Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Corrección de errores de la Resolución de 8 de octubre de 2014, conjunta de las Direcciones Generales de la Producción Agrícola y Ganadera y de Gestión del Medio Natural, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños de cerdos asilvestrados, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla.

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Advertido errores en la Resolución de 8 de octubre de 2014, conjunta de las Direcciones Generales de la Producción Agrícola y Ganadera y de Gestión del Medio Natural, por la que se declara el Área de Emergencia Cinegética temporal por daños de cerdos asilvestrados, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla, publicada en el BOJA núm. 217, de 6 de noviembre de 2014, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

En la página 96, en el Anexo «Características y condiciones para el empleo de capturaderos», en el apartado 1, donde dice:

«1. Los capturaderos deben estar identificados mediante chapa metálica soldada a la estructura, con indicación indeleble del/de los siguiente/s código/s (a efectos de registro en la Delegación Territorial y su control): PROVINCIA-XX.»

Debe decir:

«1. Los capturaderos deben estar identificados mediante indicación indeleble del/de los siguiente/s código/s (a efectos de registro en la Delegación Territorial y su control): PROVINCIA-XXX.»

En la página 96, en el Anexo «Características y condiciones para el empleo de capturaderos», en el apartado 2, donde dice:

«- Las dimensiones mínimas serán de 150x60x80 cm (largo x ancho x alto). La separación entre barrotes será igual o superior a 10 cm, esmaltados en verde para camuflarse en la naturaleza. Dispondrá de al menos un hueco para escape de animales (pequeños mamíferos y aves) a ras de suelo con unas dimensiones de 20 cm de alto x 15 cm de ancho (300 cm²).»

Debe decir:

«- Las dimensiones mínimas serán de 150x60x60 cm (largo x ancho x alto). Serán de color que se camufle con el medio en que se instalen y la separación entre barrotes será igual o superior a 10 cm.»

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