Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 26 de enero de 2015, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Fundación Peñaflor» de Écija (Sevilla).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Pablo Rodríguez Gutiérrez, como representante de la entidad Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, titular del centro docente privado de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Fundación Peñaflor», con domicilio en Avda. Dr. Sánchez Malo, núm. 75, de Écija (Sevilla), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Dietética y por la autorización de otro de Laboratorio de Diagnóstico Clínico, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro de educación secundaria, con código 41001902, tiene autorización para impartir educación secundaria obligatoria (dieciséis unidades), dos ciclos formativos de formación profesional básica (uno de Servicios administrativos y otro de Electricidad y electrónica), dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Instalaciones eléctricas y automáticas y uno de Cuidados auxiliares de enfermería), bachillerato (dos unidades de la modalidad de Humanidades y ciencias sociales y cuatro unidades de la de Ciencias y tecnología) y cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Imagen para el diagnóstico, uno de Dietética, uno de Sistemas electrotécnicos y automatizados, uno de Mecatrónica industrial y uno de Educación infantil).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 539/1995, de 7 de abril (BOE de 3 de junio), por el que se establece el título de Técnico superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Fundación Peñaflor», código 41001902 y domicilio en Avda. Dr. Sánchez Malo, núm. 75, de Écija (Sevilla), cuyo titular es Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 16 unidades con 424 puestos escolares.

b) Ciclos formativos de formación profesional básica:

Servicios administrativos:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Electricidad y electrónica:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Instalaciones eléctricas y automáticas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Cuidados auxiliares de enfermería:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

d) Bachillerato:

- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades con 70 puestos escolares.

- Modalidad de Ciencias y tecnología: 4 unidades con 140 puestos escolares.

e) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Imagen para el diagnóstico:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Sistemas electrotécnicos y automatizados:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Mecatrónica industrial:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Educación Infantil:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Laboratorio de diagnóstico clínico:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de enero de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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