Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2015

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 4 de diciembre de 2014, del Ayuntamiento de Algarrobo, de bases para la provisión de plaza de Técnico Auxiliar Informático.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00063306.

A continuación se inserta el texto íntegro de las mismas:

«BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A AUXILIAR INFORMÁTICO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL, POR PROMOCIÓN INTERNA Y SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 DEL AYUNTAMIENTO DE ALGARROBO (MÁLAGA)

1. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objeto la provisión de una plaza de Técnico/a Auxiliar Informático vacante en la plantilla de laboral del Ayuntamiento de Algarrobo (Málaga), mediante el sistema de concurso-oposición, y por el procedimiento de promoción interna, incluida en la oferta de empleo público de 2014 publicada en el BOP núm. 188, de 2.10.2014, nivel de titulación exigido: Bachiller Superior, FPII o equivalente (C1).

2. Legislación aplicable.

Este procedimiento de selección se ajustará a lo establecido en Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/199, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto-ley 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

3. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para poder tomar parte en el procedimiento se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Algarrobo.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo.

c) Estar en posesión del título del Titulo de Bachiller, FPII o equivalente.

3.2. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.

4. Solicitudes.

4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar solicitud en el modelo normalizado que para tal fin el Ayuntamiento de Algarrobo facilitará gratuitamente en el Registro General de esta Corporación, en la que realizarán una declaración expresa de que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

A las solicitudes se acompañará los originales o fotocopia compulsada de la siguiente documentación: justificante original de haber abonado el derecho de examen que se indica en el punto 4.4, fotocopia compulsada del título académico, así como las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los/as  interesados/as para su valoración en la fase de concurso. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no presentados ni justificados dentro del plazo de presentación de instancias.

4.2. Órgano al que se dirigen. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento.

4.3. Lugar y plazo de presentación. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En caso de no presentar la solicitud en el Registro del Ayuntamiento, el/la aspirante deberá remitir la solicitud por fax al 952 552 423, dentro del plazo de solicitud.

4.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 40,00 €, de acuerdo con lo que establece la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Algarrobo, publicada en el BOP núm. 138, de 18.7.2012.

El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Algarrobo (Málaga), número ES74 2103/0210/37-0231109519 de la entidad Unicaja. A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, se deberá adjuntar documento acreditativo del ingreso en la mencionada cuenta, en el que deberá constar nombre y apellidos, plaza a la que opta, importe y fecha del ingreso.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas, la Alcaldía de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión. En dicha Resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará el lugar, fecha y hora del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal. Se establece un plazo de 10 días hábiles para poder subsanar los defectos de que adolezcan las solicitudes, así como para presentar reclamaciones aquellos/as aspirantes excluidos/as.

5.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas aprobando el listado definitivo por Resolución de Alcaldía, que se publicará sólo en el tablón de anuncios de la Corporación. En caso de no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada a definitiva.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal Calificador estará integrado por:

- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a del Ayuntamiento, designado/a por la Alcaldesa.

- Secretaria: la de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

- Vocales: Tres empleados/as públicos/as del Ayuntamiento, designados/as por la Alcaldesa.

6.2. El Tribunal será designado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

La totalidad de los miembros del tribunal de selección deberá poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida a los/as aspirantes para el acceso de la plaza convocada.

La composición del Tribunal tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

Junto a los miembros del tribunal se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente/a y la Secretaria o personas que los sustituyan.

6.4. Los/as miembros/as del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía de la Corporación, cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la referida Ley.

6.5. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

7. Sistema selectivo.

7.1. Determinación del sistema selectivo.

El sistema selectivo para la provisión de la plaza objeto de la presente convocatoria es el de concurso-oposición, y constará de dos fases:

Primera fase: Concurso. Se celebrará con anterioridad a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Su desarrollo se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base 7.1.1.

Segunda fase: Oposición. Se celebrará con posterioridad a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio. Su desarrollo tendrá lugar conforme a las normas contenidas en la base 7.1.2.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Una vez comenzado el proceso selectivo el Tribunal hará públicos los anuncios de las distintas fases y pruebas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin necesitad de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

7.1.1. Fase de concurso:

Consistirá en la asignación a los/las aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta fase es de 40 puntos.

La experiencia profesional en la Administración, se justificará aportando informe de vida laboral y certificado del/la Secretario/a de la Entidad Local o responsable de cualquier Administración Pública, con competencia en materia de personal, donde constarán los siguientes datos: denominación del puesto ocupado, con expresión del tiempo que lo haya ocupado.

Para acreditar la asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios, deberá aportarse certificación o fotocopia compulsada del diploma expedido por la entidad organizadora del curso, en el que conste denominación del curso y núm. de horas.

a) Experiencia Profesional:

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 30 puntos. Sólo se tendrán en cuenta meses completos. Se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de instancias. Por cada mes completo de servicio prestado en la Administración Local, en plaza de grupo inferior al de la convocatoria: 0,24 puntos/mes.

b) Formación:

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 10 puntos, a valorar según lo siguiente: por asistencia a cursos, seminarios, jornadas o congresos organizados por cualquier Administración Pública u Organismos de ella dependientes, Colegios Profesionales en el Marco de la Formación Continua o debidamente homologados, con contenidos relacionados con la plaza objeto de la convocatoria, se valoraran a razón de 0,05 puntos por hora de asistencia.

El Tribunal Calificador tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.

7.1.2. Fase de oposición: La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de oposición asciende a 60 puntos, y constará de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, según se detalla a continuación:

Primer ejercicio: Teórico: Será igual para todos los/as aspirantes y consistirá en responder por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, con varias respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación acertada. Las preguntas versarán sobre el programa de materias recogido en el Anexo. La duración del mismo será de 120 minutos y el núm. de preguntas será de 100.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, será valorado hasta un máximo de 40 puntos, siendo necesario para superar el mismo obtener un mínimo de 20 puntos.

Será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

El Tribunal calificador, teniendo en cuenta todas las circunstancias y para un mejor desarrollo de su cometido, queda facultado para la determinación, con anterioridad a la identificación de los/as participantes, del número de aciertos netos (A-E/3) necesario para obtener el 20 en este primer ejercicio.

Segundo ejercicio. Práctico: Consistirá en la realización y resolución de un supuesto práctico, de entre los propuestos por el Tribunal, relacionado con el temario, cuyo contenido y duración será determinado por el Tribunal encargado de calificar las pruebas. La puntuación máxima de esta prueba asciende a 20 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 10 puntos para entenderla superada.

8. Normas genéricas sobre calificación de las pruebas.

8.1. Concurso-Oposición: En el sistema selectivo de concurso-oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá acumular a los puntos obtenidos en las pruebas de la fase de oposición a los efectos de aprobar esta última fase.

8.2. Calificación final: Esta vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y los obtenidos en cada uno de los ejercicios de las distintas pruebas celebradas, hasta un máximo de 100 puntos.

Los Tribunales calificadores, tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir en todo el proceso selectivo. En caso de empate prevalecerá la puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir ésta, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso.

9. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

9.1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, será anunciado, mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia. El llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará por el Tribunal, igualmente mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y del lugar en donde se estén llevando a cabo las mismas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 72 horas.

9.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as, de las pruebas selectivas, quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

9.3. Iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.

9.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

10. Lista de aprobados/as, presentación de documentos v nombramiento.

10.1. Al finalizar cada prueba, el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios de la Corporación, las listas con el resultado de la misma.

10.2. Finalizada la calificación de todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación definitiva de  los/as aspirantes para cubrir la vacante convocada, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba, la valoración de méritos y el resultado final. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada a la Alcaldía de la Corporación, proponiendo el nombramiento del/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo al/a propuesto/a por el Tribunal.

10.3. Al tratarse de convocatoria de promoción interna y ostentar, en consecuencia, los/as aspirantes la condición de empleados/as públicos/as, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado de la Secretaria de la Corporación, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal en el plazo de 20 días desde su nombramiento.

10.4. El/La aspirante nombrado deberá ser contratado en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel que le sea notificado el nombramiento; de no ser contratado en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

11. Recursos.

Contra las presentes bases se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

Temario

A) Materias generales.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios Generales. Los derechos y deberes de fundamentales en la Constitución Española. Nociones generales sobre los poderes del Estado.

Tema 2. Organización Territorial del Estado en la Constitución Española. Las Comunidades Autónomas y Estatuto de Autonomía: especial referencia a los Estatutos de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Delimitación de las funciones y competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Organización y financiación de las Comunidades Autónomas.

Tema 3. Régimen Local español. Principios constitucionales. Entidades que lo integran. Relaciones entre Entes Territoriales. Delegación de competencias en las entidades locales.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos.

Tema 5. Potestad reglamentaria en la esfera local: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 6. Procedimiento administrativo común: principios generales. Fases. Los actos administrativos. Motivación. Eficiencia y validez de los actos. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

Tema 7. La Ley General Tributaria. Disposiciones generales del procedimiento tributario. Principios generales. Normas Tributarias. Los Tributos.

Tema 8. La aplicación de los tributos. Principios generales. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios.

Tema 9. La Hacienda de las Entidades Locales. Clasificación de los ingresos.

B) Materias Específicas.

Tema 10. Informática básica. Conceptos de datos e información. Concepto de sistema de información. Elementos constitutivos de un sistema. Características y funciones. Arquitectura de ordenadores. Elementos básicos. Funciones. La unidad central de proceso. La memoria principal.

Tema 11. Periféricos. Conectividad. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.

Tema 12. Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de información y ficheros.

Tema 13. Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows.

Tema 14. Introducción al sistema operativo UNIX/linux. Contenidos: Elementos. Filosofía. Evolución histórica. El estándar SVID (UNIX s ystem V) Distribuciones. Archivos y Directorios.

Tema 15. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales. Características y componentes. Sistemas de gestión de bases de datos orientados a objetos.

Tema 16. Modelo conceptual de datos. Entidades, atributos y relaciones. Reglas de modelización. Diagramas de flujo de datos. Reglas de construcción. Descomposición en niveles. Flujogramas.

Tema 17. Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización.

Tema 18. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa.

Tema 19. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL.

Tema 20. Diseño y programación orientada a objetos. Elementos: objetos, clases, herencia, métodos. Ventajas e inconvenientes.

Tema 21. Lenguajes de programación. Características, elementos y funciones en entornos Java, C, y C++ y. Net.

Tema 22. Arquitectura cliente/servidor. Modelo de 2 capas. Modelo de 3 capas. Componentes y operación. Arquitecturas de servicios web (WS).

Tema 23. Aplicaciones Web. Tecnologías de programación. JavaScript, applets, servlets, servicios web. Lenguajes de descripción de datos: HTML y XML.

Tema 24. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información.

Tema 25. Herramientas CASE: características. Repostorios: estructura y actualización. Generación de código y documentación.

Tema 26. Administración del Sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. Control de cambios de los programas de una instalación.

Tema 27. Administración de bases de datos. Funciones y responsabilidades.

Tema 28. Administración de redes de área local. Contenidos: Definición y configuración de la red de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos.

Tema 29. Redes virtuales de área local. Arquitectura de conmutación para segmentar. Implementación de redes virtuales.

Tema 30. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento.

Tema 31. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación.

Tema 32. Sistemas de comunicación. Frame Relay, ATM, RDSI, xDSL. Sistemas inalámbricos.

Tema 33. El modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.

Tema 34. Internet. Origen, evolución y estado actual. Servicios: correo electrónico, WWW, FTP, Telnet. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL.

Tema 35. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Sistemas de cortafuegos. Redes Privadas Virtuales (VPN).

Tema 36. Redes locales. Tipología. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.

Tema 37. Firma digital: Legislación vigente.

Tema 38. Business Intelligence: Fundamentos y tecnologías.

Tema 39. Help Desk y Atención a usuario. ITIL. Conceptos básicos y Operación del servicio.

Tema 40. Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Legislación vigente.»

Algarrobo, 4 de diciembre de 2014.- La Alcaldesa, Natacha Rivas Campos.

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