Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Corrección de errores de la Resolución de 14 de enero de 2015, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas durante el año 2015 (BOJA núm. 21, de 2.2.2015).

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Advertido error material en la Resolución de 14 de enero de 2015, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas durante el año 2015 (BOJA núm. 21, de 2 de febrero de 2015), se procede a efectuar la oportuna rectificación en los términos que se indican a continuación:

En la Base Primera. Requisitos de los Aspirantes. Punto 1, letras a) y b), donde dice:

«1. Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes de las titulaciones específicas para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de los títulos. Igualmente, podrán concurrir a los exámenes para la obtención de los títulos de PNB y de PER y gobierno de motos náuticas los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años en el momento de realización de las pruebas, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores.

b) Informe de aptitud psicofísica de acuerdo al artículo 21 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.»

Debe decir:

«a) Tener cumplidos dieciocho años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de los títulos. Igualmente, podrán concurrir a los exámenes para la obtención de los títulos de PNB y gobierno de motos náuticas los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años en el momento de realización de las pruebas, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores.

b) Reunir los requisitos del articulo 21 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.»

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