Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Lucena, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 134/2014.

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NIG: 1403842C20140000287.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 134/2014. Negociado: AA.

Sobre: Familia.

De: Doña María del Rocío Castilla Curiel.

Procurador: Sr. Antonio Beato Fernández.

Contra: Don Hamour Jimmy.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 134/2014, seguido a instancia de María del Rocío Castilla Curiel frente a Hamour Jimmy, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 26/15

En Lucena, a 10 de marzo de 2015.

Vistos por doña Erica Gómez Quiñones, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Lucena y de su partido judicial, los presentes autos de juicio de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado bajo el número 134/14 a instancia de doña María del Rocío Castilla Curiel, representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Beato Fernández y asistida del Letrado don Juan Ángel Huertas González, contra don Hamour Jimmy, en situación procesal de rebeldía, habiendo recaído la presente resolución, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Antonio Beato Fernández, en nombre y representación de doña María del Rocío Castilla Curiel, se formuló demanda de divorcio contra don Hamour Jimmy, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, en apoyo de sus pretensiones, terminaba suplicando que, tras los trámites legales, se dictase en su día Sentencia en la que se declare el divorcio de las partes.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se acuerda dar traslado de la misma y de los documentos que la acompañan al demandado, emplazándolo para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

No habiendo comparecido el demandado dentro del plazo para contestar a la demanda, con fecha 22.1.15, se dicta Diligencia de Ordenación, que declara al demandado en situación procesal de rebeldía, señalándose corno fecha y hora del juicio, 9 de marzo de 2015 a las 13,00 horas.

Tercero. El 9 de marzo de 2015 se celebró el juicio con el resultado que consta en acta a la que nos remitimos para evitar reproducciones ociosas, quedando los autos en la mesa de S.S.ª para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 86 del Código Civil: «Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea su forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81».

De conformidad con el artículo 81.2.º del Código Civil: «Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No sera preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañara propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.»

Aplicando los preceptos legales que se acaban de exponer, al presente caso, procede indudablemente, acceder a la pretensión de que se decrete judicialmente el divorcio de doña María del Rocío Castilla Curiel y don Hamour Jimmy, al concurrir un supuesto legal que lo legitima (artículo 86 CC en relación con el artículo 81.2» del mismo Texto Legal), ya que el divorcio ha sido solicitado por doña María del Rocío Castilla Curiel, han trascurrido con creces, más de tres meses, desde la celebración del matrimonio, al haberse celebrado el mismo, el 7 de junio de 2008, y la demanda de divorcio va acompañada de propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio.

Como medidas del divorcio se fijan las establecidas por imperativo legal, no adoptándose ninguna otra, pues la actora no lo solicita, y el demandado se encuentra en situación procesal de rebeldía.

Segundo. La presente sentencia, una vez firme, producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

Tercero. Dada la naturaleza especial de este procedimiento, no se hace especial pronunciamiento en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Antonio Beato Fernández, en nombre y representación de doña María del Rocío Castilla Curiel, contra don Hamour Jimmy, y por ende, declaro disuelto por divorcio, el matrimonio celebrado entre ambos, con todos los electos legales inherentes a esa declaración, acordando como medidas, al margen de los efectos que operan por Ministerio de la ley, las siguientes:

1. La revocación de cuantos consentimientos y poderes, cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

2. El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

La sentencia una vez firme, producirá respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

Una vez firme esta resolución, comuníquese la misma al Registro Civil de Lucena, a fin de que se proceda a la práctica del asiento que corresponda.

En el presente procedimiento, no se hace especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma (art. 458 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1468-0000-33-0134-14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de Asistencia Jurídica Gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario Judicial, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Hamour Jimmy, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Lucena, a once de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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