Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 28/12/2015

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Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Anuncio de 25 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por el que se hace pública la Resolución de 27 de marzo de 2014, de este centro directivo, por la que se autorizaba el aprovechamiento de los residuos mineros calificados como recursos de la sección B), «Vacie de cenizas de Tharsis» número 42012, sito en los términos municipales de Alosno y El Cerro del Andévalo de la provincia de Huelva. (PP. 2964/2015).

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De conformidad con lo establecido en los artículos 24.4 de La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 39.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en relación con el artículo 26.2.m de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se hace pública la siguiente Resolución por la que se resuelve:

Primero. Aprobar las actuaciones realizadas por la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva.

Segundo. Autorizar el aprovechamiento del recurso de la sección B), yacimiento de origen no natural, denominado «Vacies de cenizas de pirita de Tharsis» número 42012, sito en los términos municipales de Alosno y El Cerro del Andévalo de la provincia de Huelva, en favor de la entidad Materias Primas Secundaria, S.A..

Tercero. Las labores se circunscribirán al perímetro definido por las coordenadas UTM (ED50-HUSO 30) siguientes:

VACIE A

Vértices HUSO 30
X Y
A1 138.956,02 4.168.908,46
A2 138.971,36 4.168.940,18
A3 139.001,16 4.168.948,49
A4 139.030,10 4.169.003,73
A5 139.139,06 4.169.135,31
A6 139.183,09 4.169.137,78
A7 139.206,63 4.169.163,57
A8 139.200,56 4.169.181,35
A9 139.255,19 4.169.215,84
A10 139.385,76 4.169.164,32
A11 139.392,29 4.169.105,65
A12 139.416,91 4.168.992,14
A13 139.344,89 4.168.888,35
A14 139.232,09 4.168.805,47
A15 139.233,57 4.168.776,50
A16 139.104,57 4.168.687,60
A17 139.033,30 4.168.712,84
A18 139.007,27 4.168.767,69
A19 138.996,09 4.168.812,53

VACIE B

Vértices HUSO 30
X Y
B1 138.449,76 4.169.210,07
B2 138.480,79 4.169.232,66
B3 138.518,04 4.169.269,76
B4 138.539,62 4.169.282,59
B5 138.555,72 4.169.313,52
B6 138.583,83 4.169.337,29
B7 138.606,13 4.169.334,41
B8 138.610,82 4.169.329,94
B9 138.646,82 4.169.324,28
B10 138.678,46 4.169.293,59
B11 138.690,34 4.169.243,65
B12 138.674,72 4.169.202,27
B13 138.649,00 4.169.186,35
B14 138.597,22 4.169.175,86
B15 138.585,40 4.169.168,00
B16 138.551,13 4.169.159,57
B17 138.529,75 4.169.134,18
B18 138.491,53 4.169.162,88

Cuarto. Deberá quedar supeditada al cumplimiento del siguiente Condicionado que tendrá la consideración de cláusula resolutoria, por lo que su incumplimiento llevará acarreado la caducidad del derecho minero:

1. Deberá realizarse la demarcación del derecho minero y reflejarse en plano de demarcación de la autorización de aprovechamiento, como condición previa al comienzo de los trabajos de explotación.

2. El titular deberá cumplir las especificaciones incluidas en el Proyecto de Aprovechamiento, en el Plan de Restauración, en el Estudio de Estabilidad de Taludes, en el Proyecto constructivo de Balsas de Aguas de Contacto y la totalidad del condicionado de carácter ambiental definido en la Resolución de Autorización Ambiental Unificada de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva de fecha 8 de octubre de 2013 y en los informes del Departamento de Minas de la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva de fechas 27 de febrero y 3 de marzo de 2013.

3. La actividad sólo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie expuesta anteriormente. Dicha superficie deberá contar con medios de señalización perimetral y delimitación adecuados, debiendo llevarse a cabo la Restauración de Forma Secuenciada ajustada a los proyectos presentados y de forma simultánea a las labores mineras, de tal manera que una vez concluido cada sector será acondicionado según lo indicado en el Plan de Restauración.

4. El titular deberá depositar inicialmente, previo al inicio de los trabajos, como garantía financiera, mediante aval para la rehabilitación de los espacios afectados, la cuantía económica que dispone el informe del Departamento de Minas de la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva, debiendo ser revisado el Plan de Restauración y la garantía financiera según se dispone en el Real Decreto 975/2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, siendo la Delegación Territorial la que, comprobadas las labores mineras y de restauración, revisará anualmente dicha garantía medioambiental, con su correspondiente actualización anual y el balance de restauración.

5. Al finalizar el aprovechamiento, cuando la entidad explotadora deba proceder al abandono definitivo, presentará para autorización ante la autoridad minera un Proyecto de Abandono definitivo de labores e instalaciones si las hubiere, en el que se detallarán y se justificarán las medidas a adoptar durante el desmantelamiento de las instalaciones para el aseguramiento de las personas y bienes.

6. No comprenderá la resolución de autorización de aprovechamiento de recursos de la sección B) la autorización alguna de establecimientos de beneficio, así como tampoco instalaciones auxiliares de ningún tipo que pudieran existir dentro del perímetro de esta autorización.

7. Cualquier modificación sustancial del proyecto de explotación, de acuerdo al Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, o del plan de restauración, de acuerdo al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, implicará la elaboración de un nuevo plan ajustado a la nueva realidad de la explotación y, en su caso, al trámite ambiental correspondiente.

Sevilla, 25 de noviembre de 2015.- La Directora General, María José Asensio Coto.

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