Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 22 de mayo de 2014, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan las tarifas de auto taxis en el municipio de Barbate. (PP. 1568/2014).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de auto taxis del municipio de Barbate que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA INCLUIDO
TARIFA 3 (URBANA)
Bajada de bandera 3,13 euros
Precio por kilómetro recorrido 0,95 euros
Precio por hora de espera 19,31 euros
Servicio mínimo 4,59 euros
Salto 0,05 euros
TARIFA 4 (URBANA)
Bajada de bandera 3,91 euros
Precio por kilómetro recorrido 1,18 euros
Precio por hora de espera 24,13 euros
Servicio mínimo 5,73 euros
Salto 0,05 euros
TARIFA 5 (URBANA)
Bajada de bandera 4,88 euros
Precio por kilómetro recorrido 1,47 euros
Precio por hora de espera 30,16 euros
Servicio mínimo 7,16 euros
Salto 0,05 euros
HORARIO DE APLICACIÓN DE TARIFAS
TARIFA 3: Días laborables de 06:00 a 22:00 horas.
TARIFA 4: Días laborables de 22:00 a 06:00 horas, sábados, domingos y festivos de 00:00 a 24:00 horas.
TARIFA 5
- De las 22:00 horas del día 24 de diciembre a las 06:00 horas del día 25 de diciembre.
- De las 22:00 horas del día 31 de diciembre a las 06:00 horas del día 1 de enero.
SUPLEMENTO TARIFA URBANA
Por cada maleta o bolsa de golf 0,50 euros
Por cada bolsa de supermercado 0,10 euros
Por traslado a/desde discotecas 2,00 euros
Por entrada o salida por carriles 2,00 euros

Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente, por los profesionales del sector, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado Boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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