Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 12 de marzo de 2015, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera del Municipio de Paterna del Río (Almería).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Paterna del Río (Almería) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Con fecha 21 de febrero de 2015, el Pleno del Ayuntamiento acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, cuyas descripciones son las siguientes:

Escudo: Escudo español de un solo cuartel: de azur, con cuatro granadas de oro en jefe (tres en registro superior y una inferior centrada), y en la punta franjas onduladas de plata. Al timbre corona real cerrada.

Bandera: Bandera rectangular con una proporción de tamaño de 25 unidades de largo por 15 de ancho, con sendos fondos de oro y rojo de gules, alternados en cuatro campos o cuarteles separados por una doble cinta de plata cruzándose ortogonalmente en una disposición a la izquierda de la composición de la bandera. El escudo oficial de Paterna del Río está centrado a la izquierda en la intersección de la doble cinta de plata y muestra un tamaño de proporción de un 20% de la longitud total de la bandera.

La colocación de las cintas de plata y su cruce se realiza con la siguiente disposición: en desarrollo vertical se coloca a la mitad de la altura total de la bandera. En desarrollo horizontal se coloca a la izquierda, en una disposición de 1/3 de la longitud total.

Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2015 se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, apartado b) del artículo 7.2 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y artículo 8 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Paterna del Río (Almería), con las descripciones indicadas y con las imágenes gráficas que obran en el expediente.

Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del municipio de Paterna del Río (Almería) en el mencionado Registro, para incluir dicho escudo y bandera municipal.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de marzo de 2015.- La Directora General, Isabel Niñoles Ferrández.

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