Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de procedimiento de juicio verbal núm. 614/2013. (PP. 152/2015).

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NIG: 1402142C20130006874.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 614/2013. Negociado: C.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Cía. Preventiva, S.A.

Procuradora Sra.: María Inés González Santa-Cruz.

Letrado Sr.: Ignacio Velilla Fernández y otro.

Contra: Jose María Lisson Viñals.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 614/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Córdoba a instancia de Cia. Preventiva, S.A., contra don José María Lisson Viñals sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 217

En Córdoba, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm. 614/2013 (sobre reclamación de cantidad), promovidos a instancia de la entidad Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., provista de CIF núm. A-28027332, representada por la procuradora de los tribunales doña María Inés González Santa-Cruz y defendida por el Letrado don José María Arribas Luque, contra don José María Lisson Viñals, provisto de DNI núm. 37.378.671-Z, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Inés González Santa-Cruz, actuando en nombre y representación de la entidad Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra don José María Lisson Viñals, condenar al demandado a abonar a la actora la suma de cuatro mil sesenta y dos euros con dieciocho céntimos de euro (4.062,18 euros), más los intereses legales de dicha suma líquida desde la fecha de la reclamación judicial, e incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo pago condenar al demandado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1.436, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José María Lisson Viñals, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.- El Secretario.

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