Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 29 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de transporte urbano colectivo de Córdoba. (PP. 22/2015).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de transporte urbano colectivo aprobadas por el Ayuntamiento de Córdoba que a continuación se relacionan, disponiendo su entrada en vigor el día 1 de enero de 2015.

Segundo. Que se dé traslado a la interesada y se ordene la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 del D. 365/2009, con expresa mención del deber de informar expresamente, por la empresa prestadora, a los usuarios del servicio de estas tarifas hasta tanto no se publiquen en el citado BOJA.

CONCEPTO
TARIFA AUTORIZADA
(IVA INCLUIDO)
Billete normal 1,20 euros
Billete especial 1,60 euros
Tarifa bonobús ordinario 0,71 euros (viaje)
Tarifa bonobús servicios especiales 1,36 euros (viaje)
Tarifa bonobús estudiantes 0,58 euros (viaje)
Tarifa bonobús familia numerosa 0,64 euros (viaje)
Transbordo Gratuito
Tarjeta 30 días 33,00 euros
Tarjeta joven 28,00 euros
Tarjeta pensionistas 1,00 euros

- Billete sencillo: Título de viaje imprescindible, según la normativa vigente es el resguardo del seguro obligatorio del viajero.

- Billete especial: Título de viaje de aplicación en los servicios especiales.

- Tarifa bonobús ordinario: La tarifa bonobús se soporta en cualquiera de las tarjetas que funcionan con el criterio de monedero, permitiendo realizar tantos viajes como el saldo disponible y realizar recargas del mismo. El precio indicado corresponde al viaje.

- Tarifa bonobús estudiantes: Su funcionamiento es equivalente al de la tarifa bonobús ordinario. Es válida para todos los estudiantes de enseñanza primaria, secundaria obligatoria (ESO), educación especial, bachillerato y universidad y será aplicable los días laborables comprendidos entre el 1 de septiembre y el 30 de junio de lunes a viernes.

Este título es personal e intransferible. Para los estudiantes de educación especial, bachillerato y universidad será obligatoria la presentación del carnet de estudiante.

Para aquellos viajes donde no sea de aplicación la tarifa bonificada de estudiantes se aplicará la tarifa bonobús ordinaria en vigor.

- Tarifa familia numerosa: Su funcionamiento es equivalente al de la tarifa bonobús ordinario. Es un título personal e intransferible. Para su obtención deberá presentar el carnet individual que le acredita como miembro de una familia numerosa, emitido por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

Incorpora una tarifa bonobús ordinario para aquellos viajes en que no sea aplicable la tarifa bonificada de familia numerosa.

- Tarifa bonobús servicios especiales: La tarifa bonobús servicios especiales funciona con el criterio de monedero, permitiendo realizar tantos viajes como el saldo disponible. El precio indicado corresponde al viaje realizado en los servicios de feria y resto de servicios especiales. Podrá utilizarse en los servicios especiales que preste la empresa sirviéndose de los soportes que funcionen bajo el criterio monedero (Por ejemplo tarjeta bonobús ordinario, tarjeta bonobús estudiante y tarjeta bonobús familia numerosa).

- Transbordo gratuito. Con la tarifa bonobús ordinario, tarifa bonobús de estudiantes y tarifa familia numerosa durante una hora y en líneas distintas.

- Tarjeta Pensionistas: Para su obtención se deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el pensionista viva sin cónyuge, ni hijos menores de 18 años a su cargo y los ingresos máximos mensuales no sobrepasen 1,2 veces el salario mínimo interprofesional.

b) Que el pensionista viva con cónyuge, sin hijos menores de 18 años a su cargo, y los ingresos máximos mensuales de la unidad familiar no sobrepasen 1,9 veces el salario mínimo interprofesional.

c) A los pensionistas con hijos menores de 18 años a su cargo, los máximos antes estipulados les serán aumentados en un 12%.

La necesidad de mantener los seguros obligatorios de viajeros y el mantenimiento de la tarjeta hace que se aplique un recargo de 1 euro por el primer uso de la tarjeta dentro del mes natural en curso. Una vez realizado el mismo, el beneficiario de esta tarjeta podrá realizar viajes ilimitados según las condiciones de la misma.

- Tarjeta 30 días: Viajes ilimitados en un periodo de 30 días.

- Tarjeta joven: Viajes ilimitados en un periodo de 30 días para menores de 26 años y en posesión del carné Joven de la Junta de Andalucía, cuya presentación al conductor será imprescindible para poder acceder al autobús.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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