Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Arcos de la Frontera, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 407/2014.

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NIG: 1100642C20140000879.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 407/2014. Negociado: B.

De: Doña María Teresa Jiménez Ruiz.

Procuradora: Sra. Dolores Armario Rodríguez.

Letrada: Sra. Diego Arenas Gómez.

Contra: Don Mauricio (o Maurizio) Vizzini.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 407/2014 seguido a instancia de doña María Teresa Jiménez Ruiz frente a Mauricio (o Maurizio) Vizzini se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Arcos de la Frontera, a 3 de diciembre de 2014.

Vistos por mí, Alejandro Carrillo Ginoria, titular de este Juzgado, los presentes autos de Juicio de divorcio contencioso, registrados bajo el número 407/14, e instados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Armario Rodríguez, en nombre y representación de doña María Teresa Jiménez Ruiz contra don Mauricio Vizzini, en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Armario Rodríguez, en nombre y representación de doña María Teresa Jiménez Ruiz contra don Mauricio Vizzini en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, declaro el divorcio del matrimonio contraído por ambas partes el 2 de junio de 2006, e interesada por la actora, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas, reguladoras del nuevo estado civil de los esposos:

1. La patria potestad del menor de edad X será ejercida conjunta por ambos progenitores.

2. La Guarda y custodia de dicho menor le corresponderá a la madre.

3. El padre tendrá el derecho de visitar y tener en su compañía al menor, estableciéndose como régimen de visitas el siguiente:

Fines de semana altemos, desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, y ello con derecho de pernota. En cuanto a las vacaciones estivales (verano), el padre tendrá a su hija uno de los siguientes bloques.

- 1.° Bloque que comprende desde las 10 horas del 1 de julio, hasta las 21 horas del 15 de julio; y desde las 21 horas del 31 de julio a las 21 horas del 15 de agosto

- 2.° Bloque comprendería desde las 21 horas del 15 de julio, hasta las 21 horas del 31 de julio; y desde las 21 horas del 15 de julio, hasta las 21 horas del 31 de agosto.

En Semana Santa, cada progenitor tendrá a su hijo la mitad de dichas vacaciones. A tal fin, dicho periodo se dividirá en dos ciclos: el primer ciclo comprenderá desde las 18 horas del Domingo de Ramos hasta las 20 horas del Miércoles Santo; y el segundo periodo, desde las 20 horas del Miércoles Santo hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección.

En Navidad, cada cónyuge tendrá al menor la mitad de dicho periodo de forma alternativa cada año, mitades que comprenderían la primera: Desde las 18 horas del 24 de diciembre, hasta las 20 horas del 30 de diciembre; y desde las 20 horas del 30 de diciembre, hasta las 20 horas del 4 de enero. Los años impares el menor estará en compañía de la madre el 5 de enero de 17 a 21 horas y con el padre el 6 de enero de 12 a 20 horas, siendo al revés los años pares.

En todos los periodos vacacionales anteriores, a la madre le corresponderá los primeros periodos los años impares y al padre los pares; el segundo periodo a la madre los años pares y al padre los impares.

Debiendo realizarse la recogida de la menores en el domicilio donde reside el menor con la madre.

Este régimen se aplicará únicamente en los supuestos en los que el padre fije su residencia en la provincia de Cádiz, donde residiría el menor en los periodos en los que esté en su compañía. Para en los casos en los que resida en el extranjero o fuera de Cádiz, quedará en suspenso dicho régimen de visitas, puesto que no procede establecer otro régimen más restrictivo de forma alternativa, ya que el padre se encuentra en paradero desconocido, demostrando su absoluta despreocupación por su hijo, abandonándolo desde mayo sin verlo desde entonces, marchándose al extranjero sin expectativas de regresar.

El menor no podrá abandonar territorio español sin el consentimiento de ambos progenitores.

4. Se establece en favor del menor y a cargo del padre la obligación de éste de pago de alimentos por este concepto en la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad actualizable cada 1 de enero según IPC y que será abonada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que indique la madre. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad. Así mismo, ambos cónyuges se harán cargo por mitad de préstamos, deudas o hipotecas de titularidad común.

Firme esta resolución comuniqúese al Registro Civil de Arcos de la Frontera (Cádiz) a los efectos legales oportunos.

Líbrese testimonio de la presente resolución, la cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar a partir del día siguiente al de su notificación, y que deberá interponerse en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta, de este Juzgado, de Banesto núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por el Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Mauricio (o Maurizio) Vizzini, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Arcos de la Frontera, a seis de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección, de datos de carácter personal).»

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