Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 578/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00066254.

NIG: 1402142C20140006085.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 578/2014. Negociado: GM.

De: Kate Igbinovia.

Procuradora: María Jesús Madrid Luque.

Contra: Kelly Erhabor.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 578/2014 seguido a instancia de Kate Igbinovia frente a Kelly Erhabor, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 71

En Córdoba, a veintiséis de enero de dos mil quince.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Procedimiento especial de guarda y custodia seguidos bajo el número 578/14, a instancia de Kate Igbinova, representada por el/la Procurador/a Sr./a. Madrid Luque y asistida del/la Letrado/a Sr./a. Ruiz Sabido, contra D. Kelli Erhabor, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes.

Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a. Madrid Luque en nombre y representación de Kate Igbinovia contra D. Kelly Erhabor, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones materno/paterno filiales de las partes con su hija común, las en su día acordadas por auto de fecha 6 de octubre de 2014, dictado en el procedimiento de medidas cautelares coetáneas a la demanda seguido con el número 578.01/14 de este mismo Juzgado, a excepción de la relativa al régimen de visitas, esto es la recogida en el ordinal 2.º de su parte dispositiva, en cuyo lugar se acuerda:

Que el régimen de visas a favor del padre se determinará, en su caso, en trámite de ejecución de sentencia, para el caso de que por el mismo se muestre interés en tener relación con su menor hija, en función de las circunstancias que concurran en dicho momento y resulten acreditadas en la vista.

No ha lugar a hacer especial condena en costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos.

Notifíquese la presente resolución al M.º Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 0578/14 debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un Recurso.

En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta ES55 1438 0000 02 0578/14, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 0578/14.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Kelly Erhabor, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a once de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF