Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 28/12/2015

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 24 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se dispone la publicación de la Resolución que acuerda la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras del proyecto que se cita. (PP. 2969/2015).

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ANTECEDENTES

1. La Dirección General de Urbanismo mediante Resolución, firmada el 28 de septiembre de 2015, aprueba definitivamente el Documento de Plan Especial de Infraestructuras «Antena de Interconexión de Gas Natural en MOP<5 Bar entre los términos municipales de Gójar-Dílar-Otura (Granada)», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma Ley.

Con fecha 27 de octubre de 2015 y con el número de Registro 6.653, se ha procedido a la inscripción y depósito del Plan Especial de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, Unidad Registral de la provincia de Granada, Libro Registro de Granada, Sección Instrumentos de Planeamiento, a los efectos previstos en el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y crea el Registro Autonómico.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

se DISPONE

Único. Publicar la Resolución de 28 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se acuerda la Aprobación Definitiva del Plan Especial de Infraestructuras «Antena de Interconexión de Gas Natural en MOP<5 Bar entre los términos municipales de Gójar-Dílar-Otura (Granada)», junto con su normativa urbanística que se publicará como anexo de esta Resolución.

Sevilla, 24 de noviembre de 2015.- El Director General, Alejandro Márquez Llordén.

ANEXO

RESOLUCIóN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO POR LA QUE SE ACUERDA LA APROBACIóN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL PROYECTO DE ANTENA DE INTERCONEXIÓN DE GAS NATURAL EN MOP<5 BAR PROMOVIDO POR GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE GÓJAR, DÍLAR Y OTURA

Visto el Plan Especial de Infraestructuras «Antena de Interconexión de Gas Natural en MOP<5 Bar entre los términos municipales de Gójar-Dílar-Otura (Granada)», así como el expediente administrativo instruido, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Gas Natural Andalucía, S.A., solicita a esta Consejería la tramitación y aprobación del Plan Especial de Infraestructuras para ejecutar el proyecto «Antena de Interconexión de Gas Natural en MOP<5 Bar entre los tt.mm. de Gójar-Dílar-Otura (Granada)». Para ello es necesario la construcción de una red en MOP<5 Bar conectando con la Red de distribución de gas natural existente del mismo rango de presión en el término municipal de Gójar. Dicha conexión se realizará directamente en la red existente, en la carretera GR-3209.

2. El presente documento, se redacta de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), que contempla entre sus finalidades: establecer, desarrollar, definir, y en su caso, ejecutar o proteger Infraestructuras. En función de su ámbito territorial los Planes Especiales pueden ser municipales o supramunicipales, en este caso, afecta a los municipios de Gójar, Dílar y Otura en la provincia de Granada, por lo tanto tiene carácter supramunicipal.

3. Según los datos existentes este trazado no afecta a zonas de especial protección, y se desarrolla en suelos calificados como urbanos, urbanizables y no urbanizables.

4. La tramitación a la que ha sido sometido el presente expediente es la siguiente:

- Mediante la Orden de 20 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 232, de 27 de noviembre) de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por la que se acuerda la formulación del Plan Especial de Infraestructuras «Antena de Interconexión de Gas Natural en MOP<5 Bar entre los términos municipales de Gójar-Dílar-Otura (Granada)».

- Conforme a lo recogido en la citada Orden y mediante la Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de Urbanismo, se acuerda la Aprobación Inicial del Plan Especial.

- Posteriormente y conforme al artículo 32.1.2.ª de la LOUA se llevaron a cabo los siguientes trámites: Anuncio de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de Urbanismo, de apertura del periodo de Información Pública del Plan Especial de referencia, durante el plazo de un mes. Dicho anuncio fue publicado en los siguientes medios:

• Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 115: del 14 de junio al 15 de julio de 2013.

• Prensa: Ideal de Granada, de 13 de febrero de 2015: del 14 de febrero al 14 de marzo de 2015.

• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Otura: del 24 de mayo al 26 de junio de 2013.

• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dílar: del 22 de mayo al 20 de junio de 2013.

• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gójar: del 15 de febrero al 15 de marzo de 2014.

* Así mismo, el documento ha estado expuesto al público en la sede de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, en la Delegación Territorial en Granada de dicha Consejería, así como en la página web de la misma.

* Por tanto, se considera que el periodo de información publica ha comprendido desde el día 22 de mayo de 2013 hasta el día 14 de marzo de 2015. Dentro de este periodo no se ha recibido ninguna alegación, según consta en el expediente por el Certificado de la Secretaria de la Delegación Territorial de Granada de fecha 17 de marzo de 2015 , y así como Certificados de los Ayuntamientos de Otura, Dílar y Gójar (Granada). Emitiéndose certificado del resultado de la fase de información publica por el Jefe de Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el 12 de junio de 2015.

- Audiencia a los municipios afectados, por plazo de un mes (artículo 32.1.2.ª de la LOUA), a cuyo efecto se notificó a los Ayuntamientos de Otura, Dílar y Gójar (Granada) con fecha 20 de mayo de 2013, no habiéndose presentado ningún escrito de los citados Ayuntamientos al respecto.

- Con fecha 20 de mayo de 2013 se requirieron los informes, dictámenes y otro tipo de pronunciamientos, previstos legalmente como preceptivos, a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados.

Habiéndose recibido los informes favorables de: la Excma. Diputación Provincial de Granada (Carreteras); Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Granada; de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Granada sobre posible afección al Patrimonio Histórico de Andalucía; en materia de Vías Pecuarias a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada; en materia de Aguas a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En relación con la Evaluación Ambiental Estratégica, Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada relativa a la sujeción al nuevo procedimiento de evaluación ambiental estratégica del presente Plan Especial así como Declaración Ambiental Estratégica.

- Simultáneamente, el mismo 20 de mayo, se comunicó la Aprobación Inicial del Plan Especial a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si así lo estimaban pertinente, pudieran comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de los intereses que representan. A tal efecto, se remitió comunicación a los siguientes organismos: Excma. Diputación Provincial de Granada; Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, y Subdelegación del Gobierno del Estado en Granada, sin que se haya recibido respuesta de los organismos citados.

- Traslado del documento aprobado inicialmente a las Administraciones y Entidades públicas o privadas que por sus competencias u objeto pudieran resultar afectadas por el Plan Especial.

- Por otro lado, cabe mencionar que el Plan Especial cuenta con Declaración Ambiental Estratégica, y en la cual «se considera que el mismo no supone como instrumento de planeamiento afección significativa a ningún elemento del medio ambiente analizados. En consecuencia, a los solos efectos ambientales, se informa Viable Condicionado el Plan Especial de Infraestructuras».

- Así mismo y en base a lo expuesto anteriormente y a la legislación aplicable, con fecha 17 de septiembre de 2015 se emitió informe del Servicio de Gestión e Ejecución de Planes de la Dirección General de Urbanismo, en el que se informa favorablemente el Documento de Plan Especial de Infraestructuras «Antena de Interconexión de Gas Natural en MOP<5 Bar entre los términos municipales de Gójar-Dílar-Otura (Granada)», y se propone su aprobación definitiva.

1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia.

La competencia para resolver sobre la Aprobación Definitiva de este instrumento de planeamiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el articulo 13 del Decreto de la Presidente 12/2015, de 17 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el articulo 9.2.c) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2.b) en relación con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 36/2014 , de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en virtud del artículo 31.2.B.b) de la LOUA, dado que se trata de un instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza y entidad tiene incidencia e interés supramunicipal.

Segundo. Procedimiento.

La tramitación de este Plan Especial, concretada en su Orden de Formulación, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 39 de la LOUA, y artículos concordantes del citado Reglamento de Planeamiento, el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, ha sido hasta ahora la recogida en el apartado 4 de los antecedentes de la presente Resolución, habiéndose ajustado, en general, a lo preceptuado en la citada legislación en cuanto a procedimiento, información pública y participación.

En relación a los informes sectoriales recibidos y al carácter de los mismos, debe señalarse que sus condicionantes y exigencias no se requiere la modificación del documento del Plan Especial que se aprueba definitivamente mediante la presente Resolución.

Tercero. Documentación y determinaciones.

La documentación y determinaciones del presente Plan Especial se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 14.4 y 19 de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

A la vista de tales antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, en virtud del Informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Urbanismo de 17 de septiembre de 2015; y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y las competencias atribuidas a la persona titular de esta Dirección General de Urbanismo por el artículo 6.2.b) y la Disposición transitoria primera del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

DISPONGO

Primero. Aprobación Definitiva del Plan Especial.

Se aprueba definitivamente el Documento de Plan Especial de Infraestructuras «Antena de Interconexión de Gas Natural en MOP<5 Bar entre los términos municipales de Gójar-Dílar-Otura (Granada)», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Inscripción en los Registros administrativos de Instrumentos Urbanísticos.

Se procederá al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento aprobado definitivamente en los siguientes Registros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre:

- Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados dependiente de esta Consejería, Unidad Registral de la provincia de Granada.

- Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico correspondiente a los Ayuntamientos de Gójar, Dílar y Otura.

Tercero. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez depositado e inscrito el Plan Especial en el Registro Autonómico citado en el artículo anterior, se procederá a publicar la presente Resolución, junto con el contenido del articulado de sus normas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Cuarto. Desarrollo y ejecución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente. El Director General de Urbanismo. Fdo.: Alejandro Márquez Llordén.

NORMAS URBANISTICAS

Capítulo I. Bases de Diseño

Artículo 1. Demanda prevista.

La demanda prevista, se establecerá a partir de la información extraída de la solicitud de la comercializadora.

Artículo 2. Presiones de distribución.

La presión y condiciones de distribución que han servido como base a este documento, son las contempladas en el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio de 2006, su ITC-ICG-01 y UNE’s de aplicación.

Para el diseño de las redes objeto de este planeamiento se adoptará el rango de presión de distribución MOP<5 Bar, siendo el resultado función de:

- Su capacidad de distribución y la demanda actual a satisfacer.

- Presión de distribución en la red existente más próxima.

Artículo 3: Temperaturas.

Se consideran las temperaturas límites siguientes:

Máxima: 50 °C.

Mínima: -10 °C.

Temperatura de diseño: +15 °C.

Se fijará una temperatura de trabajo de 15 °C para realizar los cálculos, al estar toda la tubería de la red de distribución enterrada.

Artículo 4. Caudal.

Se establecerá un caudal de diseño acorde con las necesidades de suministro de los municipios afectados.

Artículo 5. Velocidades de diseño

A efectos de diseño se ha considerará que la velocidad del gas en la red sea en todo caso, inferior a 20 m/s.

Capítulo II. Requisitos técnicos de los materiales

Artículo 6. Tubos de polietileno.

Los tubos de polietileno cumplirán la norma UNE 60.311. Las características técnicas de los tubos serán las siguientes:

Polietileno PE 100 SDR 17,6 DN 200.

Artículo 7. Tubos de acero.

Las tuberías de acero cumplirán los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 01, y sus UNE asociadas: UNE-EN 12007-1; UNE-EN 12007-3, UNE 60310.

Las características técnicas de los tubos serán las siguientes:

Acero Gr L245 DN 8”.

Artículo 8. Válvulas

Válvula tipo bola en acero DN 8” para tubo de DN 200 con dos venteos de DN 2” según normativa técnica de gas natural.

Capítulo III. Parámetros y características del gas a distribuir

Artículo 9. Parámetros y características del gas a distribuir.

El gas natural introducido por los puntos de entrada del Sistema Gasista deberá cumplir con las especificaciones de calidad de la siguiente tabla, de acuerdo a lo indicado en las Normas de Gestión Técnica del Sistema:

Propiedad (*) Unidad Mínimo Máximo
Índice de Wobbe
H2S+COS
H2O (punto de rocío) °C at 70 bar (a) - + 2
HC (punto de rocío) °C at 1-70 bar (a) - + 5
(*) Tabla expresada en las siguientes condiciones de referencia: 25 ºC;V (0 ºC: 1,01325 bar).

kWh/m313,36816,016PCSkWh/m310,2313,23Dm3/m30,5550,700S. Totalmg/m3-50mg/m3-15RSH (como S)mg/m3-17O2Mol %-0,01CO2Mol %-2,5

Capítulo IV. Parámetros y condiciones de construcción y montaje de la tubería

Artículo 10. Tubería.

El ramal se construirá con tubería de polietileno PE 100 SDR 17,6 o equivalente.

Las uniones de los tubos de polietileno entre sí se realizarán preferentemente mediante técnicas de unión por fusión y deben ser realizadas por soldadores de polietileno cualificados de acuerdo con la legislación vigente.

Los enlaces mecánicos se pueden utilizar para las transiciones de polietileno con accesorios de otros materiales y excepcionalmente para la reparación de conducciones existentes con igual resistencia a la tracción que en las uniones por soldadura. No deben utilizar uniones roscadas.

La unión de los elementos constitutivos de la canalización (tubos, accesorios y elementos auxiliares) se efectuará preferentemente mediante soldadura a tope.

Artículo 11. Método constructivo.

Este concepto se define como los procedimientos y las características técnicas que deben cumplir las instalaciones durante y después de la ejecución de la obra.

El recubrimiento de la tubería se define como la distancia entre la superficie del terreno, una vez abierta la pista de trabajo, y la generatriz superior de la tubería instalada en la zanja. El recubrimiento vendrá definido en el detalle de la sección tipo de zanja que se observa en los planos de trazado. En los cruces especiales dicha profundidad aumenta.

Los cruces con carreteras u otros obstáculos que no puedan ejecutarse a cielo abierto, se realizarán mediante sistemas de perforación horizontal con vaina de protección/perforación dirigida. Los extremos de la vaina estarán herméticamente cerrados y dispondrá de dos tubos de aireación y venteo con salidas dispuestas de tal manera que no sea posible la entrada de agua y suciedad, pero posibilitando el reseguimiento periódico a que reglamentariamente están sujetas las redes de gas. Cuando se utilicen fundas, las profundidades de enterramiento se medirán a partir de la generatriz superior de las mismas.

De forma general, para reforzar la seguridad de la instalación, se realiza una doble señalización de la conducción, una enterrada y una visible en el terreno.

La señalización enterrada se consigue mediante la colocación, entre la superficie del terreno y la tubería, de una banda plástica de aviso frente a posibles excavaciones de otras obras.

La señalización exterior se realiza mediante la ubicación en el terreno y sobre la conducción de hitos visibles de la altura conveniente con placas informativas sobre la tubería y la empresa propietaria. Esta señalización se realiza en los cambios de alineación, en puntos intermedios, de forma que desde uno sean visibles el anterior y posterior y en los cruces con carreteras.

Finalmente, una vez terminado el tendido de la conducción, se procede a realizar los controles finales y las pruebas hidráulicas de resistencia y estanquidad, de acuerdo con la normativa indicada en la Instrucción Técnica Complementaria ITC ICG-01 y la Especificación de Gas Natural.

Artículo 12. Obra civil.

La excavación se realizará preferentemente a máquina, llevándose a cabo a mano para la localización de otros servicios y en zonas de gran densidad de servicios.

La zanja se repondrá a su estado original con la misma distribución de capas y pavimentos.

La tubería de distribución de gas, se asentarán sobre un fondo de zanja sin materiales que puedan dañarlos, tapándose así mismo con otra capa de arena de 10-20 cm. En el caso de que el fondo de zanja no fuera apto se colocará un lecho de arena de río o similar.

A partir de aquí se realizará el relleno y compactación del resto de la zanja y la reposición de la base de hormigón y del pavimento.

Por otro lado, se instalarán arquetas circulares de diámetro 600 mm en todas las válvulas, con relleno de chino para drenaje hasta 0,5 m, instalándose en ellas el accionamiento de dichas válvulas y las correspondientes purgas.

Artículo 13. Distancias a otros servicios.

Se respetará una distancia de 20 cm en los paralelismos con otros servicios y 40 cm en los cruces.

En el caso de no poderse conservar estas distancias mínimas se adoptaran las medidas de protección establecidas en la normativa técnica de gas natural.

Artículo 14. Instalaciones auxiliares.

Las instalaciones auxiliares como se comentó anteriormente son en este caso las válvulas de seccionamiento.

Cada válvula de seccionamiento se instalará con válvulas de purga a ambos lados, de tal forma que pueda purgarse la sección de conducción entre dos válvulas de seccionamiento.

Estas válvulas se ubicarán en lugares de fácil acceso a fin de reducir al mínimo el tiempo de maniobra, protegiéndose adecuadamente de daños y manipulación por personal no autorizado. El mecanismo de accionamiento para la apertura y cierre de la válvula será fácilmente accesible para el personal autorizado.

Capítulo V. Parámetros y condiciones de ocupación de los terrenos afectados

Artículo 15. Preferencias de Ocupación de las parcelas afectadas.

Las zonas ocupadas por el trazado de la tubería serán preferentemente parcelas no urbanizables de propiedad pública.

Artículo 16. Ocupación de terrenos de propiedad municipal.

La ocupación por la tubería de gas natural de terrenos de propiedad municipal se acogerá a las Ordenanzas Municipales y Normas Urbanísticas de los municipios afectados por el planeamiento.

Artículo 17. Ocupación de terrenos competencia de organismos públicos.

Cuando sea necesario ocupar parcelas cuya competencia este asignada a un determinado organismo público, las características del trazado, ocupación y condicionantes técnicos serán los que estos organismos estimen convenientes para el tipo de planeamiento previsto.

Artículo 18. Parámetros y condiciones de ocupación de terrenos de propiedad privada.

Se podrán ocupar terrenos de propiedad privada justificando la utilidad pública, teniendo en cuenta las servidumbres y las afecciones derivadas de la construcción del presente proyecto a terrenos o fincas particulares:

UNO: Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

DOS: Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de 3 metros, 1,5 a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio.

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiere dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior de 5 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta Zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Capítulo VI. Pruebas en obra

Artículo 19. Pruebas de tuberías y elementos auxiliares.

Una vez ejecutadas las instalaciones y antes de la puesta en servicio de las mismas, las canalizaciones se someterán, enteras o por tramos, a las pruebas de resistencia y de estanquidad. Estas pruebas estarán de acuerdo con la norma UNE-EN 12327 y se realizarán preferentemente de forma conjunta.

Previamente a la puesta en servicio de la instalación, las tuberías se someterán, enteras o por tramos, a pruebas de resistencia y estanqueidad, o a una prueba conjunta, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos se ajustan a las prescripciones técnicas de aplicación y han sido correctamente construidos y cumplen los requisitos de estanquidad.

Prueba de resistencia mecánica.

Fluido: aire comprimido o gas inerte.

Presión de prueba: depende del MOP según se indica en la tabla adjunta:

MOP (bar)
Presión mínima de la prueba
de resistencia (bar)

Duración mínima
de la prueba (h)
Fluido
P<2 P>1,75 MOP 1
aire comprimido
o gas inerte

La presión de prueba será siempre superior o igual a 1 bar.
La duración mínima será desde que se haya estabilizado la presión de prueba.

Prueba de estanquidad.

El fluido de prueba será el mismo que el empleado en la prueba de resistencia.

La presión dependerá del rango de presión de operación, de acuerdo con la tabla:

MOP (bar)
Presión mínima de la prueba
de resistencia (bar)

Duración mínima
de la prueba (h)
Fluido
P<1 MOP 6
aire comprimido
o gas inerte
La duración mínima será desde que se haya estabilizado la presión de prueba.

Prueba conjunta.

La prueba conjunta se realizará a la presión mínima de 1,1 bar y su duración será de 6 h en el caso de 0,1<MOP≤0,4 bar, desde que se haya estabilizado la presión de prueba. Según se indica en la tabla 1 de la PE.03160.ES-CN:


INTERVALO DE PRESIÓN (bar efec.)

MOP (bar efec.)
PRESIÓN DE PRUEBA (bar efec.)
DURACIÓN MÍNIMA (horas)
FLUIDO
0,4<P≤5 4* 7,1 6
aire comprimido
o gas inerte
(*) MOP usada en la actualidad por Gas Natural Fenosa. Estas redes previsiblemente se podrán legalizar y operar a 5 bar, en función de la presión de garantía exigida por la legislación.

Capítulo VII. Normas de Puesta en Servicio de las Instalaciones

Artículo 20. Puesta en servicio de las instalaciones.

El llenado de gas de la instalación de distribución se debe efectuar de manera que se evite la formación de mezcla aire-gas comprendido entre los límites de inflamabilidad del gas. Para ello la introducción del gas se efectuará a una velocidad que reduzca el riesgo de mezcla inflamable en la zona de contacto o se separarán ambos fluidos con un tapón de gas inerte o pistón purga. Asimismo, el procedimiento de purgado de una instalación se realizará de forma controlada.

Una vez conectada la canalización al punto de suministro de gas de la red en servicio, se procederá al llenado de la canalización desplazando al fluido de prueba, ya a presión atmosférica, por la presión del gas de suministro, con una velocidad y caudal mínimos que no favorezcan la mezcla de ambos. En la Tabla A.1 de la UNE-EN 12327 se muestran los valores mínimos del caudal y de la velocidad de purga, en función del diámetro de la conducción y del fluido de prueba, internacionalmente aceptados.

Cuando el fluido de prueba sea aire y la canalización sea de MOP igual a 4 o 5 bar con diámetro mínimo igual o superior a 100 mm y longitudes considerables, se deberá estudiar la conveniencia de intercalar un tapón de gas inerte (nitrógeno) entre el aire y el gas de suministro. En este caso, el volumen mínimo de gas inerte se determinará utilizando los valores de la Tabla A.4 de la UNE-EN 12327.

Las operaciones de purgado y puesta en servicio de la canalización se darán por concluidas cuando se elimine la mezcla con el fluido de prueba. Para ello, en el caso de que éste haya sido aire, se realizara hasta medir un 0% de oxigeno. En el caso de haberse utilizado gas inerte, se deberá alcanzar un mínimo del 95% de metano, debiendo contrastarse con el valor obtenido en la medición en gas natural. En casos en que la tubería principal sea de pequeña capacidad y posteriormente se tenga que purgar una acometida conectada a la misma, se podrá admitir una concentración que no llegue al 95%, aunque siempre deberá ser superior al 80%.

Se empleará un aparato según ES.02176.ES que mida tanto la concentración de gas en volumen como la concentración de oxígeno.

Alcanzado el valor antes indicado, cuando se haya utilizado una te de toma en carga con válvula de PE provisional soldada en el extremo de la red, se procederá previo pinzado a la sustitución de la válvula por un tapón y en el caso de haber utilizado una acometida para efectuar la operación, se conexionara con la IRG actuando según lo indicado en el Apdo. 8.3.

En todos los casos se verificará la bondad de la unión, así como la de la unión del punto de entrada de gas, ya a presión de servicio, con una disolución tensoactiva, tomando la precaución de lavar con abundante agua limpia la zona analizada, una vez verificada su estanquidad, en el supuesto que el material fuera polietileno.

Con respecto a las estaciones de regulación y medida, antes de la puesta en servicio, se comprobará:

- Verificación, por parte del operador, del correcto funcionamiento de todos los componentes, de acuerdo con las instrucciones del fabricante para cada uno de ellos.

- La regulación y el control antes de la puesta en servicio de los sistemas de seguridad de presión, de acuerdo con un procedimiento de ensayos adecuado.

- Verificación del correcto funcionamiento de la estación completa, cuando el funcionamiento de los componentes ha sido verificado y aprobado.

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