Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 30 de enero de 2015, por la que por la que se establecen el calendario, los requisitos y el procedimiento a los que deberá ajustarse la adaptación de los Estatutos de las entidades Cooperativas Andaluzas a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y al Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y se aprueban los modelos previstos en la referida Ley para la constitución simplificada de dichas Sociedades.

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PREÁMBULO

La Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dispone en el apartado 1 de la disposición final primera que las sociedades cooperativas andaluzas constituidas conforme a la legislación anterior, así como las federaciones de cooperativas y sus asociaciones, deberán adaptar sus estatutos sociales a las disposiciones de la citada ley.

La propia disposición final primera establece en su apartado 2 que la consejería competente en materia de sociedades cooperativas, mediante Orden, establecerá el procedimiento y el calendario de adaptación de los estatutos de las entidades referidas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la publicación del citado calendario, sin perjuicio de que, tratándose, exclusivamente, de sociedades cooperativas, puedan incurrir en infracción grave con arreglo a lo establecido en el artículo 123 de la referida norma de no hacerlo dentro de los períodos que al efecto se establezcan en el precitado calendario.

Asimismo, en el apartado 2 de la citada disposición final primera se dispone que las entidades mencionadas que, en el referido plazo de dieciocho meses, no adapten sus estatutos y soliciten del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas su inscripción, quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en período de liquidación.

Además, con arreglo a lo establecido en la disposición final tercera del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

En definitiva, a la vista de la citada normativa, en atención al número de entidades existentes en Andalucía, y al objeto de lograr mayor eficacia se hace necesario establecer un calendario que, por un lado, tenga en cuenta la disponibilidad de medios de las unidades en las que se estructura el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y por otro, haga posible a las entidades el cumplimiento de esta obligación legal.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 119.2 de la citada Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y en el artículo 130.5 de su Reglamento, se aprueban los modelos oficiales, que se anexan a la presente Orden, mediante los cuales pueden constituirse las sociedades cooperativas conforme a un procedimiento simplificado. Ello sin perjuicio de la documentación que la entidad pueda presentar para su constitución por el procedimiento común, en cuyo caso, tan solo deberá ajustarse a la normativa aplicable, en especial la referida Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo, en función de sus particularidades, necesidades o características, y sin sujeción a modelo alguno.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo.

Las sociedades cooperativas andaluzas, así como las federaciones de cooperativas y sus asociaciones, a las que les son de aplicación la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y su Reglamento, aprobado por Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, deberán adaptar sus estatutos sociales a dichas normas con sujeción al calendario, requisitos y procedimiento contenidos en la presente Orden.

Artículo 2. Requisitos y procedimiento.

1. La adaptación referida en el articulo anterior se ajustará a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, relativo a la modificación de estatutos, con la salvedad establecida en la disposición final primera de dicha Ley, concerniente a la mayoría requerida para adoptar el citado acuerdo, así como al artículo 59 del Reglamento de la mencionada Ley, también relativo a la modificación estatutaria.

2. El procedimiento de inscripción de la adaptación estatutaria a la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, a que vienen obligadas los sujetos citados en el artículo 1 de esta Orden, se ajustará a lo establecido en el Título III del citado Reglamento, singularmente a sus capítulos IV y V.

Artículo 3. Calendario.

La documentación habrá de presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con arreglo al siguiente calendario:

1. En el período comprendido entre el día 10 de febrero de 2015 y el 10 de agosto de 2015, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de trabajo, así como las federaciones de cooperativas y sus asociaciones.

2. En el período comprendido entre el día 11 de agosto de 2015 y el 11 de febrero de 2016, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de servicios y las cooperativas especiales.

3. En el período comprendido entre el día 12 de febrero de 2016 y el 12 de agosto de 2016, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de consumo, incluidas todas sus modalidades, las cooperativas de segundo o ulterior grado, así como los grupos de cooperativas.

Artículo 4. Régimen sancionador.

El incumplimiento del calendario por las sociedades cooperativas previsto en el artículo anterior podrá considerarse falta grave, sancionándose con multa de 1.001 a 3.500 euros, conforme al apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 124.2.b) de dicha ley.

Artículo 5. Adaptación previa.

Las entidades que precisen adaptar sus Estatutos con anterioridad al período establecido para las de su clase, deberán solicitarlo a la Unidad del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas que corresponda, siendo presupuesto indispensable que obtengan autorización de la Dirección General competente en materia de cooperativas, que la acordará en atención a la existencia de causa de índole organizativa, técnica o económica que la justifique.

Las citadas autorizaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Disolución.

Transcurrido el período establecido en el calendario que ahora se acuerda, aquellas entidades que no hubieren solicitado del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas la adaptación de sus estatutos a la ley, quedarán disueltas de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera, apartado 2, de la mencionada Ley 14/2011, de 23 de diciembre, sin perjuicio a posibilidad prevista en el artículo 80 de ese mismo texto legal referida a la reactivación.

Disposición adicional única. Aprobación de modelos simplificados de actas de constitución de sociedades cooperativas.

Se aprueban los modelos de actas para la constitución de sociedades cooperativas mediante el procedimiento simplificado previsto en el artículo 119.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y 130.5 de su Reglamento.

Los citados modelos se consideran inalterables, salvo los espacios que se dejan expresamente a rellenar, adjuntándose como Anexos I a III los modelos de Sociedades de Cooperativas de trabajo, servicio y consumo, respectivamente. Todo ello sin perjuicio de la documentación que la entidad pueda presentar para su constitución por el procedimiento común, en cuyo caso, simplemente debe ajustarse a la normativa aplicable en función de sus particularidades, necesidades o características, sin sujeción a modelo alguno.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 2015

josé sánchez maldonado
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

En .........................., a ......... de ............................. de 20......

Reunidos a las .......... horas del día de la fecha en ........................., calle ......................

- Don .................................................................., de nacionalidad ................., nacido el ....... de ....... de ......, con domicilio en ...................., calle ............................ núm. ............... y DNI núm. ..........................

-

-

(Identificar tantas personas como promotores se reunan para constituir)

Manifestamos que cada uno de los identificados, compareciendo en su propio nombre y derecho, reunimos todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre y los Estatutos sociales que se incorporan en el punto Quinto. En atención a todo ello, adoptamos los siguientes acuerdos:

Primero. Constitución al amparo de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre y el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre. Los presentes por unanimidad acordamos constituirnos en sociedad cooperativa andaluza, de duración indefinida, al amparo y bajo el régimen jurídico de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre y el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, para lo que a estos efectos adoptamos el nombre de .........................................,  S. Coop. And., declarando expresamente que no existe otra entidad con una denominación coincidente o semejante, con objeto de desarrollar la actividad de ................................. como Sociedad Cooperativa de trabajo.

Segundo. Capital social. El capital social es de .............. euros que está suscrito en su integridad por las personas socias constituyentes y desembolsado, como mínimo, en un cincuenta por ciento por cada uno de ellos conforme a los depósitos efectuados en metálico en la cuenta bancaria abierta al efecto, cuya documentación justificativa se adjunta, según el siguiente detalle:

- Don/doña .................................................. ha suscrito ................. participaciones, que son las numeradas de ............. a .............., por valor cada una de ellas de ............ euros, de las que ha desembolsado ............ euros.

- Don/doña ................................................. ha suscrito ................. participaciones, que son las numeradas de ............. a .............., por valor cada una de ellas de ............ euros, de las que ha desembolsado ............ euros.

-

Asimismo, acordamos que el resto del capital suscrito ha de estar totalmente desembolsado por las personas socias antes de tres o un año, según se trate de aportaciones obligatorias o voluntarias, respectivamente, a contar desde su suscripción.

Tercero. Cargos de la cooperativa.- Acordamos nombrar como integrantes del Consejo Rector, para un primer mandato de tres años, a las siguientes personas:

- Para el cargo de Presidente a don/doña .............................. quien, estando presente, lo acepta declarando no estar incursa en ninguna de las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades del artículo 48 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

- Para el cargo de Vicepresidente a don/doña ......................... quien, estando presente, lo acepta declarando no estar incursa en ninguna de las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades del artículo 48 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

- Para el cargo de Secretario a don/doña .............................. quien, estando presente, lo acepta declarando no estar incursa en ninguna de las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades del artículo 48 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

Asimismo, al objeto de realizar las gestiones y trámites conducentes a la constitución de la Sociedad Cooperativa, se faculta al titular de la Presidencia.

Cuarto. Inicio de actividad y régimen transitorio. Sin perjuicio de la posibilidad de realizar las actividades necesarias para completar los trámites de constitución de la Sociedad Cooperativa, el inicio de la actividad cooperativizada dará comienzo con su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

Quinto. Estatutos. Los estatutos que regularán la organización y funcionamiento de esta cooperativa, ajustados a los modelos oficiales aprobados por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, se exponen a continuación:

CAPITULO I

Denominación, objeto, domicilio, ámbito territorial y duración

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de .......................................................... S. Coop. And. se constituye en la localidad de ................................ provincia de ..............................., una sociedad cooperativa de trabajo, con plena capacidad jurídica sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas (en adelante, LSCA), y demás disposiciones de desarrollo, que se regirá por este cuerpo estatutario.

Artículo 2. Objeto Social.

El objeto social de la entidad será ................................. en el que implicarán las personas socias su personal trabajo.

Artículo 3. Domicilio Social.

La cooperativa fija su domicilio en ........................................................................ 1, pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo término municipal bastando para ello la decisión del Consejo Rector de la entidad. Cuando el traslado se produzca a una localidad distinta se requerirá acuerdo de la Asamblea General. En ambos casos será necesaria la correspondiente modificación estatutaria y su consiguiente inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 4. Ámbito Territorial de Actuación.

El ámbito principal de actuación de la cooperativa y donde desarrolle principalmente su actividad societaria será en Andalucía. No obstante, la cooperativa podrá entablar relaciones con terceros y realizar actividades de carácter instrumental fuera del territorio andaluz, con arreglo a lo establecido en el artículo 7 de la LSCA.

Artículo 5. Duración.

La sociedad se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II

De las personas socias

Artículo 6. Requisitos de las personas socias trabajadoras.

1. Podrán ser personas socias trabajadoras de la cooperativa todas las personas físicas mayores de edad o mayores de dieciséis años autorizadas por sus representantes legales, que puedan prestar su trabajo personal en las actividades que desarrolle la sociedad y que se comprometan a desempeñarlo con lealtad y eficacia.

2. Los trabajadores con contrato laboral por tiempo indefinido, con más de un año de antigüedad que reúnan los requisitos objetivos de admisibilidad establecidos en estos estatutos, deberán ser admitidos como personas socias, si lo solicitan, conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 de este cuerpo articulado.

Artículo 7. Admisión y adquisición de la condición de persona socia.

1. La persona que pretenda ingresar en la cooperativa deberá formular la solicitud por escrito dirigida al Consejo Rector en la que conste la justificación de la situación que le da derecho, conforme a estos estatutos, a formar parte de la misma.

2. Las decisiones sobre la admisión de personas socias corresponderán al Consejo Rector que en el plazo de tres meses, desde su presentación deberá resolverla, publicar el acuerdo en la página web o tablón de anuncios de la cooperativa de no existir esta y notificarlo a la persona interesada por escrito. En el supuesto de haber transcurrido el plazo indicado sin que medie notificación del acuerdo expreso sobre la solicitud de admisión, ésta se entenderá aceptada.

La denegación expresa de la solicitud de admisión será siempre motivada y quedará limitada a aquellos casos en que venga determinada por causa justificada, derivada de estos estatutos, de alguna disposición normativa, o de imposibilidad técnica derivada de las condiciones económico financieras, organizativas o tecnológicas de la entidad.

3. La persona aspirante a socia contará con el plazo de un mes desde la notificación o desde que transcurra el plazo de notificación del acuerdo sin que medie la misma, para suscribir y desembolsar las aportaciones, así como para satisfacer la cuota de ingreso exigida, en su caso. Satisfechas las citadas obligaciones económicas, la persona aspirante adquirirá la condición de persona socia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad del desembolso aplazado de las aportaciones establecido en el artículo 58.3 de la LSCA.

4. La decisión denegatoria podrá ser impugnada por la persona aspirante a socia, ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de su notificación.

5. Tanto el acuerdo de aceptación como el denegatorio podrán ser recurridos ante el citado órgano social, por el cinco por ciento de las personas socias, en el plazo de un mes, a contar desde su publicación o desde que transcurrieran tres meses sin que se hubiese resuelto expresamente la solicitud de admisión.

6. Cualquier otra incidencia relacionada con la admisión, incluidos los eventuales recursos, se resolverán conforme al artículo 20 del Decreto 123/2014, de 2 septiembre (en adelante, el Reglamento).

Artículo 8. Derechos de las personas socias.

Las personas socias tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la actividad económica y social de la cooperativa sin ninguna discriminación y en los términos establecidos en estos estatutos sociales.

b) Ser persona electora y elegible para los cargos sociales.

c) Asistir y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.

d) Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa en los términos recogidos en el artículo 21 del Reglamento.

e) Participar en los resultados positivos en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa, apreciada según los módulos que se establecen en los presentes estatutos.

f) Percibir intereses cuando proceda y obtener la actualización del valor de sus aportaciones, en los términos previstos en la LSCA y en estos estatutos.

g) Participar en las actividades de formación y cooperación empresarial, en especial de intercooperación.

h) Causar baja voluntaria en la cooperativa, cumpliendo los requisitos legales y estatutarios, con un plazo de preaviso que no podrá ser superior a seis meses.

i) Percibir el importe de la liquidación correspondiente a su aportación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

j) Cualesquiera otros previstos en la LSCA o en estos estatutos sociales.

Artículo 9. Obligaciones de las personas socias.

La persona socia tendrá las siguientes obligaciones:

a) Cumplir lo establecido en estos estatutos, el reglamento de régimen interior, de existir este, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

b) Participar en la actividad cooperativizada que desarrolla la entidad para el cumplimiento de su fin social, en la forma establecida en estos estatutos.

c) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.

d) No realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del Consejo Rector, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 16.d) de estos estatutos, relativo a la competencia sobre autorización de la Asamblea General.

e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses legítimos de ésta.

f) Aceptar los cargos sociales para los que fuese elegido, salvo causa justificada que impida su ejercicio.

g) Cumplir con el resto de obligaciones legal o estatutariamente establecidas.

Artículo 10. Régimen disciplinario.

1. Las personas socias sólo pueden ser sancionadas en virtud de las faltas previamente recogidas en estos estatutos.

2. Las infracciones cometidas por las personas socias se clasificarán en:

- Leves.

- Graves.

- Muy Graves.

2.1. Son faltas leves:

a. La falta de notificación al Consejo Rector de la cooperativa, del cambio de domicilio de la persona socia.

b. La falta de respeto y consideración para con otra/s persona/s socia/s de la entidad en actos sociales de la misma.

c. La falta de notificación, en cinco días desde que se produzca, de la situación de incapacidad laboral transitoria o análoga, que impida a la persona socia prestar su actividad en la cooperativa.

d. La falta de asistencia no justificada a los actos societarios a los que fuese convocado en la forma debida.

2.2. Son faltas graves:

a. La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando la persona socia haya sido sancionada dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.

b. El incumplimiento de un acuerdo del Consejo Rector o de la Asamblea General, siempre que se cometa por vez primera y no altere de una forma notoria la vida social de la cooperativa ni sus fines.

c. La omisión de preaviso para causar baja.

d. No aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada de excusa.

e. La reincidencia o acumulación de dos faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período consecutivo de un año, a contar desde la fecha de la primera falta leve.

f. Los malos tratos de palabra u obra a otra persona socia, empleada o terceros, con ocasión de reuniones de los órganos sociales o la realización del objeto social de la cooperativa.

2.3. Son faltas muy graves:

a. Desarrollar una actuación perjudicial y grave a los intereses de la cooperativa, tales como operaciones de competencia, fraude de aportaciones u ocultación de datos relevantes, que atenten contra los intereses materiales o el prestigio de la entidad.

b. Falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves o datos análogos propios y significativos de la cooperativa.

c. No participar en la actividad cooperativizada en la forma preceptuada en este cuerpo estatutario.

d. La falta de pago de las aportaciones y cuotas obligatorias.

e. La acumulación de dos faltas graves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período consecutivo de un año, a contar desde la fecha de la primera falta grave.

f. La usurpación de las funciones de los órganos rectores.

g. Prevalerse de la condición de persona socia, para realizar actividades especulativas o contrarias a las leyes.

h. El incumplimiento de un acuerdo del consejo Rector o de la Asamblea General, siempre que se cometan por segunda o posteriores veces o bien alteren de una forma notoria la vida social de la cooperativa y sus fines

2.4. Además de las infracciones contenidas en los apartados anteriores, constituirá también infracción cualquier falta establecida en la legislación laboral con la gravedad que en la misma se prevea.

3. Sanciones:

Las sanciones a imponer en cada caso son las siguientes:

a. Para las faltas leves: amonestación verbal o por escrito y/o multa de hasta cien euros.

b. Para las faltas graves: multa desde cien euros con un céntimo hasta trescientos euros.

c. Para las faltas muy graves: multa desde trescientos euros con un céntimo hasta seiscientos euros o, en su caso, la exclusión de la persona socia.

A la persona socia también se le podrá imponer la sanción de suspensión de sus derechos en el supuesto de que no esté al corriente de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas en los términos establecidos en estos estatutos, no alcanzando, en ningún caso, el derecho de información, el de asistencia a la Asamblea General con voz, el devengo de intereses por sus aportaciones al capital social, ni a la actualización de dichas aportaciones. La suspensión finalizará en el momento en que la persona socia normalice su situación con la sociedad.

4. El procedimiento disciplinario y la prescripción se ajustará a los establecido en los artículos 22, 23, 72 y 73 del Reglamento.

Artículo 11. Exclusión.

1. La exclusión de una persona socia que sólo podrá fundarse en causa muy grave prevista en estos estatutos, será determinada por el Consejo Rector, a resultas del expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado. Corresponderá a la Asamblea General acordar la exclusión en aquellos supuestos en los que la persona socia susceptible de exclusión pertenezca al Consejo Rector.

2. Serán consideradas además faltas que motiven la exclusión aquellos incumplimientos graves y culpables de la persona socia trabajadora que, con arreglo a la legislación laboral, autoricen su despido.

3. El acuerdo motivado de exclusión habrá de recaer en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento y tendrá que ser comunicado por escrito a la persona socia. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución alguna al respecto, se entenderá automáticamente sobreseído el expediente.

Cuando la causa de exclusión consistiere en encontrarse al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su exclusión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, desde la iniciación del procedimiento, salvo que la persona socia haya regularizado su situación.

4. El procedimiento, prescripción y cualquier otra incidencia relacionada con la exclusión se ajustará a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento.

Artículo 12. Causas y efectos de la baja voluntaria.

1. La persona socia podrá causar baja voluntariamente en la sociedad cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector en el plazo de seis meses.

2. El incumplimiento por parte de la persona socia de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, autoriza al Consejo Rector a exigirle la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

3. La baja tendrá el carácter de justificada cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se adopte por el órgano correspondiente un acuerdo que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas para la capacidad económica de la persona socia, no previstas en estos estatutos.

b) Tratándose de la Asamblea General, haber hecho constar en acta la oposición a su celebración o el voto en contra del acuerdo, no haber asistido, o haber sido privado ilegítimamente del voto.

c) Que se ajuste al resto de los requisitos establecidos en la LSCA y en sus normas de desarrollo.

4. El resto de cuestiones relacionadas con la baja voluntaria se ajustará al artículo 23 de la LSCA y al artículo 25 del Reglamento.

Artículo 13. Causas y efectos de la baja obligatoria.

1. Las personas socias causarán baja obligatoria cuando dejen de reunir los requisitos exigidos para ostentar tal cualidad, de acuerdo con lo previsto en la LSCA y en estos estatutos.

2. La baja obligatoria tendrá el carácter de justificada a menos que la pérdida de los referidos requisitos responda a un deliberado propósito por parte de la persona socia de eludir sus obligaciones con la entidad o de beneficiarse indebidamente con su baja. La baja obligatoria no justificada autoriza al Consejo Rector a exigir a la persona socia la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

3. Cualquier otra cuestión relacionada con la baja obligatoria se ajustará al artículo 24 de la LSCA y al artículo 26 del Reglamento.

CAPÍTULO III

Representación y gestión de la cooperativa

Artículo 14. Órganos Sociales.

Los órganos de dirección y administración de la presente entidad son la Asamblea General y el Consejo Rector.

Artículo 15. Asamblea General. Concepto y Clases.

1. La Asamblea General, constituida por las personas socias de la cooperativa, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias cuyo conocimiento le atribuye la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y estos estatutos. Las personas socias, incluso las disidentes y las no asistentes, quedan sometidas a los acuerdos de la Asamblea General, siempre que se hayan adoptado de conformidad con el ordenamiento jurídico y estos estatutos sociales.

2. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

3. La Asamblea General ordinaria, convocada por el Consejo Rector tiene que reunirse anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico anterior, para analizar la gestión social; aprobar, si procede, las cuentas anuales, y distribuir los resultados positivos o imputar pérdidas. Podrá decidir, además, sobre cualquier otro asunto incluido en su orden del día.

4. Toda Asamblea que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de extraordinaria.

5. Si la Asamblea General ordinaria se celebrara fuera del plazo previsto en el presente artículo, será válida, respondiendo los miembros del Consejo Rector de los posibles perjuicios que de ello puedan derivarse tanto frente a las personas socias como frente a la entidad.

Artículo 16. Competencias de la Asamblea General.

La Asamblea General es competente para conocer los asuntos propios de la actividad de la cooperativa, correspondiéndole con carácter exclusivo e indelegable la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

a) Examen de la gestión social y aprobación, si procede, de las cuentas anuales y demás documentos que exija la normativa contable, así como la aplicación de los resultados positivos o la imputación de pérdidas, en su caso.

b) Modificación de los estatutos sociales y la aprobación o modificación del reglamento de régimen interior.

c) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, así como de las personas liquidadoras.

d) Autorización a los miembros del Consejo Rector para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de una actividad igual, análoga o complementaria a la que constituya el objeto social de la entidad.

e) Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los responsables de la auditoria y las personas liquidadoras, así como transigir o renunciar a la misma.

f) Acordar la retribución de los miembros de los órganos sociales, estableciendo el sistema de retribución y su cuantificación.

g) Creación, extinción y cualquier mutación estructural de las secciones de la sociedad cooperativa.

h) Integración en consorcios, uniones o agrupaciones de carácter económico; participación en el capital social de cualquier tipo de entidad, salvo cuando dichas actuaciones no representen más del veinte por ciento de su cifra de negocio, obtenida de la media de los dos últimos ejercicios económicos; así como constitución, adhesión o separación de federaciones, asociaciones o cualquier otra entidad de carácter representativo.

i) Actualización del valor de las aportaciones al capital social y establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, así como la fijación de las aportaciones de las nuevas personas socias y de las cuotas de ingreso o periódicas.

j) Emisión de obligaciones, títulos participativos, cédulas, bonos hipotecarios o la admisión de financiación voluntaria de las personas socias o de terceros bajo cualquier otra modalidad admitida por la legalidad vigente y acorde con la naturaleza cooperativa.

k) Aprobación del balance final de la liquidación.

l) Transmisión o cesión del conjunto de la empresa o patrimonio de la sociedad cooperativa, integrado por el activo y el pasivo, de todo el activo o de elementos que constituyan más del veinte por ciento del inmovilizado.

m) Fusión, escisión, transformación, disolución y reactivación de la sociedad cooperativa.

n) Cualquier otra que, con tal carácter, sea prevista legalmente o en estos estatutos.

Artículo 17. Convocatoria, constitución y funcionamiento de la Asamblea General.

1. La convocatoria, constitución y funcionamiento de la Asamblea General se ajustará a lo establecido en los artículos 29 y 30 de la LSCA y en los artículos 29 a 31 del Reglamento.

2. La Asamblea General deberá celebrarse en el lapso que media entre los quince días y los dos meses desde su convocatoria. La convocatoria se notificará a cada persona socia por cualquier medio del que quede constancia de la recepción y contenido de la notificación. Asimismo, se publicará en la página web de la cooperativa o tablón de anuncios de no existir esta.

3. El plazo entre la primera convocatoria y la segunda convocatoria será al menos de media hora.

4. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria, actuará como tal el titular de la Presidencia del Consejo Rector o quien lo sustituya, el cual tendrá a disposición de las personas socias la información o documentación que se relaciona en la convocatoria y que podrá consultarse, al menos, durante los cinco días hábiles que median entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea.

5. En el supuesto de que no finalizase la celebración de la Asamblea con el tratamiento de todos los puntos del orden del día dentro del día de la convocatoria, ésta se prorrogará automáticamente sin interrupción en el día siguiente hasta tanto se levante la sesión por el titular de la Presidencia. Asimismo, por acuerdo de la mayoría de la Asamblea podrá prorrogarse la celebración de la Asamblea, levantando eventualmente la sesión, señalando lugar, día y hora para reanudarla en el punto del orden del día que estuviera pendiente.

6. Para la aprobación del acta de la Asamblea General junto con la Presidencia y la Secretaría, en la Asamblea se nombrará a las personas socias cuyo ofrecimiento personal fuera aceptado por la mayoría o, en su defecto, por sorteo entre los asistentes, con arreglo al artículo 31.3 del Reglamento.

Artículo 18. Derecho de voto.

Cada persona socia trabajadora tendrá derecho a un voto.

Artículo 19. Representación en la Asamblea General.

1. Cada persona socia podrá hacerse representar en la Asamblea General por otra persona, no pudiendo ésta representar a más de dos. La representación de las personas menores de edad e incapacitadas se ajustará a las normas de derecho común.

2. La representación es siempre revocable. La asistencia a la Asamblea General de la persona representada equivale a su revocación.

3. La representación deberá concederse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de la voluntad de la persona que va a ser representada, con carácter especial para cada Asamblea siempre que ésta no tenga el carácter de legal.

Artículo 20. Adopción de acuerdos de la Asamblea General.

1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo que legalmente o en estos estatutos se establezca una mayoría cualificada.

2. Será necesaria, en primera convocatoria, la emisión de votos favorables en número no inferior a los tres quintos de las personas asistentes, presentes o representadas, y en segunda convocatoria, en número no inferior a los dos tercios, para acordar:

a) La ampliación del capital mediante nuevas aportaciones obligatorias.

b) La emisión de obligaciones, títulos participativos, cédulas, bonos hipotecarios o cualquier otra fórmula de financiación ajena admitida por la legislación mercantil.

c) La modificación de estos estatutos sociales.

d) La transmisión o cesión del conjunto de la empresa o patrimonio de la sociedad cooperativa, integrado por el activo y el pasivo, de todo el activo o de elementos del inmovilizado que constituyan más del veinte por ciento del mismo.

e) La fusión, escisión, transformación, disolución o reactivación de la sociedad cooperativa.

f) Aquellos otros asuntos previstos expresamente en la LSCA o en estos estatutos.

Artículo 21. Impugnación de acuerdos de la Asamblea General.

El régimen y procedimiento de impugnación de los acuerdos de la Asamblea General será el establecido en la LSCA.

Artículo 22. El Consejo Rector: naturaleza y competencia.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa y está sujeto a la LSCA, a sus normas de desarrollo, a estos estatutos y a las directrices generales fijadas por la Asamblea General.

2. Corresponden al Consejo Rector las siguientes facultades:

a) Fijación de criterios básicos de la gestión.

b) Presentación a la Asamblea General de las cuentas del ejercicio y demás documentos necesarios según la normativa contable aplicable, así como la propuesta de distribución o asignación de los resultados positivos o de imputación de pérdidas, en su caso.

c) Control del ejercicio de las facultades delegadas.

d) Otorgamiento de poderes generales.

e) Prestación de avales, fianzas o garantías reales a favor de otras personas con cargo al patrimonio de la sociedad cooperativa, y autorización a la Dirección para actos de disposición relativos a dichos derechos reales, fianzas o avales. Todo ello sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 28.l) de la LSCA sobre competencias de la Asamblea General.

f) Integración en consorcios, uniones o agrupaciones de carácter económico o participación en el capital social de cualquier tipo de entidad, siempre que estas actuaciones no representen más del veinte por ciento de su cifra de negocio, obtenida de la media de los dos últimos ejercicios económicos. El acuerdo adoptado deberá constar en el orden del día y ser ratificado, en su caso, por la Asamblea General inmediatamente posterior.

g) Aquellas que le hayan sido delegadas por la Asamblea General.

h) Decidir sobre la admisión de personas socias.

i) Todas aquellas otras facultades de gobierno, gestión y representación que no estén reservadas por la LSCA o estos estatutos a otros órganos sociales.

Aquellas materias atribuidas al Consejo Rector por la ley o estos estatutos no podrán ser objeto de decisión por otros órganos de la sociedad.

3. La representación de la sociedad cooperativa, atribuida al Consejo Rector, se extenderá a todos los asuntos concernientes a la entidad.

4. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, que lo será también de la sociedad cooperativa, tiene atribuido el ejercicio de la representación de la entidad, debiendo ajustar su actuación a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector. En su ausencia ejercerá sus funciones la persona titular de la Vicepresidencia.

Artículo 23. Composición, elección, organización, funcionamiento, mandato, vacantes, renuncias e impugnación de actos del Consejo Rector.

1. La composición, elección, organización, funcionamiento, mandato, vacantes, renuncias e impugnación de actos del Consejo Rector se ajustará a la LSCA y al Reglamento.

2. El Consejo Rector estará formado por tres componentes quienes elegirán entre sus miembros a los titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría.

3. El Consejo Rector se reunirá al menos una vez al año, quedando válidamente constituido cuando concurran a la sesión la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria, quedará constituido cualquiera que sea el número de asistentes. El plazo que debe transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria será como mínimo de media hora.

4. El período de duración del mandato del Consejo Rector será de tres años.

CAPÍTULO IV

Régimen económico

Artículo 24. Capital Social.

1. El capital social está constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias efectuadas, en tal concepto por las personas socias.

2. El capital social estatutario2 asciende a .............................. euros.3

3. El capital social estará representado por títulos nominativos, que en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores, de un valor de ............................. euros cada uno, debiendo poseer cada persona socia al menos, un título, el cual contendrá los siguientes extremos:

a) Denominación de la sociedad cooperativa, fecha de su constitución y número de inscripción en el Registro de Cooperativas.

b) Nombre e identificación fiscal de su titular.

c) Si se trata de aportaciones obligatorias o voluntarias.

d) Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, fecha y cuantía de los sucesivos desembolsos.

e) Las actualizaciones, en su caso.

Serán autorizados por el titular de la Secretaría con el visto bueno del titular de la Presidencia del Consejo Rector, numerados correlativamente, pudiendo emitirse títulos múltiples. También podrán acreditarse mediante libretas de participación nominativas.

Si por cualquier razón el capital social contable4 quedara por debajo de la cifra de capital social estatutario, será necesario acuerdo de reducción, adoptado por la Asamblea General, en el que deberán observarse las garantías establecidas en la legalidad vigente.

4. El importe total de las aportaciones de cada persona socia al capital social no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del mismo, salvo que se trate de una entidad pública, en cuyo caso se podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del total de aportaciones.

5. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y, si lo autoriza la Asamblea General, podrán consistir en bienes y derechos evaluables económicamente, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa legal aplicable en lo que a su entrega y saneamiento se refiere. La expresada autorización podrá tener un carácter general, sin que sea preciso su acuerdo en cada caso.

6. La valoración de las aportaciones no dinerarias se efectuarán con arreglo a lo previsto en el artículo 43 del Reglamento.

Artículo 25. Aportaciones Obligatorias.

1. Las aportaciones obligatorias son aquellas que forman parte del capital social, y cuya suscripción, al constituirse la entidad, o posteriormente por acuerdo de la Asamblea General, deben realizar necesariamente quienes ostenten la condición de personas socias en el momento de su emisión.

2. Las aportaciones obligatorias pueden ser constitutivas o sucesivas, según se establezca en el momento de la constitución de la entidad o con posterioridad, respectivamente.

3. La aportación obligatoria constitutiva será de ................... euros y deberá desembolsarse en un cincuenta por ciento.5

Las aportaciones obligatorias sucesivas serán acordadas por la Asamblea General, que fijará su cuantía y condiciones, teniendo en cuenta que tanto el porcentaje inicial como los plazos para materializar el desembolso serán los establecidos para las aportaciones obligatorias constitutivas.

4. La cuantía de las aportaciones obligatorias es igual para todos.

5. En el caso de que la aportación de una persona socia quedara por cualquier razón por debajo de la que debiera realizar con carácter obligatorio, ésta quedará obligada a reponerla hasta alcanzar dicho importe. A tal efecto, será inmediatamente requerida por el Consejo Rector y desembolsarla en un plazo no superior a un año.

Artículo 26. Remuneración de las aportaciones.

Las aportaciones al capital social devengarán intereses por la cuantía resultante de aplicar el interés legal del dinero.

Artículo 27. Aportaciones de nuevo ingreso.

1. La Asamblea General fijará la cuantía de las aportaciones obligatorias del aspirante a persona socia y las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando las necesidades de la sociedad cooperativa con las de las nuevas personas socias.

2. El importe de dichas aportaciones no podrá ser inferior al de las aportaciones obligatorias constitutivas a que se refiere el artículo 25 de estos Estatutos, ni superar las efectuadas con el carácter de obligatorias por las personas socias actuales, incrementadas en la cuantía que resulte de aplicar el índice general de precios al consumo.

Artículo 28. Reembolso.

1. En los supuestos de pérdida de la condición de persona socia, éste o sus derechohabientes, tienen derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones integrantes del capital social, cuyo valor será el que refleje el libro registro de personas socias y de aportaciones al capital social, incluyéndose en el cómputo, en su caso, la parte proporcional del Fondo de Retornos.

2. El reembolso se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 60 de la LSCA y el artículo 48 del Reglamento.

Artículo 29. Transmisión de las aportaciones.

1. Las aportaciones al capital social podrán transmitirse:

a) Por actos ínter vivos: las aportaciones serán transmisibles entre las personas socias, dando cuenta mediante notificación, al Consejo Rector de la transmisión efectuada, en el plazo de quince días desde el acto de transmisión.

b) Por sucesión mortis causa: a la muerte de la persona socia, los derechos y deberes económicos que deriven de sus aportaciones al capital social se transmitirán a sus personas herederas y legatarias, conforme a lo establecido en el artículo relativo al reembolso. De no ser personas socias, los citados herederos o legatarios podrán adquirir tal condición solicitando su admisión al Consejo Rector con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7. En este caso, el Consejo Rector podrá autorizar a la persona que de entre ellas designen a adquirir la condición de persona socia. La nueva persona socia no estará obligada a satisfacer cuotas de ingreso o aportaciones de nuevo ingreso siempre que solicite su admisión en la sociedad cooperativa antes del plazo de seis meses desde que adquiera la condición de heredera o legataria. En el caso de que las aportaciones se transmitan a varias personas herederas o legatarias, aquel o aquella que haya sido autorizado para adquirir la condición de persona socia deberá desembolsar la diferencia entre la parte alícuota de lo heredado o legado y la aportación efectivamente realizada por su causante.

2. La cooperativa no podrá adquirir aportaciones sociales de su propio capital, ni aceptarlas a título de prenda, salvo que lo haga a título gratuito.

3. Las personas acreedoras de las personas socias no tendrán derecho sobre sus aportaciones, al ser estas inembargables, sin perjuicio de los derechos que puedan ejercer sobre los reembolsos y retornos satisfechos, o devengados y aún no satisfechos, por la persona socia.

Artículo 30. Ejercicio económico.

1. El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses y coincidirá con el año natural.

2. El Consejo Rector deberá redactar, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico, las cuentas anuales y demás documentos exigibles conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se determinan en la LSCA y en la normativa contable de aplicación, ya sea general o específica, así como la propuesta de distribución de resultados positivos o de imputación de pérdidas y, en su caso, la relación de resultados extracooperativos.

3. La valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuren en las cuentas anuales se realizará con arreglo a los principios generalmente aceptados en contabilidad, así como a criterios objetivos que garanticen los intereses de terceros y que permitan una ordenada y prudente gestión económica de la sociedad cooperativa.

Artículo 31. Aplicación de resultados positivos e Imputación de pérdidas.

1. El destino de los resultados positivos se acordará por la Asamblea General al cierre de cada ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 68 LSCA.

2. Imputación de pérdidas:

A. Las pérdidas se compensarán conforme a los siguientes criterios:

a) Al Fondo de Reserva Obligatorio podrá imputarse el porcentaje que determine la Asamblea General, sin que el mismo pueda exceder del cincuenta por ciento de las pérdidas. Si como consecuencia de dicha imputación, el Fondo quedase reducido a una cifra inferior a la mitad del capital estatutario, la sociedad deberá reponerlo de manera inmediata, con cargo al resultado positivo de futuros ejercicios económicos.

b) La diferencia resultante, en su caso, se imputará a cada persona socia en proporción a las actividades cooperativizadas efectivamente realizadas por cada una de ellas. Si esta actividad fuese inferior a la que estuviese obligada a realizar conforme a lo establecido en estos estatutos, la imputación de las pérdidas se efectuará en proporción a esa participación mínima obligatoria fijada estatutariamente. Las pérdidas se imputarán la persona socia hasta el límite de sus aportaciones al capital social.

B. Las pérdidas imputadas a las personas socias se harán efectivas con arreglo a lo establecido en el artículo 69 de LSCA y el artículo 55 del Reglamento.

Artículo 32. Fondo de Reserva Obligatorio.

1. El Fondo de Reserva Obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa es irrepartible, salvo lo establecido para los supuestos de transformación y liquidación de la sociedad cooperativa y se constituirá con arreglo a las pautas del artículo 70 de la LSCA.

2. A partir de que el Fondo de Reserva Obligatorio supere en un cincuenta por ciento el capital social de la empresa, el importe excedente, siempre que no haya pérdidas pendientes de compensar, podrá destinarse a favorecer el acceso de las personas trabajadoras a la condición de persona socia, conforme a lo establecido en el artículo 58.3 LSCA.

Artículo 33. Fondo de Formación y Sostenibilidad.

El Fondo de Formación y Sostenibilidad, instrumento al servicio de la responsabilidad social empresarial de la sociedad cooperativa, es inembargable e irrepartible y se regirá por lo preceptuado en el artículo 71 LSCA y el artículo 56 del Reglamento.

Artículo 34. Documentación Social.

La cooperativa llevará en orden y al día los libros que le correspondan, de acuerdo con lo establecido en el art. 72 de la LSCA y el artículo 57 del Reglamento.

Artículo 35. Modificación de Estatutos.

1. La modificación de Estatutos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 74 de la LSCA y el artículo 59 del Reglamento.

2. Los acuerdos sobre modificación de los estatutos sociales, deberán adoptarse por la Asamblea General, de acuerdo con las mayorías establecidas en el artículo 20 de este cuerpo estatutario, no obstante, para el cambio de domicilio social de la entidad dentro del mismo término municipal, bastará el acuerdo del Consejo Rector, de conformidad con el artículo 74 de la LSCA

3. Se exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que el Consejo Rector o, en su caso, las personas socias autores de la propuesta formulen un informe escrito con su justificación.

b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.

c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar que las personas socias tienen derecho a examinar la documentación, solicitar explicaciones o aclaraciones y a que se les facilite aquélla.

Artículo 36. Fusión.

1. La presente sociedad cooperativa podrá fusionarse mediante la creación de una nueva o mediante la absorción de una o más por otra sociedad cooperativa ya existente.

2. La fusión estará sujeta a las prescripciones legales del artículo 75 de la LSCA y los artículos 60 y siguientes del Reglamento.

Artículo 37. Escisión.

1. La escisión de la sociedad cooperativa puede consistir en la disolución, sin liquidación, mediante la división de su patrimonio y del colectivo de personas socias en dos o más partes.

También podrá consistir en la segregación de una o más partes del patrimonio y del colectivo de personas socias de la sociedad cooperativa sin la disolución de esta, y el traspaso en bloque o en parte o partes segregadas a otras sociedades cooperativas de nueva constitución o ya existentes.

2. Será aplicable a la escisión lo establecido en el artículo anterior para la fusión y el artículo 76 de la LSCA.

Artículo 38. Transformación.

La presente sociedad cooperativa podrá transformarse en sociedad civil, mercantil o en cualquier otra entidad de economía social, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal o europea aplicable y conforme a lo establecido en el artículo 78 de la LSCA y en el artículo 65 del Reglamento.

CAPÍTULO V

Régimen de trabajo

Artículo 39. Organización Laboral.

1. La organización laboral, la jornada, el descanso semanal, las fiestas, vacaciones y permisos, la clasificación profesional, la movilidad funcional y geográfica, las excedencias o cualquier otra causa de suspensión o extinción de la relación de trabajo en régimen cooperativo, serán competencia de la Asamblea General, la cual acordará la regulación de estas materias respetando en todo caso, las disposiciones del presente Capítulo, las contenidas en la LSCA, las previstas en el Reglamento, así como los derechos y garantías legalmente establecidos en el derecho laboral común, en cuanto no se opongan a la normativa específica de cooperativa, en especial a lo establecido en el artículo 74.2 del Reglamento.

2. Las personas socias de esta cooperativa podrán prestar su trabajo a tiempo total, parcial o hacerlo con carácter estacional.

3. Serán de aplicación a los centros de trabajo de la cooperativa y a sus personas socias las normas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.

4. La persona socia trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo, para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo.

5. Las personas socias trabajadoras tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, anticipos societarios en la cuantía que establezca la Asamblea General, con arreglo a su participación en la actividad cooperativizada. Dichas percepciones no tienen la consideración de salario.

Artículo 40. Derechos y Obligaciones de las personas socias como personas trabajadoras.

1. Las personas socias trabajadoras, en relación con el trabajo tienen los siguientes derechos:

a. A la ocupación efectiva.

b. A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

c. A no ser discriminados directa o indirectamente, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

e. Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

2. Las personas socias trabajadoras tienen las siguientes obligaciones:

a. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

b. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

c. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta en la LSCA.

d. Contribuir a la mejora de la productividad.

e. Cuantos otros se deriven de estos estatutos, del Reglamento de Régimen Interior, en su caso, y la normativa aplicable.

Artículo 41. Suspensión.

Se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho de la persona socia trabajadora a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestación, con arreglo a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento.

Artículo 42. Excedencia voluntaria.

1. Las personas socias trabajadoras de una sociedad cooperativa de trabajo con al menos dos años de antigüedad en la entidad, podrán disfrutar de situaciones de excedencia voluntaria por un plazo no menor de 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

2. El régimen jurídico aplicable a las personas socias en situación de excedencia voluntaria será el previsto en el artículo 87 de la LSCA y el artículo 76 del Reglamento.

Artículo 43. Participación mínima obligatoria de la persona socia en la actividad cooperativizada.

1. La participación mínima obligatoria de la persona socia en la actividad cooperativizada se fija en ................. horas de trabajo, en cómputo anual.

2. Las horas de trabajo establecidas servirán de «módulos» de participación, a partir de los cuales se determinará la actividad empresarial desarrollada en la sociedad cooperativa por las personas socias y en proporción a los cuales participarán en los excedentes y en las pérdidas de la entidad.

3. La valoración y retribución económica de estos módulos de participación serán fijados por el Consejo Rector atendiendo a criterios tales como la clasificación profesional, experiencia, responsabilidad y otros similares.

Artículo 44. Baja obligatoria por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.

1. Cuando por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, sea preciso, a criterio de la Asamblea General, reducir, con carácter definitivo, el número de personas socias, la Asamblea General, en votación secreta, deberá concretar quienes deben causar baja en la entidad, que tendrá la consideración de obligatoria justificada. Los derechos de las personas socias que deban causar baja serán los reconocidos en el artículo 88 de la LSCA.

2. Las expresadas causas serán debidamente constatadas por la autoridad laboral, con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento establecido en la legislación aplicable.

Artículo 45. Trabajo por cuenta ajena.

El número de jornadas legales realizadas por cuenta ajena no podrá ser superior al cincuenta por ciento del total de las realizadas por las personas socias trabajadoras en cómputo anual, con los requisitos y excepciones establecidos por el artículo 90 de la LSCA y el artículo 78 del Reglamento.

CAPÍTULO VI

Disolución y liquidación de la cooperativa

Artículo 46. Disolución.

1. Son causas de disolución de la sociedad cooperativa:

a) El cumplimiento del plazo fijado en estos estatutos.

b) La conclusión de su objeto o la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada.

c) La ausencia de actividad cooperativizada principal o su realización instrumental o accesoria, en ambos casos, durante dos años consecutivos.

d) El acuerdo de la Asamblea General conforme a lo dispuesto en el artículo 33 LSCA.

e) La reducción del número de personas socias por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la sociedad cooperativa por un periodo superior a doce meses.

f) La reducción del patrimonio contable hasta quedar por debajo del capital social estatutario, a no ser que, en el plazo de doce meses, se proceda a su reajuste, y siempre que no deba solicitarse la declaración de concurso.

g) La fusión, y la escisión, en su caso.

h) La apertura de la fase de liquidación en el concurso de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la legislación concursal.

i) La inactividad de alguno de los órganos sociales necesarios durante dos años consecutivos.

j) No haber iniciado la actividad cooperativizada dentro del año siguiente desde la inscripción de la sociedad en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

k) Cualquier otra causa establecida en la ley.

2. La disolución se regirá por lo establecido en el artículo 79 de la LSCA y el artículo 67 del Reglamento.

Artículo 47. Liquidación, nombramiento y atribuciones de las personas liquidadoras.

Sin perjuicio, en caso de disolución, de la posibilidad legalmente prevista en el artículo 80 de la LSCA de reactivar la sociedad cooperativa, la liquidación, nombramiento y atribuciones de las personas liquidadoras se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 81 de la LSCA y el artículo 68 del Reglamento.

Artículo 48. Adjudicación del haber social y operaciones finales.

Se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la LSCA y el artículo 69 del Reglamento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Primera. A los efectos de Seguridad Social, las personas socias de esta cooperativa optan por la modalidad de .........................................................6

Segunda. Las cuestiones litigiosas que se susciten entre la cooperativa y sus personas socias trabajadoras por su condición de tales se someterán a la jurisdicción del orden social, de conformidad con la legislación estatal aplicable.

Tercera. En todo lo no regulado en estos estatutos se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales aplicables, especialmente en la LSCA y sus normas de desarrollo.

Sexto. Aprobación del acta. Una vez leída la presente acta con los acuerdos adoptados en la Asamblea constituyente, todos los presentes la aprobamos y firmamos seguidamente.

No habiendo más asuntos que tratar, agotados los puntos del orden del día, siendo las ................. horas del día de la fecha indicada en el encabezamiento, dando por concluida la Asamblea, levantamos la sesión.

Don/doña ............................................ Don/doña ...............................................

(Añadir tantos pies de firma como promotores reunidos deban firmar)

1 Incluir el domicilio completo (calle, vía, número, código postal, municipio, provincia...)

2 Constituido por la parte del capital social contable que ha de reflejarse estatutariamente mediante una cifra.

3 Deberá estar suscrito en su totalidad, y desembolsado, al menos, en un cincuenta por ciento, salvo que el Consejo Rector acuerde su aplazamiento, con arreglo a lo establecido en el artículo 58.3 LSCA para el ingreso de nuevas personas socias.

4 Que es el resultante de las aportaciones suscritas en cada momento.

5 La suma de las aportaciones constitutivas deberá ser, al menos, igual al capital social estatutario, y deberá desembolsarse, como mínimo en un cincuenta por ciento, en el momento de su suscripción, y el resto, en las condiciones y plazos que fijen los estatutos, con el límite máximo de tres años.

6 - Asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, quedando integradas en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

- Personas trabajadoras autónomas en el Régimen Especial correspondiente.

En ............................., a ............ de ......................... de 20......

Reunidos a las .............. horas del día de la fecha en .................., calle ..................

En el supuesto de tratarse de Personas Físicas:

- Don/doña ................................., de nacionalidad ................, nacido el ......... de ................. de ........., con domicilio en ................., calle ................ núm. ............ y DNI núm. .....................

-

-

(Identificar tantas personas como promotores se reunan para constituir)

En el supuesto de tratarse de Persona Jurídica:

- ....................................................................................................., de nacionalidad ......................................., con CIF ...................... y domicilio en ..............................................., calle ............................................núm. ........, siendo su representante legal don/doña .................................................................. con DNI núm. ..............................

Manifestamos que cada uno de los identificados, compareciendo en su propio nombre y derecho, reunimos todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, el Decreto 123/2014 de 2 septiembre, y los Estatutos sociales que se incorporan en el punto Quinto. En atención a todo ello, adoptamos los siguientes acuerdos:

Primero. Constitución al amparo de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y el Decreto 123/2014, de 2 septiembre. Los presentes por unanimidad acordamos constituirnos en sociedad cooperativa andaluza, de duración indefinida, al amparo y bajo el régimen jurídico de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y el Decreto 123/2014, de 2 septiembre, para lo que a estos efectos adoptamos el nombre de ................................., S. Coop. And., declarando expresamente que no existe otra entidad con una denominación coincidente o semejante, con objeto de desarrollar la actividad de ................................. como Sociedad Cooperativa de ......................................1

Segundo. Capital social. El capital social es de .................. euros que está suscrito en su integridad por las personas socias constituyentes y desembolsado, como mínimo, en un cincuenta por ciento por cada uno de ellos conforme a los depósitos efectuados en metálico en la cuenta bancaria abierta al efecto, cuya documentación justificativa se adjunta, según el siguiente detalle:

- Don/doña ........................................... ha suscrito ................... participaciones, que son las numeradas de ........... a ............, por valor cada una de ellas de ................ euros, de las que ha desembolsado .......... euros.

- Don/doña ........................................... ha suscrito ................... participaciones, que son las numeradas de ........... a ............, por valor cada una de ellas de ................ euros, de las que ha desembolsado .......... euros.

-

Asimismo, acordamos que el resto del capital suscrito ha de estar totalmente desembolsado por las personas socias antes de tres o un año, según se trate de aportaciones obligatorias o voluntarias, respectivamente, a contar desde su suscripción.

Tercero. Cargos de la cooperativa.- Acordamos nombrar como integrantes del Consejo Rector, para un primer mandato de tres años, a las siguientes personas:

- Para el cargo de Presidente a don/doña .................................................... quien, estando presente, lo acepta declarando no estar incursa en ninguna de las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades del artículo 48 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

- Para el cargo de Vicepresidente a don/doña ............................................... quien, estando presente, lo acepta declarando no estar incursa en ninguna de las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades del artículo 48 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

- Para el cargo de Secretario a don/doña ..................................................... quien, estando presente, lo acepta declarando no estar incursa en ninguna de las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades del artículo 48 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

Asimismo, al objeto de realizar las gestiones y trámites conducentes a la constitución de la Sociedad Cooperativa, se faculta al titular de la Presidencia.

Cuarto. Inicio de actividad y régimen transitorio. Sin perjuicio de la posibilidad de realizar las actividades necesarias para completar los trámites de constitución de la Sociedad Cooperativa, el inicio de la actividad cooperativizada dará comienzo con su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

Quinto. Estatutos. Los estatutos que regularán la organización y funcionamiento de esta cooperativa, ajustados a los modelos oficiales aprobados por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, se exponen a continuación:

CAPÍTULO I

Denominación, objeto, domicilio, ámbito territorial y duración

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de ................................ S. Coop. And. se constituye en la localidad de .......................provincia de ....................................., una sociedad cooperativa de .................................2, con plena capacidad jurídica sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas (en adelante, LSCA), y demás disposiciones de desarrollo, que se regirá por este cuerpo estatutario.

Artículo 2. Objeto Social.

El objeto social de la entidad es la prestación de servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus personas socias.

Artículo 3. Domicilio Social.

La cooperativa fija su domicilio en .......................................................................................3, pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo término municipal bastando para ello la decisión del Consejo Rector de la entidad. Cuando el traslado se produzca a una localidad distinta se requerirá acuerdo de la Asamblea General. En ambos casos será necesaria la correspondiente modificación estatutaria y su consiguiente inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.

El ámbito principal de actuación de la cooperativa y donde desarrolle principalmente su actividad societaria será en Andalucía. No obstante, la cooperativa podrá entablar relaciones con terceros y realizar actividades de carácter instrumental fuera del territorio andaluz, con arreglo a lo establecido en el artículo 7 de la LSCA.

Artículo 5. Duración.

La sociedad se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II

De las personas socias

Artículo 6. Personas socias comunes.

Podrán ser personas socias comunes de la cooperativa todas las personas referidas en el artículo 13.1 de la LSCA, que se comprometan a desarrollar la actividad cooperativizada con lealtad y eficacia y que respondan a los siguientes requisitos y condiciones ...........................................................4

Artículo 7. Admisión y adquisición de la condición de persona socia.

1. La persona que pretenda ingresar en la cooperativa deberá formular la solicitud por escrito dirigida al Consejo Rector en la que conste la justificación de la situación que le da derecho, conforme a estos estatutos, a formar parte de la misma.

2. Las decisiones sobre la admisión de personas socias corresponderán al Consejo Rector que en el plazo de tres meses, desde su presentación deberá resolverla, publicar el acuerdo en la página web o tablón de anuncios de la cooperativa de no existir esta y notificarlo a la persona interesada por escrito. En el supuesto de haber transcurrido el plazo indicado sin que medie notificación del acuerdo expreso sobre la solicitud de admisión, ésta se entenderá aceptada.

La denegación expresa de la solicitud de admisión será siempre motivada y quedará limitada a aquellos casos en que venga determinada por causa justificada, derivada de estos estatutos, de alguna disposición normativa, o de imposibilidad técnica derivada de las condiciones económico financieras, organizativas o tecnológicas de la entidad.

3. La persona aspirante a persona socia contará con el plazo de un mes desde la notificación o desde que transcurra el plazo de notificación del acuerdo sin que medie la misma, para suscribir y desembolsar las aportaciones, así como para satisfacer la cuota de ingreso exigida, en su caso. Satisfechas las citadas obligaciones económicas, la persona aspirante adquirirá la condición de persona socia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad del desembolso aplazado de las aportaciones establecido en el artículo 58.3 de la LSCA.

4. La decisión denegatoria podrá ser impugnada por la persona aspirante a socia, ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de su notificación.

5. Tanto el acuerdo de aceptación como el denegatorio podrán ser recurridos ante el citado órgano social, por el cinco por ciento de las personas socias, en el plazo de un mes, a contar desde su publicación o desde que transcurrieran tres meses sin que se hubiese resuelto expresamente la solicitud de admisión,

6. Cualquier otra incidencia relacionada con la admisión, incluidos los eventuales recursos, se resolverán conforme al artículo 20 del Decreto 123/2014, de 2 septiembre (en adelante, el Reglamento).

Artículo 8. Derechos de las personas socias.

Las personas socias tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la actividad económica y social de la cooperativa sin ninguna discriminación y en los términos establecidos en estos estatutos sociales.

b) Ser persona electora y elegible para los cargos sociales.

c) Asistir y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.

d) Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa en los términos recogidos en el artículo 21 del Reglamento.

e) Participar en los resultados positivos en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa, apreciada según los módulos que se establecen en los presentes estatutos.

f) Percibir intereses cuando proceda y obtener la actualización del valor de sus aportaciones, en los términos previstos en la LSCA y en estos estatutos.

g) Participar en las actividades de formación y cooperación empresarial, en especial de intercooperación.

h) Causar baja voluntaria en la cooperativa, cumpliendo los requisitos legales y estatutarios, con un plazo de preaviso que no podrá ser superior a seis meses.

i) Percibir el importe de la liquidación correspondiente a su aportación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

j) Cualesquiera otros previstos en la LSCA o en estos estatutos sociales.

Artículo 9. Obligaciones de las personas socias.

La persona socia tendrá las siguientes obligaciones:

a) Cumplir lo establecido en estos estatutos, el reglamento de régimen interior, de existir este, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

b) Participar en la actividad cooperativizada que desarrolla la entidad para el cumplimiento de su fin social, en la forma establecida en estos estatutos.

c) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.

d) No realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del Consejo Rector, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.d) de estos Estatutos, relativo a la competencia sobre autorización de la Asamblea General.

e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses legítimos de ésta.

f) Aceptar los cargos sociales para los que fuese elegido, salvo causa justificada que impida su ejercicio.

g) Cumplir con el resto de obligaciones legal o estatutariamente establecidas.

Artículo 10. Régimen disciplinario.

1. Las personas socias sólo pueden ser sancionadas en virtud de las faltas previamente recogidas en estos estatutos.

2. Las infracciones cometidas por las personas socias se clasificarán en:

- Leves.

- Graves.

- Muy Graves.

2.1. Son faltas leves:

a. La falta de notificación al Consejo Rector de la cooperativa, del cambio de domicilio de la persona socia.

b. La falta de respeto y consideración para con otra/s persona/s socia/s de la entidad en actos sociales de la misma.

c. La falta de asistencia no justificada a los actos societarios a los que fuese convocado en la forma debida.

2.2 Son faltas graves:

a. La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando la persona socia haya sido sancionada dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.

b. El incumplimiento de un acuerdo del Consejo Rector o de la Asamblea General, siempre que se cometa por vez primera y no altere de una forma notoria la vida social de la cooperativa ni sus fines.

c. La omisión de preaviso para causar baja.

d. No aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada de excusa.

e. La reincidencia o acumulación de dos faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período consecutivo de un año, a contar desde la fecha de la primera falta leve.

f. Los malos tratos de palabra u obra a otra persona socia, empleada o terceros, con ocasión de reuniones de los órganos sociales o la realización del objeto social de la cooperativa.

2.3. Son faltas muy graves:

a. Desarrollar una actuación perjudicial y grave a los intereses de la cooperativa, tales como operaciones de competencia, fraude de aportaciones u ocultación de datos relevantes, que atenten contra los intereses materiales o el prestigio de la entidad.

b. Falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves o datos análogos propios y significativos de la cooperativa.

c. No participar en la actividad cooperativizada en la forma preceptuada en este cuerpo estatutario.

d. La falta de pago de las aportaciones y cuotas obligatorias.

e. La acumulación de dos faltas graves aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período consecutivo de un año, a contar desde la fecha de la primera falta grave.

f. La usurpación de las funciones de los órganos rectores.

g. Prevalerse de la condición de persona socia, para realizar actividades especulativas o contrarias a las leyes.

h. El incumplimiento de un acuerdo del Consejo Rector o de la Asamblea General, siempre que se cometan por segunda o posteriores veces o bien alteren de una forma notoria la vida social de la cooperativa y sus fines.

3. Sanciones:

Las sanciones a imponer en cada caso son las siguientes:

a. Para las faltas leves: amonestación verbal o por escrito y/o multa de hasta cien euros.

b. Para las faltas graves: multa desde cien euros con un céntimo hasta trescientos euros.

c. Para las faltas muy graves: multa desde trescientos euros con un céntimo hasta seiscientos euros, o en su caso la exclusión de la persona socia.

A la persona socia también se le podrá imponer la sanción de suspensión de sus derechos en el supuesto de que no esté al corriente de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas en los términos establecidos en estos estatutos, no alcanzando, en ningún caso, el derecho de información, el de asistencia a la Asamblea General con voz, el devengo de intereses por sus aportaciones al capital social, ni a la actualización de dichas aportaciones. La suspensión finalizará en el momento en que la persona socia normalice su situación con la sociedad.

4. Procedimiento disciplinario y la prescripción se ajustará a lo establecido en los artículos 22 y 23 del Reglamento.

Artículo 11. Exclusión.

1. La exclusión de una persona socia, que sólo podrá fundarse en causa muy grave prevista en estos estatutos será determinada por el Consejo Rector, a resultas del expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado. Corresponderá a la Asamblea General acordar la exclusión en aquellos supuestos en los que la persona socia susceptible de exclusión pertenezca al Consejo Rector.

2. El acuerdo motivado de exclusión habrá de recaer en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento y tendrá que ser comunicado por escrito a la persona socia. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución alguna al respecto, se entenderá automáticamente sobreseído el expediente.

Cuando la causa de exclusión consistiere en encontrarse al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su exclusión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la iniciación del procedimiento, salvo que la persona socia haya regularizado su situación.

3. El procedimiento, prescripción y cualquier otra incidencia relacionada con la exclusión se ajustará a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento.

Artículo 12. Causas y efectos de la baja voluntaria.

1. La persona socia podrá causar baja voluntariamente en la sociedad cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector que no podrá exceder de seis meses.

2. El incumplimiento por parte de la persona socia de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, autoriza al Consejo Rector a exigirle la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

3. La baja tendrá el carácter de justificada cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se adopte por el órgano correspondiente un acuerdo que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas para la capacidad económica de la persona socia, no previstas en estos estatutos.

b) Tratándose de la Asamblea General, haber hecho constar en acta la oposición a su celebración o el voto en contra del acuerdo, no haber asistido, o haber sido privado ilegítimamente del voto.

c) Que se ajuste al resto de los requisitos establecidos en la LSCA y en sus normas de desarrollo.

4. La impugnación de acuerdos se hará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 23 de estos estatutos.

Artículo 13. Causas y efectos de la baja obligatoria.

1. Las personas socias causarán baja obligatoria cuando dejen de reunir los requisitos exigidos para ostentar tal cualidad, de acuerdo con lo previsto en la LSCA y en estos estatutos.

2. La baja obligatoria tendrá el carácter de justificada a menos que la pérdida de los referidos requisitos responda a un deliberado propósito por parte de la persona socia de eludir sus obligaciones con la entidad o de beneficiarse indebidamente con su baja. La baja obligatoria no justificada autoriza al Consejo Rector a exigir a la persona socia la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

3. Cualquier otra cuestión relacionada con la baja obligatoria se ajustará al artículo 24 de la LSCA y al artículo 26 del Reglamento.

CAPÍTULO III

Representación y gestión de la cooperativa

Artículo 14. Órganos Sociales.

Los órganos de dirección y administración de la presente entidad son la Asamblea General y el Consejo Rector.

Artículo 15. Asamblea General. Concepto y Clases.

1. La Asamblea General, constituida por las personas socias de la cooperativa, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias cuyo conocimiento le atribuye la LSCA y estos estatutos. Las personas socias, incluso las disidentes y las no asistentes, quedan sometidas a los acuerdos de la Asamblea General, siempre que se hayan adoptado de conformidad con el ordenamiento jurídico y estos estatutos sociales.

2. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

3. La Asamblea General ordinaria, convocada por el Consejo Rector, tiene que reunirse anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico anterior, para analizar la gestión social; aprobar, si procede, las cuentas anuales, y distribuir los resultados positivos o imputar pérdidas. Podrá decidir, además, sobre cualquier otro asunto incluido en su orden del día.

4. Toda Asamblea que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de extraordinaria.

5. Si la Asamblea General ordinaria se celebrara fuera del plazo previsto en el presente artículo, será válida, respondiendo los miembros del Consejo Rector de los posibles perjuicios que de ello puedan derivarse tanto frente a las personas socias como frente a la entidad.

Artículo 16. Competencias de la Asamblea General.

La Asamblea General es competente para conocer los asuntos propios de la actividad de la cooperativa, correspondiéndole con carácter exclusivo e indelegable la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

a) Examen de la gestión social y aprobación, si procede, de las cuentas anuales y demás documentos que exija la normativa contable, así como la aplicación de los resultados positivos o la imputación de pérdidas, en su caso.

b) Modificación de los estatutos sociales y la aprobación o modificación del reglamento de régimen interior.

c) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, así como de las personas liquidadoras.

d) Autorización a los miembros del Consejo Rector para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de una actividad igual, análoga o complementaria a la que constituya el objeto social de la entidad.

e) Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los responsables de la auditoria y las personas liquidadoras, así como transigir o renunciar a la misma.

f) Acordar la retribución de los miembros de los órganos sociales, estableciendo el sistema de retribución y su cuantificación.

g) Creación, extinción y cualquier mutación estructural de las secciones de la sociedad cooperativa.

h) Integración en consorcios, uniones o agrupaciones de carácter económico; participación en el capital social de cualquier tipo de entidad, salvo cuando dichas actuaciones no representen más del veinte por ciento de su cifra de negocio, obtenida de la media de los dos últimos ejercicios económicos; así como constitución, adhesión o separación de federaciones, asociaciones o cualquier otra entidad de carácter representativo.

i) Actualización del valor de las aportaciones al capital social y establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, así como la fijación de las aportaciones de las nuevas personas socias y de las cuotas de ingreso o periódicas.

j) Emisión de obligaciones, títulos participativos, cédulas, bonos hipotecarios o la admisión de financiación voluntaria de las personas socias o de terceros bajo cualquier otra modalidad admitida por la legalidad vigente y acorde con la naturaleza cooperativa.

k) Aprobación del balance final de la liquidación.

l) Transmisión o cesión del conjunto de la empresa o patrimonio de la sociedad cooperativa, integrado por el activo y el pasivo, de todo el activo o de elementos que constituyan más del veinte por ciento del inmovilizado.

m) Fusión, escisión, transformación, disolución y reactivación de la sociedad cooperativa.

n) Cualquier otra que, con tal carácter, sea prevista legalmente o en estos estatutos.

Artículo 17. Convocatoria, constitución y funcionamiento de la Asamblea General.

1. La convocatoria, constitución y funcionamiento de la Asamblea General se ajustará a lo establecido en los artículos 29 y 30 de la LSCA y en los artículos 29 a 31 del Reglamento.

2. La Asamblea General deberá celebrarse en el lapso que media entre los quince días y los dos meses desde su convocatoria. La convocatoria se notificará a cada persona socia por cualquier medio del que quede constancia de la recepción y contenido de la notificación. Asimismo, se publicará en la página web de la cooperativa o tablón de anuncios de no existir esta.

3. El plazo entre la primera convocatoria y la segunda convocatoria será al menos de media hora.

4. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria, actuará como tal el titular de la Presidencia del Consejo Rector o quien lo sustituya, el cual tendrá a disposición de las personas socias la información o documentación que se relaciona en la convocatoria y que podrá consultarse, al menos, durante los cinco días hábiles que median entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea.

5. En el supuesto de que no finalizase la celebración de la Asamblea con el tratamiento de todos los puntos del orden del día dentro del día de la convocatoria, ésta se prorrogará automáticamente sin interrupción en el día siguiente hasta tanto se levante la sesión por el titular de la Presidencia. Asimismo, por acuerdo de la mayoría de la Asamblea podrá prorrogarse la celebración de la Asamblea, levantando eventualmente la sesión, señalando lugar, día y hora para reanudarla en el punto del orden del día que estuviera pendiente.

6. Para la aprobación del acta de la Asamblea General junto con la Presidencia y la Secretaría, en la Asamblea se nombrará a las personas socias cuyo ofrecimiento personal fuera aceptado por la mayoría o, en su defecto, por sorteo entre los asistentes, con arreglo al artículo 31.3 del Reglamento.

Artículo 18. Derecho de voto.

Cada persona socia común tendrá derecho a un voto.

Artículo 19. Representación en la Asamblea General.

1. Cada persona socia podrá hacerse representar en la Asamblea General por otra persona, no pudiendo ésta representar a más de dos. La representación de las personas menores de edad e incapacitadas se ajustará a las normas de derecho común.

2. La representación es siempre revocable. La asistencia a la Asamblea General de la persona representada equivale a su revocación.

3. La representación deberá concederse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de la voluntad de la persona que va a ser representada, con carácter especial para cada Asamblea siempre que ésta no tenga el carácter de legal.

Artículo 20. Adopción de acuerdos de la Asamblea General.

1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo que legalmente o en estos estatutos se establezca una mayoría cualificada.

2. Será necesaria, en primera convocatoria, la emisión de votos favorables en número no inferior a los tres quintos de las personas asistentes, presentes o representadas, y en segunda convocatoria, en número no inferior a los dos tercios, para acordar:

a) La ampliación del capital mediante nuevas aportaciones obligatorias.

b) La emisión de obligaciones, títulos participativos, cédulas, bonos hipotecarios o cualquier otra fórmula de financiación ajena admitida por la legislación mercantil.

c) La modificación de estos estatutos sociales.

d) La transmisión o cesión del conjunto de la empresa o patrimonio de la sociedad cooperativa, integrado por el activo y el pasivo, de todo el activo o de elementos del inmovilizado que constituyan más del veinte por ciento del mismo.

e) La fusión, escisión, transformación, disolución o reactivación de la sociedad cooperativa.

f) Aquellos otros asuntos previstos expresamente en la LSCA o en estos estatutos.

Artículo 21. Impugnación de acuerdos de la Asamblea General.

El régimen y procedimiento de impugnación de los acuerdos de la Asamblea General será el establecido en la LSCA.

Artículo 22. El Consejo Rector: naturaleza y competencia.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa y está sujeto a la LSCA, a sus normas de desarrollo, a estos estatutos y a las directrices generales fijadas por la Asamblea General.

2. Corresponden al Consejo Rector las siguientes facultades:

a) Fijación de criterios básicos de la gestión.

b) Presentación a la Asamblea General de las cuentas del ejercicio y demás documentos necesarios según la normativa contable aplicable, así como la propuesta de distribución o asignación de los resultados positivos o de imputación de pérdidas, en su caso.

c) Control del ejercicio de las facultades delegadas.

d) Otorgamiento de poderes generales.

e) Prestación de avales, fianzas o garantías reales a favor de otras personas con cargo al patrimonio de la sociedad cooperativa, y autorización a la Dirección para actos de disposición relativos a dichos derechos reales, fianzas o avales. Todo ello sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 28.l) de la LSCA sobre competencias de la Asamblea General.

f) Integración en consorcios, uniones o agrupaciones de carácter económico o participación en el capital social de cualquier tipo de entidad, siempre que estas actuaciones no representen más del veinte por ciento de su cifra de negocio, obtenida de la media de los dos últimos ejercicios económicos. El acuerdo adoptado deberá constar en el orden del día y ser ratificado, en su caso, por la Asamblea General inmediatamente posterior.

g) Aquellas que le hayan sido delegadas por la Asamblea General.

h) Decidir sobre la admisión de personas socias.

i) Todas aquellas otras facultades de gobierno, gestión y representación que no estén reservadas por la LSCA o estos estatutos a otros órganos sociales.

Aquellas materias atribuidas al Consejo Rector por la Ley o estos estatutos no podrán ser objeto de decisión por otros órganos de la sociedad.

3. La representación de la sociedad cooperativa, atribuida al Consejo Rector, se extenderá a todos los asuntos concernientes a la entidad.

4. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, que lo será también de la sociedad cooperativa, tiene atribuido el ejercicio de la representación de la entidad, debiendo ajustar su actuación a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector. En su ausencia ejercerá sus funciones la persona titular de la Vicepresidencia.

Artículo 23. Composición, elección, organización, funcionamiento, mandato, vacantes, renuncias e impugnación de actos del Consejo Rector

1. La composición, elección, organización, funcionamiento, mandato, vacantes, renuncias e impugnación de actos del Consejo Rector se ajustará a la LSCA y al Reglamento.

2. El Consejo Rector estará formado por tres componentes quienes elegirán entre sus miembros a los titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría.

3. El Consejo Rector se reunirá al menos una vez al año, quedando válidamente constituido cuando concurran a la sesión la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria, quedará constituido cualquiera que sea el número de asistentes. El plazo que debe transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria será como mínimo de media hora.

4. El período de duración del mandato del Consejo Rector será de tres años.

CAPÍTULO IV

Régimen económico y módulo mínimo de participación

Artículo 24. Capital Social.

1. El capital social está constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias efectuadas, en tal concepto por las personas socias.

2. El capital social estatutario5 asciende a ........................................ euros.6

3. El capital social estará representado por títulos nominativos que en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores, de un valor de ......................................... euros cada uno, debiendo poseer cada persona socia al menos, un título, el cual contendrá los siguientes extremos:

a) Denominación de la sociedad cooperativa, fecha de su constitución y número de inscripción en el Registro de Cooperativas.

b) Nombre e identificación fiscal de su titular.

c) Si se trata de aportaciones obligatorias o voluntarias.

d) Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, fecha y cuantía de los sucesivos desembolsos.

e) Las actualizaciones, en su caso.

Serán autorizados por el titular de la Secretaría con el visto bueno del titular de la Presidencia del Consejo Rector, numerados correlativamente, pudiendo emitirse títulos múltiples. También podrán acreditarse mediante libretas de participación nominativas.

Si por cualquier razón el capital social contable7 quedara por debajo de la cifra de capital social estatutario, será necesario acuerdo de reducción, adoptado por la Asamblea General, en el que deberán observarse las garantías establecidas en la legalidad vigente.

4. El importe total de las aportaciones de cada persona socia al capital social no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del mismo, salvo que se trate de una entidad pública, en cuyo caso se podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del total de aportaciones.

5. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y, si lo autoriza la Asamblea General, podrán consistir en bienes y derechos evaluables económicamente, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa legal aplicable en lo que a su entrega y saneamiento se refiere. La expresada autorización podrá tener un carácter general, sin que sea preciso su acuerdo en cada caso.

6. La valoración de las aportaciones no dinerarias se efectuarán con arreglo a lo previsto en el artículo 43 del Reglamento.

Artículo 25. Aportaciones obligatorias.

1. Las aportaciones obligatorias son aquellas que forman parte del capital social, y cuya suscripción, al constituirse la entidad, o posteriormente por acuerdo de la Asamblea General, deben realizar necesariamente quienes ostenten la condición de personas socias en el momento de su emisión.

2. Las aportaciones obligatorias pueden ser constitutivas o sucesivas, según se establezca en el momento de la constitución de la entidad o con posterioridad, respectivamente.

3. La aportación obligatoria constitutiva será de ................................. euros y deberá desembolsarse en un cincuenta por ciento.8

Las aportaciones obligatorias sucesivas serán acordadas por la Asamblea General, que fijará su cuantía y condiciones, teniendo en cuenta que tanto el porcentaje inicial como los plazos para materializar el desembolso serán los establecidos para las aportaciones obligatorias constitutivas.

4. La cuantía de las aportaciones obligatorias es igual para todos.

5. En el caso de que la aportación de una persona socia quedara por cualquier razón por debajo de la que debiera realizar con carácter obligatorio, ésta quedará obligada a reponerla hasta alcanzar dicho importe. A tal efecto, será inmediatamente requerida por el Consejo Rector y desembolsarla en un plazo no superior a un año.

Artículo 26. Remuneración de las aportaciones.

Las aportaciones al capital social devengarán intereses por la cuantía resultante de aplicar el interés legal del dinero.

Artículo 27. Aportaciones de nuevo ingreso.

1. La Asamblea General fijará la cuantía de las aportaciones obligatorias del aspirante a persona socia y las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando las necesidades de la sociedad cooperativa con las de las nuevas personas socias.

2. El importe de dichas aportaciones no podrá ser inferior al de las aportaciones obligatorias constitutivas a que se refiere el artículo 25 de estos estatutos, ni superar las efectuadas con el carácter de obligatorias por las personas socias actuales, incrementadas en la cuantía que resulte de aplicar el índice general de precios al consumo.

Artículo 28. Reembolso.

1. En los supuestos de pérdida de la condición de persona socia, éste o sus derechohabientes, tienen derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones integrantes del capital social, cuyo valor será el que refleje el libro registro de personas socias y de aportaciones al capital social, incluyéndose en el cómputo, en su caso, la parte proporcional del Fondo de Retornos.

2. El reembolso se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 60 de la LSCA y el artículo 48 del Reglamento.

Artículo 29. Transmisión de las aportaciones.

1. Las aportaciones al capital social podrán transmitirse:

a) Por actos ínter vivos: las aportaciones serán transmisibles entre las personas socias, dando cuenta mediante notificación, al Consejo Rector de la transmisión efectuada, en el plazo de quince días desde el acto de transmisión.

b) Por sucesión mortis causa: a la muerte de la persona socia, los derechos y deberes económicos que deriven de sus aportaciones al capital social se transmitirán a sus personas herederas y legatarias, conforme a lo establecido en el artículo relativo al reembolso. De no ser personas socias, los citados herederos o legatarios podrán adquirir tal condición solicitando su admisión al Consejo Rector con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7. En este caso, el Consejo Rector podrá autorizar a la persona que de entre ellas designen a adquirir la condición de persona socia. La nueva persona socia no estará obligada a satisfacer cuotas de ingreso o aportaciones de nuevo ingreso siempre que solicite su admisión en la sociedad cooperativa antes del plazo de seis meses desde que adquiera la condición de heredera o legataria. En el caso de que las aportaciones se transmitan a varias personas herederas o legatarias, aquel o aquella que haya sido autorizado para adquirir la condición de persona socia deberá desembolsar la diferencia entre la parte alícuota de lo heredado o legado y la aportación efectivamente realizada por su causante.

2. La cooperativa no podrá adquirir aportaciones sociales de su propio capital, ni aceptarlas a título de prenda, salvo que lo haga a título gratuito.

3. Las personas acreedoras de las personas socias no tendrán derecho sobre sus aportaciones, al ser estas inembargables, sin perjuicio de los derechos que puedan ejercer sobre los reembolsos y retornos satisfechos, o devengados y aún no satisfechos, por la persona socia.

Artículo 30. Ejercicio económico.

1. El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses y coincidirá con el año natural.

2. El Consejo Rector deberá redactar, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico, las cuentas anuales y demás documentos exigibles conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se determinan en la LSCA y en la normativa contable de aplicación, ya sea general o específica, así como la propuesta de distribución de resultados positivos o de imputación de pérdidas y, en su caso, la relación de resultados extracooperativos.

3. La valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuren en las cuentas anuales se realizará con arreglo a los principios generalmente aceptados en contabilidad, así como a criterios objetivos que garanticen los intereses de terceros y que permitan una ordenada y prudente gestión económica de la sociedad cooperativa.

Artículo 31. Aplicación de resultados positivos e Imputación de pérdidas.

1. El destino de los resultados positivos se acordará por la Asamblea General al cierre de cada ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la LSCA.

2. Imputación de pérdidas:

A. Las pérdidas se compensarán conforme a los siguientes criterios:

a) Al Fondo de Reserva Obligatorio podrá imputarse el porcentaje que determine la Asamblea General, sin que el mismo pueda exceder del cincuenta por ciento de las pérdidas. Si como consecuencia de dicha imputación, el Fondo quedase reducido a una cifra inferior a la mitad del capital estatutario, la sociedad deberá reponerlo de manera inmediata, con cargo al resultado positivo de futuros ejercicios económicos.

b) La diferencia resultante, en su caso, se imputará a cada persona socia en proporción a las actividades cooperativizadas efectivamente realizadas por cada una de ellas. Si esta actividad fuese inferior a la que estuviese obligada a realizar conforme a lo establecido en estos estatutos, la imputación de las pérdidas se efectuará en proporción a esa participación mínima obligatoria fijada estatutariamente. Las pérdidas se imputarán la persona socia hasta el límite de sus aportaciones al capital social.

B. Las pérdidas imputadas a las personas socias se harán efectivas con arreglo a lo establecido en el artículo 69 de la LSCA y el artículo 55 del Reglamento.

Artículo 32. Fondo de Reserva Obligatorio

1. El Fondo de Reserva Obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa es irrepartible salvo lo establecido para los supuestos de transformación y liquidación de la sociedad cooperativa y se constituirá con arreglo a las pautas del artículo 70 de la LSCA.

2. A partir de que el Fondo de Reserva Obligatorio supere en un cincuenta por ciento el capital social de la empresa, el importe excedente, siempre que no haya pérdidas pendientes de compensar, podrá destinarse a favorecer el acceso de las personas trabajadoras a la condición de persona socia, conforme a lo establecido en el artículo 58.3.LSCA.

Artículo 33. Fondo de Formación y Sostenibilidad.

El Fondo de Formación y Sostenibilidad, instrumento al servicio de la responsabilidad social empresarial de la sociedad cooperativa, es inembargable e irrepartible y se regirá por lo preceptuado en el artículo 71 LSCA y el artículo 56 del Reglamento.

Artículo 34. Participación mínima obligatoria de la persona socia en la actividad cooperativizada

1. La participación mínima obligatoria de la persona socia en el desarrollo de la actividad cooperativizada consiste en entregar .................................. kg de productos a la cooperativa.

2. Las entregas establecidas servirán de «módulos» de participación, a partir de los cuales se determinará la actividad empresarial desarrollada en la sociedad cooperativa por las personas socias y en proporción a los cuales participarán en los excedentes y en las pérdidas de la entidad.

CAPÍTULO V

Documentación social y modificaciones estatutarias y estructurales

Artículo 35. Documentación Social.

1. La cooperativa llevará en orden y al día los libros que le correspondan, de acuerdo con lo establecido en el art. 72 de la LSCA y el artículo 57 del Reglamento.

Artículo 36. Modificación de Estatutos.

1. La modificación de estatutos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 74 de la LSCA y el artículo 59 del Reglamento.

2. Los acuerdos sobre modificación de los estatutos sociales, deberán adoptarse por la Asamblea General, de acuerdo con las mayorías establecidas en el artículo 20 de este cuerpo estatutario, no obstante, para el cambio de domicilio social de la entidad dentro del mismo término municipal, bastará el acuerdo del Consejo Rector, de conformidad con el artículo 74 de la LSCA.

3. Se exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que el Consejo Rector o, en su caso, las personas socias autores de la propuesta formulen un informe escrito con su justificación.

b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.

c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar que las personas socias tienen derecho a examinar la documentación, solicitar explicaciones o aclaraciones y a que se les facilite aquélla.

Artículo 37. Fusión.

1. La presente sociedad cooperativa podrá fusionarse mediante la creación de una nueva o mediante la absorción de una o más por otra sociedad cooperativa ya existente.

2. La fusión estará sujeta a las prescripciones legales del artículo 75 de la LSCA y los artículos 60 y siguientes del Reglamento.

Artículo 38. Escisión.

1. La escisión de la sociedad cooperativa puede consistir en la disolución, sin liquidación, mediante la división de su patrimonio y del colectivo de personas socias en dos o más partes.

También podrá consistir en la segregación de una o más partes del patrimonio y del colectivo de personas socias de la sociedad cooperativa sin la disolución de esta, y el traspaso en bloque o en parte o partes segregadas a otras sociedades cooperativas de nueva constitución o ya existentes.

2. Será aplicable a la escisión lo establecido en el artículo anterior para la fusión y el artículo 76 de la LSCA.

Artículo 39. Transformación.

La presente sociedad cooperativa podrá transformarse en sociedad civil, mercantil o en cualquier otra entidad de economía social, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal o europea aplicable y conforme a lo establecido en el artículo 78 de la LSCA y en el artículo 65 del Reglamento.

CAPÍTULO VI

Disolución y liquidación de la cooperativa

Artículo 40. Disolución.

1. Son causas de disolución de la sociedad cooperativa:

a) El cumplimiento del plazo fijado en estos estatutos.

b) La conclusión de su objeto o la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada.

c) La ausencia de actividad cooperativizada principal o su realización instrumental o accesoria, en ambos casos, durante dos años consecutivos.

d) El acuerdo de la Asamblea General conforme a lo dispuesto en el artículo 33 LSCA.

e) La reducción del número de personas socias por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la sociedad cooperativa por un periodo superior a doce meses.

f) La reducción del patrimonio contable hasta quedar por debajo del capital social estatutario, a no ser que, en el plazo de doce meses, se proceda a su reajuste, y siempre que no deba solicitarse la declaración de concurso.

g) La fusión, y la escisión, en su caso.

h) La apertura de la fase de liquidación en el concurso de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la legislación concursal.

i) La inactividad de alguno de los órganos sociales necesarios durante dos años consecutivos.

j) No haber iniciado la actividad cooperativizada dentro del año siguiente desde la inscripción de la sociedad en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

k) Cualquier otra causa establecida en la ley.

2. La disolución se regirá por lo establecido en el artículo 79 de la LSCA y el artículo 67 del Reglamento.

Artículo 41. Liquidación, nombramiento y atribuciones de las personas liquidadoras.

Sin perjuicio, en caso de disolución, de la posibilidad legalmente prevista en el artículo 80 de la LSCA de reactivar la sociedad cooperativa, la liquidación, nombramiento y atribuciones de las personas liquidadoras se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 81 de la LSCA y el artículo 68 del Reglamento.

Artículo 42. Adjudicación del haber social y operaciones finales.

Se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la LSCA y el artículo 69 del Reglamento.

Disposición final única. En todo lo no regulado en estos estatutos se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales aplicables, especialmente en la LSCA y sus normas de desarrollo.

Sexto. Aprobación del acta. Una vez leída la presente acta con los acuerdos adoptados en la Asamblea constituyente, todos los presentes la aprobamos y firmamos seguidamente.

No habiendo más asuntos que tratar, agotados los puntos del orden del día, siendo las ................. horas del día de la fecha indicada en el encabezamiento, dando por concluida la Asamblea, levantamos la sesión.

Don/doña ............................................... Don/doña ...............................................

(Añadir tantos pies de firma como promotores reunidos deban firmar)

1 Se especificará la clase de cooperativa que se trate, sea de servicio en régimen general, o las sometidas a régimen especial, como son las cooperativas agrarias, marítimas, fluviales o lacustres.

2 Se especificará la clase de cooperativa que se trate, sea de servicio en régimen general, o las sometidas a régimen especial, como son las cooperativas agrarias, marítimas, fluviales o lacustres.

3 Incluir el domicilio completo (calle, vía, número, código postal, municipio, provincia...)

4 Los estatutos deberán establecer en términos de igual aplicación, los requisitos objetivos para la admisión de personas socias.

5 Constituido por la parte del capital social contable que ha de reflejarse estatutariamente mediante una cifra.

6 Deberá estar suscrito en su totalidad, y desembolsado, al menos, en un cincuenta por ciento, salvo que el Consejo Rector acuerde su aplazamiento, con arreglo a lo establecido en el artículo 58.3 LSCA para el ingreso de nuevas personas socias.

7 Que es el resultante de las aportaciones suscritas en cada momento.

8 La suma de las aportaciones constitutitas deberá ser, al menos, igual al capital social estatutario, y deberá desembolsarse, como mínimo en un cincuenta por ciento, en el momento de su suscripción, y el resto, en las condiciones y plazos que fijen los estatutos, con el límite máximo de tres años.

En .............................., a ......... de ............................ de 20.......

Reunidos a las ................ horas del día de la fecha en ............................., calle ..............................

En el supuesto de tratarse de Personas Físicas:

- Don/doña ........................................................................ , de nacionalidad ........................ , nacido el ....... de ............................ de ............., con domicilio en ....................., calle ....................núm. ........ y DNI núm. ...............

-

-

(Identificar tantas personas como promotores se reunan para constituir)

En el supuesto de tratarse de Persona Jurídica:

- ...................................................................................................., de nacionalidad ................................., con CIF ................................ y domicilio en ............................, calle ................................................. núm. ................, siendo su representante legal don/doña ............................................................................ con DNI núm. ................................

Manifestamos que cada uno de los identificados, compareciendo en su propio nombre y derecho, reunimos todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, el Decreto 123/2014 de 2 septiembre, y los Estatutos sociales que se incorporan en el punto Quinto. En atención a todo ello, adoptamos los siguientes acuerdos:

Primero. Constitución al amparo de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y el Decreto 123/2014, de 2 septiembre. Los presentes por unanimidad acordamos constituirnos en sociedad cooperativa andaluza, de duración indefinida, al amparo y bajo el régimen jurídico de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y el Decreto 123/2014, de 2 septiembre, para lo que a estos efectos adoptamos el nombre de ................................, S. Coop. And., declarando expresamente que no existe otra entidad con una denominación coincidente o semejante, con objeto de desarrollar la actividad de .................................................... como Sociedad Cooperativa de consumo.

Segundo. Capital social. El capital social es de ................... euros que está suscrito en su integridad por las personas socias constituyentes y desembolsado, como mínimo, en un cincuenta por ciento por cada uno de ellos conforme a los depósitos efectuados en metálico en la cuenta bancaria abierta al efecto, cuya documentación justificativa se adjunta, según el siguiente detalle:

- Don/doña ................................................................ ha suscrito .............. participaciones, que son las numeradas de .............. a .............., por valor cada una de ellas de ............ euros, de las que ha desembolsado ................ euros.

- Don/doña ................................................................ ha suscrito .............. participaciones, que son las numeradas de .............. a .............., por valor cada una de ellas de ............ euros, de las que ha desembolsado ................ euros.

-

Asimismo, acordamos que el resto del capital suscrito ha de estar totalmente desembolsado por las personas socias antes de tres o un año, según se trate de aportaciones obligatorias o voluntarias, respectivamente, a contar desde su suscripción.

Tercero. Cargos de la cooperativa. Acordamos nombrar como integrantes del Consejo Rector, para un primer mandato de tres años, a las siguientes personas:

- Para el cargo de Presidente a don/doña ................................................... quien, estando presente, lo acepta declarando no estar incursa en ninguna de las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades del artículo 48 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

- Para el cargo de Vicepresidente a don/doña ............................................... quien, estando presente, lo acepta declarando no estar incursa en ninguna de las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades del artículo 48 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

- Para el cargo de Secretario a don/doña ................................................................. quien, estando presente, lo acepta declarando no estar incursa en ninguna de las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades del artículo 48 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

Asimismo, al objeto de realizar las gestiones y trámites conducentes a la constitución de la Sociedad Cooperativa, se faculta al titular de la Presidencia.

Cuarto. Inicio de actividad y régimen transitorio. Sin perjuicio de la posibilidad de realizar las actividades necesarias para completar los trámites de constitución de la Sociedad Cooperativa, el inicio de la actividad cooperativizada dará comienzo con su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

Quinto. Estatutos. Los estatutos que regularán la organización y funcionamiento de esta cooperativa, ajustados a los modelos oficiales aprobados por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, se exponen a continuación:

CAPITULO I

Denominación, objeto, domicilio, ámbito territorial y duración

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de ..................................... S. Coop. And. se constituye en la localidad de ................. provincia de ............................, una sociedad cooperativa de consumo, con plena capacidad jurídica sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas (en adelante LSCA), y demás disposiciones de desarrollo, que se regirá por este cuerpo estatutario.

Artículo 2. Objeto Social.

El objeto social de la entidad será procurar, en las mejores condiciones de calidad, información y precio, bienes y servicios para el consumo, uso o disfrute de sus personas socias y de quienes con ellos convivan habitualmente. Igualmente, la cooperativa podrá realizar actividades dirigidas a la defensa, información y promoción de los derechos de las personas consumidoras en consonancia con la legislación vigente.

La cooperativa podrá adquirir, utilizar o disfrutar de los bienes y servicios de terceros, procurarlos a éstos o producirlos por sí misma.

Artículo 3. Domicilio Social.

La cooperativa fija su domicilio en ..................................................................................1, pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo término municipal bastando para ello la decisión del Consejo Rector de la entidad. Cuando el traslado se produzca a una localidad distinta se requerirá acuerdo de la Asamblea General. En ambos casos será necesaria la correspondiente modificación estatutaria y su consiguiente inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.

El ámbito principal de actuación de la cooperativa y donde se desarrolle principalmente su actividad societaria será en Andalucía. No obstante, la cooperativa podrá entablar relaciones con terceros y realizar actividades de carácter instrumental fuera del territorio andaluz, con arreglo a lo establecido en el artículo 7 de la LSCA.

Artículo 5. Duración.

La sociedad se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II

De las personas socias

Artículo 6. Personas socias comunes.

Podrán ser personas socias comunes de la cooperativa todas las personas referidas en el artículo 13.1 de la LSCA, que se comprometan a desarrollar la actividad cooperativizada con lealtad y eficacia y que respondan a los siguientes requisitos y condiciones .............................................................................2

Artículo 7. Admisión y adquisición de la condición de persona socia.

1. La persona que pretenda ingresar en la cooperativa deberá formular la solicitud por escrito dirigida al Consejo Rector en la que conste la justificación de la situación que le da derecho, conforme a estos estatutos, a formar parte de la misma.

2. Las decisiones sobre la admisión de personas socias corresponderán al Consejo Rector que en el plazo de tres meses, desde su presentación deberá resolverla, publicar el acuerdo en la página web de la cooperativa o tablón de anuncios de no existir esta y notificarlo a la persona interesada por escrito. En el supuesto de haber transcurrido el plazo indicado sin que medie notificación del acuerdo expreso sobre la solicitud de admisión, ésta se entenderá aceptada.

La denegación expresa de la solicitud de admisión será siempre motivada y quedará limitada a aquellos casos en que venga determinada por causa justificada, derivada de estos estatutos, de alguna disposición normativa, o de imposibilidad técnica derivada de las condiciones económico financieras, organizativas o tecnológicas de la entidad.

3. La persona aspirante a socia contará con el plazo de un mes desde la notificación o desde que transcurra el plazo de notificación del acuerdo sin que medie la misma, para suscribir y desembolsar las aportaciones, así como para satisfacer la cuota de ingreso exigida, en su caso. Satisfechas las citadas obligaciones económicas, la persona aspirante adquirirá la condición de persona socia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad del desembolso aplazado de las aportaciones establecido en el artículo 58.3 de la LSCA.

4. La decisión denegatoria podrá ser impugnada por la persona aspirante a socia, ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de su notificación.

5. Tanto el acuerdo de aceptación como el denegatorio podrán ser recurridos ante el citado órgano social, por el cinco por ciento de las personas socias, en el plazo de un mes, a contar desde su publicación o desde que transcurrieran tres meses sin que se hubiese resuelto expresamente la solicitud de admisión,

6. Cualquier otra incidencia relacionada con la admisión, incluidos los eventuales recursos, se resolverán conforme al artículo 20 de Decreto 123/2014, de 2 septiembre (en adelante, el Reglamento).

Artículo 8. Derechos de las personas socias.

Las personas socias tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la actividad económica y social de la cooperativa sin ninguna discriminación y en los términos establecidos en estos estatutos sociales.

b) Ser persona electora y elegible para los cargos sociales.

c) Asistir y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.

d) Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa en los términos recogidos en el artículo 21 del Reglamento.

e) Participar en los resultados positivos en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa, apreciada según los módulos que se establecen en los presentes estatutos.

f) Percibir intereses cuando proceda y obtener la actualización del valor de sus aportaciones, en los términos previstos en la LSCA y en estos estatutos.

g) Participar en las actividades de formación y cooperación empresarial, en especial de intercooperación.

h) Causar baja voluntaria en la cooperativa, cumpliendo los requisitos legales y estatutarios, con un plazo de preaviso que no podrá ser superior a seis meses.

i) Percibir el importe de la liquidación correspondiente a su aportación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

j) Cualesquiera otros previstos en la LSCA o en estos estatutos sociales.

Artículo 9. Obligaciones de las personas socias.

La persona socia tendrá las siguientes obligaciones:

a) Cumplir lo establecido en estos estatutos, el reglamento de régimen interior, de existir este, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

b) Participar en la actividad cooperativizada que desarrolla la entidad para el cumplimiento de su fin social, en la forma establecida en estos estatutos.

c) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.

d) No realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del Consejo Rector, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.d) de estos Estatutos, relativo a la competencia sobre autorización de la Asamblea General.

e) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses legítimos de ésta.

f) Aceptar los cargos sociales para los que fuese elegido, salvo causa justificada que impida su ejercicio.

g) Cumplir con el resto de obligaciones legal o estatutariamente establecidas.

Artículo 10. Régimen disciplinario.

1. Las personas socias sólo pueden ser sancionadas en virtud de las faltas previamente recogidas en estos estatutos.

2. Las infracciones cometidas por las personas socias se clasificarán en:

- Leves

- Graves

- Muy Graves

2.1. Son faltas leves:

a. La falta de notificación al Consejo Rector de la cooperativa, del cambio de domicilio de la persona socia.

b. La falta de respeto y consideración para con otra/s persona/s socia/s de la entidad en actos sociales de la misma.

c. La falta de asistencia no justificada a los actos societarios a los que fuese convocado en la forma debida.

2.2 Son faltas graves:

a. La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando la persona socia haya sido sancionada dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.

b. El incumplimiento de un acuerdo del Consejo Rector o de la Asamblea General, siempre que se cometa por vez primera y no altere de una forma notoria la vida social de la cooperativa ni sus fines.

c. La omisión de preaviso para causar baja.

d. No aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada de excusa.

e. La reincidencia o acumulación de dos faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período consecutivo de un año, a contar desde la fecha de la primera falta leve.

f. Los malos tratos de palabra u obra a otra persona socia, empleada o terceros, con ocasión de reuniones de los órganos sociales o la realización del objeto social de la cooperativa.

2.3. Son faltas muy graves:

a. Desarrollar una actuación perjudicial y grave a los intereses de la cooperativa, tales como operaciones de competencia, fraude de aportaciones u ocultación de datos relevantes, que atenten contra los intereses materiales o el prestigio de la entidad.

b. Falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves o datos análogos propios y significativos de la cooperativa.

c. No participar en la actividad cooperativizada en la forma preceptuada en este cuerpo estatutario.

d. La falta de pago de las aportaciones y cuotas obligatorias.

e. La acumulación de dos faltas graves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período consecutivo de un año, a contar desde la fecha de la primera falta grave.

f. La usurpación de las funciones de los órganos rectores.

g. Prevalerse de la condición de persona socia, para realizar actividades especulativas o contrarias a las leyes.

h. El incumplimiento de un acuerdo del Consejo Rector o de la Asamblea General, siempre que se cometan por segunda o posteriores veces o bien alteren de una forma notoria la vida social de la cooperativa y sus fines.

3. Sanciones:

Las sanciones a imponer en cada caso son las siguientes:

Para las faltas leves: amonestación verbal o por escrito y/o multa de hasta cien euros.

Para las faltas graves: multa desde cien euros con un céntimo hasta trescientos euros.

Para las faltas muy graves: multa desde trescientos euros con un céntimo hasta seiscientos euros, o en su caso la exclusión de la persona socia.

A la persona socia también se le podrá imponer la sanción de suspensión de sus derechos en el supuesto de que no esté al corriente de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas en los términos establecidos en estos estatutos, no alcanzando, en ningún caso, el derecho de información, el de asistencia a la Asamblea General con voz, el devengo de intereses por sus aportaciones al capital social, ni a la actualización de dichas aportaciones. La suspensión finalizará en el momento en que la persona socia normalice su situación con la sociedad.

4. El procedimiento disciplinario y la prescripción se ajustará a lo establecido en los artículos 22 y 23 del Reglamento.

Artículo 11. Exclusión.

1. La exclusión de una persona socia, que sólo podrá fundarse en causa muy grave prevista en estos estatutos será determinada por el Consejo Rector, a resultas del expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado. Corresponderá a la Asamblea General acordar la exclusión en aquellos supuestos en los que la persona socia susceptible de exclusión pertenezca al Consejo Rector.

2. El acuerdo motivado de exclusión habrá de recaer en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento y tendrá que ser comunicado por escrito a la persona socia. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución alguna al respecto, se entenderá automáticamente sobreseído el expediente.

Cuando la causa de exclusión consistiere en encontrarse al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su exclusión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la iniciación del procedimiento, salvo que la persona socia haya regularizado su situación.

3. El procedimiento, prescripción, y cualquier otra incidencia relacionada con la exclusión se ajustará a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento.

Artículo 12. Causas y efectos de la baja voluntaria.

1. La persona socia podrá causar baja voluntariamente en la sociedad cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector en el plazo de seis meses.

2. El incumplimiento por parte de la persona socia de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, autoriza al Consejo Rector a exigirle la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

3. La baja tendrá el carácter de justificada cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se adopte por el órgano correspondiente un acuerdo que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas para la capacidad económica de la persona socia, no previstas en estos estatutos.

b) Tratándose de la Asamblea General, haber hecho constar en acta la oposición a su celebración o el voto en contra del acuerdo, no haber asistido, o haber sido privado ilegítimamente del voto.

c) Que se ajuste al resto de los requisitos establecidos en la LSCA y en sus normas de desarrollo.

4. El resto de cuestiones relacionadas con la baja voluntaria se ajustará al artículo 23 de la LSCA y al artículo 25 del Reglamento.

Artículo 13. Causas y efectos de la baja obligatoria.

1. Las personas socias causarán baja obligatoria cuando dejen de reunir los requisitos exigidos para ostentar tal cualidad, de acuerdo con lo previsto en la LSCA y en estos estatutos.

2. La baja obligatoria tendrá el carácter de justificada a menos que la pérdida de los referidos requisitos responda a un deliberado propósito por parte de la persona socia de eludir sus obligaciones con la entidad o de beneficiarse indebidamente con su baja. La baja obligatoria no justificada autoriza al Consejo Rector a exigir a la persona socia la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

3. Cualquier otra cuestión relacionada con la baja obligatoria se ajustará al artículo 24 de la LSCA y al artículo 26 del Reglamento.

CAPÍTULO III

Representación y gestión de la cooperativa

Artículo 14. Órganos Sociales.

Los órganos de dirección y administración de la presente entidad son la Asamblea General y el Consejo Rector.

Artículo 15. Asamblea General. Concepto y Clases.

1. La Asamblea General, constituida por las personas socias de la cooperativa, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias cuyo conocimiento le atribuye la LSCA y estos estatutos. Las personas socias, incluso las disidentes y las no asistentes, quedan sometidas a los acuerdos de la Asamblea General, siempre que se hayan adoptado de conformidad con el ordenamiento jurídico y estos estatutos sociales.

2. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

3. La Asamblea General ordinaria, convocada por el Consejo Rector, tiene que reunirse anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico anterior, para analizar la gestión social; aprobar, si procede, las cuentas anuales, y distribuir los resultados positivos o imputar pérdidas. Podrá decidir, además, sobre cualquier otro asunto incluido en su orden del día.

4. Toda Asamblea que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de extraordinaria.

5. Si la Asamblea General ordinaria se celebrara fuera del plazo previsto en el presente artículo, será válida, respondiendo los miembros del Consejo Rector de los posibles perjuicios que de ello puedan derivarse tanto frente a las personas socias como frente a la entidad.

Artículo 16. Competencias de la Asamblea General.

La Asamblea General es competente para conocer los asuntos propios de la actividad de la cooperativa, correspondiéndole con carácter exclusivo e indelegable la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

a) Examen de la gestión social y aprobación, si procede, de las cuentas anuales y demás documentos que exija la normativa contable, así como la aplicación de los resultados positivos o la imputación de pérdidas, en su caso.

b) Modificación de los estatutos sociales y la aprobación o modificación del reglamento de régimen interior.

c) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, así como de las personas liquidadoras.

d) Autorización a los miembros del Consejo Rector para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de una actividad igual, análoga o complementaria a la que constituya el objeto social de la entidad.

e) Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los responsables de la auditoria y las personas liquidadoras, así como transigir o renunciar a la misma.

f) Acordar la retribución de los miembros de los órganos sociales, estableciendo el sistema de retribución y su cuantificación.

g) Creación, extinción y cualquier mutación estructural de las secciones de la sociedad cooperativa.

h) Integración en consorcios, uniones o agrupaciones de carácter económico; participación en el capital social de cualquier tipo de entidad, salvo cuando dichas actuaciones no representen más del veinte por ciento de su cifra de negocio, obtenida de la media de los dos últimos ejercicios económicos; así como constitución, adhesión o separación de federaciones, asociaciones o cualquier otra entidad de carácter representativo.

i) Actualización del valor de las aportaciones al capital social y establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, así como la fijación de las aportaciones de las nuevas personas socias y de las cuotas de ingreso o periódicas.

j) Emisión de obligaciones, títulos participativos, cédulas, bonos hipotecarios o la admisión de financiación voluntaria de las personas socias o de terceros bajo cualquier otra modalidad admitida por la legalidad vigente y acorde con la naturaleza cooperativa.

k) Aprobación del balance final de la liquidación.

l) Transmisión o cesión del conjunto de la empresa o patrimonio de la sociedad cooperativa, integrado por el activo y el pasivo, de todo el activo o de elementos que constituyan más del veinte por ciento del inmovilizado.

m) Fusión, escisión, transformación, disolución y reactivación de la sociedad cooperativa.

n) Cualquier otra que, con tal carácter, sea prevista legalmente o en estos estatutos.

Artículo 17. Convocatoria, constitución y funcionamiento de la Asamblea General.

1. La convocatoria, constitución y funcionamiento de la Asamblea General se ajustará a lo establecido en en los artículos 29 y 30 de la LSCA y en los artículos 29 a 31 del Reglamento.

2. La Asamblea General deberá celebrarse en el lapso que media entre los quince días y los dos meses desde su convocatoria. La convocatoria se notificará a cada persona socia por cualquier medio del que quede constancia de la recepción y contenido de la notificación. Asimismo, se publicará en la página web de la cooperativa o tablón de anuncios de no existir esta.

3. El plazo entre la primera convocatoria y la segunda convocatoria será al menos de media hora.

4. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria, actuará como tal el titular de la Presidencia del Consejo Rector o quien lo sustituya, el cual tendrá a disposición de las personas socias la información o documentación que se relaciona en la convocatoria y que podrá consultarse, al menos, durante los cinco días hábiles que median entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea.

5. En el supuesto de que no finalizase la celebración de la Asamblea con el tratamiento de todos los puntos del orden del día dentro del día de la convocatoria, ésta se prorrogará automáticamente sin interrupción en el día siguiente hasta tanto se levante la sesión por el titular de la Presidencia. Asimismo, por acuerdo de la mayoría de la Asamblea podrá prorrogarse la celebración de la Asamblea, levantando eventualmente la sesión, señalando lugar, día y hora para reanudarla en el punto del orden del día que estuviera pendiente.

6. Para la aprobación del acta de la Asamblea General junto con la Presidencia y la Secretaría, en la Asamblea se nombrará a las personas socias cuyo ofrecimiento personal fuera aceptado por la mayoría o, en su defecto, por sorteo entre los asistentes, con arreglo al artículo 31.3 del Reglamento.

Artículo 18. Derecho de voto.

Cada persona socia común tendrá derecho a un voto.

Artículo 19. Representación en la Asamblea General.

1. Cada persona socia podrá hacerse representar en la Asamblea General por otra persona, no pudiendo ésta representar a más de dos. La representación de las personas menores de edad e incapacitadas se ajustará a las normas de derecho común.

2. La representación es siempre revocable. La asistencia a la Asamblea General de la persona representada equivale a su revocación.

3. La representación deberá concederse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de la voluntad de la persona que va a ser representada, con carácter especial para cada Asamblea siempre que ésta no tenga el carácter de legal.

Artículo 20. Adopción de acuerdos de la Asamblea General.

1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo que legalmente o en estos estatutos se establezca una mayoría cualificada.

2. Será necesaria, en primera convocatoria, la emisión de votos favorables en número no inferior a los tres quintos de las personas asistentes, presentes o representadas, y en segunda convocatoria, en número no inferior a los dos tercios, para acordar:

a) La ampliación del capital mediante nuevas aportaciones obligatorias.

b) La emisión de obligaciones, títulos participativos, cédulas, bonos hipotecarios o cualquier otra fórmula de financiación ajena admitida por la legislación mercantil.

c) La modificación de estos estatutos sociales.

d) La transmisión o cesión del conjunto de la empresa o patrimonio de la sociedad cooperativa, integrado por el activo y el pasivo, de todo el activo o de elementos del inmovilizado que constituyan más del veinte por ciento del mismo.

e) La fusión, escisión, transformación, disolución o reactivación de la sociedad cooperativa.

f) Aquellos otros asuntos previstos expresamente en la LSCA o en estos estatutos.

Artículo 21. Impugnación de acuerdos de la Asamblea General.

El régimen y procedimiento de impugnación de los acuerdos de la Asamblea General será el establecido en la LSCA.

Artículo 22. El Consejo Rector: naturaleza y competencia.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa y está sujeto a la LSCA, a sus normas de desarrollo, a estos estatutos y a las directrices generales fijadas por la Asamblea General.

2. Corresponden al Consejo Rector las siguientes facultades:

a) Fijación de criterios básicos de la gestión.

b) Presentación a la Asamblea General de las cuentas del ejercicio y demás documentos necesarios según la normativa contable aplicable, así como la propuesta de distribución o asignación de los resultados positivos o de imputación de pérdidas, en su caso.

c) Control del ejercicio de las facultades delegadas.

d) Otorgamiento de poderes generales.

e) Prestación de avales, fianzas o garantías reales a favor de otras personas con cargo al patrimonio de la sociedad cooperativa, y autorización a la Dirección para actos de disposición relativos a dichos derechos reales, fianzas o avales. Todo ello sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 28.l) de la LSCA sobre competencias de la Asamblea General.

f) Integración en consorcios, uniones o agrupaciones de carácter económico o participación en el capital social de cualquier tipo de entidad, siempre que estas actuaciones no representen más del veinte por ciento de su cifra de negocio, obtenida de la media de los dos últimos ejercicios económicos. El acuerdo adoptado deberá constar en el orden del día y ser ratificado, en su caso, por la Asamblea General inmediatamente posterior.

g) Aquellas que le hayan sido delegadas por la Asamblea General.

h) Decidir sobre la admisión de personas socias.

i) Todas aquellas otras facultades de gobierno, gestión y representación que no estén reservadas por la LSCA o estos estatutos a otros órganos sociales.

Aquellas materias atribuidas al Consejo Rector por la Ley o estos estatutos no podrán ser objeto de decisión por otros órganos de la sociedad.

3. La representación de la sociedad cooperativa, atribuida al Consejo Rector, se extenderá a todos los asuntos concernientes a la entidad.

4. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, que lo será también de la sociedad cooperativa, tiene atribuido el ejercicio de la representación de la entidad, debiendo ajustar su actuación a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector. En su ausencia ejercerá sus funciones la persona titular de la Vicepresidencia.

Artículo 23. Composición, elección, organización, funcionamiento, mandato, vacantes, renuncias e impugnación de actos del Consejo Rector

1. La composición, elección, organización, funcionamiento, mandato, vacantes, renuncias e impugnación de actos del Consejo Rector se ajustará a la LSCA y al Reglamento.

2. El Consejo Rector estará formado por tres componentes quienes elegirán entre sus miembros a los titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría.

3. El Consejo Rector se reunirá al menos una vez al año, quedando válidamente constituido cuando concurran a la sesión la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria, quedará constituido cualquiera que sea el número de asistentes. El plazo que debe transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria será como mínimo de media hora.

4. El período de duración del mandato del Consejo Rector será de tres años.

CAPÍTULO IV

Régimen económico y módulo mínimo de participación

Artículo 24. Capital Social.

1. El capital social está constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias efectuadas, en tal concepto por las personas socias.

2. El capital social estatutario3 asciende a ......................... euros.4

3. El capital social estará representado por títulos nominativos que en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores, de un valor de ................. euros cada uno, debiendo poseer cada persona socia al menos, un título, el cual contendrá los siguientes extremos:

a) Denominación de la sociedad cooperativa, fecha de su constitución y número de inscripción en el Registro de Cooperativas.

b) Nombre e identificación fiscal de su titular.

c) Si se trata de aportaciones obligatorias o voluntarias.

d) Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, fecha y cuantía de los sucesivos desembolsos.

e) Las actualizaciones, en su caso.

Serán autorizados por el titular de la Secretaría con el visto bueno del titular de la Presidencia del Consejo Rector, numerados correlativamente, pudiendo emitirse títulos múltiples. También podrán acreditarse mediante libretas de participación nominativas.

Si por cualquier razón el capital social contable5 quedara por debajo de la cifra de capital social estatutario, será necesario acuerdo de reducción, adoptado por la Asamblea General, en el que deberán observarse las garantías establecidas en la legalidad vigente.

4. El importe total de las aportaciones de cada persona socia al capital social no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del mismo, salvo que se trate de una entidad pública, en cuyo caso se podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del total de aportaciones.

5. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y, si lo autoriza la Asamblea General, podrán consistir en bienes y derechos evaluables económicamente, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa legal aplicable en lo que a su entrega y saneamiento se refiere. La expresada autorización podrá tener un carácter general, sin que sea preciso su acuerdo en cada caso.

6. La valoración de las aportaciones no dinerarias se efectuarán con arreglo a lo previsto en el artículo 43 del Reglamento.

Artículo 25. Aportaciones obligatorias.

1. Las aportaciones obligatorias son aquellas que forman parte del capital social, y cuya suscripción, al constituirse la entidad, o posteriormente por acuerdo de la Asamblea General, deben realizar necesariamente quienes ostenten la condición de personas socias en el momento de su emisión.

2. Las aportaciones obligatorias pueden ser constitutivas o sucesivas, según se establezca en el momento de la constitución de la entidad o con posterioridad, respectivamente.

3. La aportación obligatoria constitutiva será de ................ euros y deberá desembolsarse en un cincuenta por ciento.

Las aportaciones obligatorias sucesivas serán acordadas por la Asamblea General, que fijará su cuantía y condiciones, teniendo en cuenta que tanto el porcentaje inicial como los plazos para materializar el desembolso serán los establecidos para las aportaciones obligatorias constitutivas.

4. La cuantía de las aportaciones obligatorias es igual para todos.

5. En el caso de que la aportación de una persona socia quedara por cualquier razón por debajo de la que debiera realizar con carácter obligatorio, ésta quedará obligada a reponerla hasta alcanzar dicho importe. A tal efecto, será inmediatamente requerida por el Consejo Rector y desembolsarla en un plazo no superior a un año.

Artículo 26. Remuneración de las aportaciones.

Las aportaciones al capital social devengarán intereses por la cuantía resultante de aplicar el interés legal del dinero.

Artículo 27. Aportaciones de nuevo ingreso.

1. La Asamblea General fijará la cuantía de las aportaciones obligatorias del aspirante a persona socia y las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando las necesidades de la sociedad cooperativa con las de las nuevas personas socias.

2. El importe de dichas aportaciones no podrá ser inferior al de las aportaciones obligatorias constitutivas a que se refiere el artículo 25 de estos estatutos, ni superar las efectuadas con el carácter de obligatorias por las personas socias actuales, incrementadas en la cuantía que resulte de aplicar el índice general de precios al consumo.

Artículo 28. Reembolso.

1. En los supuestos de pérdida de la condición de persona socia, éste o sus derechohabientes, tienen derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones integrantes del capital social, cuyo valor será el que refleje el libro registro de personas socias y de aportaciones al capital social, incluyéndose en el cómputo, en su caso, la parte proporcional del Fondo de Retornos.

2. El reembolso se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 60 de la LSCA y el artículo 48 del Reglamento.

Artículo 29. Transmisión de las aportaciones.

1. Las aportaciones al capital social podrán transmitirse:

a) Por actos ínter vivos: las aportaciones serán transmisibles entre las personas socias, dando cuenta mediante notificación, al Consejo Rector de la transmisión efectuada, en el plazo de quince días desde el acto de transmisión.

b) Por sucesión mortis causa: a la muerte de la persona socia, los derechos y deberes económicos que deriven de sus aportaciones al capital social se transmitirán a sus personas herederas y legatarias, conforme a lo establecido en el artículo relativo al reembolso. De no ser personas socias, los citados herederos o legatarios podrán adquirir tal condición solicitando su admisión al Consejo Rector con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7. En este caso, el Consejo Rector podrá autorizar a la persona que de entre ellas designen a adquirir la condición de persona socia. La nueva persona socia no estará obligada a satisfacer cuotas de ingreso o aportaciones de nuevo ingreso siempre que solicite su admisión en la sociedad cooperativa antes del plazo de seis meses desde que adquiera la condición de heredera o legataria. En el caso de que las aportaciones se transmitan a varias personas herederas o legatarias, aquel o aquella que haya sido autorizado para adquirir la condición de persona socia deberá desembolsar la diferencia entre la parte alícuota de lo heredado o legado y la aportación efectivamente realizada por su causante.

2. La cooperativa no podrá adquirir aportaciones sociales de su propio capital, ni aceptarlas a título de prenda, salvo que lo haga a título gratuito.

3. Las personas acreedoras de las personas socias no tendrán derecho sobre sus aportaciones, al ser estas inembargables, sin perjuicio de los derechos que puedan ejercer sobre los reembolsos y retornos satisfechos, o devengados y aún no satisfechos, por la persona socia.

Artículo 30. Ejercicio económico.

1. El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses y coincidirá con el año natural.

2. El Consejo Rector deberá redactar, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico, las cuentas anuales y demás documentos exigibles conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se determinan en la LSCA y en la normativa contable de aplicación, ya sea general o específica, así como la propuesta de distribución de resultados positivos o de imputación de pérdidas y, en su caso, la relación de resultados extracooperativos.

3. La valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuren en las cuentas anuales se realizará con arreglo a los principios generalmente aceptados en contabilidad, así como a criterios objetivos que garanticen los intereses de terceros y que permitan una ordenada y prudente gestión económica de la sociedad cooperativa.

Artículo 31. Aplicación de resultados positivos e Imputación de pérdidas.

1. El destino de los resultados positivos se acordará por la Asamblea General al cierre de cada ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la LSCA.

2. Imputación de pérdidas:

A. Las pérdidas se compensarán conforme a los siguientes criterios:

a) Al Fondo de Reserva Obligatorio podrá imputarse el porcentaje que determine la Asamblea General, sin que el mismo pueda exceder del cincuenta por ciento de las pérdidas. Si como consecuencia de dicha imputación, el Fondo quedase reducido a una cifra inferior a la mitad del capital estatutario, la sociedad deberá reponerlo de manera inmediata, con cargo al resultado positivo de futuros ejercicios económicos.

b) La diferencia resultante, en su caso, se imputará a cada persona socia en proporción a las actividades cooperativizadas efectivamente realizadas por cada una de ellas. Si esta actividad fuese inferior a la que estuviese obligada a realizar conforme a lo establecido en estos estatutos, la imputación de las pérdidas se efectuará en proporción a esa participación mínima obligatoria fijada estatutariamente. Las pérdidas se imputarán la persona socia hasta el límite de sus aportaciones al capital social.

B. Las pérdidas imputadas a las personas socias se harán efectivas con arreglo a lo establecido en el artículo 69 de la LSCA y el artículo 55 del Reglamento.

Artículo 32. Fondo de Reserva Obligatorio.

1. El Fondo de Reserva Obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa es irrepartible salvo lo establecido para los supuestos de transformación y liquidación de la sociedad cooperativa y se constituirá con arreglo a las pautas del art. 70 de la LSCA.

2. A partir de que el Fondo de Reserva Obligatorio supere en un cincuenta por ciento el capital social de la empresa, el importe excedente, siempre que no haya pérdidas pendientes de compensar, podrá destinarse a favorecer el acceso de las personas trabajadoras a la condición de persona socia, conforme a lo establecido en el artículo 58.3.LSCA.

Artículo 33. Fondo de Formación y Sostenibilidad.

El Fondo de Formación y Sostenibilidad, instrumento al servicio de la responsabilidad social empresarial de la sociedad cooperativa, es inembargable e irrepartible y se regirá por lo preceptuado en el artículo 71 LSCA y el artículo 56 del Reglamento.

Artículo 34. Participación mínima obligatoria de la persona socia en la actividad cooperativizada

1. La participación mínima obligatoria de la persona socia en el desarrollo de la actividad cooperativizada consiste en efectuar adquisiciones o compras anuales por valor de ....................... euros.

2. Las compras establecidas servirán de «módulos» de participación, a partir de los cuales se determinará la actividad empresarial desarrollada en la sociedad cooperativa por las personas socias y en proporción a los cuales participarán en los excedentes y en las pérdidas de la entidad.

CAPÍTULO V

Documentación social y modificaciones estatutarias y estructurales

Artículo 35. Documentación Social.

1. La cooperativa llevará en orden y al día los libros que le correspondan, de acuerdo con lo establecido en el art. 72 de la LSCA y el artículo 57 del Reglamento.

Artículo 36. Modificación de Estatutos.

1. La modificación de estatutos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 74 de la LSCA y el artículo 59 del Reglamento.

2. Los acuerdos sobre modificación de los estatutos sociales, deberán adoptarse por la Asamblea General, de acuerdo con las mayorías establecidas en el artículo 20 de este cuerpo estatutario, no obstante, para el cambio de domicilio social de la entidad dentro del mismo término municipal, bastará el acuerdo del Consejo Rector, de conformidad con el artículo 74 de la LSCA.

3. Se exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que el Consejo Rector o, en su caso, las personas socias autores de la propuesta formulen un informe escrito con su justificación.

b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.

c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar que las personas socias tienen derecho a examinar la documentación, solicitar explicaciones o aclaraciones y a que se les facilite aquélla.

Artículo 37. Fusión.

1. La presente sociedad cooperativa podrá fusionarse mediante la creación de una nueva o mediante la absorción de una o más por otra sociedad cooperativa ya existente.

2. La fusión estará sujeta a las prescripciones legales del artículo 75 de la LSCA y los artículos 60 y siguientes del Reglamento.

Artículo 38. Escisión.

1. La escisión de la sociedad cooperativa puede consistir en la disolución, sin liquidación, mediante la división de su patrimonio y del colectivo de personas socias en dos o más partes.

También podrá consistir en la segregación de una o más partes del patrimonio y del colectivo de personas socias de la sociedad cooperativa sin la disolución de esta, y el traspaso en bloque o en parte o partes segregadas a otras sociedades cooperativas de nueva constitución o ya existentes.

2. Será aplicable a la escisión lo establecido en el artículo anterior para la fusión y el artículo 76 de la LSCA.

Artículo 39. Transformación.

La presente sociedad cooperativa podrá transformarse en sociedad civil, mercantil o en cualquier otra entidad de economía social, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal o europea aplicable y conforme a lo establecido en el artículo 78 de la LSCA y en el artículo 65 del Reglamento.

CAPÍTULO VI

Disolución y liquidación de la cooperativa

Artículo 40. Disolución.

1. Son causas de disolución de la sociedad cooperativa:

a) El cumplimiento del plazo fijado en estos estatutos.

b) La conclusión de su objeto o la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada.

c) La ausencia de actividad cooperativizada principal o su realización instrumental o accesoria, en ambos casos, durante dos años consecutivos.

d) El acuerdo de la Asamblea General conforme a lo dispuesto en el artículo 33 LSCA.

e) La reducción del número de personas socias por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la sociedad cooperativa por un periodo superior a doce meses.

f) La reducción del patrimonio contable hasta quedar por debajo del capital social estatutario, a no ser que, en el plazo de doce meses, se proceda a su reajuste, y siempre que no deba solicitarse la declaración de concurso.

g) La fusión, y la escisión, en su caso.

h) La apertura de la fase de liquidación en el concurso de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la legislación concursal.

i) La inactividad de alguno de los órganos sociales necesarios durante dos años consecutivos.

j) No haber iniciado la actividad cooperativizada dentro del año siguiente desde la inscripción de la sociedad en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

k) Cualquier otra causa establecida en la ley.

2. La disolución se regirá por lo establecido en el artículo 79 de la LSCA y el artículo 67 del Reglamento.

Artículo 41. Liquidación, nombramiento y atribuciones de las personas liquidadoras.

Sin perjuicio, en caso de disolución, de la posibilidad legalmente prevista en el artículo 80 de la LSCA de reactivar la sociedad cooperativa, la liquidación, nombramiento y atribuciones de las personas liquidadoras se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 81 de la LSCA y el artículo 68 del Reglamento.

Artículo 42. Adjudicación del haber social y operaciones finales.

Se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la LSCA y el artículo 69 del Reglamento.

Disposición final única. En todo lo no regulado en estos estatutos se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales aplicables, especialmente en la LSCA y sus normas de desarrollo.

Sexto. Aprobación del acta. Una vez leída la presente acta con los acuerdos adoptados en la Asamblea constituyente, todos los presentes la aprobamos y firmamos seguidamente.

No habiendo más asuntos que tratar, agotados los puntos del orden del día, siendo las ................. horas del día de la fecha indicada en el encabezamiento, dando por concluida la Asamblea, levantamos la sesión.

Don/doña ................................................ Don/doña ....................................................

(Añadir tantos pies de firma como promotores reunidos deban firmar)

1 Incluir el domicilio completo (calle, vía, número, código postal, municipio, provincia...)

2 Los estatutos deberán establecer en términos de igual aplicación, los requisitos objetivos para la admisión de personas socias.

3 Constituido por la parte del capital social contable que ha de reflejarse estatutariamente mediante una cifra.

4 Deberá estar suscrito en su totalidad, y desembolsado, al menos, en un cincuenta por ciento, salvo que el Consejo Rector acuerde su aplazamiento, con arreglo a lo establecido en el artículo 58.3 LSCA para el ingreso de nuevas personas socias.

5 Que es el resultante de las aportaciones suscritas en cada momento.

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