Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 12 de marzo de 2015, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el años 2015 las subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato.

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La Orden de 21 de junio de 2011, de la Consejería de Cultura, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2015, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales convoca, para el ejercicio 2015, el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 21 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato.

Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada Orden de 21 de junio de 2011.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberán formularse conforme al modelo contenido como Anexo I de la menciona Orden de 21 de junio de 2011, que se publica conjuntamente con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del mencionado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, sita en el Edificio Estadio Olímpico. Puerta M. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, sin perjuicio de su posible presentación en los lugares y por lo medios recogidos en el artículo 11 de la mencionada Orden de 21 de junio de 2011.

Cuarto. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Orden de 21 de junio de 2011, las alegaciones, la aceptación y la presentación de documentos deberán formularse conforme al modelo contenido como Anexo II de la mencionada Orden de 21 de junio de 2011, que se publica conjuntamente con la presente resolución.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la mencionada Orden de 21 de junio de 2011, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Sexto. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.01.00..440.54.45E, con una dotación máxima de ciento diez mil euros (110.000,00 €).

De conformidad con lo establecido en el artículo 40.1.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la presente convocatoria podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2015.- El Director, José Francisco Pérez Moreno.

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