Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de febrero de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 929/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 929/2013. Negociado: 1.

NIG: 4109144S20130010069.

De: Don Dionisio David Martínez Martos.

Contra: Fondo Garantía Salarial, Inverlet, S.L., Paludibus, S.L., Dogmatel, S.L., Hotel Gran Avenida, S.L., Landergade, S.L., Senebrin, S.L., Fagus Crenata, S.L., Inmobiliaria Andalucía Sur, S.A., Manuel Leflet Alvarado, Luis Leflet Iñigo, María del Carmen Leflet Iñigo, Maira del Carmen Iñigo Sosa, Diego Pérez Galisteo, Calleolaria, S.L., y Hotelcosur, S.L.

EDICTO

Doña Elísabet Ibáñez López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 929/2013, a instancia de la parte actora don Dionisio David Martínez Martos contra Fondo Garantía Salarial, Inverlet, S.L., Paludibus., S.L., Dogmatel, S.L., Hotel Gran Avenida, S.L., Landergade, S.L., Senebrin, S.L., Fagus Crenata, S.L., Inmobiliaria Andalucía Sur, S.A., Manuel Leflet Alvarado, Luis Leflet Iñigo, María del Carmen Leflet Iñigo, Maira del Carmen Iñigo Sosa, Diego Pérez Galisteo, Calleolaria, S.L., y Hotelcosur, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 17.10.14 del tenor literal siguiente:

FALLO

I. Que debo tener y tengo a la parte actora por desistida de la nulidad del despido, de la reclamación de cantidad y respecto de los codemandados Inmobiliaria Andalucía Sur, S.L., doña María del Carmen Iñigo Sosa, Dogmatel, S.L., y Senbrin, S.L.

II. Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Dionisio David Martínez Martos contra don Manuel Leflet Alvarado, Paludibus, S.L., Fagus Crenata, S.L., Landergade, S.L., Inverlet, S.L., Calleolaria, S.L., Hotel Gran Avenida, S.L., don Luis Leflet Iñigo, Hotelcosur, S.L., don Diego Pérez Galisteo y Fondo de Garantía Salarial, en cuya virtud debo declarar y declaro la Procedencia del despido, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Manuel Leflet Alvarado y doña Maira del Carmen Iñigo Sosa, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a nueve de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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