Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 30/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de diciembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 605/2015.

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Procedimiento: Social Ordinario 605/2015. Negociado:

NIG: 2906744S20150008265.

De: Doña Juana Cuesta Bonaque.

Abogado: Rafael López Serralvo.

Contra: Limpiezas Marsol, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 605/2015, a instancia de la parte actora doña Juana Cuesta Bonaque, contra Limpiezas Marsol, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Decreto de fecha 10.12.2015, del tenor literal siguiente en su parte dispositiva y citación:

Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante la Secretaria Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cuál se señala el próximo 18.2.2016 a las 10,40 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado (sita en la planta baja del edificio de la Ciudad de la Justicia de Málaga) y una vez prestada conformidad por la llma. Sra. Magistrada de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la citación pertinente.

Habida cuenta la inminencia del señalamiento acordado en autos, precédase a la citación de la demandada de manera simultánea por correo certificado con acuse de recibo, a través de exhorto remitido al Juzgado Decano de Huelva y mediante citación edictal en el BOJA, con el debido traslado al FOGASA.

Consultada la aplicación informática existente en este Juzgado con el Registro Mercantil Central se verifica que el domicilio que en el mismo se refleja coincide con el que se ha aportado en la demanda.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que, si no comparece ni alega causa justa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.

Cítese a la contraparte, al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC.

Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.

Modo de impugnación. Recurso de reposición en el plazo de tres días ante esta Secretaria Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la entidad Banco de Santander, cuenta de consignaciones y depósitos núm. 2954000031060515 debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá hacerlo en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, CONCEPTO: 2954000031060515 y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso Social- Revisión. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo dispone, manda y firma doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga. Doy fe.- La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA DE CITACIÓN

Por Decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, en esta fecha de hoy en los autos número 605/2015, seguidos a instancias de Juana Cuesta Bonaque contra Limpiezas Marsol, S.L., sobre Social Ordinario/Reclamación de Cantidad, se ha acordado citar a Vd., para que el próximo día 18.2.2016 a las 10,40 horas, comparezca ante este Juzgado ubicado en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), Sala de Vistas (planta baja), para la celebración de los actos de conciliación y juicio en su caso, advirtiéndole que es única convocatoria y que deberá concurrir con todos los medios de prueba de que intente valerse, que la incomparecencia del actor supondrá el desistimiento de la demanda y que no se suspenderán los actos por incomparecencia injustificada del demandado así como se requiere al representante legal de la empresa a fin de que comparezca a prestar confesión judicial, bajo apercibimiento que, de no comparecer, se le podrá tener por confeso.

En Málaga, a diez de diciembre de dos mil quince. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia,

Y para que sirva de notificación y citación al demandado Limpiezas Marsol, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diez de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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