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La licencia por enfermedad del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regula en el párrafo séptimo del artículo 504.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, establece las prestaciones económicas a percibir en la situación de incapacidad temporal, añadiendo que por el órgano competente se determinarán los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, dicha Ley consideraba debidamente justificados, en todo caso, los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
En desarrollo de la previsión normativa contenida en la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, se aprueba el Decreto 61/2013, de 25 de junio, por el que se regula el complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal y situaciones asimiladas del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece, en su artículo 2.1, que el personal funcionario perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía percibirá los mismos complementos de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal y en las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, que los que se establezcan en la normativa aplicable al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, cuando dichas situaciones se originen en alguno de los supuestos excepcionales y debidamente justificados regulados en la citada normativa.
Desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal se dictó, el 31 de julio, la Instrucción 1/2013, para la aplicación de lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 504.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Decreto 61/2013, de 25 de junio, donde se homogeneizaban los criterios de actuación en relación con el ámbito personal, las circunstancias excepcionales y el procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la totalidad de los complementos, en las situaciones de incapacidad temporal.
Con posterioridad, el 22 de julio de 2015, se firma el Acuerdo Marco de Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre enfermedades que por su especial naturaleza y gravedad serán causa del abono del cien por cien del complemento de incapacidad temporal y de la totalidad de retribuciones en los días de ausencia originadas por las mismas, disponiendo expresamente, en su cláusula primera, que el presente Acuerdo es de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía.
Con fecha 29 de octubre de 2015, la Secretaría General para la Administración Pública dicta una resolución sobre complemento para la situación de incapacidad temporal y retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, cuyo apartado quinto dispone que se dictarán las instrucciones precisas para su aplicación a cada clase de personal incluido en la misma.
Por todo lo anterior, se ha considerado oportuno dictar unas instrucciones que unifiquen los criterios ya establecidos en la Instrucción 1/2013, de 31 de julio, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal y desarrolle lo dispuesto en la Resolución de 29 de octubre de 2015 de la Secretaría General para la Administración Pública.
Por otra parte, con el fin de conseguir una mayor celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos de reconocimiento del abono del cien por cien del complemento de incapacidad temporal por contingencias comunes, y de la totalidad de las retribuciones en los días de ausencia originadas por las mismas, resulta aconsejable aprobar un modelo normalizado de solicitud y resolución de reconocimiento del abono del cien por cien del complemento por incapacidad temporal y delegar en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Justicia e Interior la resolución de estos procedimientos.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias que la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal tiene atribuidas en el artículo 7 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y en los artículos 98 y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Aprobar la Instrucción 2/2015, de 1 de diciembre, por la que se dictan normas sobre tramitación para el reconocimiento del abono del complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y situaciones asimiladas, que se inserta como Anexo a esta resolución.
Segundo. Delegar en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Justicia e Interior la competencia de reconocer al personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, el abono del cien por cien del complemento de incapacidad temporal por contingencias comunes, y de la totalidad de las retribuciones en los días de ausencia originadas por las mismas.
Tercero. Dejar sin efecto la Instrucción 1/2013, de 31 de julio, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, para la aplicación de lo establecido en el artículo 504.5 párrafo séptimo de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Decreto 61/2013, de 25 de junio, por el que se regula el complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal y situaciones asimiladas del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de diciembre de 2015.- El Director General, Juan Rueda Gómez.
ANEXO
INSTRUCCIÓN 2/2015, DE 1 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE TRAMITACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ABONO DEL COMPLEMENTO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES Y SITUACIONES ASIMILADAS
Primera. Objeto.
1. El objeto de la presente Instrucción es el establecimiento de criterios homogéneos de actuación de las unidades administrativas competentes en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, dependientes de la Consejería de Justicia e Interior, sobre la tramitación de las resoluciones del abono del cien por cien del complemento de incapacidad temporal por contingencias profesionales, por contingencias comunes y situaciones asimiladas que requieran hospitalización, intervención quirúrgica o esté causada por una enfermedad grave recogida en los supuestos del anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y en el listado de enfermedades graves determinadas en el Acuerdo Marco de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 22 de julio de 2015, sobre enfermedades que por su especial naturaleza y gravedad serán causa del abono del cien por cien del complemento de incapacidad temporal y de la totalidad de retribuciones en los días de ausencia originadas por las mismas, conforme lo regulado en el párrafo séptimo del artículo 504.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Decreto 61/2013, de 25 de junio, por el que se regula el complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal y situaciones asimiladas del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. De acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda del citado Acuerdo Marco, las enfermedades que darán lugar a la percepción del cien por cien del complemento de incapacidad temporal y a la totalidad de las retribuciones en los días de ausencia sin incapacidad temporal serán las reproducidas en el anexo I de la presente Instrucción, debiendo cumplir a tal efecto, los condicionantes indicados en cada una de las columnas:
a) Coincidencia con los códigos CIE-9-MC.
b) Criterios de inclusión/exclusión (en función de gravedad/estadios de los procesos patológicos/clasificaciones estándares funcionales).
En los supuestos en que dichas enfermedades requieran valoración médica conforme al anexo, deberá ser objeto de informe por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
3. De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del Acuerdo Marco de 22 de julio de 2015, en supuestos muy excepcionales y debidamente justificada la gravedad, podrá ser objeto de valoración y estudio facultativo por la correspondiente Unidad de Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aquellas patologías no previstas en el listado expuesto en el anexo I, previa solicitud de la persona interesada.
Segunda. Ámbito subjetivo de aplicación.
La presente Instrucción será de aplicación al personal funcionario adscrito a los Regímenes Especiales de Seguridad Social gestionados por el mutualismo administrativo y al personal funcionario encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, que ocupen puestos de trabajo adscritos a los siguientes cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Cuerpo de Médicos Forenses.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
d) Cuerpo de Auxilio Judicial.
Tercera. Procedimiento.
1. Solicitud del reconocimiento.
El personal comprendido en el ámbito subjetivo de aplicación que inicie una situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, o por contingencia común que requiera hospitalización, intervención quirúrgica o esté causada por una enfermedad grave recogida en el anexo de enfermedades graves del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio o entre los supuestos del anexo I de la presente Instrucción podrá solicitar el reconocimiento del derecho a percibir el cien por cien del complemento por incapacidad temporal al órgano de personal correspondiente.
Dicha solicitud se presentará en el modelo que figura como anexo II y deberá acompañarse del parte de baja inicial, en el caso de que el trabajador pertenezca al Régimen General de la Seguridad Social, o el parte médico inicial para situaciones de incapacidad temporal y riesgo en el embarazo y la lactancia natural en caso que pertenezca al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (MUGEJU), así como de la documentación justificativa desglosada en la instrucción cuarta.
En el caso de incapacidad temporal por contingencia común, si la circunstancia que justifica el reconocimiento del derecho sobreviniera una vez iniciada la situación se solicitará junto a la presentación del parte siguiente.
Asimismo, podrán solicitar dicho reconocimiento las funcionarias en procesos de incapacidad temporal que tengan su inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo.
2. Tramitación y resolución.
Las Secretarías Generales Provinciales de Justicia e Interior recepcionarán las solicitudes y la documentación aportada por el personal comprendido en el ámbito de aplicación y a través de las unidades administrativas en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia las remitirán, en los supuestos así determinados, a la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades de la provincia que será la encargada, previo estudio y valoración de la documentación clínica aportada así como de los datos obrantes en la Historia de Salud Única, de emitir el informe, que servirá de motivación a la persona titular de la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior para conceder o denegar el reconocimiento del abono del cien por cien del complemento de incapacidad temporal.
Por las Secretarías Generales Provinciales de Justicia e Interior se dará traslado de las resoluciones a la Mutualidad General Judicial, así como a la Inspección General de Servicios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a los efectos oportunos.
Los datos referidos a la percepción o no del cien por cien del complemento de incapacidad temporal se inscribirán en el Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRhUS).
Cuarta. Documentación justificativa.
La acreditación ante el correspondiente órgano de gestión de personal de la concurrencia de alguno de los supuestos que dan derecho al cien por cien del complemento por incapacidad temporal y a las retribuciones que correspondan en caso de ausencia por accidente o enfermedad que no dé lugar a incapacidad temporal habrá de efectuarse en los siguientes términos:
1. Incapacidad temporal.
a) Mediante la presentación de la documentación relativa a la baja médica expedida y, en su caso, los informes médicos, y demás documentación que justifique que la situación de incapacidad se encuentra incluida en alguno de los supuestos excepcionales que son causa del abono del cien por cien del complemento.
b) En los casos de incapacidad temporal por contingencia común, referida a una patología que requiera una intervención quirúrgica, se presentará como documento acreditativo y junto al parte de baja, el informe médico que reconozca la práctica de la intervención quirúrgica. A estos efectos, serán validos los justificantes e informes tanto de instituciones sanitarias pública como privadas, siempre que las intervenciones quirúrgicas respondan a actividades asistenciales comprendidas en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las derivadas de prestaciones financiadas con recursos propios del Servicio Andaluz de Salud.
c) En el caso de incapacidad temporal por contingencia común referida a procesos que requieran hospitalización, junto con el parte de baja se presentará justificante de la misma emitido por el centro hospitalario. A estos efectos, serán validos los justificantes e informes tanto de instituciones sanitarias pública como privadas, siempre que la hospitalización responda a actividades asistenciales comprendidas en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las derivadas de prestaciones financiadas con recursos propios del Servicio Andaluz de Salud.
d) En los casos de incapacidad temporal por contingencia común referida a alguna de las patologías incluidas en el listado de enfermedades graves descrita en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio y las descritas en el anexo de la presente Instrucción, se presentará informe médico expresivo de que la persona se encuentra afectada por una de las enfermedades recogidas en dichos listados. Asimismo, será necesario el informe médico en aquellas patologías no previstas en los listados expuestos que puedan ser objeto de valoración y estudio facultativo en supuestos muy excepcionales y debidamente justificada la gravedad, previa solicitud de la persona interesada.
e) En el caso de incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional se acreditará mediante parte médico de baja haciendo constar esta circunstancia, y en su caso, el correspondiente documento de declaración de accidente laboral o enfermedad profesional. Respecto al personal que pertenece a MUGEJU, la contingencia profesional se acreditará mediante resolución estimatoria del expediente de averiguación de causas.
f) En los supuestos de incapacidad temporal durante tratamientos de radioterapia o quimioterapia, se aportará informe médico que acredite que el proceso de incapacidad temporal tiene lugar como consecuencia de los citados tratamientos.
g) En el caso de incapacidad temporal durante el estado de gestación, se aportará informe médico que acredite que el proceso de incapacidad temporal ha tenido inicio durante el estado de gestación.
h) Cuando la incapacidad temporal esté motivada por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por las empleadas públicas, se aportará parte de baja o informe médico que acredite que el proceso de incapacidad temporal tiene lugar como consecuencia de dicha circunstancia.
i) En los supuestos en los que la intervención quirúrgica o la hospitalización se produzca una vez iniciada la baja, siempre que sea consecuencia de la patología por la que se inicia la baja, el justificante correspondiente se adjuntará con el primer parte de confirmación que se presente una vez se produzca la intervención y/o hospitalización.
j) En todos los supuestos de incapacidad temporal de los funcionarios de carrera, cuya duración sea superior a ciento ochenta días, en el plazo de un mes deberán presentar resolución de la MUGEJU donde conste el reconocimiento del subsidio por invalidez y su cuantía ante las Secretarías Generales Provinciales de Justicia e Interior.
2. Ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
Mediante la presentación de los informes médicos, y demás documentación que las justifiquen, en función de la causa que se alegue, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, a excepción del parte de baja.
3. Acreditación mediante informe de la Inspección de Servicios Sanitarios.
Sólo en el caso de que no se pueda aportar la documentación requerida en el apartado 1 por circunstancias no imputables al personal incluido en el ámbito de aplicación y en supuestos excepcionales, podrá ser sustituida por informe emitido por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, de conformidad con las funciones de la Inspección de Servicios previstas en el Capítulo II del Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, en los siguientes supuestos:
a) A petición de la persona interesada. A tales efectos podrá presentar al órgano gestor de personal la documentación que considere oportuna para que éste la remita a la Inspección de Servicios Sanitarios. Con el objeto de garantizar la protección de datos personales la citada documentación podrá presentarse en sobre cerrado.
b) Cuando requiera valoración médica conforme se detalla en el Anexo.
c) Cuando se trate de patologías no previstas en el Anexo.
La Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía podrá recabar de los órganos correspondientes y de la propia persona interesada los informes o documentos que considere necesarios.
La Inspección remitirá su informe, que tendrá carácter vinculante, en el plazo de diez días hábiles a computar desde la fecha de recepción al respectivo órgano competente en materia de gestión de personal.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
1. Las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de lo dispuesto en la presente Instrucción y el tratamiento de la información obtenida a tal fin, están sujetas a las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre protección de datos personales.
2. Los datos de los que se tenga conocimiento durante la tramitación prevista en la presente Instrucción, están sujetos al secreto profesional y al deber de guardarlos; obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el correspondiente procedimiento y la vinculación orgánica o funcional con las unidades que hubiesen intervenido en la misma.
3. La entrega por la persona interesada al órgano de personal del ejemplar correspondiente de parte médico de baja o de los informes justificativos mencionados en la instrucción segunda irá acompañada, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, de su consentimiento expreso para el tratamiento de los datos incluidos en esa documentación, cuyo fin exclusivo será la gestión por la Administración de la Junta de Andalucía de las prestaciones económicas que correspondan por incapacidad temporal o ausencia por enfermedad o accidente. De no querer otorgar ese consentimiento podrá presentar la citada documentación justificativa en sobre cerrado, procediéndose por el respectivo órgano gestor de personal a su remisión a la Inspección de Servicios Sanitarios para la emisión del correspondiente informe.
Sexta. Efectos.
1. La presente Instrucción surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las previsiones contenidas en la presente Instrucción respecto de las situaciones de incapacidad temporal y días de ausencias previstas en el Acuerdo Marco de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 22 de julio de 2015, se aplicarán, de acuerdo con lo establecido en su cláusula quinta, a los procedimientos iniciados a partir del día 1 de julio de 2015.
Al personal incluido en el ámbito de aplicación que, desde el día 1 de julio de 2015, se le haya practicado deducciones en sus retribuciones, por no encontrarse en algunas de las enfermedades o situaciones descritas en el artículo 2.1 del Decreto 61/2013, de 25 de junio, y que sean susceptibles de ser encuadradas en el listado de enfermedades graves u otras patologías descritas en el Acuerdo Marco de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá solicitar ante las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Justicia el reconocimiento del abono del cien por cien del complemento de incapacidad temporal que una vez realizado el correspondiente estudio y tramitación y, en su caso, el informe propuesta de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, se resolverá el abono del citado complemento con el reintegro de las cantidades que a tal efecto se le hubiesen detraído.
ANEXO I
LISTADO DE ENFERMEDADES GRAVES
Código CIE- 9-MC | Enfermedad | Criterio de inclusión/exclusión | Valoración Médica |
010 a 018 | Tuberculosis | Excluye: PPD positivo (795.51), PPD positivo sin tuberculosis activa (795.51) y reacción inespecífica a la prueba de la tuberculosis sin tuberculosis activa (795.51-795.52). | X |
042 | Infección por el virus de la inmunodeficiencia humana |
Excluye: estado de infección por VIH asintomático (V08) - exposición a virus VIH (V01.79) - evidencia serológica no específica de VIH (795.71) |
X |
135 | Sarcoidosis | ||
137 | Efectos tardíos de la tuberculosis | Valorar en función de la gravedad/funcionalidad de órgano/sistema, en su apartado correspondiente. | X |
480 a 486 | Neumonías infecciosas (Están también incluidas en el apartado de respiratorio) | Sólo incluidas neumonías complicadas con asociación a VIH, Neoplasias, Inmunodepresión o precisen Hospitalización por Clínica grave | X |
140 a 209 | Neoplasias malignas | ||
210 a 229 | Tumores benignos | Se incluyen aquellos que por tamaño y localización impliquen gravedad o alteración de la función del órgano | X |
230 a 234 | Carcinomas in situ | ||
235 a 238 | Neoplasia de evolución incierta | Se incluyen aquellos que conllevan alteración del estado general o de la función del órgano | X |
239 | Neoplasia de naturaleza no especificada | Se incluyen aquellos que conllevan alteración del estado general o de la función del órgano | X |
250.1 a 250.7 | Diabetes mellitus con complicaciones específicas | X | |
250.8 a 250.9 | Diabetes mellitus con otras complicaciones específicas o no especificadas | Se incluye según valoración de complicaciones específicas | X |
258.01 a 258.03 | Neoplasia endocrina múltiple tipo 1, tipo IIA y tipo IIB | ||
259.2 | Síndrome carcinoide | ||
270.1 | Fenilcetonuria | ||
271.0 | Glucogenosis | ||
271.1 | Galactosemia | ||
271.2 | Intolerancia hereditaria a la fructosa | ||
277.0 | Fibrosis quística | ||
277.00 | Fibrosis quística sin ileo meconial | ||
277.01 | Fibrosis quística con ileo meconial | ||
277.02 | FQ con manifestaciones pulmonares | ||
277.03 | FQ con manifestaciones gastrointestinales | ||
277.09 | FQ con otras manifestaciones | ||
277.3 | Amiloidosis | X | |
277.30 | Amiloidosis no especificada | X | |
277.31 | Fiebre mediterránea familiar | X | |
277.39 | Otra amiloidosis | ||
277.5 | Mucopolisacaridosis | ||
277.7 | Sindrome X dismetabólico | ||
277.85 | Trastornos de la oxidación de los ácidos grasos | ||
277.86 | Trastornos peroxixómicos | ||
277.87 | Trastornos del metabolismo mitocondrial | ||
279 | Trastornos que implican el mecanismo inmunitario | Se incluyen las formas graves | X |
280 | Anemias por carencia de hierro | Sólo anemias graves según clasificación OMS | X |
281 | Otras anemias por carencias | Sólo anemias graves según clasificación OMS | X |
282 | Anemias hemolíticas hereditarias | Sólo anemias graves según clasificación OMS | X |
283 | Anemias hemolíticas adquiridas | Sólo anemias graves según clasificación OMS | X |
284 | Anemia aplástica y otros síndromes de insuficiencia medular | Sólo anemias graves según clasificación OMS | X |
285 | Otras anemias y anemias no especificadas | Sólo anemias graves según clasificación OMS | X |
288.0 | Neutropenia | Sólo se incluyen neutropenías graves (<500 microlitro) | X |
290 a 299 | Psicosis orgánicas, otras psicosis | ||
300.3 | Trastorno obsesivo compulsivo | ||
301.2 | Trastorno esquizoide de la personalidad | ||
307.1 | Anorexia nerviosa | Sólo las graves | X |
307.51 | Bulimia nerviosa | Sólo las graves | X |
320 a 326 | Enfermedades inflamatorias del Sistema nervioso central | ||
331 | Otras degeneraciones cerebrales | ||
332 | Enfermedad de Parkinson | ||
333.0 | Otras enfermedades degenerativas de los ganglios basales | ||
333.4 | Corea de Hungtinton | ||
333.5 | Otras coreas | ||
333.71 | Parálisis cerebral atetoide | ||
334 | Enfermedad espinocerebelosa | ||
335 | Enfermedad de las células del asta anterior | ||
336 | Otras enfermedades de la médula espinal | ||
338.0 | Síndrome de dolor central | ||
339.01 | Cefales en racimo episódicas | ||
339.02 | Cefalea en racimo crónica | ||
340 | Esclerosis múltiple | ||
341 a 341.9 | Otras enfermedades desmielinizantes del sistema nervioso central | ||
342 a 342.92 | Hemiplejía y hemiparesia | ||
343 | Parálisis cerebral infantil | ||
345 | Epilepsia y crisis recurrentes | Solo epilepsias refractarias resistentes al tratamiento | X |
347 a 347.11 | Cataplejia y narcolepsia | ||
348 | Otras enfermedades cerebrales | Valorar en función de la gravedad | X |
350 | Trastornos del nervio trigémino | ||
351 | Trastornos del nervio facial | ||
357.81 | Polineuritis desmielinizante inflamatoria crónica | ||
358 | Trastornos mioneurales | ||
359 | Distrofias musculares y otras miopatias | ||
391 | Fiebre reumática con afectación cardiaca | Criterios clínicos, laboratorios y serología | X |
392 | Corea Reumática | ||
402 | Cardiopatía hipertensiva con insuficiencia cardia | Sólo estadios III y IV según NYHA | X |
403 | Enfermedad del riñón hipertensiva crónica | Sólo se incluye estadios III, IV y V | X |
404 | Enfermedad cardiaca y renal crónica hipertensiva | Sólo estadios III y IV según NYHA | X |
410 | Infarto agudo de miocardio | Sólo proceso agudo | X |
413 | Angina de pecho | Sólo se incluye con confirmación diagnóstica | X |
415 | Enfermedad Cardiaca y pulmonar aguda | ||
420 | Pericarditis aguda | ||
421 | Endocarditis aguda y subaguda | ||
422 | Miocarditis aguda | ||
423 | Enfermedad pericárdica otras | ||
425 | Miocardiopatía | Solo se incluye con arritmia grave o disfunción ventricular | X |
428 | Insuficiencia cardiaca | Sólo estadios III y IV según NYHA | X |
430 | Hemorragia subaracnoidea | ||
431 | Hemorragia intracraneal | ||
432 | Hemorragia intracraneal otras | ||
433 | Oclusión y estenosis de las arterias | Precerebrales | |
434 | Oclusión arterias cerebrales | ||
441 | Aneurisma aorta | ||
442 | Aneurisma otros | ||
480 a 486 | Neumonías infecciosas | Sólo se incluyen formas graves según la SEPAR. No se incluyen las neumonías adquiridas en la comunidad | X |
490 a 492 | Enfermedad Pulmonar obstructiva crónica | Sólo se incluye EPOC grave según clasificación SEPAR | X |
493.01 | Asma con status asmático | Sólo en las muy graves | X |
493.11 | Asma intrínseca con status asmático | X | |
493.21 | Asma obstructiva crónica con status asmático | X | |
493.91 | Asma no especificada con status asmático | X | |
494.1 | Bronquiectasia con exacerbación aguda | ||
510 | Empiema | ||
511.1 a 511.8 | Pleuresía con derrame | ||
512 | Neumotórax | ||
513 | Absceso de pulmón y mediastino | ||
515 | Fibrosis pulmonar inflamatoria | ||
516 | Otra neumopatia alveolar y parietoalveolar | ||
517 | Neumopatía en enfermedades clasificadas bajo otros conceptos | ||
518 | Otras enfermedades pulmonares | Valoración según gravedad | X |
528.01 | Mucositis (ulcerosa) debida a tratamiento antineoplásico | ||
530 | Enfermedades del esófago |
Sólo si presentan hemorragia, obstrucción y/o perforación, o son complicaciones de Esofagostomía |
X |
531 | Úlcera gástrica | Sólo si presentan hemorragia, obstrucción y/o perforación | X |
532 | Úlcera duodenal | Sólo si presentan hemorragia, obstrucción y/o perforación | X |
533 | Úlcera péptica, sitio no especificado | Sólo si presentan hemorragia, obstrucción y/o perforación |
X |
534 | Úlcera gastroyeyunal | Sólo si presentan hemorragia, obstrucción y/o perforación | X |
535 | Gastritis y duodenitis | Sólo si presentan hemorragia, obstrucción y/o perforación | X |
555 | Enteritis regional (Enfermedad de Crohn) | Sólo Casos graves según Indice Truelove-Witts modificado para EC | X |
556 | Colitis ulcerosa | Sólo casos graves clasificación Montreal | X |
567 | Peritonitis | ||
570 | Necrosis hepática aguda y subaguda | ||
571 | Enfermedad hepática y cirrosis crónicas | Sólo se incluye: Puntuación B y C de clasificación de Child Pugn | X |
572 | Absceso hepático y secuelas de enfermedad hepática crónica | ||
574 a 575 | Colelitiasis y otros trastornos de la vesícula biliar | Sólo se incluye cuando presentan colecistitis aguda y/o obstrucción | X |
577.0 a 577.1 | Pancreatitis aguda y crónicas | ||
580 a 588 | Nefritis, síndrome nefrótico y nefrosis | Sólo se incluyen aquellas con estadio de gravedad 3 a 5 | X |
710 | Enfermedades sistémicas del tejido conjuntivo | Sólo graves | X |
711.0 | Artritis piógena | X | |
713.1 | Artropatía asociada con enfermedades gastrointestinales salvo las infecciones | X | |
713.5 | Artropatía asociada con trastornos neurológicos | X | |
714 | Artritis reumatoides y otras poliartropatias inflamatorias | X | |
720.0 | Espondilitis anquilosante | X | |
728.11 | Miositis osificante progresiva | X | |
728.3 | Artrogriposis | X | |
728.86 | Fascitis necrotizante | X | |
730.0 | Osteomielitis agudas | X | |
730.1 | Osteomielitis crónicas | X | |
742 | Otras anomalías congénitas del sistema nervioso central | Según valoración específica | X |
800 | Fractura bóveda cráneo | ||
801 | Fractura base cráneo | ||
802 | Fractura de huesos faciales | Sólo se incluyen fracturas abiertas o múltiples | X |
804 | Fractura de cráneo y cara múltiples | ||
805 | Fractura de columna vertebral sin mención de lesión de la médula espinal | ||
807.0 a 807.4 | Fractura de costillas y esternón | Sólo se incluyen fracturas abiertas o múltiples | X |
807.5 a 807.6 | Fractura de laringe y traquea | ||
808 a 829 | Fractura de pelvis, mal definidas de huesos del tronco, de miembro superior y de miembro inferior | Sólo se incluyen fracturas abiertas o múltiples | X |
830 a 839 | Luxaciones | Sólo se incluyen luxaciones abiertas o múltiples | X |
842 | Esguinces y torceduras de muñeca y mano | X | |
844 | Esguinces y torceduras de rodilla y pierna | X | |
845 | Esguinces y torceduras de tobillo y pie | X | |
851 a 854 | Lesiones intracraneales | Se excluye la conmoción (850) | |
860 | Neumotórax y hemotórax traumático | ||
861 a 869 | Lesión interna de tórax, abdomen y pelvis |