Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de febrero de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 319/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 319/2012. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20120003517.

De: Don Tomás Luque Moreno.

Contra: Gesalquivir, S.A., Diputación de Sevilla, Prodetur, Fogasa, Ayto. de Utrera, Ayto. de Los Palacios y Villafranca, Ayto. de Los Morales, Ayto. del Coronil, Ayto. de Las Cabezas de San Juan, Ayto. de Rota, Ayto. de Lebrija, Ayto. del Cuervo, Ayto. de Trebujena, Ayto. de Sanlúcar de Barrameda, Ayto. de Chipiona y Admón. Concursal don Juan Díaz-Ambrona Cancho.

EDICTO

Doña Elísabet Ibáñez López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 319/2012 a instancia de la parte actora don Tomás Luque Moreno contra Gesalquivir, S.A., Diputación de Sevilla, Prodetur, Fogasa, Ayto. de Utrera, Ayto. de Los Palacios y Villafranca, Ayto. de Los Morales, Ayto. del Coronil, Ayto. de Las Cabezas de San Juan, Ayto. de Rota, Ayto. de Lebrija, Ayto. del Cuervo, Ayto. de Trebujena, Ayto. de Sanlúcar de Barrameda, Ayto. de Chipiona y Admón. Concursal don Juan Díaz-Ambrona Cancho sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 24.10.2013 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Tomás Luque Moreno contra Gesalquivir, S.A., Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, don Juan Díaz Ambrona Cacho (Administrador Concursal), y Fogasa en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno, de forma solidaria, a Gesalquivir, S.A., y Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir a abonar al actor la cantidad de mil setecientos cuarenta y cinco euros con setenta y siete céntimos (1.745,77 euros).

II. No procede la imposición del interés por mora.

III. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.

IV. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a don Juan Díaz Ambrona Cacho (Administrador Concursal).

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado en el Banco Santander oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.

Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 150,25 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Gesalquivir, S.A., Liquidadores de Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir: Doña María José Fernández Muñoz y doña Sandra María Antón García actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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