Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Puerto de Santa María, dimanante de autos núm. 348/2014.

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NIG: 1102741C20144000005.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 348/2014. Negociado: PE.

De: María del Rosario Torres Perdiguero.

Procuradora: Sra. M.ª Rocío Galán Cordero.

Contra: Adil Guendouz Achbane.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

D. Antonio Rodríguez García.

En El Puerto de Santa María (Cádiz), a quince de enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES de HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia en fecha 16 de diciembre de 2014.

Segundo. Dentro del plazo establecido en el artículo 215.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha presentado por la Procuradora doña M.ª Rocío Galán Cordero escrito indicando que la resolución había incurrido en omisión consistente en no atribuir a la demandante el uso y disfrute de la vivienda habitual, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, después de proclamar en el artículo 214 el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite en su art 215 apartado 1 la posibilidad de subsanar omisiones o defectos en que hubieran podido incurrir los autos y las sentencias, siempre que ello fuera necesario para poder llevar plenamente a efecto dichas resoluciones.

La subsanación puede tener lugar de oficio o a instancia de parte, siempre dentro del plazo establecido en el artículo 214 de Ley Enjuiciamiento Civil.

PARTE DISPOSITIVA

Se subsana la omisión advertida en Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2014, consistente en no atribuir a la demandante el uso y disfrute de la vivienda habitual, en los siguientes términos: Se atribuye a la demandada el uso y disfrute de la vivienda habitual y se hace constar en el fallo que se trata de dos hijos.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Adil Guendouz Achbane, extiendo y firmo la presente en El Puerto de Santa María, a diecinueve de enero de dos mil quince.- El/La Secretario.

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