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Procedimiento: Social Ordinario 959/2014. Negociado: 3.
NIG: 4109144S20140010374.
De: Doña Laura López Bolívar.
Contra: OPT.95-Organización y Proyectos y Trabajos 95, S.L.
EDICTO
Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 959/2014 a instancia de la parte actora doña Laura López Bolívar contra OPT.95-Organización y Proyectos y Trabajos 95, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
FALLO
I. Que debo tener y tengo a la parte actora por desistida de la acción de resolución de contrato.
II. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por doña Laura López Bolívar contra OPT.95-Organización y Proyectos y Trabajos 95, S.L., en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de diecisiete mil novecientos treinta y seis euros con veinticuatro céntimos (17.936,24 euros).
III. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por doña Laura López Bolívar contra OPT.95-Organización y Proyectos y Trabajos 95, S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de seis mil novecientos setenta euros con cuarenta y un céntimos (6.970,41 euros).
Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de este Juzgado en el Banco Santander abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado.
Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 300 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado OPT.95-Organización y Proyectos y Trabajos 95, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicaciorren el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diez de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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