, los profesionales puedan tener de forma gratuita:

a) Acceso al registro de colegiados, que será permanente y actualizada, en la que constará: nombre y apellidos de todos los colegiados, número de colegiación y situación de habilitación profesional.

b) Acceso al registro de sociedades profesionales, cuyo contenido se limitará en todo momento a lo establecido por la Ley 2/2007 o aquella que la sustituya.

2. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporando para ello las tecnologías precisas y creando y manteniendo las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad, para ello, se pondrá en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

3. El Colegio facilitará para su conocimiento al Consejo General y al Consejo Autonómico, toda la información concerniente a las altas, bajas y cualquier modificación que afecten a los registros de sus colegiados y sociedades profesionales.

Artículo 5. Memoria anual.

1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de sus órganos en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de que se produzcan.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

h) La memoria anual deberá hacerse pública en el primer trimestre de cada año y siempre antes de la Junta General.

Artículo 6. Servicio de quejas y reclamaciones.

1. El Colegio atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 7. De los Colegiados y su incorporación al Colegio.

1. La actuación de los colegiados tendrá como guía el servicio a la comunidad y el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.

2. No podrá limitarse el número de colegiados inscritos en el Colegio, ni tampoco cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos colegiados.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

3. Tendrán derecho a incorporarse al Colegio los Peritos Industriales, los Ingenieros Técnicos Industriales y los Titulados de Grado cuya titulación habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, siempre que estén en posesión del correspondiente título con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, expedido, homologado o reconocido por el Estado, que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.

4. La incorporación colegial es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión, cuando lo establezca una ley estatal.

5. Los profesionales que tengan su domicilio profesional único o principal en la provincia de Málaga deberán estar incorporados al Colegio de Málaga. No obstante, podrán ejercer la profesión en la provincia de Málaga, los colegiados incorporados a otros Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en cuyo ámbito territorial tengan su domicilio único o principal, en los términos o condiciones previstos en la legislación estatal básica.

Artículo 8. Requisitos de la colegiación.

1. Para la incorporación al colegio se requiere con carácter general:

a) Haber obtenido el correspondiente título oficial reconocido por el Estado.

b) No estar legalmente sujeto a incapacidad que le impida la colegiación.

c) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o la de los Estados partes o signatarios del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Español y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

d) No estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme, ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria.

e) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

2. Podrán ser nombrados colegiados aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ajenas a la profesión, que reúnan meritos o hayan prestado servicios relevantes a favor del Colegio o de la profesión en general. Estos nombramientos solo tendrán efectos honoríficos.

Artículo 9. Régimen de las incorporaciones colegiales.

1. La incorporación al Colegio tiene carácter reglado y no podrá denegarse a quienes reúnan los requisitos fijados en el artículo anterior, salvo lo dispuesto en este precepto.

2. La Junta de Gobierno del Colegio, previos los informes oportunos, resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo de dos meses, mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos regulados en estos Estatutos.

3. La colegiación se entenderá acordada por silencio administrativo, por el transcurso del plazo de dos meses sin que se haya notificado resolución expresa; el plazo se contará desde la presentación de la solicitud con todos los documentos exigibles, interrumpiéndose su cómputo desde que se notifique al interesado la necesidad de subsanar algún defecto formal o documental, hasta que se presente la subsanación.

Artículo 10. Incorporación de Peritos o Ingenieros Técnicos Industriales procedentes de otros Colegios.

Podrán incorporarse al Colegio los colegiados procedentes de otros Colegios de España, A tal fin y previa solicitud de estos, el Colegio mediante comunicación con el de origen, comprobará que este se encuentra efectivamente incorporado al mismo, en el ejercicio de la profesión y al corriente de las cargas colegiales.

Deberá también comprobar que los mismos no están dados de baja o suspendidos temporalmente en el ejercicio de la profesión por otros Colegios.

Artículo 11. Acreditación de la condición de colegiado.

En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales.

El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado.

Artículo 12. Pérdida o suspensión de la condición de colegiado.

1. Serán causas de pérdida de la condición de colegiado:

a) La condena por sentencia firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

El colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la sentencia condenatoria dentro de los diez días siguientes a que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.

b) La expulsión disciplinaria, acordada por resolución firme del Colegio o del Consejo Andaluz.

La sanción de expulsión disciplinaria, producirá efectos desde que sea firme y el Colegio la notificará al Consejo Andaluz y al Consejo General, que lo comunicará a los demás Colegios.

c) La baja voluntaria del colegiado, que solo se admitirá previa manifestación formal por escrito del no ejercicio o cese de la actividad profesional, y tendrá efectos desde su solicitud si bien no eximirá del pago de las cuotas y otras deudas vencidas.

d) El fallecimiento del colegiado.

2. La colegiación se suspenderá y con ella los derechos inherentes a la condición de colegiado, a consecuencia de:

a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme. El Colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la Resolución condenatoria dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesto por sanción disciplinaria colegial firme, motivada por comisión de falta grave o muy grave. La situación de suspensión se mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.

3. La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, por importe mínimo de un trimestre, previo requerimiento de su abono, no producirá la pérdida de la condición de colegiado pero sí la suspensión de todos los derechos corporativos.

Si el descubierto alcanza las cuotas correspondientes a una anualidad o importe equivalente para otras aportaciones o servicios, el colegio podrá dar de baja al colegiado, previa comunicación, en tanto no abone todas las cuotas pendientes más sus intereses legales, todo ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que procedieran y del alzamiento de la suspensión de los derechos tan pronto como el colegiado se ponga al corriente de sus pagos. La situación de suspensión estará y se mantendrá vigente mientras subsista la causa que la determine.

CAPÍTULO II

De los deberes y derechos de los Colegiados

Artículo 13. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito territorial de este Colegio.

1. Deberes en el ejercicio de su actividad:

a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realicen y con el Código Deontológico de aplicación y guardar el secreto profesional.

b) Someter, de conformidad con la legislación vigente, al visado o registro de trabajos profesionales del Colegio la documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualquier otro trabajo profesional que suscriban en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de los mismos cuando proceda conforme a la legislación vigente, sea requerido para ello por el cliente o lo decida el mismo Colegiado y abonar los derechos económicos que correspondan por dicho servicio.

c) Contribuir a través del ejercicio profesional a la mejor satisfacción de los intereses generales y de los clientes y usuarios.

d) Comunicar al Colegio aquellos hechos de los que tengan conocimiento, que afecten a la profesión en orden a las actuaciones colegiales que procedan.

e) Estar al corriente de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, y demás cargas colegiales y/o corporativas. Se considerarán cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, el Consejo Autonómico y el Consejo General.

f) Comunicar los datos personales y fiscales y eventuales cambios de los mismos al Colegio.

g) Cumplir las normas legales y estatutarias y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos, tanto del Consejo General como del Consejo Autonómico y del propio Colegio.

2. Deberes corporativos de los Colegiados.

a) Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.

b) Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio, del Consejo Autonómico y del Consejo General.

c) Colaborar con la Junta de Gobierno cuando sea requerido por la misma, y en particular, participar en las comisiones para las que se le designe, en aras a conseguir un mejor desenvolvimiento de las funciones colegiales.

d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.

e) Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.

f) Guardar el secreto profesional.

g) Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación y a los demás compañeros.

h) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, ya sea por falta de colegiación o de comunicación de la actuación profesional, sea por suspensión o inhabilitación de denunciado, o por estar incurso el mismo en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

i) Denunciar ante el Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un colegiado en el ejercicio de sus funciones.

j) Denunciar ante la Junta de Gobierno del Colegio cualquier actuación profesional de la que tenga conocimiento que pudiera constituir competencia desleal.

Artículo 14. Derechos de los colegiados.

1. Los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional, actuarán con libertad e independencia, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deontológicas, y a tales efectos tienen derecho:

a) A las consideraciones debidas a su profesión reconocidas por la legislación y normas estatutarias.

b) Al libre ejercicio de su profesión en todo el territorio nacional sin que por la Administración ni por terceros se limiten las actuaciones profesionales que tenga reconocidas por las Leyes.

c) Al cobro de sus honorarios profesionales por los servicios prestados a sus clientes en los términos previstos en estos Estatutos, en la Ley General de Consumidores y Usuarios, en la Ley de Defensa de la Competencia y demás disposiciones legales vigentes.

2. Además de los derechos señalados en relación con su actividad profesional, los colegiados ostentan los siguientes derechos corporativos:

a) De sufragio activo y pasivo en relación a todos los cargos electivos del Colegio, del Consejo Autonómico y del Consejo General, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en los de los citados consejos y conforme a la legislación vigente.

b) A participar en la vida colegial, según los términos fijados en estos Estatutos.

c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los órganos de gobierno del Colegio.

d) A solicitar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y el trato que les esté reconocido.

e) A participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que este tenga establecidos, participar en actividades de formación continuada, siempre con sujeción a las normas que para su uso racional y adecuado se fijen por la Junta de Gobierno.

f) A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.

g) A conocer la contabilidad colegial en la forma y condiciones previstas en estos Estatutos y en los plazos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

h) A disponer de una guía profesional al menos con la dirección de las oficinas y despachos de los colegiados ejercientes y de una ventanilla única y ello con sujeción a lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales.

i) A solicitar a la Junta de Gobierno el establecimiento de servicios que considere convenientes y necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los fines del Colegio.

3. Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente a la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos, sin que puedan ser candidatos a la elección de cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 15. Ejercicio de la Profesión.

1. El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación vigente en materia de defensa de la competencia y de la competencia desleal.

2. La incorporación al Colegio habilita para el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado español.

3. Los colegiados podrán ejercer su profesión de forma individual o mediante la asociación con Peritos y/o Ingenieros Técnicos Industriales o con otros profesionales liberales.

4. El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como tal por la legislación vigente en cada momento. El profesional en quien concurra alguna causa de incompatibilidad deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en el ejercicio de la profesión o en su caso, de la concreta actividad incompatible.

Artículo 16. Encargos profesionales.

1. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente puede resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro Colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha por el anterior colegiado.

2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo, y del ejercicio de las mismas, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

4. El Colegio facilitará a los colegiados que lo soliciten hojas de encargo profesional en las que quede reflejada la relación jurídica entre el profesional y el cliente.

Artículo 17. Honorarios profesionales.

Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con a su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.

Artículo 18. Cobro de honorarios.

1. El Colegio asesorará al colegiado acerca de cómo debe proceder para reclamar. El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite expresamente, a través del Colegio a quien corresponda el visado de los trabajos que motivan su abono, siempre que el Colegio tenga establecido dicho servicio, y el colegiado se encuentre al corriente de todas sus obligaciones corporativas.

2. Si se tratase de una sociedad será requisito imprescindible que el colegiado sea socio de la misma.

3. El colegio reclamará y gestionará el cobro de los honorarios a petición de los colegiados, incluso judicialmente, bajo la condición de que por la Junta de Gobierno y previo informe de la Asesoría Jurídica, se considere justificada y viable la reclamación.

4. Para que el Colegio se encargue del cobro de los honorarios del colegiado, este deberá siempre haber formalizado la hoja de encargo debidamente suscrita por las partes.

Artículo 19. Responsabilidad profesional.

El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe, estando obligado a mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de los trabajos que sometan a visado, al menos, en la cuantía que tenga fijada el Colegio, en garantía de los intereses de los consumidores y usuarios.

Artículo 20. Visado.

1. El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la Ley ejerce el Colegio en relación con todos los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y usuarios y del interés público general y de acuerdo con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre y al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.

Lo llevará a cabo el Secretario del Colegio, con la asistencia del personal que precise, en un plazo máximo de siete días a contar desde el depósito del trabajo profesional de no encontrarse deficiencias en su redacción o contenido, con excepción de los proyectos que por su complejidad, contenido o exigencia reglamentaria precisen de un dictamen previo de los asesores del Colegio. Cuando se advierta alguna deficiencia, omisión, o dificultad de cualquier tipo para obtener el visado se hará saber al autor del proyecto para que proceda a su subsanación en plazo no superior a diez días. Caso de no ser realizada la subsanación, aceptada la sugerencia por colegiado, se pasará a la Junta de Gobierno, para que ésta adopte la decisión que corresponda. Pudiendo ser denegado el visado.

2. El visado podrá ser voluntario u obligatorio de acuerdo con la legislación vigente.

3. El visado garantiza:

a) La identidad y habilitación legal del técnico autor, que el proyecto es de quien lo firma y que este técnico está colegiado, encontrándose en el ejercicio legítimo de la profesión.

b) La observancia de la normativa de obligado cumplimiento, de pertinente aplicación en cada caso, en relación con el ejercicio de la profesión.

c) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo técnico de acuerdo con la legislación vigente aplicable al caso.

d) La suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil.

4. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

5. En el caso de trabajos profesionales que hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial del Colegio, este dirigirá al Colegio, en cuyo ámbito produzca sus efectos el trabajo, una comunicación identificativa del colegiado autor del trabajo y del trabajo mismo a los efectos del ejercicio por dicho Colegio de las funciones que legalmente le corresponden.

6. El Colegio adoptará las medidas necesarias para la utilización del visado electrónico.

Artículo 21. Del Registro de Trabajos Profesionales.

1. El Colegio habilitará un registro especial denominado de trabajos profesionales destinado a sus colegiados que acreditará que el autor del proyecto pertenece al Colegio, se encuentra en posesión de un seguro de responsabilidad civil y no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial o de Grado.

2. El Colegio habilitará para ello un archivo informático dirigido a guardar y custodiar cuantos documentos presenten sus colegiados relativos a su trabajo, tomando las medidas y precauciones necesarias para que estos consten en el archivo, al menos durante 10 años.

3. La Junta de Gobierno acordará cuanto sea necesario para la consecución de lo anteriormente expuesto.

Artículo 22. Distinciones y Honores.

Para distinguir a los Colegiados, Instituciones y demás personas que se hagan acreedoras a ello, se concederán los títulos e insignias que se determinen en el Reglamento sobre Honores y Distinciones.

CAPÍTULO III

Órganos de gobierno

Artículo 23. Principios rectores, estructura colegial y órganos de gobierno.

El gobierno del Colegio está regido por los principios de democracia y autonomía, libertad, legalidad y participación colegial. Son sus órganos de gobierno el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General.

1. En el Colegio existirán los siguientes órganos: La Junta General y la Junta de Gobierno, siendo su máximo representante el Decano, con las atribuciones que se prevén en estos Estatutos.

2. Existirá una Comisión permanente de la Junta de Gobierno para que, previa delegación de la Junta de Gobierno, atienda o resuelva los asuntos urgentes que se le encomienden.

3. Podrá crearse por acuerdo de la Junta de Gobierno, una Junta Consultiva que tendrá como finalidad la de asesorar a los órganos de gobierno del Colegio en aquellos asuntos que sean sometidos a su deliberación.

4. También se podrán crear por acuerdo de la Junta de Gobierno, otros órganos unipersonales o colegiados de mera gestión de las actividades o servicios comunes que ofrezca el Colegio, o de preparación y estudio de asuntos que deben resolver otros órganos de gobierno.

De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará acta que firmará el/la Secretario/a en unión de quien hubiera presidido la sesión. Se someterán a aprobación en la siguiente sesión que celebre el órgano de que se trate, bastando el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Los acuerdos contenidos en las actas serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

Artículo 24. De la Junta General.

1. La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio, integrado por todos los colegiados que se encuentren en el ejercicio de los derechos colegiales. Sus acuerdos adoptados con arreglo a los presentes Estatutos, serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados.

2. Corresponde a la Junta General:

a) La aprobación de los Estatutos del Colegio y de sus modificaciones posteriores.

b) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales, de la cuota colegial periódica y la de la incorporación al Colegio. El importe de la cuota de incorporación del Colegio no podrá ser restrictiva del derecho a la colegiación, ni superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

c) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno y de la memoria anual del Colegio.

d) El establecimiento, o supresión en su caso, de los servicios corporativos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

e) El nombramiento de la Comisión Revisora de Cuentas.

f) La aprobación de la enajenación o gravamen de bienes inmuebles del Colegio.

g) La aprobación del cambio de domicilio del Colegio.

h) La aprobación, en el ámbito corporativo, de la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio, con carácter previo al cumplimiento del resto de requisitos exigidos legalmente.

Artículo 25. Régimen de funcionamiento de la Junta General.

Las sesiones de la Junta General serán ordinarias o extraordinarias.

1. Junta General Ordinaria.

a) La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer cuatrimestre, con el fin de examinar y aprobar la memoria de actividades, cuentas de resultados, balance del ejercicio anterior junto con resultado del censor de cuentas y los presupuestos del nuevo ejercicio. Igualmente se dará a los colegiados una información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

b) La convocatoria de toda Junta General Ordinaria se remitirá por escrito y a través de correo electrónico a todos los colegiados, siendo válida cualquiera de las dos opciones, con al menos un mes de antelación a la fecha de su celebración, especificando, con toda claridad, el orden del día, lugar, día y hora de su celebración. Asimismo, se expondrá, con la misma antelación citada, en la página Web y en el tablón de anuncios de la sede del Colegio.

Desde la convocatoria, los colegiados podrán examinar en la Secretaria del Colegio, durante las horas de atención al público, la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día.

c) Las Juntas Generales ordinarias serán presididas por el Decano, o por quien estatutariamente le sustituya, actuando de Secretario quien lo sea de la Junta de Gobierno, o por quien estatutariamente le sustituya. Se celebraran siempre en el día señalado y cualquiera que sea el número de los concurrentes a ellas.

Para la válida constitución de la Junta General Ordinaria será precisa la asistencia de la mayoría absoluta de los colegiados en primera convocatoria, pudiendo celebrarse en segunda convocatoria, media hora después de la primera, bastando para su constitución la sola presencia del Decano y Secretario, o quienes reglamentariamente les sustituyan y de al menos tres colegiados.

d) En la Junta General Ordinaria a celebrar en el primer cuatrimestre de cada año podrán incluirse las proposiciones que formulen un mínimo del diez por ciento de colegiados. Dichas propuestas para que puedan ser debatidas, deberán ser presentadas en Secretaría con una antelación de diez días hábiles a la celebración de la Junta General.

e) La propia Junta acordará si procede o no abrir discusión sobre cada una de las proposiciones presentadas.

f) Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que legal o estatutariamente se exija otro tipo de mayoría.

El voto no podrá ser delegable.

g) Los acuerdos serán adoptados por votación a mano alzada.

h) Antes de la votación se celebrarán turnos de intervención sobre los asuntos de debate dirigidos en todo momento por el Decano, pudiendo éste, o quien le sustituya, limitar las intervenciones de los colegiados, según la gravedad o importancia del asunto a tratar, a un determinado número de turnos de palabra.

i) A las Juntas Generales podrán asistir cuantos asesores considere necesarios la Junta de Gobierno del Colegio o el Decano, pudiendo intervenir en los debates que se planteen a instancia propia o a petición de cualquiera de los asistentes.

j) Los acuerdos que adopte la Junta General serán obligatorios para todos los colegiados, e inmediatamente ejecutivos, con independencia de cuándo se produzca la aprobación del acta, y sin perjuicio del régimen de recursos que procedan.

k) Del contenido de la Junta se levantará acta que será firmada por el Decano y por el Secretario e intervenida por dos de los asistentes.

El sistema de aprobación de actas se configura de conformidad con las siguientes reglas:

a) Las actas se remitirán en plazo no superior a veinte días a todos los miembros integrantes del Colegio (en las actas de Juntas Generales), de la Junta de Gobierno (en las actas de Junta de Gobierno) y de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno (en las actas de la Comisión Permanente), que dispondrán de plazo hasta la celebración de la siguiente Junta de de la misma clase, para formular ante el Sr. Secretario, en su caso las oportunas propuestas de rectificación.

b) En la siguiente Junta de la misma clase, salvo que expresamente se solicite por algún miembro de la misma, no será necesaria la lectura del acta anterior, quedando aprobada en ese acto. Si se hubiera recibido alguna propuesta de rectificación, se debatirá en ese momento y se aprobará por mayoría de sus integrantes el texto definitivo.

2. Junta General Extraordinaria.

a) La Junta General se reunirá con carácter extraordinario para tratar cualquier otro asunto que no sea materia de Junta Ordinaria.

b) La Junta General Extraordinaria se reunirá, previa convocatoria del Decano, o por acuerdo de la Junta de Gobierno por decisión mayoritaria de sus miembros o cuando lo soliciten, por escrito y con su firma, debidamente identificada o legitimada un número de colegiados no inferior al diez por ciento del censo de colegiados a la fecha de la petición.

La convocatoria expresará los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella.

La Asamblea habrá de celebrarse en el plazo máximo de un mes contado desde el acuerdo del Decano o de la Junta de Gobierno, en los dos primeros casos, o desde la presentación de la solicitud en el tercero.

c) Para el régimen de convocatorias, deliberaciones y votaciones, así como de las impugnaciones de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria y sus plazos para interponer los oportunos recursos, y resolverlos, se estará a lo establecido para las Juntas Generales Ordinarias, salvo que estos Estatutos o normativa legal vigente establezcan lo contrario.

d) Los acuerdos adoptados en Junta Extraordinaria son inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que puedan formularse.

Artículo 26. De la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano representativo y ejecutivo al que corresponde el Gobierno del Colegio teniendo como función fundamental la protección y amparo de los colegiados en el ejercicio de la profesión.

2. La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Interventor y seis vocales como mínimo numerados ordinalmente.

3. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro años, renovándose la Junta de Gobierno en su totalidad, cuando proceda según el citado mandato.

En atención a las necesidades del Colegio, la Junta de Gobierno podrá ampliar el número de vocales, hasta un máximo de ocho, siempre que los colegiados superen los cuatro mil, a razón de un vocal por cada quinientos colegiados que sobrepasase la citada cifra.

Artículo 27. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno, en todo aquello que, de manera expresa no competa a la Junta General, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito territorial.

b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio.

c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.

d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados y acordar su exención, cuando proceda.

e) Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.

f) La admisión y baja de los colegiados con los requisitos y mediante la tramitación establecida en los Estatutos.

g) Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus acuerdos, sin perjuicio de las facultades del Decano de decidir por si, la convocatoria de cualquier clase de la Junta General con el orden del día que aquel decida.

h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.

i) Ejercer la potestad disciplinaria.

j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

k) Elaborar, para su aprobación por la Junta General, Reglamentos en desarrollo de estos Estatutos.

l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales, ante cualquier organismo administrativo, Juzgado o Tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.

m) Proponer a la Junta General cuando lo estime necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a los colegiados.

n) Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional y otras coberturas de los colegiados.

ñ) Crear Comisiones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para los colegiados, la Corporación o para la defensa y promoción de la profesión de Perito o Ingeniero Técnico Industrial, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, delegue.

o) Fomentar las relaciones entre el Colegio, sus colegiados, las Escuelas de Ingeniería Técnica Industrial y demás personal al servicio de la Administración Pública.

p) Promover actividades para la formación profesional continuada de los colegiados.

q) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas deontológicas.

r) Atender las quejas de los Colegiados que le fueren planteadas.

s) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios colegiales.

t) Constituir sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines de la Corporación.

u) Establecer sistemas de ayuda a la formación inicial y continuada de los colegiados.

v) Las demás funciones que le encomienden directamente las Leyes, los Estatutos Generales y éstos Estatutos.

w) Adoptar las decisiones que procedan en materia de distinciones honoríficas.

x) Nombrar la Junta Ejecutiva en los términos que determinan estos Estatutos.

y) Cualquier otra facultad no atribuida expresamente a ningún otro órgano colegial.

z) Todas las funciones que ejerza o desempeñe la Junta de Gobierno, estén o no enumeradas anteriormente, deberán entenderse siempre, en caso de duda, en su sentido más amplio como en derecho se requiera, siempre y cuando su ejercicio, de forma expresa, no corresponda a la Junta General. Por eso, cualquier interpretación que pudiera darse a las arriba enumeradas, deberá hacerse siempre, sin vacilación y género de duda alguna, en su significación más extensa.

Artículo 28. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos cada mes, salvo durante el mes de Agosto y será convocada por su Decano o a petición del veinte por ciento de sus componentes, que propondrán los asuntos a tratar en dicha reunión.

2. El Orden del Día lo elaborará el Decano con la asistencia del Secretario y deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con veinticuatro horas de antelación, salvo situaciones de urgencia. Se remitirá por el medio que el convocante estime conveniente, siempre que quede constancia de la convocatoria, siendo válido el sistema de correo electrónico.

3. Para que pueda adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el Orden del Día deberá apreciarse previamente su urgencia por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno presentes, debiendo de asistir un quórum de asistencia de al menos dos tercios de la misma.

4. La Junta será presidida por el Decano, o por quien estatutariamente le sustituya, quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.

5. Las votaciones serán siempre a mano alzada, salvo que algún miembro de la Junta pida que sea secreta, en cuyo caso así será mediante papeletas en blanco que serán entregadas al Secretario de la junta para su recuento.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano o dé quien estuviere desempeñando sus funciones.

7. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaria del Colegio, a disposición de los componentes de la Junta con una antelación mínima de 2 días a la celebración de la sesión de que se trate.

8. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes, por lo que las ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un periodo de un año conllevan la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno.

9. Cuando sean razones debidamente justificadas, de máxima urgencia las que motiven, a iniciativa del Decano o cuatro miembros de la Junta, como mínimo, la convocatoria de la Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.

Artículo 29. El Decano.

1. Quien desempeñe el cargo de Decano deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas. Tendrá el tratamiento de Ilustrísimo Señor.

2. Corresponden al Decano cuantas funciones le confieren estos Estatutos y en todo caso:

a) Ostentar la representación legal del Colegio, otorgar poderes en favor de Procuradores de los Tribunales y designar Letrados.

b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial incluida la de la Junta General, dirigir las deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta General, las de Gobierno y las de la Comisión Permanente.

c) Presidir las Juntas de Gobierno, las Generales, las Ejecutivas y todas las comisiones a las que asista, dirigiendo todas las discusiones con voto de calidad en caso de empate.

d) Dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta de Gobierno.

e) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio.

f) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Secretario del Colegio.

g) Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por la Tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.

h) Ejercer las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos expresamente le reservan.

i) Todas aquellas que le otorguen los presentes Estatutos, sin perjuicio de su potestad para delegar en otros miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 30. Del Vicedecano.

Corresponde al Vicedecano todas las funciones que le delegue el Decano, sin que pueda este delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.

El Vicedecano asumirá, extraordinariamente, todas las funciones del Decano en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Decano y del Vicedecano, asumirá las funciones del primero el Secretario.

Artículo 31. Del Secretario.

1. El Secretario de la Junta de Gobierno, es el fedatario público de todos los actos colegiales y deberá con su firma, dar fe, legalizar y legitimar todo tipo de documentación oficial que el Colegio emita a otros organismos oficiales o privados. Corresponde al Secretario, las siguientes atribuciones:

a) Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del Decano, la convocatoria y orden del día de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que sea miembro, así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.

b) Levantar, extender y firmar el acta de las sesiones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.

c) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de los órganos colegiales y de los demás libros de obligada llevanza en el Colegio.

d) Redactar la memoria anual.

e) Expedir con el visto bueno del Decano certificaciones.

f) Firmar por sí, o con el Decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y demás documentos administrativos de gestión ordinaria.

g) Ejercer la jefatura del personal del Colegio.

h) Tener a su cargo el archivo general del Colegio y su sello y la ventanilla única.

i) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban en el Registro general del Colegio.

j) Cumplir y hacer cumplir al personal a sus órdenes, incluido el Director de Gestión, los acuerdos de la Junta General y Junta de Gobierno, y las órdenes del Decano, cuya ejecución le corresponda.

k) Dar fe de la toma de posesión de los cargos de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

l) Custodiar los listados de colegiados, los expedientes personales y demás documentación administrativa, así como los soportes informáticos del Colegio, el Registro de Sociedades Profesionales y del archivo general de los que será directamente responsable.

m) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el Libro Registro de Colegiados. De la misma forma llevará el libro de registro de Sociedades Profesionales. Ambos registros estarán sujetos a la legislación sobre Protección de Datos de carácter personal.

n) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban en el registro general del Colegio.

Artículo 32. Del Vicesecretario.

1. Corresponde al Vicesecretario todas aquellas funciones que le confiera el Secretario, asumiendo las de éste, en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

2. Igualmente corresponde al Vicesecretario el ejercicio de todas aquellas facultades y atribuciones que deleguen en él el Decano, la Junta Gobierno y la Junta Ejecutiva.

Artículo 33. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de los mismos, a cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros. Cobrar los intereses y rentas del capital.

b) Firmar recibos, recibir cobros, y conjuntamente con la firma del Decano o de la persona que por expresa delegación de éste tenga firma mancomunada en las cuentas del Colegio, realizar pagos.

c) Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.

d) Disponer el ingreso de los cobros diarios que se realizan en el Colegio, en las entidades financieras que hayan sido designadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, reservando el fondo de caja reducido a lo indispensable para atender las operaciones ordinarias del Colegio.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma autorizada del Decano.

f) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.

g) Informar a la Junta de Gobierno, de la situación de la tesorería, con indicación de los saldos depositados en entidades financieras y sus variaciones.

h) Autorizar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno y reunidas las correspondientes a todo el año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la Junta General Ordinaria.

Artículo 34. Del Interventor.

Corresponde al Interventor:

a) Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.

b) Firmar las cuentas de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta General.

c) Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Colegio.

e) Llevar inventario de los bienes del Colegio.

Artículo 35. De los Vocales de la Junta de Gobierno.

Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:

a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el Decano o la Junta de Gobierno.

b) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en Estos Estatutos.

c) Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del Colegio para atender el despacho de cualquier eventualidad que se presente y siempre que sea requerida su presencia.

Artículo 36. Provisión de vacantes de la Junta de Gobierno.

1. En caso de vacante permanente o ausencia motivada por cualquier causa, se cubrirán los cargos con carácter provisional, de la siguiente forma:

El de Decano por el de Vicedecano.

El de Vicedecano por el de Secretario.

El de Secretario por el de Vicesecretario.

El de Vicesecretario por el Vocal Primero.

El de Tesorero por el de Interventor.

El de Interventor por el Vocal Segundo.

Para los restantes cargos serán cubiertos con carácter provisional e interina, a propuesta del Decano y previa aprobación por la Junta de Gobierno, eligiendo libremente de entre los colegiados o colegiados que formen parte del Colegio, siempre que sean elegibles.

2. El desempeño del cargo vacante tendrá carácter interino y su mandato deberá ser ratificado en la primera Junta General ordinaria que se celebre, finalizando su mandato en la misma fecha en que sean renovados los cargos en las siguientes elecciones que se convoquen.

3. Si por cualquier causa quedaran vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, se convocarán con carácter extraordinario elecciones a celebrar en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se produjo el cese o dimisión, nuevas elecciones para todos y cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno. Mientras no se hayan celebrado las elecciones, todos los miembros de la Junta, incluidos los dimisionarios, permanecerán en sus cargos de forma provisional.

Artículo 37. De la Comisión permanente de la Junta de Gobierno.

Existirá una Comisión Permanente delegada de la Junta de Gobierno, para que entienda en aquellos asuntos cuya urgencia no permita en plazo una solución en Junta de Gobierno y otros que pudieran serles encomendados.

Estará compuesta como mínimo por el Decano o el Vicedecano, el Secretario o Vicesecretario y Tesorero o Interventor.

De las soluciones adoptadas se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la reunión próxima, para su ratificación, si procede.

Artículo 38. De la Junta Consultiva.

1. La Junta Consultiva tendrá como finalidad la de asesorar a los órganos de gobierno del Colegio en aquellos asuntos que les sean sometidos a su consideración.

2. Estará constituida por el Decano, que la presidirá y serán miembros de la misma, con carácter vitalicio los ex-Decanos y ex-Presidentes de Delegaciones y vocales designados por la Junta de Gobierno hasta completar el número de doce. Como Secretario actuará el del Colegio.

3. Por la Junta de Gobierno se designarán los vocales, en atención a su prestigio profesional o prestación de relevantes servicios a la Corporación.

4. La Junta consultiva se reunirá al menos una vez al año previa convocatoria de la misma por el Secretario a instancias del Decano, al menos con la suficiente antelación, incluyéndose en la misma el correspondiente orden del día con los asuntos a debatir.

5. Será precisa la presencia de la mayoría de sus miembros para la celebración de la primera convocatoria, pudiendo celebrarse, en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los miembros presentes.

Artículo 39. De Comisiones.

1. Las comisiones son órganos creados por la Junta de Gobierno para conseguir una mayor operatividad y eficacia por su parte, debiendo estar presididas por el Decano o algún miembro de la Junta de Gobierno, pudiendo estar integradas tanto por miembros de la citada Junta como por otros colegiados. Podrán tener carácter permanente o temporal.

2. Comisiones de trabajo permanentes y temporales:

Para llevar a cabo las tareas y fines que le son propios al Colegio, la Junta de Gobierno podrá crear las comisiones de trabajo que estime convenientes, así como para temas genéricos o específicos.

Su misión será estudiar y dictaminar los temas que se le encomienden, elevar a la Junta de Gobierno iniciativas y propuestas, así como colaborar en la consecución de las finalidades del Colegio.

Son órganos de trabajo del Colegio y, por lo tanto, sin ninguna personalidad fuera del ámbito colegial.

3. La Junta de Gobierno deberá redactar unas normas internas y/o procedimientos que regulen de forma expresa las comisiones, con el fin de que puedan actuar y proceder con la mayor rapidez y rigor posible para solventar cuantos problemas se le planteen.

CAPÍTULO IV

Del Régimen Electoral

Artículo 40. Principios Electorales.

Las elecciones para la Junta de Gobierno se ajustarán a los principios democráticos de sufragio libre, igual, directo y secreto de los Colegiados, conforme a lo previsto en este Reglamento.

Con el fin de tener informados a todos los colegiados, en cada elección se habilitará un apartado en la página web del Colegio, que actuará a todos los efectos como tablón de anuncios.

Artículo 41. Convocatoria y plazos.

Se acordará por la Junta de Gobierno, dentro del primer cuatrimestre del año que corresponda por finalización de mandato, dándose a conocer al menos, con 45 días de antelación a la fecha de la elección, comunicándose a los colegiados por los medios habituales, el anuncio de la convocatoria y el calendario electoral que regirá el todo el proceso electoral.

En la convocatoria se expresará el Calendario Electoral aprobado por la Junta de Gobierno en el que se concretarán los plazos y requisitos a cumplir, entre otros:

- El plazo para Elección y Constitución Junta Electoral.- El plazo para exposición del Censo Electoral y reclamaciones al mismo.

- La fecha de la sesión pública de la Junta de Gobierno para el nombramiento de la Junta Electoral.

- El plazo para la presentación de solicitudes de candidaturas, para proclamación de la misma y de reclamaciones a la proclamación.

- El plazo para presentación de reclamaciones al Censo.

- El plazo de resolución a las reclamaciones, si las hubiera.

- El plazo para solicitar el voto por correo.

- El plazo para la propaganda electoral de los candidatos proclamados.

Los plazos que se señalen se considerarán, en todos los casos, días naturales, salvo indicación en contrario.

Artículo 42. Electores y Elegibles.

Son electores todos los colegiados que se encuentren de alta en el Colegio el día de la convocatoria y estén en pleno disfrute de los derechos corporativos, al corriente de sus obligaciones colegiales y figuren inscritos en el Censo Electoral.

Serán elegibles todos los colegiados que además de ostentar la cualidad de elector, se encuentren en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.

A estos efectos se considerarán en el ejercicio de la profesión, los que se encuentren en situación legal de desempleo, según la legislación vigente.

Artículo 43. Candidaturas.

Podrán formar parte de las candidaturas, todos los colegiados que además de ostentar la cualidad de elegible, reúnan, el día de la convocatoria, las siguientes condiciones:

a) Llevar ejerciéndola un mínimo de diez años, en cualquiera de sus modalidades, para los cargos de Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero e Interventor.

b) Para los vocales, regirán las mismas condiciones pero el plazo se reducirá a cinco años.

c) En ambos casos será necesario justificar la antigüedad mediante Certificado emitido por cualquier Colegio de España.

d) A efectos de comunicaciones, notificaciones, recursos etc. se considerará a la persona que se presenta al cargo de Decano, como la persona designada a efectos de notificaciones de admisión o rechazo etc. Esta misma persona será la encargada de presentar los posibles recursos a que hubiere lugar.

e) Este plazo se aplicará a la antigüedad en la colegiación, por lo que ningún colegiado podrá optar a estos cargos sin llevar 10 años colegiado ininterrumpidamente en algún Colegio de España.

Otros requisitos de las candidaturas:

a) La candidatura habrá de ser completa, figurando en ellas los candidatos a todos los cargos con su nombre, apellidos, número de colegiado así como el cargo para el que se presenta.

b) La candidatura deberá ir avalada por un mínimo de 50 electores que no sean candidatos, sin tener en cuenta a ninguno de los candidatos.

c) La insuficiencia del número de firmas válidas de aval de electores, la falta de conformidad expresa de los candidatos y el incumplimiento del requisito de que las candidaturas se presenten completas, son defectos esenciales insubsanables, lo que dará lugar al rechazo de la candidatura completa.

d) La presentación de la candidatura se hará mediante la entrega en el Colegio de un escrito dirigido a la Junta de Gobierno relacionando los nombres, número de colegiado y cargo al que se presenta, el cual ira firmada por cada uno de los candidatos, acompañándola de fotocopia del DNI o carnet de colegiado. Esta presentación ira acompañada del escrito conjunto o individualizado de avales, con un mínimo de 50.

e) El Colegio podrá establecer un «modelo» que cumpla con este requisito. Ningún elector podrá presentarse a más de un cargo de la misma candidatura o figurar en más de una candidatura.

f) No podrán formar parte de ninguna candidatura el colegiado que además forme parte de la plantilla del Colegio.

g) Igualmente, no podrá formar parte de ninguna candidatura, aquellos colegiados que en el momento de la convocatoria de elecciones, formen parte de la Junta de Gobierno de cualquier otro Colegio Profesional.

La duración de cada uno de los cargos elegidos será de cuatro años.

Artículo 44. Junta Electoral.

En orden a la consecución de una mayor independencia del procedimiento de elección en lo que respecta a la organización y desarrollo del mismo, se constituirá una Junta Electoral que será la encargada de vigilar todo el proceso, presidir la votación, realizar el escrutinio, resolver las reclamaciones que se presenten y en general, realizar cuantas actuaciones sean precisas para garantizar la pureza, objetividad y transparencia del proceso Electoral.

La Junta Electoral estará formada por cinco miembros, no candidatos, que reúnan la cualidad de elector, siendo uno el Presidente, que será el de más edad y cuatro vocales.

El vocal de menor edad actuará de Secretario.

Además de los cinco miembros, también formará parte de la Junta Electoral, el Asesor Jurídico del Colegio, quien asistirá con voz pero sin voto a todas las reuniones que se celebren.

La elección de la Junta Electoral, se realizará entre los colegiados electores, designados al azar, en sesión pública de la Junta de Gobierno del Colegio, quienes podrán renunciar por causa justificada.

Asimismo y en la misma sesión se elegirán el mismo número de suplentes necesarios en función de lo expuesto. Caso de vacante o renuncia del titular se sustituirá por el primer suplente extraído hasta completar a los cinco miembros.

Una vez designados los 5 titulares y 5 suplentes de la Junta Electoral, se les notificará a los mismos mediante correo electrónico o llamada telefónica, convocándoles para el día de la constitución de la misma.

Ningún componente de la Junta Electoral podrá ser candidato, ni podrá estar en relación con cualquiera de ellos en los supuestos del artículo 28.2 de la Ley 30/92, y de serlo, le sustituirá su suplente.

Ningún componente de la Junta de Gobierno, podrá pertenecer a la Junta Electoral.

En caso de empate en las votaciones de la Junta Electoral, decidirá el voto de calidad del Presidente.

La Junta Electoral se constituirá dentro de los cinco días siguientes a la sesión pública de la Junta de Gobierno para la selección de sus miembros, levantándose acta de dicha constitución.

Serán así mismo competencias de la Junta Electoral, las siguientes facultades:

- Hacer cumplir el proceso electoral.

- Admitir y proclamar las candidaturas.

- Resolver las reclamaciones al Censo.

- Admitir y resolver, en cada caso, las solicitudes del voto por correo.

- Preparar los listados del voto por correo y del voto personal

- Todas cuantas funciones le corresponda en aplicación de éstas normas.

La Junta Electoral pasará a ser Mesa Electoral el día de las elecciones, haciéndose cargo de toda la documentación elaborada, al efecto, por la Junta Electoral. Será su cometido, entre otros, el de presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la pureza del mismo.

La Mesa se constituirá a la hora fijada en la convocatoria levantándose en dicho momento acta de constitución de la misma, que firmaran todos sus componentes y permanecerá en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente proclamación de candidatos electos.

La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos, no cabra recurso alguno, salvo el de impugnación del resultado de la elección.

Artículo 45. Admisión o rechazo candidaturas. Recursos.

Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, examinará las solicitudes presentadas, proclamando las que reúnan los requisitos exigidos y rechazando las que no se ajusten a lo prevenido.

Las resoluciones desestimatorias se notificarán expresamente al candidato a Decano, a quien se considerará representante de toda la candidatura, dentro de los tres días hábiles siguientes a la adopción del citado acuerdo y, contra el mismo, en nombre de toda la candidatura, el candidato podrá presentar el correspondiente recurso contra la decisión de la Junta Electoral ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y a través del Colegio.

El Colegio elevará los recursos e informes de la Junta Electoral al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales dentro de los tres días siguientes a su interposición.

El Consejo Andaluz resolverá, sin ulterior trámite en el plazo de 10 días.

La Junta Electoral confeccionará las candidaturas que hayan sido proclamadas, por admisión o a virtud de recurso, y la comunicará a los todos los Colegiados mediante su página web o circular, con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que hubiere de tener lugar la elección.

A partir de la proclamación, quedará abierta la campaña electoral.

Si solo se presentara una candidatura, ésta quedaría proclamada automáticamente, no teniendo lugar la celebración de elecciones. En este caso, la Junta Electoral dará por finalizado el proceso y se disolverá.

Si no se presentase ninguna candidatura, terminado el plazo, se procederá a convocar nuevas elecciones dentro de los tres meses siguientes, quedando la Junta de Gobierno en funciones hasta que estas hayan tenido lugar.

Artículo 46. Interventores. Función.

Por cada candidatura se podrá presentar hasta un máximo de tres interventores. De no indicarse nada en contrario, la solicitud de interventores deberá hacerse hasta 10 días antes de la fecha de la elección.

Será función de los Interventores, las siguientes:

a) Permanecer en la Mesa Electoral si lo desea.

b) Poner en conocimiento del Presidente de la Mesa las anomalías que observe que no se ajusten al presente Reglamento.

c) Colaborar con la Mesa para el mejor funcionamiento del proceso electoral.

d) Estar presente en todos los actos de deliberación de la Mesa y ofrecer su opinión.

e) Velar por la limpieza del proceso procurando que existan suficientes papeletas de todas las candidaturas.

f) Estar presente en el acto del escrutinio y tener derecho a una copia del acta, si así lo solicita del Presidente a la terminación del acto.

Artículo 47. Proceso Electoral.

1. Lista de electores o censo electoral:

a) La Junta de Gobierno del Colegio facilitará a la Junta Electoral, la lista de electores o censo, que se hará pública mediante su exposición en la página web del Colegio desde el mismo día de la constitución de la Junta Electoral, hasta que las elecciones hayan tenido lugar.

b) Las normas electorales y calendario se remitirán a todos los colegiados, después de la constitución de la Junta Electoral, mediante circular informativa, por los medios habituales de comunicación del Colegio, así como su publicación en la web.

c) La Junta Electoral resolverá cuantas incidencias o reclamaciones relativas a inclusiones, exclusiones o correcciones se presenten de la exposición de la lista de electores dentro de los tres días laborables siguientes a la reclamación.

d) Dichas resoluciones serán notificadas al colegiado reclamante, en el plazo de los dos días laborales siguientes por correo electrónico.

e) Contra la resolución de la Junta Electoral no cabrá recurso alguno.

2. Presentación y proclamación de candidaturas:

a) A Partir del momento en que se constituya la Junta Electoral y hasta las 12 horas del decimoquinto día, posterior a la convocatoria, los electores podrán presentar las candidaturas con todos los documentos anexos.

b) El mismo día, la Junta Electoral, en sesión pública, revisará las documentaciones presentadas y procederá a la proclamación de aquellas candidaturas que reúnan las necesarias condiciones, levantándose acta del resultado de la proclamación. En este Acta se recogerá cuantas reclamaciones puedan formularse por los asistentes al acto y sobre las que la Junta Electoral resolverá lo que proceda. Una copia de dicha acta será expuesta en el apartado web de elecciones del Colegio, reservándose el original como parte de la documentación del expediente electoral. Se notificará a las candidaturas proclamadas mediante correo electrónico.

c) Caso de que alguna candidatura adoleciera de algún defecto formal subsanable, la Junta Electoral podrá conceder un plazo de cuarenta y ocho horas para la subsanación, demorándose en tal caso el acto de proclamación hasta el día siguiente al en que finalice dicho plazo. Cuando sólo haya una candidatura proclamada, no procederá votación alguna y serán proclamados electos todos los componentes de dicha candidatura de forma automática.

d) De todas las reuniones que a los fines indicados celebre la Junta Electoral, se levantará acta en la que se harán constar las incidencias habidas, así como las reclamaciones que se formulen.

3. Votación:

a) El día señalado en la convocatoria, a las 10 horas, dará comienzo el acto de la votación a cuyo efecto deberá estar constituida la Junta Electoral en Mesa Electoral. Los interventores, deberán acreditarse ante la Mesa Electoral en cualquier momento en que el acto de votación este abierto. El tiempo de permanencia de la Mesa Electoral será desde las 10 horas hasta las 19 horas ininterrumpidamente del día señalado para la elección, durante cuyo tiempo habrán de emitir su voto los electores.

b) Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa Electoral, podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse, después de comenzada la misma.

c) El Presidente de la Mesa tendrá dentro del recinto o sala donde se celebre la elección autoridad exclusiva para mantener el orden, asegurar la libertad de los electores y la observancia de la legalidad.

d) En el lugar reservado donde se instale la Mesa Electoral sólo podrán permanecer los componentes de la misma y los interventores en representación de las candidaturas y los electores el tiempo necesario para ejercitar su derecho.

e) Ni en la sede colegial, local o sala donde se celebre la elección ni en las inmediaciones de los mismos, podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de ninguna candidatura. El presidente de la mesa tomará a este respecto todas las medidas que estime convenientes.

f) La votación será nominal y secreta anunciando el presidente su inicio con las palabras «Empieza la Votación».

g) Todos los electores se acercarán uno a uno a la mesa manifestando su nombre y apellidos. Después de cerciorarse por el examen de la lista o censo electoral, que harán los vocales e interventores, de que en ella figura el nombre del votante, así como su identidad, que se justificará mediante la exhibición del documento nacional de identidad u otro documento acreditativo de la misma (carné de colegiado, carné de conducir o pasaporte) que estén en vigor, el elector entregará por su propia mano al Presidente o el miembro de la Mesa que actúe como tal, el sobre conteniendo en su interior la papeleta correspondiente a la elección de la candidatura. A continuación, sin ocultar el sobre ni un momento de la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y añadiendo «Vota», y depositará en la urna el sobre.

h) Si la identidad del votante ofreciese duda se comprobará y resolverá la Mesa.

i) La Mesa llevará un listado nominal de cada votante por orden de votación, en una lista numerada de electores.

j) Cada elector votará a una sola candidatura única y completa, siendo el voto secreto, emitiéndose en papeleta blanca no transparente, impresa por el Colegio, en la que constará claramente la candidatura presentada con todos los nombres, apellidos y cargo.

k) A la hora señalada el Presidente de la Mesa dará por terminada la votación, no permitiéndose el paso a la sala a nuevos electores, procediendo a emitir su voto los que ya se encuentren en la misma. Seguidamente, lo harán los Interventores y los miembros de la Mesa.

l) Efectuado ello, el Presidente de la Mesa procederá a depositar en la urna los votos remitidos por correo, previa comprobación de que no lo hubieren hecho personalmente, invalidándose en este caso el voto por correo.

m) La urna de votación estará precintada con las firmas de los componentes de la Mesa y los Interventores presentes en el momento de la constitución de la Mesa Electoral sobre los precintos, antes de iniciarse la votación.

4. Papeletas:

a) La votación se hará por candidaturas completas, en papeletas que serán impresas por el Colegio En ellas figurarán el número de colegiado, el nombre y apellido de los candidatos y el cargo al que se presenta y para el que se les vota.

b) Los sobres de votación deben contener en su exterior la declaración de «Elecciones».

c) No podrá tacharse ninguno de los nombres de las candidaturas proclamadas ni incluir en la papeleta nombres proclamados en candidaturas distintas.

5. Término de la votación:

a) Terminada la hora señalada para la votación, previo anuncio del Presidente de que se va a terminar el acto, se abrirán los sobres de los votos recibidos por correo.

b) La Mesa tomará nota del nombre del votante, en iguales condiciones que las detalladas para la votación personal, rechazando aquellos sobres en cuyo remite figure el nombre del votante que haya ejercido su derecho personalmente, procediéndose posteriormente a introducir en las urnas los sobres, que sólo serán abiertos al hacerse el escrutinio, adoptándose por la Mesa las medidas que considere oportunas para que, en ningún caso, pueda distinguirse el voto personal del efectuado por correo. Finalmente, votarán los Interventores y miembros de la Mesa.

6. Escrutinio:

a) Terminada la votación, se procederá al escrutinio, el cual no se interrumpirá hasta que se hayan extraído todas las papeletas de la urna. Los escrutadores irán tomando nota de las papeletas leídas, que se colocarán sobre la mesa en el mismo orden en que fueron extraídas.

b) Se computarán como votos válidos a favor de la candidatura a que se refieran, todos aquellos que figuren en alguna de las papeletas depositadas en la urna, sin ofrecer dudas sobre la candidatura a que se refiere.

c) No serán computables, por tanto, a ningún efecto:

1) Las papeletas de votación que por cualquier razón ofrezcan dudas respecto a la candidatura a la que se quiso votar o presenten enmiendas o tachaduras.

2) Las papeletas de votación en que figure alguna persona cuya proclamación como candidato no hubiera sido aprobada debidamente por la Junta Electoral.

3) Las papeletas de votación en que figure un candidato debidamente proclamado para un cargo distinto de aquel para el que sea votado.

4) Las papeletas de votación en que figure algún nombre que hubiera sido proclamado candidato en distinta candidatura.

5) Los votos por correo que no hubieran llegado a la Mesa en el plazo señalado.

6) Serán nulas las papeletas que no se ajusten al modelo impreso por el Colegio así como las que siendo más de una estén contenidas en el mismo sobre.

7) El voto a favor de una candidatura que hubiese sido retirada antes de dar comienzo la elección, el cual se declarará como voto en «en blanco».

d) Terminado el escrutinio general se levantará el Acta correspondiente, Podrá expedirse copias del mismo para los interventores de cada candidatura que lo soliciten.

e) La Mesa proclamará electa a la candidatura que hubiera obtenido mayor número de votos.

f) En caso de producirse empate, se convocará nueva elección dentro de los treinta días siguientes y solo entre las candidaturas empatadas, continuando entre tanto en funciones los anteriores titulares de dichos cargos. También continuaran en funciones la propia Junta Electoral.

g) La Mesa Electoral invalidará las elecciones, cuando el número de votantes no coincida con el de las papeletas depositadas en las urnas. En tal caso, La Junta de Gobierno del Colegio procederá a convocar nuevas elecciones a la mayor brevedad posible y como máximo, dentro del plazo de noventa días.

h) El Presidente de la Mesa anunciará, en voz alta, el resultado de la elección, especificando el número de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidatura, el de votos en blanco y el de votos nulos, procediendo a continuación a destruir las papeletas extraídas de las urnas, excepto las declaradas nulas y las que hayan sido objeto de cualquier impugnación o reclamación, las cuales, se remitirán en sobre firmado por todos los miembros de la Mesa, a la Junta de Gobierno del Colegio, que conservará el sobre cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral, adquiera firmeza.

i) Si se presentase recurso, remitirá el sobre, sin abrirlo, al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

j) Los resultados de la elección serán dados a conocer, además, mediante su publicación en la página web del Colegio y, en su caso, mediante los medios habituales de comunicación o circular a los colegiados.

Artículo 48. Voto por correo.

La modalidad de la emisión del voto por correo tiene por finalidad facilitar al máximo el derecho al ejercicio del sufragio, acompañada de la autenticidad exigible en cualquier proceso electoral. El elector que decida votar por correo, podrá hacerlo mediante solicitud escrita a la Junta Electoral, con los siguientes requisitos:

A partir de la constitución de la Junta Electoral y hasta veinte días antes a la fecha de la elección, los electores que deseen votar por correo, lo manifestarán por escrito a la Junta Electoral.

Una vez proclamadas las candidaturas, la Junta Electoral remitirá a los electores que hayan solicitado voto por correo la siguiente documentación:

1. Un sobre de mayor tamaño, con la firma de al menos, dos miembros de la misma Junta Electoral, en el que constará el pertinente número de registro y fecha de salida.

2. Un sobre de menor tamaño.

3. Cada una de las papeletas en color blanco, correspondientes a las candidaturas presentadas y admitidas.

4. Credencial de la Junta Electoral, admitiendo el voto por correo al solicitante.

5. Normas explicativas del mecanismo a seguir para la remisión del voto por correo.

El elector deberá remitir al Colegio el sobre de mayor tamaño que contendrá, en su interior, el más pequeño con la papeleta de votación, así como la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o del carné de colegiado por ambas caras.

b) Credencial que le fuera remitida por la Junta Electoral.

Dicho sobre, conteniendo en su interior, lo indicado en el apartado anterior, se enviará al Colegio por correo certificado con acuse de recibo depositado por el elector, en la oficina de correos correspondiente, debiendo de obrar en las oficinas del Colegio antes de las veinte horas del día anterior a la elección.

En el anverso llevará impresa la palabra «Elecciones» y, en el reverso, también impreso, las correspondientes para su cumplimentación: nombre y apellidos del elector; domicilio, distrito postal y población, número de colegiado.

A la recepción de los mismos, serán inscritos en el Libro de Registro de Entrada de Elecciones, habilitado a tal fin, y custodiados por la Junta Electoral en una urna debidamente precintada y firmada por todos los miembros de la Junta Electoral, custodia que asumirá el día de las elecciones la Mesa Electoral hasta que se proceda a introducirlos en la urna de votación general.

El sobre de menor tamaño, destinado a contener la papeleta de votación, irá exento de cualquier indicación, excepto la impresa de «Elecciones».

La Junta Electoral custodiará y conservará toda la documentación relativa al voto por correo, la que sólo entregará al Colegio una vez transcurridos los plazos establecidos para las impugnaciones.

Artículo 49. Propaganda electoral.

Por cada candidatura se podrá presentar en el Colegio el documento que desea transmitir la candidatura como propaganda electoral, el cual será elaborado por la propia candidatura, para que por parte del Colegio y mediante correo electrónico, sea remitido a los colegiados.

El documento enviado al Colegio se podrá remitir desde la proclamación de las candidaturas hasta 72 horas antes de la fecha fijada para la elección, comprometiéndose el Colegio a remitir, dentro del día siguiente laboral, dicha comunicación a los Colegiados.

Esta comunicación llevará en el asunto la única leyenda «contiene propaganda electoral», adjuntándose al correo el documento que la candidatura haya remitido.

El número máximo de envíos por cada candidatura será de dos.

Cada candidatura podrá obtener certificación del secretario del Colegio de que el correo ha sido remitido a todos los colegiados, a las direcciones de correo que están en la base de datos del Colegio.

No podrá ser entregada a las candidaturas la base de datos para remitir, por su cuenta, propaganda electoral o cualquier otra documentación.

Todo ello es independiente de la utilización de medios de comunicación, a cargo de los candidatos, como puede ser prensa escrita, radio etc.

Artículo 50. Normas Finales.

1. Contra los acuerdos de proclamación de candidaturas y de proclamación de candidatura electa, se podrá interponer recurso de reposición ante la propia Junta Electoral en el plazo de tres días.

2. En el caso de la proclamación de candidatura electa, contra el acuerdo resolutorio de la reposición cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios.

3. Tratándose de la proclamación de candidaturas, contra el acuerdo resolutorio de la reposición no cabe recurso alguno, sin perjuicio del ulterior recurso de alzada contra la proclamación de candidatura electa.

4. Dentro de los quince días siguientes a la proclamación de electos, tendrá lugar su toma de posesión.

El Colegio publicará y dará a conocer la composición y constitución de la nueva Junta de Gobierno ante los Organismos que proceda.

CAPÍTULO V

De la Moción de Censura

Artículo 51. Normas Finales.

1. Podrá proponerse la censura de la Junta de Gobierno mediante propuesta motivada suscrita por un número de colegiados que represente, al menos, el quince por ciento de los colegiados. La propuesta de censura habrá de incluir el nombre del todos y cada uno de los candidatos a todos los cargos de la Junta de Gobierno.

No podrá proponerse la censura de la Junta de Gobierno hasta transcurridos seis meses de su toma de posesión.

2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos, se debatirá en Junta General Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación.

El debate comenzará por la defensa de la moción, que corresponderá al candidato a Decano. A continuación intervendrá el Decano o el miembro de la Junta de Gobierno que este designe.

3. Seguidamente, se abrirá un debate entre los asistentes, en la forma ordinaria prevista para las Juntas Generales, concluido el cual volverán a intervenir el defensor de la moción y quien se hubiere opuesto a ésta.

Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga ni tampoco a ninguno de los candidatos propuestos.

4. Si la participación en la votación no alcanzara el veinte por ciento de los Colegiados, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder al escrutinio.

Si se alcanzara la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos, para la aprobación de la moción.

Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra por ningún colegiado de los que la hayan suscrito hasta transcurrido un año del primer día de votación.

Aprobada la moción de censura, quedarán automáticamente proclamados los candidatos propuestos, que tomarán posesión inmediatamente de sus cargos.

CAPÍTULO VI

Régimen Jurídico de Actos y Acuerdos

Artículo 52. Régimen de la actividad colegial sujeta al Derecho Administrativo.

1. Las disposiciones colegiales y actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas y demás sujetos al Derecho Administrativo se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás Leyes y principios de Derecho Público que le resulten de aplicación.

2. Las disposiciones colegiales y los actos sujetos al derecho Administrativo se dictarán conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos y en los Reglamentos de aplicación.

3. Las disposiciones colegiales de carácter general deberán publicarse en el tablón de anuncios y en su página Web.

4. Las resoluciones de los órganos colegiales deberán dictarse con audiencia del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de derecho o intereses legítimos, o resuelven recursos.

5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de los colegiados, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 53. Silencio administrativo.

Las solicitudes de los colegiados deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses. Finalizado el plazo establecido para la resolución sin que se haya notificado al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos del silencio administrativo en el sentido favorable a lo solicitado a excepción de los supuestos en que una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho Comunitario establezcan lo contrario.

Artículo 54. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.

Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 55. Acuerdos de los órganos colegiales.

Los órganos colegiados de gobierno no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar. En caso contrario serán nulos de pleno derecho.

Artículo 56. Recursos.

Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, serán susceptibles de recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Artículo 57. Procedimiento de los recursos.

1. El recurso se interpondrá en la sede del Colegio en la forma y plazos regulados en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones de los recursos regulados en el apartado anterior agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

Artículo 58. Régimen de la actividad no sujeta al Derecho Administrativo.

Los actos y contratos que no guarden relación con la organización del Colegio, ni con el ejercicio de potestades administrativas se someterán a los presentes Estatutos, en su defecto a los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios o a los Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de España, y al Derecho Privado, Civil, Mercantil o Laboral según corresponda.

CAPÍTULO VII

De las Delegaciones

Artículo 59. De las Delegaciones.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones, el Colegio podrá establecer, por acuerdo de su Junta de Gobierno, Delegaciones en aquellas Ciudades que, dentro de su ámbito territorial, así lo requieran los intereses profesionales.

2. La Delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará.

CAPÍTULO VIII

Deontología

Artículo 60. Deontología.

Se estará a lo dispuesto en el Código Deontológico y Reglamento Disciplinario que lo desarrolla, y demás normativa que le afecte.

CAPÍTULO IX

De los recursos económicos

Artículo 61. Del ejercicio económico.

El ejercicio económico del colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y coincidirá con el año natural.

Artículo 62. De los principios contables.

Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel de la situación económica y patrimonial, de conformidad con las normas y principios contables que sean aplicables de conformidad con la normativa vigente.

Las cuentas anuales se someterán a informe de auditores externos independientes, designados por la Junta de Gobierno.

Artículo 63. Del derecho de información económica.

1. Corresponde a todos los colegiados el derecho de información sobre las cuentas anuales que podrá ejercerse durante los quince 15 días anteriores a la celebración de la Junta General a la que hayan de someterse para examen y aprobación, pudiendo solicitar las aclaraciones que estimen procedentes. Asimismo, podrán solicitar una copia del informe de auditoria.

2. El derecho de información no permitirá el examen de los soportes contables y de cualquier otra información que permita conocer datos de carácter personal de los colegiados, empleados y colaboradores del Colegio o de terceros. Además, podrá ser denegada la información solicitada en los casos en que, a juicio de la Junta de Gobierno, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses colegiales, salvo que la solicitud esté apoyada por el cinco por cien de los colegiados ejercientes.

Artículo 64. De los recursos económicos.

Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios.

1. Constituyen recursos económicos ordinarios:

a) Los derechos de incorporación al Colegio.

b) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados, la Junta de Gobierno podrá establecer bonificaciones en la misma a los colegiados jubilados y desempleados.

c) Las cuotas por visado de trabajos profesionales o de otras funciones encomendadas al Colegio en base a disposiciones legales o reglamentarias, o convenios suscritos con terceros.

d) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.

e) Las contraprestaciones o subvenciones por servicios o actividades que preste o pueda prestar el Colegio.

f) Las percepciones por la expedición de certificados o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos producidos por el Colegio.

g) Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado de determinados servicios colegiales a criterio de lo que en cada caso considere, y establezca como más adecuado, la Junta de Gobierno.

2. Son recursos económicos de carácter extraordinario:

a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en Junta General extraordinaria convocada al efecto.

b) Las subvenciones, herencias, legados y donativos a favor del Colegio y en su caso las cantidades que le puedan asignar las Administraciones Públicas para la gestión de los servicios sufragados por ellas.

c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por la administración de bienes ajenos que se encomienden con destino a fines de promoción de la Ingeniería.

d) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.

3. El patrimonio del Colegio estará constituido por su sede social, el equipamiento del mismo, los locales que tenga o pudiera adquirir y el capital procedente de sus ingresos ordinarios o extraordinarios.

Artículo 65. Del Presupuesto.

1. El régimen económico del Colegio es el Presupuestario, anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo.

2. En el presupuesto se especificarán los gastos previstos y los ingresos que se prevean devengar durante el ejercicio.

3. Si los presupuestos no se aprobasen antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico anterior.

4. La Junta de Gobierno podrá, si los intereses de la Corporación así lo exigieren, traspasar de una partida presupuestaria a otra los fondos que estimara pertinentes, dando cuenta en la Junta General Ordinaria.

Artículo 66. De la Contabilidad.

La contabilidad del Colegio se adaptará al plan general de contabilidad que legalmente esté vigente en cada momento.

CAPÍTULO X

Del Régimen Disciplinario

Artículo 67. Competencia.

El Colegio, dentro de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los colegiados y los cargos colegiales en el ejercicio de su profesión o en su actividad colegial.

No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo.

Las disposiciones sancionadoras no se aplicarán con efecto retroactivo, salvo cuando favorezcan al presunto infractor. Si por los mismos hechos se encuentra en trámite un proceso penal, durante la vigencia del mismo y hasta que recaiga pronunciamiento firme de la autoridad judicial, se suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario. Reanudada la tramitación, la resolución que se dicte respetará la fundamentación motivada que contenga el pronunciamiento judicial. Se podrá acordar como medida cautelar por el órgano competente, la suspensión provisional tanto del ejercicio de la profesión como corporativo del colegiado afectado sometido a procesamiento o inculpación en proceso penal, mientras dure la tramitación del mismo.

Artículo 68. Infracciones.

Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria los colegiados se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios, reglamentarios o de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

b) Las faltas reiteradas de tres asistencias o de delegación de la misma sin causa justificada a las reuniones de la Junta de Gobierno del colegio.

c) La negativa injustificada, por acción o por omisión, a realizar los encargos que le encomiende la Junta de Gobierno.

d) La negativa injustificada por acción o por omisión a aceptar el desempeño de cargos corporativos cuando sea designado o elegido para ellos.

e) La desconsideración y falta de respeto de escasa trascendencia hacia los compañeros, hacia los miembros de la Junta de Gobierno, personal del Colegio o hacia sus clientes.

f) Las incorrecciones de escasa transcendencia en la realización de los trabajos profesionales.

g) La desconsideración y el mal uso de los bienes del Colegio.

h) No poner en conocimiento del Colegio o de los miembros de la Junta de Gobierno cualquier tipo de acciones u omisiones de colegiados, de sus clientes, o de cualquier instancia pública o privada, que teniendo conocimiento de ellos, puedan perjudicar si no se actúa corporativamente, de forma leve el ejercicio de la profesión.

i) Cualquier otra tipificada en estos Estatutos como leves.

2. Son faltas graves:

a) Haber sido expedientado en el plazo de un año por tres o más faltas leves, si posteriormente la resolución de dichos expedientes han confirmado la sanción disciplinaria leve.

b) El incumplimiento voluntario consciente y querido de los preceptos estatutarios, reglamentarios o de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

c) El incumplimiento de cualquier tipo de obligación económica con el Colegio establecidas en virtud de las disposiciones legales o estatutarias por la Junta General.

d) El encubrimiento y/o complicidad a sabiendas y de forma voluntaria del intrusismo profesional cometido tanto por los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de Grado no colegiados, como por cualquier otro profesional que realice actos propios de esta profesión sin estar facultado legalmente para ello.

e) El incumplimiento de las normas colegiales en materia de tramitación de trabajos, de solicitud de visado de los mismos cuando proceda y de cualquier otra norma establecida estatutariamente o por la Junta General.

f) La realización de trabajos profesionales sin sujeción a las normas legalmente establecidas que puedan desprestigiar a la profesión, al Colegio o a cualquier otro compañero.

g) El incumplimiento de los deberes o incompatibilidades que se han de observar por razón del cargo que se desempeñe, así como el uso de dicho cargo o función pública en beneficio propio o de amigos o familiares hasta el segundo grado.

h) El ejercicio de posiciones dominantes respecto de los compañeros para obtener beneficios para sí mismo, para amigos, o para familiares hasta el segundo grado, que de otra forma no obtendría, y en general, cualquier tipo de tráfico de influencias.

i) La competencia ilícita, desleal o fraudulenta en el ejercicio profesional con los compañeros.

j) La denegación de la venia a cualquier compañero cuando haya sido requerido para ello, oponiendo cualquier excusa que venga a dilatar en el tiempo la entrega de toda la documentación que obre en su poder.

k) La desconsideración y ofensa grave a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional.

l) Cualquier otra tipificada en estos Estatutos como graves.

3. Son faltas muy graves:

a) Haber sido expedientado en el plazo de un año por dos o más faltas graves, si posteriormente la resolución de dichos expedientes han confirmado la sanción disciplinaria grave.

b) La condena judicial firme por cualquier delito contemplado en código penal que afecte al decoro a la ética o al prestigio profesional.

c) Los actos de desconsideración ofensivos para con los compañeros o para con los miembros de la Junta de Gobierno o personal del Colegio efectuados en público, o por cualquier medio de difusión.

d) La falta de pago de cuatro cuotas colegiales en el mismo año, o de dos o más obligaciones económicas con el Colegio establecidas legal, estatutariamente o por la Junta General.

e) El uso, por parte de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, del cargo o función pública en provecho propio.

f) Cualquier otra tipificada en estos Estatutos como muy graves.

Artículo 69. Sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son sanciones leves: amonestación de forma privada y el apercibimiento por oficio del Decano.

b) Son sanciones graves: la suspensión del ejercicio profesional o de los derechos colegiales hasta seis meses, la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta un año.

c) Son sanciones muy graves: la suspensión del ejercicio profesional o de los derechos colegiales hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del Colegio.

2. Las faltas que guarden relación con obligaciones colegiales se consideran corporativas y se sancionarán, según su gravedad, con amonestación privada o apercibimiento por oficio del Decano con anotación en el expediente personal, si son leves; suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses e inhabilitación para cargos colegiales hasta un año, si son graves, y suspensión de la colegiación e inhabilitación para cargos colegiales hasta cinco años, si son muy graves.

3. Las faltas que entren dentro de la esfera de las obligaciones profesionales serán sancionables, con amonestación privada, si son leves; con la suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses si son graves, y con la suspensión del ejercicio profesional hasta dos años o la expulsión si son muy graves.

Artículo 70. De los derechos.

En su tramitación se garantizarán al colegiado, en todo momento, los siguientes derechos:

a) La presunción de no responsabilidad disciplinaría mientras no se demuestre lo contrario.

b) A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran impone.

c) A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.

d) A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, y obtener copias de los documentos contenidos en ellos y asimismo copia sellada de los que presente.

e) A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento, anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.

f) A obtener información y orientación jurídica sobre el modo de defender sus intereses y a disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.

g) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior a seis meses salvo causa justificada de la que quede debida constancia en el expediente.

Artículo 71. Del Procedimiento Disciplinario.

1. Actuaciones Previas.

Con anterioridad al acuerdo de iniciación, ya fuere de oficio o a solicitud de persona interesa, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Finalizadas las actuaciones de tal información, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la resolución que acordó la apertura del período informativo –a dicho efecto se consideran todos los días del mes de agosto de cada año inhábil– la Junta de Gobierno del Colegio del Colegio, dictará resolución motivada en cuya virtud acordará o no la apertura del expediente disciplinario.

2. Formas de Iniciación.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por resolución de la Junta de Gobierno del Colegio, resolución que dicho órgano adoptará por propia iniciativa, a petición razonada del Decano, o a virtud de solicitud de tercero.

Si los hechos afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno de un Colegio, la iniciación del procedimiento dará exclusivamente origen a la remisión del mismo al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales conforme a lo establecido en el art. 20 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Industriales, siendo de la exclusiva competencia del Consejo Andaluz la apertura del expediente disciplinario, la instrucción de la información previa o el archivo de las actuaciones.

3. Iniciación.

La iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizarán con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Designación de Instructor y en su caso, de Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. Será de aplicación en materia de abstención y recusación del Instructor y Secretario del expediente por analogía, las normas contenidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

d) No podrá recaer el nombramiento de Instructor sobre personas que forman parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.

e) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad en cuyo caso, se procederá directamente a resolver el procedimiento, con imposición de la sanción que proceda.

f) Medidas de carácter provisional que, iniciado el expediente el Órgano competente para resolverlo, adopte para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio para ello.

Las medidas de carácter provisional deberán estar expresamente previstas y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto y podrán consistir en la suspensión del ejercicio profesional.

g) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio. El acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor con traslado de cuantas acciones existan al respecto y se notificará en su caso al denunciante y a los interesados entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá al os interesados que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en este procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

4. Instrucción.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente de la notificación a los mismos de iniciación del procedimiento para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

El Instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar en su caso, la existencia de responsabilidades susceptible de sanción.

5. Prueba.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 137.4 de la Ley 30/92, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días. El acuerdo que se notificará a los interesados, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiese propuesto aquellos, cuando sean improcedentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137.4 del cuerpo legal antes citado. La práctica de las pruebas se realizaran de conformidad con el art. 81 de la reseñada Ley 30/92.

6. Propuesta de resolución.

Concluido el periodo probatorio, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que en su caso aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

7. Audiencia.

La propuesta de resolución se notificara a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estiman convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estiman pertinentes ante el instructor del procedimiento. La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento en unión de todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

8. Resolución.

a) Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, en este caso, el acuerdo se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de siete días para formular las alegaciones que estimen oportunas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.

b) El órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos anteriores de este apartado.

c) En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento salvo los que resulten de las actuaciones complementarias, con independencia de su diferente valoración jurídica. Si el órgano instructor apreciara una infracción más grave, deberá dar audiencia al interesado.

d) Las resoluciones de los procedimientos sancionadores, además de contener los elementos previstos en el art. 89.3 de la Ley 30/92, incluirá la valoración de las pruebas practicadas y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y en su caso, el colegiado o colegiados responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

e) Si no hubiese recaído resolución transcurrido seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causa imputable a los interesados o por la suspensión del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el art. 43.4 de la Ley 30/92.

f) Las medidas provisionales estarán sujetas a las limitaciones que dispone el art. 72 de la Ley 30/92 para las medidas de carácter provisional.

9. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción. En dichos supuestos se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando las actuaciones. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda y en caso de sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el colegiado cause nuevamente alta en el Colegio.

Artículo 72. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

1. Las resoluciones del Colegio que impongan sanciones serán recurribles en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios, en el plazo de un mes desde su notificación.

2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial. No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por infracción muy grave, el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma. En este caso, lo comunicará inmediatamente al Consejo Andaluz y en su caso al Consejo General, el cual, si se interpone recurso contra dicha sanción, deberá resolver en el plazo de un mes sobre la efectividad de la medida cautelar acordada por el Colegio sancionador.

3. La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras deberá producirse en el plazo de tres meses. No obstante ello, el colegiado podrá entender desestimado su recurso si no recayere resolución expresa en dicho plazo. Contra las resoluciones de estos recursos sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Artículo 73. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La incoación del procedimiento disciplinario, debidamente notificado al presunto infractor, interrumpe la prescripción, reanudándose la misma si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la entidad colegial sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión del Colegio, que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 74. Anotación y cancelación de las sanciones.

1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del colegiado, con comunicación al Consejo General y de éste a los Colegios en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión.

2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción.

a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.

b) Si fuese por falta grave, a los dos años.

c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

3. La sanción de expulsión tendrá, en su caso, los efectos previstos en el ordenamiento jurídico, además de la baja en el Colegio.

4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.

Artículo 75. Régimen supletorio.

En lo no previsto en el presente título, en los Estatutos del Consejo Andaluz y en los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales regirá como supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás disposiciones concordantes.

CAPÍTULO XI

Modificación del Estatuto

Artículo 76. Modificación del Estatuto.

1. La modificación del presente Estatuto deberá ser instada por la mayoría de la Junta de Gobierno, o por un número mínimo de colegiados que representen el 10% del censo colegial y será competencia de la Junta General, requiriendo el acuerdo adoptado por mayoría de votos.

2. La Junta de Gobierno redactará el proyecto y cualquier colegiado podrá formular enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el Colegio, con al menos diez días de antelación a la celebración de la Junta General, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.

3. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, una vez aprobados los mismos se notificará al Consejo Andaluz y, al Consejo General para conocimiento y efecto de los mismos, debiendo ser sometido a la calificación de legalidad y demás trámites señalados en el art. 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 77. Fusión y Segregación.

La Fusión del Colegio con otro de la misma profesión y la segregación del mismo para constituir otro de ámbito territorial inferior, requerirán el acuerdo por mayoría cualificada de 3/5 partes de los colegiados adoptado en Junta General debidamente convocada con carácter extraordinario a tal fin, debiendo ser aprobada en su caso por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Artículo 78. Disolución.

En todo caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno se constituirá en Comisión Liquidadora y una vez cumplidas todas las obligaciones pendientes, el remanente se destinará a la Corporación o Asociación representativa de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, que acuerde la Junta General.

Disposición adicional única.

Corresponde al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, la reglamentación, desarrollo, e interpretación del presente Estatuto y velar por su cumplimiento.

Disposición transitoria única.

A fin de conciliar el obligado e ineludible respeto a los derechos adquiridos de los miembros de la Junta de Gobierno que tomaron posesión de sus cargos en marzo de dos mil catorce con el sistema de renovación total y simultánea que se instaura en estos Estatutos, las primeras elecciones a celebrar tras la aprobación de los presentes Estatutos lo serán para la renovación simultánea de la totalidad de la Junta de Gobierno y tendrán lugar en la Junta General Ordinaria a celebrar en el primer cuatrimestre de dos mil dieciocho, prorrogándose por consiguiente el mandato de los actuales miembros de la Junta de Gobierno hasta la toma de posesión de quienes resulten elegidos en dichas primeras elecciones, siempre que opten por continuar en el ejercicio de sus cargos hasta la fecha indicada la mayoría absoluta de sus miembros. La mencionada opción debe ejercitarse mediante consentimiento expreso manifestado por escrito.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedarán derogados los Estatutos del Colegio hasta ahora vigentes, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria.

Disposición final única.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General Extraordinaria del Colegio, sin perjuicio de la preceptiva comunicación a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía para ejercer su control de legalidad, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y demás trámites que fueran legalmente necesarios.

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