Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 24/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifica la clasificación del puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional denominado Oficial Mayor del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

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El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la modificación de la clasificación del puesto de Oficial Mayor de esa Corporación, actualmente de clase primera, y su reclasificación en clase segunda, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, aplicable en virtud de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Modificar la clasificación del puesto de Oficial Mayor del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), quedando clasificado como de clase segunda, para su desempeño por funcionario con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o, en su caso, actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 10 de diciembre de 2015.- La Directora General, Isabel Niñoles Ferrández.

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