Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 224/2014.

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NIG: 1102042C20140000542.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr.noconsens 224/2014. Negociado: 2.

Sobre: Med. Hijos No Matrimoniales.

De: Doña Alejandra Oliva García.

Procuradora: Sra. Dolores Flores Gavala.

Letrado: Sr. Javier Cabrera Castro.

Contra: Don Eugeni Becess Larrea.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 224/2014 seguido a instancia de doña Alejandra Oliva García frente a don Eugeni Becess Larrea se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 773

En Jerez de la Frontera a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

Vistos por mí doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de los de esta ciudad, los autos del juicio declarativo Verbal núm. 224/14, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Alejandra Oliva García representada por la Procuradora doña Dolores Flores Gavala y asistida por el Letrado don Javier Cabrera Castro contra don Eugeni Becess Larrea, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre fijación de régimen de custodia, visitas y alimentos de hijo no matrimonial.

FALLO

Estimando la demanda formulada por el Procurador doña Dolores Flores Gavala en nombre y representación de doña Alejandra Oliva García contra don Eugeni Becess Larrea y el Ministerio Fiscal, acuerdo en relación con la hija menor de las partes, las siguientes medidas:

- Se atribuye la guarda y custodia a la madre quedando compartida la patria potestad, y pudiendo el padre tenerla en su compañía las tardes de los martes y jueves de 18 a 20 horas, así como los fines de semana alternos, sábado de 12 a 21 horas y domingo de 12 a 20 horas. La menor será recogida y reintegrada por el padre en el domicilio materno.

- Se fija a favor de los hijos una pensión de alimentos en la suma de 150 euros mensuales, a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, actualizables anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios de la menor, tales como sanitarios no cubiertos por la seguridad social, ortodoncia, y otros escolares y de educación que tengan carácter extraordinario y que no se devenguen de forma periódica, serán abonados al 50% entre los dos progenitores.

Todo ello sin imposición de costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta, en el plazo de veinte días a contar de la notificación, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en al D.A. 15.ª de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando, y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Eugeni Becess Larrea, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a nueve de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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