Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de junio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 190/2011. (PP. 1871/2014).

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NIG: 2906742C20110003699.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 190/2011. Negociado: 9.

De: Don Francisco Martín Castillo y doña Ana Rueda Rodríguez.

Procuradora Sra.: Marta María Justicia del Río.

Letrado Sr.: Félix López García.

Contra: Promociones Inmobiliarias Málaga, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 190/2011 seguido a instancia de Francisco Martín Castillo y Ana Rueda Rodríguez frente a Promociones Inmobiliarias Málaga, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA NÚM. 2/2014

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Dieciséis de enero de dos mil catorce.

Parte demandante: Francisco Martín Castillo y Ana Rueda Rodríguez.

Abogado: Félix López García.

Procurador: Marta María Justicia del Río.

Parte demandada: Promociones Inmobiliarias Málaga, S.A.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Acción declarativa de dominio y otorgamiento de escritura pública.

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Marta María Justicia del Río, en nombre y representación de Francisco Martín Castillo y Ana Rueda Rodríguez frente a Promociones Inmobiliarias Málaga, S.A., rebelde, debo declarar y declaro el pleno dominio de la vivienda sita en C/ Conejito de Málaga, núm. 4, pl. 8, pta. A 1, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Málaga, finca número 57.050 del folio 157, al tomo 1.270 moderno del archivo común, a favor de la parte demandante, don Francisco Martín Castillo y doña Ana Rueda Rodríguez, por mitad y proindiviso, debiendo pasar la demandada por esta declaración; y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a otorgar escritura pública correspondiente a favor de los demandantes, apercibiendo a la parte demandada de que en caso contrario se procederá a efectuarlo por el Juzgado y a su costa; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Promociones Inmobiliarias Málaga, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a cinco de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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