Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Motril, dimanante de procedimiento núm. 36/2012.

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NIG: 1814041P20124000742.

Procedimiento: Proced. abreviado 36/2012. Negociado: JP.

REQUISITORIA

Apellidos y nombre del encausado: Lothar Dyetz.

Hijo de Erwin, y de Brun.

Natural de: Alemania.

Fecha de nacimiento: 28.8.1965.

Último domicilio conocido: C/ Cruz Blanca, 25, Antequera (Málaga).

Encausado por robo con fuerza en las cosas y falsedad documental en causa proced. abreviado 36/2012, del Juzgado Mixto núm. Cuatro de Motril, dimanante del atestado de Denuncia Guardia Civil, núm. 392/12, como comprendido en el número 4 del artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado, para:

Notificarle que por error en su declaración de fecha 2.5.2012, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Llerena, se le requirió para que designara un domicilio en España en el que se le harían las notificaciones, o una persona en su nombre que las reciba, haciéndole saber que en caso de no asistir a juicio previa citación en el domicilio o persona por el designado se podría celebrar dicho juicio en su ausencia si la pena en su día solicitada no excediera de un año de privación de libertad, o si fuera de distinta naturaleza, de seis años, cuando lo que se encuentra previsto en el artículo 786 de la L.E. Criminal es dos años de privación de libertad, a fin de que quede enterado de que son dos y no un año de privación de libertad.

Requerirle a fin de que designe domicilio en España a efectos de notificaciones.

Notificarle el Auto de Apertura de Juicio Oral, y con entrega de copia de la calificación del Ministerio Fiscal, emplazarle para que en término de tres días designe Abogado y Procurador de su elección, con apercibimiento de que caso de no hacerlo en dicho plazo se procederá a su designación por el turno de oficio.

Requerirle a fin de que en plazo de un día preste fianza en cantidad de 4.000 € para asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias con apercibimiento de que caso de no prestarla se procederá al embargo de bienes que consten a su nombre, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido acusado, procedan a su detención y presentación ante este Juzgado.

En Motril, a 11 de diciembre de 2014.- El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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