Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, por la que se acuerda convocar procedimiento de habilitación de personal funcionario que ejerce en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo labores técnicas de prevención de riesgos laborales, para el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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El Decreto 189/2006, de 31 de octubre, regula el procedimiento para la habilitación del personal funcionario que ejerce actualmente en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo labores técnicas de prevención de riesgos laborales, para el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previstas en el artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Por Resolución del Consejero de Empleo de 16 de abril de 2007, en aplicación del citado Decreto, se resolvió la primera convocatoria mediante la cual resultaron habilitados para el ejercicio de las funciones anteriormente descritas 35 efectivos que iniciaron su actividad en julio de 2007, poniendo en práctica un programa de actuación que potenció de forma muy satisfactoria la función de vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Posteriormente, por Resolución del Consejero de Empleo de 18 de junio de 2010, considerando el progresivo descenso del número de efectivos técnicos habilitados como consecuencia de diversas circunstancias administrativas, se acordó la habilitación de un nuevo grupo de personal funcionario.

Desde su inicio, la evaluación de resultados del citado programa de actuación, medida en términos de mejora efectiva de las condiciones de trabajo, es muy positiva atendiendo a la alta tasa de cumplimiento que alcanzan los requerimientos de subsanación de las deficiencias e incumplimientos preventivos comprobados. Dicho balance favorable, unido a las necesidades puestas recientemente de manifiesto en el ámbito provincial, conduce a contemplar la oportunidad y conveniencia de ampliar la dotación de personal funcionario habilitado en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales afectados por una cobertura insuficiente. A este respecto, resulta necesario hacer mención a que, especialmente tras la entrada en vigor del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, se observa una considerable disminución de los referidos efectivos.

Visto lo antedicho y valorada especialmente la falta de proporcionalidad entre el personal actualmente facultado para el ejercicio de las funciones comprobatorias y el volumen de resultados que se persigue obtener, la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral estima necesario proceder a una nueva convocatoria de habilitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone que la Comunidad Autónoma diseñará mecanismos de inspección y llevará a cabo la creación y desarrollo de instrumentos propios para la lucha contra la siniestralidad laboral.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del citado Decreto 189/2006, de 31 de octubre; en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca procedimiento para la habilitación del personal funcionario que ejerce en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo labores técnicas de prevención de riesgos laborales para el desempeño efectivo, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de las funciones de comprobación y control en las empresas y centros de trabajo referidas a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud laboral previstas en el artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. El número de funcionarios y funcionarias destinados a labores técnicas de prevención que podrán ser habilitados a través de la presente convocatoria será de 7, a distribuir entre los distintos Centros de Prevención de Riesgos Laborales en el número que se indica a continuación. Esta cuantificación se basa en las necesidades de dotación por provincia, valoradas en relación con la dimensión y características de los sectores y actividades objeto de los planes de actuación establecidos por la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía o, en su caso, por el grupo de trabajo específico designado al efecto.

Centro de Prevención de Riesgos Laborales Núm. de funcionarios a habilitar
Cádiz 1
Córdoba 1
Granada 1
Huelva 2
Jaén 2

Segundo. Requisitos para ser habilitados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, podrán participar en esta convocatoria los funcionarios y funcionarias de la Administración de la Junta de Andalucía que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar desempeñando labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

b) Pertenecer a cuerpos de los grupos A o B.

c) Contar con la titulación universitaria y la formación mínima prevista en el artículo 37.2 y 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, para poder ejercer las funciones de nivel superior en las especialidades y disciplinas preventivas en que estén acreditados a que se refiere dicho Reglamento, o haber sido convalidados para el ejercicio de tales funciones de nivel superior, conforme a la disposición adicional quinta del mismo Reglamento.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán mediante escrito, en el que deberá figurar:

a) Datos personales (nombre, apellidos y domicilio a efectos de notificaciones).

b) Número de registro de personal.

c) Cuerpo de pertenencia.

d) Puesto de trabajo que se desempeña y el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de destino.

e) Formación requerida en el apartado segundo, letra c), de esta Resolución, indicando la o las especialidades que se poseen.

f) La petición de habilitación.

g) Fecha y firma.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación, original o fotocopia debidamente compulsada, que en todo caso deberá acreditar los requisitos previstos en el apartado segundo de esta convocatoria, y que en su caso incluirá la acreditación de otros méritos adicionales en relación con el apartado sexto, párrafo 2, de esta Resolución.

No es preciso acreditar documentalmente los datos que figuran inscritos en el Registro General de Personal.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Conforme a lo prescrito en el artículo 3.1 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se presentarán por duplicado y preferentemente en el Registro de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo o en el Registro General de la misma, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de otros órganos y en las oficinas correspondientes, de conformidad con los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

1. De acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, corresponderá la instrucción del procedimiento de habilitación a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución de habilitación.

2. La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral solicitará un informe previo de la Delegación Territorial correspondiente para cada uno de los aspirantes, relativo al trabajo desarrollado en el desempeño de puestos técnicos de prevención de riesgos laborales en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales y sobre la conveniencia o no desde el punto de vista organizativo y funcional de que, en su caso, se habiliten.

La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, teniendo en cuenta los informes previos de las respectivas Delegaciones Territoriales, elevará propuesta de habilitación. A estos efectos se considerará el orden de prelación que se indica a continuación, de modo que sucesivamente se irán aplicando los criterios en el orden establecido hasta cubrir las vacantes convocadas:

1.º Número y tipo de especialidad o especialidades de la formación de nivel superior en prevención de riesgos laborales que tiene el solicitante. A los efectos de su valoración se establece la siguiente prelación:

a) Seguridad en el Trabajo.

b) Higiene Industrial.

c) Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

2.º Tiempo de experiencia en el desempeño en puestos de técnico de nivel superior en prevención de riesgos laborales en el área de promoción y estudios de un Centro de Prevención de Riesgos Laborales.

3.º Tiempo de experiencia en el desempeño como técnico de nivel superior en prevención de riesgos laborales a tiempo completo.

4.º Número de horas de formación complementaria en prevención de riesgos laborales, relacionada con las tareas propias de la habilitación.

5.º Otros méritos relativos a su especialización y competencia en relación con las funciones de habilitación.

Séptimo. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta, la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, resolverá motivadamente al efecto.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de habilitación será de tres meses contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, pudiendo los interesados entender desestimadas sus solicitudes en caso de silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a las personas funcionarias que resulten habilitadas, comunicándose la misma a las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y a los órganos correspondientes de la Administración General del Estado, a través de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía.

4. A resultas de la resolución de la presente convocatoria, se procederá a actualizar la relación de personal técnico habilitado que, a efectos informativos, se publicará en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

5. Por la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral se expedirá el documento oficial que acredita la habilitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, y en la Orden de la Consejería de Empleo de 28 de mayo de 2007, por la que se aprueba el modelo de documento oficial que acredita la habilitación para el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Octavo. Recurso.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114, 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 2.4 de la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Sevilla, 18 de febrero de 2015.- El Director General, Francisco Javier Zambrana Arellano.

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