Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 29/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, dimanante de autos núm. 1477/2010.

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NIG: 0401342C20100019855.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1477/2010. Negociado: CG.

Sobre: Privación de patria potestad.

De: Yolanda María Mullor Ponce.

Procuradora: Sra. Emilia Batlles Paniagua.

Contra: Gregorio Montoya Díaz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de Procedimiento Ordinario 1.477/2010 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de doña Yolanda María Mullor Ponce contra don Gregorio Montoya Díaz, se ha dictado en fecha 31 de marzo de 2014 la Sentencia núm. 217/2014 contra la que se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, por medio de escrito ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a disposición del demandado en las oficinas de este Juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Gregorio Montoya Díaz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Almería, a diez de diciembre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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