Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se dispone la publicación del texto consolidado de la modificación del Reglamento Régimen Interno del Colegio de Jueces San Huberto de la Federación Andaluza de Caza.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte de 22 de enero de 2015, se ratificó la modificación del Reglamento Régimen Interno del Colegio de Jueces San Huberto, de la Federación Andaluza de Caza, y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del texto consolidado del Reglamento Régimen Interno del Colegio de Jueces San Huberto, de la Federación Andaluza de Caza, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 2 de febrero de 2015.- El Director General, Rafael Granados Ruiz.

ANEXO

Reglamento de Régimen Interno del Colegio Andaluz de Jueces «San Huberto»

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Bajo el nombre de Colegio Andaluz de Jueces «San Huberto» (en adelante C.A.J.) se encuentran integradas las personas federadas que, sin ánimo de lucro y con la denominación genérica de Juez, se encargan del control, evaluación y vigilancia de los diferentes Campeonatos de Caza, otras pruebas puntuables o actividades deportivas oficiales celebradas por la Federación Andaluza de Caza o de cualquiera de sus asociaciones federadas, dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2. El presente Colegio estará integrado en la Federación Andaluza de Caza como Órgano Técnico de la misma.

Como competencias se le encomienda el gobierno, administración y representación de la organización arbitral, teniendo igualmente facultades disciplinarias limitadas a las actuaciones de sus colegiados. Goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la Federación Andaluza de Caza.

Artículo 3. Son fines del presente Colegio los siguientes:

a) Ser el órgano de representación, por delegación, de los jueces andaluces ante todo tipo de organizaciones y entidades autonómicas, nacionales o internacionales.

b) Realizar cuantas tareas sean necesarias, junto a la Delegación de Competiciones, para optimizar la calidad, tanto de juicios como de organización, en las competiciones deportivas que organiza la Federación Andaluza de Caza.

c) Proteger y defender al colectivo de jueces, tanto a nivel colectivo como individual, siendo a su vez el encargado de aplicar, en su caso, a cualquiera de sus miembros, las medidas disciplinarias a las que hubiere lugar, conforme a los reglamentos disciplinarios y normas de régimen interno del C.A.J.

d) Asumir, a través de los Órganos del Colegio, las funciones establecidas en el artículo 70 de los estatutos de la Federación Andaluza de Caza.

e) Elaborar y aprobar, con el informe favorable de la Federación Andaluza de Caza, todo tipo de normas que desarrollen las peculiaridades de cada uno de los colectivos de jueces integrados en el colegio, así como las de su régimen interno.

Capítulo II

Organización del Colegio

Sección 1.ª Tipos de jueces

Artículo 4. Tipos de jueces por modalidad.

4.1. Atendiendo a la modalidad, los jueces del Colegio recibirán el nombre de las pruebas que estén habilitados para juzgar. Actualmente se clasifican en jueces de:

- Caza menor con perro.

- Caza menor para podencos Andaluces y manetos.

- Cetrería.

- Codornices a máquina.

- Compak sporting.

- Galgos en campo.

- Palomas a brazo.

- Perdiz con reclamo.

- Perros de muestra.

- Recorridos de caza.

- Recorridos de caza con arco.

- San Huberto.

- Silvestrismo.

En el caso de que la Federación Andaluza de Caza cree, adopte o suprima una modalidad deportiva, el C.A.J. adaptará, a este hecho, las modalidades y competencias de sus jueces.

4.2. A efectos de su adscripción al Colegio, las modalidades pueden agruparse en los siguientes estamentos:

a) Caza: Caza menor con perro, perros de muestra, San Huberto, caza menor para podencos andaluces y manetos, cetrería y galgos en campo.

b) Canto y Reclamo: Silvestrismo y perdiz con reclamo.

c) Tiro: Recorridos de caza, palomas a brazo, recorridos de caza con arco, codornices a máquina y compak sportig.

Artículo 5. Tipos de jueces por categoría.

Atendiendo a la categoría, los jueces se clasifican en:

5.1. Juez en Formación.

Es aquel aspirante a Juez Titular que, habiendo solicitado iniciar el periodo de formación para obtener la condición de Juez Titular, ha sido admitido, y pasa a desarrollar el periodo de formación programado para su especialidad.

5.2. Juez Titular.

Es aquel juez que, una vez completado el periodo de formación y superadas las pruebas de acceso a la especialidad correspondiente, ha sido nombrado como Juez de esa especialidad por el Presidente de la Federación Andaluza de Caza a propuesta del Presidente del Colegio de Jueces.

Artículo 6. Otros tipos de jueces y auxiliares.

6.1. Juez de Honor.

El presidente de la Federación Andaluza de Caza, estudiada la propuesta del C.A.J., honrará y reconocerá con esta mención, a jueces de intachable trayectoria y amplia vida deportiva como juez titular en alguna de las modalidades, para que aún sin seguir en activo queden vinculados al Colegio aportando su experiencia y conocimientos. También podrán ser honrados con esta mención, personas que aún sin ser juez hayan prestado servicios destacados a este Colegio.

6.2. Juez en Excedencia.

Es aquel que siendo Juez Titular no ejerce como tal por haber solicitado y obtenido del C.A.J. una excedencia temporal.

Para solicitar una excedencia es necesario acreditar el ejercicio arbitral activo en competición los dos años previos a la misma. La duración del periodo de excedencia no podrá superar los dos años.

El Juez en excedencia mantiene todos los derechos y obligaciones de un juez titular salvo el de enjuiciar pruebas.

6.3. Auxiliar de Juez.

Es aquel Federado que teniendo avalada experiencia y credibilidad, desempeña labores de responsabilidad auxiliares al enjuiciamiento. Actúan bajo la supervisión de un Juez titular. Sus labores son propias de la especialidad en la que participa: acompañamiento de concursantes, registros de participación, verificación de identidades, e información a la organización de las eventuales irregularidades detectadas.

Artículo 7. Número de Jueces.

No existe limitación en el número de jueces para ninguna especialidad.

Ser juez es una vocación a la que puede acceder cualquier federado andaluz a través de las convocatorias que, para cada modalidad, convoque el Colegio de Jueces.

Sección 2.ª Adquisición de la condición de Juez o Auxiliar de Juez

Artículo 8. Adquisición de la condición de Auxiliar de Juez.

La condición de Auxiliar de Juez es una circunstancia temporal para un solo concurso. Los requisitos exigibles para desempeñar dicha función son singulares y propios de este tipo de actividad.

Para adquirir la condición de Auxiliar de Juez, el aspirante debe enviar una solicitud al Colegio Andaluz de Jueces, aportando Fotocopia del DNI y tarjeta federativa en vigor. Siendo preciso poseer la experiencia y capacidad necesarias para el desarrollo de las funciones que le son propias, estar avalado por la organización de la prueba y contar, previamente a la celebración de la prueba, con la aprobación del C.A.J. o del Juez Principal.

La presentación y recogida de documentos podrán ser delegadas en la Organización de la prueba, haciendo constar en el Acta de la Competición el cumplimiento de estos requisitos.

Artículo 9. Adquisición de la condición de Juez en Formación.

Para adquirir la condición de Juez en Formación, el interesado deberá tener la mayoría de edad, y enviar una solicitud al C.A.J. aportando: fotocopias del DNI, de la Tarjeta Federativa de la F.A.C., en vigor, y declaración jurada de no presentar disfunciones físicas o psíquicas que puedan comprometer el óptimo desempeño de su función.

El CAJ comunicará al interesado el fallo a favor o en contra de su admisión. En caso de que sea admitido, podrá iniciar el programa de formación práctica de la modalidad, pendiente de superar un examen de ingreso que convocará la Escuela de Caza a petición del Colegio de Jueces.

Dicho examen versará sobre las siguientes materias:

a. Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.

b. Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario de la Federación Andaluza de Caza.

c. Normas de Régimen Interno del Colegio Andaluz de Jueces «San Huberto».

d. Reglamento General de Competiciones.

Una vez superado este examen, el C.A.J. comunicará al interesado la adquisición de la condición de Juez en Formación.

Artículo 10. Adquisición de la condición de Juez Titular.

Para adquirir la condición de Juez Titular, el aspirante deberá tener completado y superado el periodo de formación práctica, acreditado mediante informe favorable del Delegado de Jueces de la modalidad. Así mismo, deberá superar las pruebas teóricas determinadas por el C.A.J. para la especialidad correspondiente.

El C.A.J., a través de la Escuela de Caza, convocará exámenes teóricos de las distintas modalidades al menos una vez al año, salvo ausencia de aspirantes con la formación práctica completada. Los temarios de cada modalidad serán facilitados a los aspirantes por el C.A.J.

Artículo 11. Juez Titular por Méritos.

El Presidente del Colegio, previo estudio del informe elaborado por la Comisión Técnica y de forma excepcional, podrá elevar al Presidente de la Federación Andaluza de Caza la petición de condición de Juez Titular de aquellas personas que por su trayectoria en el mundo de la competición hayan demostrado conocimientos y aptitudes de juicio al más amplio y alto nivel, considerándose así que su formación como juez está más que demostrada.

Artículo 12. Exámenes.

Para adquirir la condición de Juez Titular, los aspirantes tendrán que superar y aprobar las dos fases de la formación y en este orden: práctica y teórica.

12.1 Formación Práctica.

El C.A.J. realizará o delegará, en el Delegado de Jueces de la modalidad, el nombramiento del Juez Titular encargado de tutelar y calificar cada una de las prácticas que deberá realizar el aspirante a Juez.

Este Juez Tutor estará, en todo momento, a disposición del aspirante proporcionándole la información que éste le requiera. Le recogerá los enjuiciamientos, los evaluará y los remitirá al Delegado de Jueces junto a un informe complementario del mismo.

El Delegado de Jueces de la modalidad supervisará todo el periodo de formación práctica.

El C.A.J. fijará el número de prácticas a superar para cada una de las modalidades.

12.2 Formación Teórica.

Una vez superado el periodo de formación práctica, el aspirante deberá superar igualmente la formación teórica, aprobando un examen que versará exclusivamente sobre documentación técnica, códigos y reglamentos propios de la modalidad a la que aspira.

12.3 Nivel de Formación.

Los Jueces Tutores serán rigurosos en sus calificaciones prácticas y el examen servirá para demostrar que se poseen los conocimientos teóricos al máximo nivel. El aspirante a Juez que consiga superarlos adquirirá la condición de Juez Titular siendo ésta la mayor categoría que se puede otorgar dentro del C.A.J.

Artículo 13. Juez Nacional.

Cuando un Juez Titular posea una trayectoria sobresaliente y destaque por sus conocimientos, capacidad y experiencia podrá ser propuesto para Juez Nacional por el C.A.J.

Artículo 14. Formación.

El Colegio Andaluz de Jueces velará por que la formación de los jueces sea continua y permanente, llevándose a cabo de dos formas: presencial y no presencial.

a) Presencial: Al menos una vez cada cuatro años, el C.A.J. podrá convocar a los jueces de las distintas modalidades, a una jornada obligatoria de unificación de criterios y repaso de sus reglamentos.

b) No presencial: El C.A.J. consensuará con el Delegado de Jueces de cada modalidad, el programa de formación no presencial y su seguimiento.

El Delegado de Jueces mantendrá informado al Colegio sobre el seguimiento del programa de formación y la actividad de los jueces.

Artículo 15. Derechos y deberes de los jueces.

15.1. Derechos de los jueces

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza los jueces tienen derecho:

a) A ser representados por el Colegio de Jueces.

b) Al respeto de los organizadores de las pruebas, de los compañeros, de los competidores y del público presente en las mismas.

c) A que se les abonen los gastos y las dietas establecidas.

d) Si se produjera la suspensión de una prueba una vez que los jueces ya hubiesen iniciado el desplazamiento desde su vivienda habitual al lugar de competición, tienen derecho a recibir las percepciones económicas por desplazamiento y media dieta.

e) A recibir la formación adecuada para el óptimo desarrollo de sus funciones.

f) A recibir los distintivos que el C.A.J. establezca para que se le identifique como Juez de Competición.

15.2 Deberes de los jueces.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza son deberes de los jueces:

a) Cumplir y hacer respetar los estatutos, reglamentos, normas o directrices emitidas o adoptadas por la Federación Andaluza de Caza y el C.A.J.

b) Cumplimentar el acta y documentación de las competiciones que le son propias. En el acta de la prueba, el Juez hará constar cualquier incidencia que se produzca con los participantes, otros jueces, organización o público. El C.A.J. actuará en base a este documento, solicitando de oficio al Juez único de Competición la apertura de expediente disciplinario cuando el contenido del mismo así lo justifique.

c) Velar porque se cumplan los aspectos técnicos y organizativos de las pruebas que enjuicien conforme a los reglamentos y normas de las mismas. No corresponde a los jueces la entrega de trofeos ni las menciones en público, siendo competencia exclusiva de la organización de la prueba.

d) Para el enjuiciamiento de las competiciones o pruebas, los jueces deben ser designados por el C.A.J. Los jueces tienen el deber de notificar al Colegio, cualquier petición o solicitud que reciban por parte de una asociación o sociedad, sea o no federada, para juzgar pruebas o realizar cualquier otra actividad relacionada con su condición de Juez, siendo necesaria la autorización del Colegio.

e) Las decisiones de los jueces son inapelables. Es por eso que deben tener los conocimientos necesarios y el más alto nivel de capacitación para juzgar las pruebas. Es un deber prioritario conocer perfectamente los reglamentos y las actualizaciones de todas las normas que afectan a su disciplina, para ello, deberá mantener y realizar los programas de formación continua establecidos para su modalidad.

f) Deben evitar cualquier alusión, crítica o comentario que induzca al descrédito en la actuación colegiada de otro Juez.

g) Los jueces tienen entre sus funciones una función pedagógica para con los deportistas que enjuician. Por ello, deberán facilitar las explicaciones que le sean requeridas y que permitan al deportista comprender las razones de su puntuación y las líneas de mejora en sus actuaciones y en las de sus animales.

h) Cuando un Juez sea designado por la Federación Andaluza de Caza para el enjuiciamiento de una prueba, deberá vestir decorosamente la indumentaria oficial que se les suministre e indique desde el C.A.J. Queda expresamente prohibido el uso de cualquiera de estas prendas cuando no estén en el ejercicio estricto de su función.

i) Los jueces se distinguirán por su carácter imparcial, riguroso, objetivo y conciliador en el desarrollo de sus funciones.

j) Informar al Delegado Técnico o Director de la Prueba, sobre cualquier acto producido susceptible de ser sancionado independientemente de quien lo haya realizado. Si es el Delegado Técnico o Director de la Prueba quien lo realiza, deberá entonces comunicarlo directamente al Colegio de Jueces.

k) Asistir, cuando se les convoque, a los actos organizados por el C.A.J. o a cualquiera organizado por la Federación Andaluza de Caza.

l) Desempeñar y colaborar en las tareas que le fuesen encomendadas por el C.A.J.

m) Informar al C.A.J. de cualquier cambio en su residencia, teléfono o correo electrónico.

Artículo 16. Pérdida de la condición de Juez.

Perderán la condición de Juez en formación o Juez titular:

a) Aquellos que por voluntad propia así lo soliciten.

b) Aquellos que no tengan en vigor las correspondientes tarjetas federativas.

c) Aquellos que, previa la incoación de un expediente contradictorio y disciplinario, así se determine en la resolución del mismo, por las causas previstas en el Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario de la Federación Andaluza de Caza y además por:

1. Los que no realicen los programas de formación continua.

2. Los aspirantes a Juez que durante un año no hayan asistido a ninguna prueba para realizar prácticas sin causa justificada, habiendo sido convocados.

3. Los Jueces Titulares que muestren un conocimiento insuficiente del reglamento de su disciplina o que repetidamente realicen actuaciones deficientes en el desarrollo de su función.

Artículo 17. Recuperación de la condición de Juez.

Si un Juez en Formación o Juez Titular ha causado baja por voluntad propia y quiere recuperar la misma condición, puede hacerlo si cumple con los requisitos establecidos para ser Juez y no tiene sanción o expediente sancionador abierto por la Federación Andaluza de Caza que lo inhabilite.

Como norma general, para el Juez en Formación, las prácticas aprobadas anteriormente no computarán como válidas en este nuevo periodo de formación; el Juez Titular, así como el Juez en excedencia, para recuperar su condición, deberá realizar y aprobar una práctica tutelada por el Delegado de Jueces de su modalidad. En todos los casos, la recuperación de la condición perdida será estudiada por el Comité Técnico del C.A.J.

Artículo 18. Incompatibilidades.

Ser juez de una determinada disciplina conlleva la dedicación exclusiva a los juicios, incapacitándole a él y a sus animales para participar en las pruebas de esa disciplina.

Si un juez desea participar en las pruebas deportivas que regula la Federación Andaluza de Caza, deberá solicitar una excedencia durante la temporada que actúe como competidor. No pudiendo superar dos temporadas consecutivas o tres alternas.

No existen incompatibilidades por razón de cargo dentro de la Federación Andaluza de Caza salvo las que así se determinen en sus Estatutos o en los Reglamentos de Competición de las distintas modalidades deportivas.

Artículo 19. Expedientes y sanciones.

La Junta de Gobierno del C.A.J. pondrá en conocimiento del Juez único de Competición, las conductas de sus jueces que pudieran ser constitutivas de infracciones a los reglamentos y normas de la Federación Andaluza de Caza y de disciplina deportiva, con el fin de que éste instruya el correspondiente expediente disciplinario.

Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario de la Federación Andaluza de Caza, los jueces podrán ser sancionados con suspensión de cuatro a ocho pruebas, por el incumplimiento de alguno de los deberes relacionados en el artículo 15.2 de estas Normas de Régimen Interno.

Capítulo III

Órganos del Colegio

Artículo 20. Estructura del Colegio.

Sin perjuicio de lo establecido en el Capitulo VII de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza y para un mejor desarrollo de sus fines, se determinan como Órganos del Colegio los siguientes:

a) Junta de Gobierno.

b) Comité Técnico de Jueces.

Artículo 21. La Junta de Gobierno.

Estará formada por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario y los Vocales.

21.1. Funciones de la Junta de Gobierno.

a) Aprobar el acta de la sesión anterior.

b) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales, los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza, sus Reglamentos y las presentes Normas.

c) El estudio y seguimiento de las actuaciones y propuestas del Comité Técnico, y la aprobación de las mismas si procede.

d) Estudio y aprobación, en su caso, de los asuntos y propuestas que figuren dentro del orden del día.

e) Elevar a los órganos competentes de la Federación Andaluza de Caza las propuestas que deban ser estudiadas o aprobadas por los mismos.

f) Poner en conocimiento del Juez único de Competición, cualquier incidencia que se produzca con los participantes, otros jueces, organización o público. Así como las conductas de sus jueces que pudieran ser constitutivas de infracciones a los reglamentos y normas de la Federación Andaluza de Caza y de disciplina deportiva, con el fin de que éste instruya el correspondiente expediente disciplinario.

21.2. El Presidente.

El Presidente de la Junta de Gobierno, que lo será también del Comité Técnico de Jueces, será nombrado por el Presidente de la Federación Andaluza de Caza. Es la máxima autoridad del Colegio, pasándose a denominar «Presidente del Colegio».

21.2.1. Funciones del Presidente.

Son funciones del Presidente:

- Representar al Colegio en cualquier tipo de actividad relacionada con el mismo, así como ser su portavoz ante la Federación Andaluza de Caza, llevando a cabo el ejercicio de todas las acciones que estime procedentes para el mejor funcionamiento del mismo.

- Convocar y presidir las reuniones de los Órganos de Colegio, cumpliendo y haciendo cumplir sus acuerdos y dirimiendo los empates con su voto cualificado.

- Presidir las Comisiones que se designen y las pruebas teóricas para la obtención del título de Juez.

- Aprobar, con su visto bueno, las actas de reuniones y juntas, visar las certificaciones que expida el Colegio, así como autorizar, con su firma, los títulos de los colegiados y documentos acreditativos.

- Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales, los estatutos de la Federación Andaluza de Caza, sus reglamentos y las presentes normas.

- Supervisar los pagos y dietas de los colegiados.

- Llevar la alta dirección del Colegio.

21.3. El Vicepresidente.

Será nombrado por el Presidente de la Federación Andaluza de Caza a petición del Presidente del Colegio y tendrá las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

b) Llevar a cabo todas aquellas funciones colegiales que les encomiende el Presidente.

21.4. El Secretario.

El Secretario, que será nombrado por el Presidente del Colegio, tendrá las siguientes funciones:

a) Redactar, firmar y remitir citaciones para reuniones, sesiones y actos de los Órganos del Colegio, así como para aquellas que le indique el Presidente.

b) Redactar las actas de las reuniones de los Órganos del Colegio, firmándolas junto con el visto bueno del Presidente. Asistiendo a las reuniones con voz pero sin voto.

c) Llevar el control de actas, así como la entrada y salida de documentos y su archivo.

d) Llevar el fichero de todos los jueces del Colegio, por categorías y especialidades, donde consten los datos personales de los mismos.

e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo. Así como los nombramientos y las credenciales de los colegiados.

21.5. Los Vocales.

El número de vocales puede ser variable dependiendo del número de especialidades que exista en cada momento o de la agrupación que de las mismas se realice. Todas las especialidades deben tener voz dentro de la Junta de Gobierno.

Serán nombrados por el Presidente de la Federación Andaluza de Caza a petición del Presidente del Colegio y tienen encomendadas las siguientes funciones:

a) Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto, desempeñando los cometidos que les sean asignados.

b) Tomar parte de las comisiones que se constituyan para el estudio de cuestiones relacionadas con las funciones del Colegio.

c) Sustituir al Secretario en los casos de ausencia del mismo, en orden de edad ascendente.

d) Ser el portavoz de su especialidad ante la Junta de Gobierno.

Artículo 22. Comité Técnico.

Conforme a lo establecido en el artículo 69 de los estatutos de la Federación Andaluza de Caza, el Comité Técnico estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales. Todos ellos nombrados por el Presidente de la Federación Andaluza de Caza.

22.1 Funciones del Comité Técnico.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70 de los estatutos de la Federación Andaluza de Caza, corresponden al Comité Técnico de Jueces, además, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las normas y directrices del Colegio y de los reglamentos de las distintas modalidades deportivas contempladas por la Federación Andaluza de Caza.

b) Estudiar, si procede, las solicitudes de los aspirantes a Juez.

c) Formular los contenidos de los exámenes teóricos y cuantificar el número de prácticas a aprobar por el aspirante, para adquirir la condición de Juez Titular.

d) Marcar las directrices en la formación los jueces.

e) Emitir cuantos informes le sean solicitados por la Junta de Gobierno.

f) Estudiar y proponer a la Junta de Gobierno, las posibles mejoras de los reglamentos y normas de cada modalidad deportiva.

Artículo 23. Delegado de Jueces.

Los Delegados de jueces de cada modalidad serán nombrados por el Presidente de la Federación Andaluza de Caza a propuesta del Presidente Colegio y se les encomiendan las siguientes funciones:

a) Coordinar la formación práctica de los jueces en formación de su modalidad.

b) Coordinar la formación presencial y no presencial de los jueces de su modalidad.

c) Nombrar, por delegación del Comité Técnico, los jueces para las pruebas de su modalidad.

d) Asesorar, informando al Comité Técnico, de todo lo concerniente a su modalidad.

Emitir los informes que se le soliciten a cerca de los jueces de su modalidad.

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