Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, por la que se publica el Convenio Específico de Colaboración que se cita.

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La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y el Instituto Geológico Minero de España han suscrito, el pasado 21 de octubre de 2014, un Convenio específico de Colaboración para la preparación, maquetación y edición de las hojas geológicas a escala 1:200.000 núms. 69 (Pozoblanco), 70 (Linares), 76 (Córdoba) y 75/74 (Sevilla/Puebla de Guzmán). En cumplimiento de los dispuesto en el artícu- lo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

«CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA PARA LA PREPARACIÓN, MAQUETACIÓN Y EDICIÓN DE LAS HOJAS GEOLÓGICAS A ESCALA 1:200.000 NÚMS. 69 (POZOBLANCO), 70 (LINARES), 76 (CÓRDOBA) Y 75/74 (SEVILLA/PUEBLA DE GUZMÁN)

En Sevilla, a 21 de octubre de 2014.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. don José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, con domicilio a estos efectos en C/ Albert Einstein, s/n, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092 (Sevilla), designado para dicho cargo por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006,  de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, don Jorge Civis Llovera, Director del Instituto Geológico y Minero de España, nombrado por Acuerdo del Ministro de Economía y Competitividad de 31 de octubre de 2012, y facultado en este acto según lo establece el artículo 11.2.d) del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para celebrar este convenio, en nombre de las entidades que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

EXPONEN

Primero. Que el Instituto Geológico y Minero de España (en adelante, IGME), adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, es un Organismo Público de Investigación y sin ánimo de lucro. Por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, con domicilio en Madrid, C/ Ríos Rosas, núm. 23 y CIF núm. Q2820007I, y se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. De acuerdo con lo establecido en su Estatuto, tiene entre sus fines: la información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones Públicas, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales y recursos geológicos y minerales.

Que son funciones del IGME, en virtud del artículo 3.º de su Estatuto:

- El estudio, la investigación, el análisis y el reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

- La creación de infraestructuras de conocimiento.

- La información, la asistencia técnico científica y el asesoramiento a las Administraciones Públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.

- Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, el aprovechamiento sostenido de sus recursos y la conservación del patrimonio geológico e hídrico.

- La elaboración y ejecución de los presupuestos de I+D+i y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales en el ámbito de sus competencias.

Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el IGME lleva a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

- El estudio, investigación, análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

- La creación de infraestructuras de conocimiento.

- La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones Públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.

- Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.

- Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Segundo. Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución), de conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (CEICE), tiene la competencia en Andalucía en materia de promoción y desarrollo de las actividades geológicas y mineras en general, de todas aquellas que se relacionan con el estudio, aprovechamiento y aplicación de los recursos del suelo y del subsuelo, y de las prescripciones ambientales en el aprovechamiento de dichos recursos.

Que la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo tiene entre sus atribuciones las correspondientes a la gestión y administración del dominio minero comprendido dentro del territorio andaluz, según a lo dispuesto por los distintos preceptos de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y su correspondiente reglamento, por lo que está obligada a mantener una información actualizada que permita el mejor conocimiento geológico y minero de su territorio. Además tiene atribuida por la Ley 3/2003, de 24 de julio, por la que se aprueba del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, la elaboración del Mapa Geológico Digital, incluido en el plan como Actividad 11.01.01.

Para ello, cuenta con el Sistema de Información Geológico Minero de Andalucía, una de cuyas funciones es servir información digital sobre la geología y la minería de la comunidad andaluza para uso de los propios técnicos así como de la sociedad en general.

Parte esencial de dicho sistema es la base geológica, o capa de información correspondiente a la cartografía geológica, en cuya constitución se ha trabajado conjuntamente con el IGME desde tiempo atrás. Así, a tal fin se suscribieron varios Convenios en los años 1993, 1996 y 1997 con el fin de elaborar un sistema de información geológica referente al territorio de Andalucía, una cartografía geológica a escala 1:25.000 y 1:50.000 en la Faja Pirítica Ibérica y para la realización de la Cartografía geológica a escala 1:200.000 de varias hojas en Andalucía.

Es por ello voluntad de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el contar con una cobertura digital continua y homogénea correspondiente a la cartografía geológica de todo el territorio andaluz, siempre entendiendo que, además, las unidades discretas (u hojas) digitales a escalas detalladas con las que se ha trabajado hasta el presente deberán conservarse y referirse oportunamente a los criterios de continuidad uniformadores de la cobertura continua.

Tercero. Que el IGME y la CEICE, de forma cofinanciada, entre las distintas actividades correspondientes a los Convenios Específicos de Colaboración iniciados en 2004 y 2007, se realizaron las Hojas Geológicas a escala 1:200.000 núms. 69 (Pozoblanco), 70 (Linares), 76 (Córdoba) y 74/75 (Sevilla/Puebla de Guzmán).

Todas ellas forman parte del Programa de Cartografía Geológica Sistemática a escala 1:200.000 del territorio nacional e incluyen Mapa Geológico, Memoria y CD que incorpora información complementaria, con datos de Paleontología, Geoquímica y Petrografía. Están realizadas con la normativa diseñada para este programa con vistas a su edición tal y como se prevé en el primer párrafo del punto C de la cláusula segunda del Convenio Específico entre ambas Instituciones de 2007.

En el citado Convenio, también se añade que la cartografía geológica digitalizada producida en el marco del mismo, así como su información asociada, será directamente utilizable, debiendo poderse consultar por pantalla y ser reproducida gráficamente, con todo su contenido, color y simbología, mediante la utilización de las mismas aplicaciones informáticas con las que haya sido generada. Más adelante, en la cláusula tercera (Propiedad de los trabajos), se señala que el IGME y la CEICE ostentarán iguales derechos sobre los resultados obtenidos y podrán ser editados total o parcialmente, previo acuerdo de las entidades firmantes, a través del oportuno acuerdo específico que regule las condiciones en que debe hacerse la mencionada edición.

Cuarto. Que ambas partes manifiestan coincidencia de intereses para desarrollar las actividades que se relacionan en el anexo, por encontrarse dentro de las funciones atribuidas a cada una.

Quinto. Que la figura jurídica para la realización de estas actividades e investigaciones es el Convenio de Colaboración, al amparo del artículo 4, apartado 1, letra c), del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que excluye de su ámbito de aplicación a aquellos convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas.

Las entidades firmantes de este Convenio asumen cada una de ellas diferentes compromisos, a nivel técnico y económico.

Que en virtud de una y otras funciones, y defendiendo el principio de promoción de la ciencia y de la investigación científica en beneficio del interés general que establece el artículo 44.2 de la Constitución Española, el IGME y CEICE desean comprometerse en la ejecución de las actividades relacionadas en el anexo.

Por todo lo anterior, las partes formalizan el presente Convenio específico de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El objeto del Convenio es regular la colaboración entre el IGME y la CEICE, para la realización de manera cofinanciada la edición de las Hojas Geológicas a escala 1: 200.000 núms. 69 (Pozoblanco), 70 (Linares), 76 (Córdoba) y 75/74 (Sevilla/Puebla de Guzmán).

Segunda. Acciones y obligaciones de las partes.

Los trabajos que se detallan en el Anexo del Convenio, se abordarán conjuntamente por ambas instituciones poniendo a disposición de las actividades en común diferente personal científico y técnico, los medios materiales necesarios, así como las bases de datos en materia cartográfica.

El IGME realizará las tareas de preparación y control necesarias para el desarrollo de las actividades de edición previstas. Tras la conclusión del trabajo, se entregará a CEICE los productos que se relacionan en el anexo, así como toda la información y resultados necesarios para una adecuada utilización/divulgación de los mismos.

Se insertarán los logotipos del IGME y de CEICE en lugar visible, en los actos de presentación y comunicación públicos que se lleven a cabo, y en cualquiera de sus publicaciones y comunicaciones.

Tercera. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de las actuaciones pertenecerán a ambas entidades firmantes.

No obstante, en cualquier formato en que se publiquen o utilicen dichos resultados, deberán mencionarse a los autores que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de los mismos, sin que éstos conserven ningún otro derecho derivado de la propiedad intelectual sobre dichos resultados.

La utilización, por cualquiera de las partes, de alguno de los resultados derivado de este Convenio, requerirá el previo consentimiento de la otra parte.

Las partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas o técnicas, pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido acceder en el desarrollo de trabajos, estudios o proyectos conjuntos de investigación.

El personal participante e implicado en los proyectos de investigación deberá observar el compromiso de confidencialidad, cuando las circunstancias así lo requieran.

Cuarta. Propiedad industrial.

Los derechos de propiedad industrial sobre los resultados de las actividades pertenecerán a las partes en función de las aportaciones realizadas por cada una.

No obstante, cualquier otro aspecto relacionado con la titularidad y explotación de los resultados a que den lugar las actividades a desarrollar al amparo de este Convenio, se pactarán por las partes y deberán quedar consignados por escrito.

En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por las partes, y que no pueda diferenciarse lo desarrollado por cada una de ellas, a los efectos de los derechos de propiedad y de su posterior explotación, las partes implicadas acordarán la autoría en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la contribución de cada una de ellas. En este caso, las partes suscribirán el oportuno acuerdo de cotitularidad, que contemplará el porcentaje de titularidad de cada parte, así como las condiciones de explotación de los derechos y distribución de los beneficios, todo ello sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los autores e inventores. Salvo acuerdo expreso en contrario por escrito, hasta que dicho acuerdo no se consiga, las partes podrán ejercitar todos los derechos de explotación sobre dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las partes que hubieran participado en su obtención y sin que medie compensación económica por ello.

Quinta. Condiciones de ejecución.

Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio, con estricto cumplimiento de los términos expresados en la memoria y en el presupuesto del mismo, se establecen las siguientes condiciones:

- Las partes firmantes del presente Convenio deberán tener mutuo conocimiento de cualquier modificación de las condiciones iniciales establecidas a la firma del mismo, no teniendo validez las modificaciones realizadas sin autorización expresa de la parte afectada; dichas modificaciones se tendrán por no puestas y podrán dar lugar a la resolución del convenio suscrito.

- En todas las actividades que se desarrollen en ejecución del Convenio, así como la información y publicidad de las mismas, deberán figurar, necesariamente, las entidades firmantes y su logotipo correspondiente.

- La imagen corporativa de las partes firmantes del presente Convenio será incluida en los siguientes espacios y estará presente durante toda la ejecución del mismo, especialmente:

• Logotipos en toda la documentación originada en el desarrollo del presente convenio.

• Logotipos en presentaciones y actos.

• Inclusión y referencia a ambas partes en comunicados de prensa.

• Logotipos en material informativo y divulgativo de las actuaciones suscritas con el presente Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y control del Convenio, se crea una comisión de seguimiento, de composición mixta y paritaria, formada por dos representantes designados por el IGME y por dos representantes designados por CEICE.

Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la comisión y a sus reuniones podrán asistir los técnicos que se juzgue conveniente por las partes, según los temas a tratar.

La comisión se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mínima trimestral y en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las partes. La comisión de seguimiento tendrá las funciones siguientes:

- Examinar y evaluar el programa de actuaciones del Convenio, proponiendo, cuando sea necesario, las variaciones que se consideren oportunas.

- Realizar informes y propuestas sobre la ejecución de los trabajos.

- Promover la resolución cualquier cuestión que se plantee en la interpretación y ejecución del Convenio.

- Proponer a las partes las adendas correspondientes a los distintos aspectos del desarrollo de las actuaciones previstas que impliquen incremento del gasto inicialmente aprobado.

- Cualesquiera otras cuestiones que las partes consideren adecuadas.

Las decisiones de la comisión de seguimiento se tomarán por unanimidad.

Para efectuar un correcto seguimiento y la evaluación adecuada de las actividades realizadas como consecuencia de este Convenio, se podrán elaborar, previo acuerdo de las partes, informes de progreso y un informe de resultados al final del mismo.

En cuanto a las normas de funcionamiento de esta comisión, en lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá una duración de 7 meses, pudiendo ser prorrogado y/o ampliado a propuesta de la comisión de seguimiento previo acuerdo de ambas partes, siempre antes de transcurrido el plazo inicialmente fijado.

Octava. Régimen de personal.

El personal de cada una de las partes, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

Novena. Condiciones económicas.

El IGME pone a disposición, para el desarrollo de las actividades previstas en el Convenio, la información contenida en sus bases de datos cartográficos, necesarias para la consecución de los objetivos de este convenio, así como la infraestructura, personal, experiencia y conocimiento territorial del Área de Geología, Geomorfología y Cartografía Geológica y del Servicio de Publicaciones del IGME. El IGME asume con cargo a su presupuesto la cantidad de veintitrés mil quinientos sesenta euros (23.560,00 €).

La CEICE pone a disposición, para el desarrollo de las actividades previstas en el convenio, la información contenida en sus bases de datos cartográficos en las que se recoge la información relativa a las citadas hojas, su infraestructura y experiencia en materia de Sistema de Información Geográfica (SIG). Para financiar los trabajos asume la cantidad de veintitrés mil quinientos sesenta euros (23.560,00 €) de su presupuesto.

La distribución de aportaciones se detalla en el siguiente cuadro:

AÑOS APORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN EN€
CEICE IGME TOTAL CONVENIO
2014 23.560,00€ 23.560,00€ 47.120,00€
TOTALES 23.560,00€ 23.560,00€ 47.120,00€

Las aportaciones de fondos que tengan que realizarse para la ejecución de las actividades del Convenio se efectuarán de la siguiente manera:

La aportación de la CEICE al IGME se hará al final de la anualidad 2014 y se ingresará a nombre del IGME mediante transferencia bancaria, cuenta núm. 9000-0001-20-0200007450, que el Organismo tiene abierta en el Banco de España, C/ Alcalá, 50, 28014, Madrid, mediante una única certificación, una vez recibidos los 500 ejemplares.

Y se hará con cargo a la partida presupuestaria: 0.1.11.00.01.00.61J.22707 edición de publicaciones.

Décima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo por cualquiera de las partes o la denuncia por alguna de ellas, cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del convenio. En este último caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte por escrito al menos con un mes de antelación.

En todo caso, ambas partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar el cumplimiento íntegro de lo pactado.

Asimismo, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones convenidas que se encontraran en desarrollo en el momento de la resolución, debiendo finalizarse las tareas de las actividades o investigaciones que estén en vigor.

Undécima. Régimen Jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por su clausulado, así como por el resto de normativa aplicable vigente, en particular por los artículos 4.1.c) y 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha citados al principio de este documento, permaneciendo un ejemplar del mismo en poder de cada una de ellas. El Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Excmo. Sr. don José Sánchez Maldonado. El Director del Instituto Geológico y Minero de España. Sr. don Jorge Civis Llovera.»

Sevilla, 26 de diciembre de 2014.- El Secretario General, Vicente Cecilio Fernández Guerrero.

ANEXO

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR, PRESUPUESTOS Y PLAZOS DE EJECUCIÓN

INTRODUCCIÓN

Dada la coincidencia en los fines y con objeto de recuperar la importante documentación de la zona que ha adquirido la CEICE con los proyectos realizados, en el 2004 el IGME estableció un Convenio de Colaboración con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, para la realización del Mapa Geológico Continuo en formato Digital de las Zonas de Ossa Morena y Surportuguesa en Andalucía, comprendiendo un total de 44 hojas geológicas a escala 1:50.000, así como la realización de las hojas 1:200.000 de Pozoblanco (69), Linares (70) y Córdoba (76).

La continuidad de esos propósitos anteriores se plasmó asimismo en otro nuevo Convenio en 2007 para la finalización del mapa digital continuo del sudoeste del Macizo Hespérico en el que se incluía también la realización de las hojas a escala 1:200.000 de La Puebla de Guzmán (74) y Sevilla (75).

Por otra parte, el IGME, entre otros, desarrolla un Programa de Cartografía Geológica Sistemática a escala 1:200.000 de todo el territorio nacional, contemplándose que las hojas recojan los avances en el conocimiento geológico de las zonas y constituyan la base para la investigación, ya que aquellas tienen una escala más adecuada a este fin. Concluidos los Convenios específicos entre el IGME y CEICE, se ha completado la totalidad del Suroeste del Macizo Ibérico a escala 1:200.000 en Andalucía puesto que éste está comprendido en las hojas geológicas a escala 1:200.000 de Pozoblanco (69), Linares (70), Córdoba (76), La Puebla de Guzmán (74) y Sevilla (75).

La región septentrional andaluza, y en especial su sector más occidental en las provincias de Huelva y Sevilla, es de especial interés y complejidad, ya que en ella se ubica la zona de sutura que separa las zonas Surportuguesa y Ossa-Morena del Macizo Ibérico. Recientemente, además, ha adquirido un alto interés minero debido al descubrimiento del yacimiento de Aguablanca y a la realización del perfil sísmico IBERSEIS, que ha puesto de manifiesto una probable relación de este tipo de yacimientos (Ni, Cu, platinoides) con un reflector (IRB) observado en dicho perfil. Si se suman esas circunstancias regionales al reciente interés internacional por la minería metálica, resulta obvia la oportunidad de estos mapas, ya que constituyen una referencia geológica actualizada básica para cualquier prospección en esta región.

Por otro lado, la utilidad de estos apoyos generales van a tener su complemento en el detalle a escala 1:50.000 del Mapa Geológico digital (GEODE) y su base de datos asociada, una información cartográfica plenamente ajustada y coordinada con la geología regional presentada en los mapas y respectivas memorias objeto de esta edición.

METODOLOGÍA Y TRABAJOS A REALIZAR

1. Edición del CD: Preparación de la función interactiva (funcionalidades) y generación del Cd Master para cada Hoja 200.000. Maquetación de carátula y página de presentación del CD.

La función interactiva, basada en enlaces de la memoria con la cartografía y la documentación complementaria, requiere generación de imágenes, tantas como unidades haya en cada Hoja, y la creación de enlaces entre la descripción de unidades en la memoria y dichas imágenes; además se crearan vínculos entre la ubicación de las muestras a las fichas de muestras.

Se generará un CD Master con un autoejecutable con el contenido siguiente:

Estructura:

- Archivos del Mapa editado.

- Archivos de la Documentación Complementaria.

- Archivos con funcionalidades.

Funcionalidades:

- Localización de unidades estratigráficas en el mapa, a través de enlaces desde el documento Memoria-Unidades estratigráficas a una imagen de la ventana central del mapa con la unidad/es seleccionadas resaltadas.

- Acceso a las fichas de muestras de rocas por unidades estratigráficas, desde las imágenes de cada unidad estratigráfica, donde se georeferenciarán los puntos de muestras, y a través de enlaces a dichas fichas.

Contenido del CD:
Archivos del Mapa editado
Mapa Geológico de nº-HOJA 200. pdf Archivo pdf del mapa editado con todos sus componentes.
Memoria del Mapa Geológico de nº-HOJA 200.pdf Archivo pdf de la memoria editada.
Archivos de la documentación complementaria
Mapa de situación de muestras nº-HOJA.pdf Archivo pdf de la ventana central y leyenda del Mapa Geológico con la situación de las muestras.
Informe de Muestras de Rocas Ígneas nº-HOJA.pdf Archivo pdf  con todas las fichas de muestras de rocas ígneas.
Informe de Muestras de Rocas Metamórficas nº-HOJA .pdf Archivo pdf con todas las fichas de muestras de rocas metamórficas.
Otros informes en pdf de la Hoja de Pozoblanco Archivos pdf de diversa información complementaria.
Archivos con funcionalidades
Memoria–Unidades estratigráficas nº-HOJA. pdf Archivo pdf con la descripción de las unidades del capítulo de estratigrafía y con enlaces para la funcionalidad descrita.
Imágenes-Muestras nº-HOJA. pdf Archivo pdf con agrupación de muestras por unidades  del capítulo de estratigrafía y con enlaces para la funcionalidad descrita.
Tablas
Tabla de Análisis Químicos.pdf Archivo pdf de las tablas de análisis químicos.

- Preparación de la maqueta de la carátula del CD y de la página de presentación del CD.

2. Preparación para la edición y maquetación de memorias.

Maquetación: según las Normas de Edición de memorias de hojas Magna que aportará el IGME, con la salvedad de que en estas memorias habrá fotografías y figuras en color.

Se facilitan los archivos de los mapas maquetados para imprenta: pdf en CMYK.

Especificaciones de los originales de cada memoria: con número de páginas aproximado de cada Memoria explicativa, figuras, cuadros y tablas en blanco y negro y en color, así como fotografías en cada caso, en función del material presenta en los borradores del trabajo.

3. Impresión de las publicaciones cartográficas.

Tipo y formatos: La impresión en papel: en cuatricomía con ajuste a tabla de colores de edición del IGME en papel (Offset Munken Linx 100gr) de dos Mapas con formato normal 70 x 100 y otros dos con formato grande 100 x140. Plegado (29 x 21 cm; A4) y estuchado con el nombre y núm. de la Hoja del Mapa Geológico visible.

El Formato, encuadernación será DIN A4 (: 29 x 21 cm), con papel cubiertas MARTELÉ EMIR (Papel gofrado) de 200 grs y color granate CMYK (0 100 20 40) y de 29 x 21 cm el papel cuerpo de memoria.

La encuadernación, hasta 95 páginas, cosido caballete metálico y a partir de 96 páginas, cosido hilo vegetal. El estuchado/embuchado, de plástico, en función del grosor de la memoria y mapa. Llevará un «bolsillo» termosellado para el CD. Memoria y mapa se embucharán conjuntamente, y se incluirá el CD grabado.

Generación e impresión de CD/DVD: el soporte físico (CD/DVD) se realizará la maquetación de la «galleta» de los discos según guía de elaboración y plantillas que aportará el IGME. La grabación de los archivos será en pdf, de mapa, memoria y documentación complementaria, y archivos generados para la función interactiva, en el soporte CD/DVD. La impresión de la «galleta» del disco se hará mediante impresión de inyección en tinta.

Tirada de imprenta y entrega: La tirada de imprenta de Hojas 1:200.000 será de 1000 ejemplares, incluyendo mapa y memoria + CD/DVD. Se entregarán conjuntamente y embuchadas en carpetilla de plástico junto con los mapas y el DVD/CD, embuchado en funda lisa y transparente con una solapa y toda la trasera adhesiva.

4. Distribución de las publicaciones.

La distribución de las publicaciones en el mercado editorial serán gestionadas por el IGME y la CEICE al 50%, es decir 500 ejemplares de cada mapa, haciendo constar en las primeras páginas los números de crédito de cada institución (NIPO, ISBN, D.L.), ajustándose en precio y normativas de distribución y difusión a la legalidad vigente.

DESGLOSE DEL PRESUPUESTO
2014 Edición CD Maquetación memorias e impresión 1.000 ejemplares TOTAL
ME 5.000,00 18.560,00 23.560,00€
CICE 5.000,00 18.560,00 23.560,00€
TOTAL 10.000,00€ 37.120,00€ 47.120,00€
CRONOGRAMA-PLAZOS DE EJECUCIÓN
2014 2.º Trim. 3.er Trim. 4.º Trim.

Edición de las Hojas Geológicas a escala 1: 200.000,
núms. 69 (Pozoblanco), 70 (Linares)
Actividades 1 y 2 Actividades 1, 2 y 3 Actividades 3 y 4
76 (Córdoba) y 74/75 (Sevilla/Puebla de Guzmán)
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