Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 2 de diciembre de 2014 de la CTOTU, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa relativa al cambio de calificación en parcela de Instalaciones Especiales Castillo de Santa Catalina.

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Expte.: TIP/2013/000341.

Mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 2014, la Comisión Territorial de Ordenación Territorial de Urbanismo de Cádiz resolvió aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa relativa al cambio de calificación en parcela de Instalaciones Especiales Castillo de Santa Catalina, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); y supeditaba su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la inscripción y depósito previo del instrumento de planeamiento en los registros de instrumentos urbanísticos.

La LOUA establece, en su artículo 41.1 que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma Ley.

Conforme establece el artículo 41.2 de la LOUA, con fecha 9 de enero de 2015, y con el número de registro 6352, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Igualmente, el Ayuntamiento de Tarifa, con fecha de 23 de enero de 2015, inscribió y depositó el instrumento de planeamiento de referencia en el Registro municipal de instrumentos de planeamiento, asignándole la inscripción núm. 33.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.e) del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Único. Publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 2 de diciembre de 2014, referente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa relativa al cambio de calificación en parcela de Instalaciones Especiales Castillo de Santa Catalina, junto con su normativa urbanística que se publicará como Anexo de la presente Resolución.

Cádiz, 17 de febrero de 2015.- El Delegado, Federico Fernández Ruiz-Henestrosa.

ANEXO I

«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a Innovación por Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa, para cambio de calificación en parcela de instalaciones especiales. Castillo de Santa Catalina, aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal de 25 de marzo de 2014, y visto el Informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 19 de septiembre de 2014; esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 35, de 20 de febrero), por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emite el presente Acuerdo conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el BOJA número 41, de fecha 3 de marzo de 2014, se publica Resolución de 21 de febrero de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 11 de febrero de 2014 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, referente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa. Dicho Acuerdo supuso la suspensión de la aprobación definitiva del expediente de la Innovación por Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa, para cambio de calificación en parcela de instalaciones especiales, Castillo de Santa Catalina, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 26 de marzo de 2013, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con el fin de cumplimentar las consideraciones indicadas en el Acuerdo de suspensión, con fecha 3 de abril de 2014 tiene entrada en esta Delegación Territorial expediente administrativo tramitado al efecto por el Ayuntamiento de Tarifa así como documento técnico diligenciado de Aprobación Provisional de fecha 25 de marzo de 2014.

Segundo. El municipio de Tarifa cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana cuyo Texto Refundido fue aceptado por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 18 de octubre de 1995 y elaborado en cumplimiento de Resolución de la CPOTU de fecha 27 de julio de 1990.

La Adaptación Parcial de dicho planeamiento a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno con fecha 23 de marzo de 2010.

El citado PGOU no se encuentra adaptado a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y a los criterios para su desarrollo.

El municipio de Tarifa forma parte del ámbito del Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar, aprobado por Decreto 370/2011, de 20 de diciembre (BOJA núm. 54, de 19 de marzo de 2012).

Tercero. El objeto de la Modificación es la delimitación de un ámbito de suelo urbano no consolidado sobre una superficie de suelo de 10.042 m2, clasificados como suelo urbano consolidado en el Plan General Vigente, para permitir la implantación de nuevos usos terciarios y dotacionales.

Cuarto. El expediente administrativo tramitado por el Ayuntamiento con posterioridad al Acuerdo de 11 de febrero de 2014 de la CPOTU de Cádiz por el que se suspende la aprobación definitiva de la innovación ha consistido en la aprobación provisional del documento por acuerdo plenario de 25 de marzo de 2014, donde se indica que el documento no ha sufrido cambios sustanciales que motiven un nuevo periodo de información pública, y en la solicitud de los informes sectoriales correspondientes.

Una vez completada la documentación del expediente, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, emite Informe de fecha 19 de septiembre de 2014.

Quinto. Durante la tramitación del expediente se han emitido los siguientes Informes Sectoriales al documento objeto de resolución:

- Informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico. Solicitado con fecha 13 de mayo de 2014. No constando su emisión. Su sentido debe ser favorable por efecto de silencio administrativo.

- Informe de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Cádiz de 17 de junio de 2014 de carácter favorable

- Informe en materia de Aguas, emitido por la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente, de 1 de julio de 2014, favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Consejería quedando adscrita a la misma, entre otros órganos colegiados, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza. Las referencias que en el mismo se realizan a la Consejería con competencias en materia de urbanismo, se entienden realizadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a la Disposición Final Segunda del Decreto 4/2013.

Mediante Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, se crea la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como órgano periférico de la Consejería.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. El 19 de septiembre de 2014, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de las consideraciones derivadas de los informes sectoriales y del análisis urbanístico del documento, emite Informe favorable, al considerar subsanadas las deficiencias señaladas en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 11 de febrero de 2014.

Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Tarifa para la Resolución definitiva de este documento, se ha ajustado a lo establecido por los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley,

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa relativa al cambio de calificación en parcela de Instalaciones Especiales Castillo de Santa Catalina, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 25 de marzo de 2014, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Inscribir y depositar la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Tarifa en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.º Publicar el presente Acuerdo, así como el contenido del articulado de las normas urbanísticas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Cádiz, a 2 de diciembre de 2014.»

ANEXO II

«NORMATIVA URBANÍSTICA

Artículo 1. Modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística.

Se incorpora al final del artículo “2.6.1 Unidades de Actuación-Tarifa”, la siguiente ficha:

ÁREA DE REFORMA INTERIOR
DENOMINACIÓN ARI TA 06. CERRO DE SANTA CATALINA
DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
1. CLASE DE SUELO: SUELO URBANO
2. CATEGORÍA DEL SUELO: NO CONSOLIDADO
3. DETERMINACIONES SOBRE VPO SUPERFICIE EDIFICABLE: -
N.º MÍNIMO DE VPO: -
DETERMINACIOnES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA PRECEPTIVA
I. PARÁMETROS GLOBALES
1. SUPERFICIE DEL A.R.I.: 10.042 m²
2. USO GLOBAL: TERCIARIO
3. EDIFICABILIDAD GLOBAL: 0,42 m²t/m²s
II. DETERMINACIONES SOBRE ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO
1. ÁREA DE REPARTO AR TA 6
2. APROVECHAMIENTO MEDIO: 0,42 m²t utc/m²t
3. COEFICIENTE DE HOMOGENEIZACIÓN: 1,0000
ANÁLISIS DE APROVECHAMIENTO
4. APROV. OBJETIVO 5. APROV. SUBJETIVO 6. CESIÓN APROV. 7. EXCESO APROV.
4.218 m²t utc 3.796 m²t utc 422 m²t utc 0 m²t utc
III. OBJETIVOS
-
Implantar nuevos usos terciarios que sirvan de motor para la regeneración de un enclave tan significativo de Tarifa, que se encuentra en un estado de degradación y abandono progresivo desde que en el año 2000 se desmantelara el observatorio meteorológico, compatibilizando dicha implantación con la presencia de elementos patrimoniales catalogados.
- Poner en valor y rehabilitar, los elementos patrimoniales del ámbito, destinando el Castillo de Santa Catalina a algún uso dotacional, e inte
grando el foso, el cuerpo de guardia, la batería a barbeta y los búnkeres en las actuaciones que se lleven a cabo en las parcelas en los que la ordenación pormenorizada las integren, ya sean lucrativas, dotacionales o de espacios libres.
- Habilitar accesos públicos a las cotas más altas del cerro, para su uso, como mirador del estrecho.
IV. PREVISIONES DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA
PLAZOS
INSTRUMENTO INICIO
PLAN ESPECIAL 1 año desde la Ap. Definitiva de la Innovación
PROYECTO DE URBANIZACIÓN -
EJECUCIÓN DE URBANIZACIÓN -
SISTEMA DE ACTUACIÓN: A DETERMINAR POR EL PLAN ESPECIAL
DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA POTESTATIVA
I. CESIONES
Sup. Mín. de Dotaciones (incluidos espacios libres) Superficie Mínima de Espacios Libres Cesión de Aprovechamiento Lucrativo
4.016,80 m² suelo 1.408,00 m² suelo 10% Aprovechamiento medio ARI
II. DETERMINACIONES COMPLEMENTARIAS
- Los terrenos afectados por la Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo – Terrestre, deberán ser destinado
a espacios libres de uso y dominio público.
-
Deberán conservarse e integrarse en la propuesta de ordenación los búnkeres construidos durante la Segunda Guerra Mundial, que forman parte de la serie de fortificaciones de la zona del Estrecho.
-
Al objeto de reducir el impacto visual sobre la imagen del conjunto, las alturas máximas de las parcelas para nuevas edificaciones, no deben superar las dos plantas de altura sobre la cota de la calle, y, en todo caso, no superaran la cota de la base del foso y permitirán visuales del Cerro íntegramente en toda su altura, manteniendo libre de ocupación el 50% de su perímetro.
-
Las edificaciones deberán mantener una distancia mínima de 10 metros de los búnkeres más próximo, salvo el caso en que se integren en ellas y el proyecto cuente con la autorización de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
- El Plan Especial de Reforma Interior, que establezca la ordenación pormenorizada del área de reforma interior, de
berá contar con la aprobación de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
-
No obstante lo anterior, y una vez autorizado el Plan Especial de Reforma Interior, deberá ser autorizada individualmente cada actuación edificatoria que se pretende realizar.
-
Las actuaciones que incidan sobre los restos de construcciones defensivas realizadas por los ingleses en el s.XIX (“foso”, “cuerpo de guardia” y la “batería a barbeta”) deberán limitarse a excavaciones arqueológicas e intervenciones de conservación, restauración y puesta en valor, no admitiéndose elementos de nueva planta sobre los mismos.
-
Las actuaciones en el Castillo de Santa Catalina deberán mantener el edificio exento y libre de edificaciones de nueva planta adosados que desvirtúen la imagen original, dándole un uso compatible con estas exigencias que no demande la construcción de nuevos elementos anexos.
- Todas las obras que se realicen en todo el ámbito del cerro, que impliquen movimientos de tierras, deberán contar con vigilancia arqueológica.
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