Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1947/2010.

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NIG: 2905442C20100007696.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr.noconsens. 1947/2010. Negociado: AB.

De: Doña Carmen Crespo Dueñas.

Procuradora: Sra. Ana Crespillo Gómez.

Contra: Don Juan Carlos Vega Fresneda.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens. 1947/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de doña Carmen Crespo Dueñas contra don Juan Carlos Vega Fresneda sobre Guardia, Custodia, Alimentos, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de guarda y alimentos registrados con el número 1947/2010 en los que han sido parte demandante doña Carmen Crespo Dueñas, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Crespillo Gómez y asistida de la Letrada Sra. Robles Serrano, y parte demandada don Juan Carlos Vega Fresneda, rebelde, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal en representación del interés público,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Crespillo Gómez, en nombre y representación de doña Carmen Crespo Dueñas contra don Juan Carlos Vega Fresneda,

I. Declarar que el ejercicio de la patria potestad sobre la menor Saray Vega Crespo corresponde a ambos progenitores conjuntamente, atribuyendo la guarda y custodia a la actora y reconociendo al padre el siguiente régimen de visitas:

a) Fines de semana alternos, comenzando por el siguiente al del día de la fecha, desde el viernes a las ocho de la tarde hasta el domingo a la misma hora fijándose como lugar de recogida el domicilio de la menor.

b) En cuanto a las vacaciones estivales, el mes de julio o agosto, correspondiendo al padre elegir uno u otro mes en los años pares y a la madre en los años impares.

c) La mitad de las vacaciones de Navidad desde el 24 al 30 de diciembre los años pares (el padre) y desde el 31 de diciembre al 6 de enero los años impares (la madre).

d) las vacaciones de semana blanca de los años pares (padre) y las de Semana Santa de los impares (madre).

En todos los casos, el lugar de recogida y entrega será el domicilio de la menor y en cuanto a la hora –salvo el caso del apartado a), que ya regula la cuestión– el padre podrá recogerla a las veinte horas del día anterior al del inicio de cada período y deberá restituirla a las veinte horas del último día, constituyendo a la madre en la obligación de hallarse en el domicilio en dichos momentos. El incumplimiento de esta obligación podría dar lugar a la modificación del régimen de guarda si así lo solicitara el padre.

Del mismo modo, la menor deberá ser entregada al padre con los enseres precisos (ropa, artículos personales y demás de similar naturaleza) y adecuados al tiempo que vaya a pasar con aquél, quien a su vez deberá restituirlo con todos ellos una vez concluida la visita, con igual apercibimiento en caso de incumplimiento.

Los periodos de visita indicados podrán ser modificados por acuerdo de ambas partes, bastando que dicho acuerdo conste de modo fehaciente y sin que sea necesaria autorización judicial.

Las discrepancias que surjan en relación con el régimen de guarda y visitas serán resueltas por medio de providencia previo escrito de cualquiera de las partes –del que se dará traslado a la contraria por cinco días–.

II. Imponer a don Juan Carlos Vega Fresneda el abono de una pensión alimenticia a favor de su hija menor de 180 euros/mes, que comenzará a devengarse desde el 20 de septiembre de 2010 (fecha de presentación de la demanda) y se actualizará anualmente y de forma automática conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Cada mensualidad, a falta de acuerdo entre las partes, deberá consignarse en la cuenta de este Juzgado.

Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por cada progenitor, al margen de la obligación del padre de satisfacer puntualmente la pensión fijada. En este concepto se incluirán los gastos médicos, los escolares a principio del curso, clases extraordinarias para los hijos y cualesquiera otros de entidad similar, resolviendo el Juzgado por medio de providencia con audiencia de las partes en caso de discrepancia.

III. Imponer a cada parte el pago de las costas ocasionadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Carlos Vega Fresneda, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a treinta de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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