Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 22/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 359/2008. (PP. 2932/2015).

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NIG: 2905142C20080001318.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 359/2008. Negociado: MT.

De: Varter Enterprises Limited.

Procuradora: Sra. Patricia Marta Mérida Ortiz.

Contra: Doña Sheila Margaret Lupton, Diana García Virto y Donald-Bryan Lupton.

Procurador: José Antonio López Guerrero.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 359/2008 seguido a instancia de Varter Enterprises Limited frente a Sheila Margaret Lupton y Donald-bryan Lupton se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 48/2015

En Estepona, a veinte de abril de dos mil quince.

Vistos por mí, don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 359/2008, promovidos por Varter Enterprises Limited, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Marta Mérida Ortiz, y asistido por el Letrado don Miguel Montes Lozano, contra doña Diana García Virto, mayor de edad, representado por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Guerrero, y asistido por el Letrado don José María Suárez Domínguez, contra don Ronald-Bryan Lupton, en rebeldía procesal, y contra doña Sheila Margaret Lupton, en rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cantidad, he dictado la presente Sentencia en nombre de S.M. el Rey, sobre la base de los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Patricia Marta Mérida Ortiz, en nombre y representación de Varter Enterprises Limited, contra doña Diana García Virto, contra don Ronald-Bryan Lupton, y contra doña Sheila Margaret Lupton, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la cuantía de 6.751,84 euros más los intereses del artículo 1108 del Código Civil a contar desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente Sentencia, fecha a partir de la cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Sheiijx Margaret Lupton y Donald-Bryan Lupton, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a uno de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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