Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00061347.
Con fecha 29 de septiembre de 2014, ha sido suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) y el Consorcio para el Desarrollo de Políticas en materia de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos» para la difusión de productos y servicios del IECA a través de la red de centros Guadalinfo y la asistencia tecnológica a Ayuntamientos en el marco del proyecto de Callejero Digital de Andalucía Unificado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ordena su publicación en el BOJA.
Sevilla, 19 de diciembre de 2014.- El Director, Jesús Sánchez Fernández.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA (IECA) Y EL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS EN MATERIA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO EN ANDALUCÍA «FERNANDO DE LOS RÍOS» PARA LA DIFUSIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DEL IECA A TRAVÉS DE LA RED DE CENTROS GUADALINFO Y LA ASISTENCIA TECNOLÓGICA A AYUNTAMIENTOS EN EL MARCO DEL PROYECTO DE CALLEJERO DIGITAL DE ANDALUCÍA UNIFICADO
En Sevilla, a 29 de septiembre de 2014
R E U N I D O S
De una parte, don Ismael Perea Fernández, Director General del Consorcio para el Desarrollo de Políticas en materia de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos», con CIF Q1800620 E (en adelante «Consorcio»), en virtud de la delegación conferida por acuerdo del Consejo Rector de 2 de julio de 2007, actuando en nombre y representación del Consorcio.
De otra parte, don Jesús Sánchez Fernández, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 6/2014, de 14 de enero, (BOJA núm. 10, de 16 de enero de 2014), y de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 13 del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía (BOJA núm. 237, de 4 de diciembre de 2009).
Las partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente Convenio de Colaboración y, a sus efectos,
E X P O N E N
Primero. Que el Consorcio «Fernando de los Ríos», según lo dispuesto en el artículo 1 de sus Estatutos (publicados en el BOJA núm. 146, de 25 de julio de 2007, y su posterior modificación, publicada en el BOJA núm. 105, de 28 de mayo de 2008), es una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, para el desarrollo de actuaciones conjuntas de las administraciones participantes en materia de implantación de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía; con la participación de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Segundo. Que el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Agencia Administrativa de la Junta de Andalucía adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado g) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene entre sus competencias difundir los resultados estadísticos obtenidos y los productos cartográficos desarrollados por este Instituto.
Tercero. Que las partes, teniendo en cuenta las posibles sinergias derivadas de las actuaciones propuestas en el presente Convenio de Colaboración, coinciden en la necesidad de aunar esfuerzos para aumentar la eficacia de los servicios públicos y están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos científicos, técnicos y culturales de interés común.
En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente Convenio y de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio de Colaboración estrechar las relaciones entre ambas partes firmantes, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones para:
- El desarrollo de actividades de difusión de los productos y servicios del IECA a través de la red de Centros Guadalinfo.
- La elaboración de materiales de formación destinados a los dinamizadores de la red de centros relativos al uso de los productos y servicios del IECA.
- La colaboración mediante asistencia tecnológica a los ayuntamientos en el desarrollo del proyecto de Callejero Digital de Andalucía Unificado.
Segunda. Compromisos Asumidos Por Las Partes.
En el marco del presente Convenio de Colaboración las partes asumen los siguientes compromisos:
a) Por parte del IECA:
- Poner a disposición de la red Guadalinfo material didáctico que permita la difusión y mejor aprovechamiento de los productos y servicios del IECA.
- Desarrollo de tareas formativas dirigidas a los dinamizadores de la red Guadalinfo.
- Asistencia técnica continúa en el uso de los productos y servicios del IECA.
b) Por parte del Consorcio a través del Proyecto Guadalinfo:
- Difusión entre la ciudadanía, tejido asociativo, emprendedores y demás público objetivo de la red los productos del IECA.
- Dar soporte técnico a los Ayuntamientos en el marco de colaboración de estos con el proyecto de Callejero Digital de Andalucía Unificado.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión para el seguimiento de este Convenio, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
a) Composición: Estará integrada por 6 miembros, 3 en representación del Consorcio y 3 en representación del IECA.
Por parte del Consorcio la formarán la Directora del Departamento de Innovación y Ciudadanía, el Jefe de Área de Dinamización Territorial y un Técnico de Evaluación de Calidad del Consorcio, pudiendo designar suplentes.
Por parte del IECA la formarán la Subdirectora de Coordinación y Planificación, la Jefa del Servicio de Difusión y el Jefe del Servicio de Gestión de la Información, pudiendo designar suplentes.
Según los temas a tratar, a la Comisión podrán incorporarse, con voz pero sin voto, el personal técnico de ambas partes que se estime oportuno.
b) Funciones:
- Definición del programa de trabajo que permita el desarrollo de las líneas de colaboración establecidas en el presente Convenio.
- Seguimiento de la implementación de dicho programa.
- Resolución de cuantas discrepancias o controversias puedan suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio.
Cuarta. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración no generarán contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Quinta. Vigencia.
El presente Convenio de Colaboración tendrá una duración de 4 años a contar desde la fecha de su firma. No obstante, con carácter previo al vencimiento del mismo podrá ampliarse su plazo de vigencia mediante acuerdo por escrito de la Comisión de Seguimiento.
Sexta. Resolución.
Será causa de resolución de este Convenio de Colaboración la consecución de los objetivos previstos, el mutuo acuerdo entre las partes, el desistimiento o suspensión definitiva de las actividades, o la denuncia de su incumplimiento mediante comunicación a la parte incumplidora con dos meses de antelación. En cualquier caso, previamente al inicio de estas actuaciones, se reunirá la Comisión de Seguimiento.
Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 4.1.c). Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).
Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad, firman por duplicado ejemplar, a un solo efecto, y en todas sus hojas, el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha arriba indicados.
Por el Consorcio Fernando de los Ríos, Fdo. Ismael Perea Fernández; Por el Instituto de Estadística y Cartografía, Fdo. Jesús Sánchez Fernández.
Descargar PDF