Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Corrección de errores de la Orden de 3 de marzo de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2015 (BOJA núm. 46, de 9.3.2015).

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Advertidos errores en la Orden de 3 de marzo de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2015, publicada en el BOJA núm. 46, de 9 de marzo de 2015, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección de errores:

Uno. En la página 12, en el artículo 3 «Personas beneficiarias.», donde dice:

«Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta Orden las personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía, quienes serán los beneficiarios de la ayuda.

También podrán presentar solicitud las personas que tengan intención de alquilar una vivienda, siempre que presenten un contrato de alquiler que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda en el plazo de un mes desde la resolución de la misma.»

Debe decir:

«Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta Orden las personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía, quienes serán los beneficiarios de la ayuda.

También podrán presentar solicitud las personas que dispongan de un contrato de alquiler de vivienda que contenga cláusula por la que se condicione sus efectos a la obtención de la ayuda, fecha a partir de la cual se considerará cumplida tal condición.»

Dos. En la página 14, en el apartado 1 del artículo 10 «Instrucción del procedimiento y criterios objetivos para la concesión de la subvención», donde dice:

«1. El órgano instructor de cada Delegación Territorial analizará las solicitudes y elaborará un informe previo de evaluación, acorde con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que incluirá la relación de todas las admitidas en la fase de subsanación. Dicha relación distinguirá las solicitudes cuyas personas solicitantes tengan ingresos inferiores a 2,5 veces IPREM, que tendrán preferencia, en cualquier caso, respecto a los que las superen y, en cada caso, las ordenará atendiendo a los criterios de baremación y ponderación que a continuación se detallan:».

Debe decir:

«1. El órgano instructor de cada Delegación Territorial analizará las solicitudes y elaborará un informe previo de evaluación, acorde con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que incluirá la relación de todas las admitidas en la fase de subsanación y las ordenará atendiendo a los criterios de baremación y ponderación que a continuación se detallan:».

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