Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 476/2014.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 476/2014. Negociado: A2.

NIG: 2906744S20140006908.

De: Don Jesús Fernando Pecino Blanco

Contra: Explocafé S.L. (Hostal-Bar Anadluz) y Andaluz Café y Pensión, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 476/2014 a instancia de la parte actora don Jesús Fernando Pecino Blanco contra Explocafé, S.L. (Hostal-bar Anadluz) y Andaluz Café y Pensión, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha 5 de marzo de 2015 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don Jesús Fernando Pecino Blanco frente a Explocafé, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de aquel de fecha de 10 de abril de 2014, condenando a Explocafé, S.L., a que en el plazo de cinco días opte o por la readmisión del trabajador con abono de salarios de tramitación de 45,89 euros diarios desde la fecha de despido o a la indemnización a fecha de cese en el trabajo por importe de 2.776,34 euros, con advertencia que caso de no efectuar opción en el plazo de cinco días se entenderá opta por la readmisión.

Que debo estimar y estimo la demanda dirigida por don Jesús Fernando Pecino Blanco frente a Explocafé, S.L., de reclamación de cantidad, condenando a Explocafé, S.L., a abonar a don Jesús Fernando Pecino Blanco la cantidad de 4.788,14 euros más 10% de mora.

Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.

Que debo desestimar y desestimo la demanda frente a Andaluz Café y Pensión, S.L., de despido y reclamación de cantidad, absolviendo a ésta de las peticiones efectuadas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Explocafé, S.L. (Hostal-Bar Anadluz) actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diez de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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