Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 149/2011. (PP. 247/2015).

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NIG: 2905442C20110000546.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 149/2011. Negociado: 1.

De: FCE Bank PLC Sucursal en España.

Procuradora: Sra. María Isabel Luque Rosales.

Contra: Antonio Petrov Ouzounov y Antonio Enterprises, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 149/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España contra Antonio Petrov Ouzounov y Antonio Enterprises, S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 149/2011 en los que han sido parte demandante FCE Bank PLC, Sucursal en España, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Luque Rosales y asistida del Letrado Sr. Durán Muiños, y parte demandada Antonio Enterprises, S.L., y don Antonio Petrov Ouzounov (NIE X4176341R), en situación de rebeldía procesal.

En Fuengirola, a 20 de enero de 2015.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Luque Rosales, en nombre y representación de FCE Bank PLC Sucursal en España, condeno solidariamente a Antonio Enterprises, S.L., y a don Antonio Petrov Ouzounov (NIE X4176341R), a abonar a la primera la suma de 9.893,30 euros más la que resulte de incrementarla en el interés interés pactado del 10% anual desde el 25 de noviembre de 2009, con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el llmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Petrov Ouzounov y Antonio Enterprises, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintitrés de enero de dos mil quince.- El/La Secretario.

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