Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 18 de marzo de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría de Pinche dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

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Siendo precisa la cobertura de determinadas plazas básicas vacantes, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 140/2013, de 1 de octubre (BOJA núm. 193, de 2 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Convocar Concurso de Traslado para la provisión de las plazas básicas vacantes que se relacionan en el Anexo III –distribuidas por centros de destino-, así como de aquellas plazas que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 5.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, correspondientes a la categoría de Pinche.

Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II, así como el Anexo IV sobre criterios de prelación y orden alfabético.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2015.- La Directora General, Celia Gómez González.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

1. Norma general.

El concurso se regirá por las presentes bases y, en lo no regido por éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

2. Requisitos que han de reunir las personas concursantes.

2.1. Podrá participar en el concurso de traslado el personal que, ostentando nombramiento de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud en la categoría a la que concursa, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) En activo, desempeñando plaza de la categoría a la que concursa, o con plaza reservada en dicha categoría en Centros Sanitarios dependientes de los Servicios de Salud.

b) En situación distinta a la de activo sin reserva de plaza. El personal que se encuentre en dicha situación deberá reunir, el último día de presentación de solicitudes, los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

2.2. El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud deberá participar en el presente concurso solicitando, al menos, todas las plazas convocadas en el mismo nivel asistencial y área de salud donde le fue concedido el reingreso, en caso contrario, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria.

2.3. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso y hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.

3. Medios para la presentación de solicitudes y documentación en general.

3.1. Todas las solicitudes, documentación y en general cualquier trámite relacionado con el Concurso de Traslado podrá presentarse por cualquiera de estos medios:

a) A través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), seleccionando ‹‹e_atención al profesional››.

Sólo se permitirá el acceso al Registro Telemático con certificado digital emitido por la Fábrica de Moneda y Timbre.

b) En soporte papel. A través del apartado “Atención al profesional” de la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) se podrán cumplimentar y descargar los impresos que se presentarán ante alguna de las Oficinas de Registro de los Centros Sanitarios y Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud cuyas direcciones y horarios pueden consultarse en el directorio de la Plataforma de Relación con la Ciudadanía de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/gaaDirectorio.html), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar documentación ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de certificarse. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Servicio Andaluz de Salud.

3.2. Cuando se requiera la aportación de copias o fotocopias, deberán estar suscritas y firmadas por la persona solicitante bajo el texto ‹‹es copia del original››, que se responsabilizará de su veracidad y estará obligado/a a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.

4. Comisión de Valoración.

4.1. Designación. Se constituirá una Comisión de Valoración para cada categoría convocada. Cada Comisión de Valoración estará compuesta por un/a presidente/a, un/a secretaria/o y, al menos, tres vocales, nombrados por la persona titular de la Dirección General de Profesionales. Su designación será publicada conjuntamente con la resolución que declare aprobada la lista provisional de concursantes cuya solicitud cumple/no cumple con los requisitos establecidos, referida en la base 6.

Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría convocada y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, si bien los/las vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la correspondiente categoría.

4.2. Organizaciones Sindicales. Las Organizaciones Sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, podrán estar presentes en las sesiones de la Comisión de Valoración.

4.3. Abstención y recusación. Los miembros de las respectivas Comisiones de Valoración, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Profesionales, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, las personas concursantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Valoración en los casos previstos en el párrafo anterior.

5. Solicitud de participación, Autobaremo de méritos, Solicitud de destinos y plazos.

5.1. Las personas que deseen concursar deberán presentar:

a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada.

b) Autobaremo de méritos, conforme al baremo de méritos contenido en el Anexo I.

c) Solicitud de destinos, debidamente cumplimentada.

5.2. Para que la solicitud sea admitida, deberán presentarse los documentos referidos en la base anterior en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 5.7, y bastará con que las personas concursantes manifiesten y declaren en su solicitud de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

5.3. Autobaremo de méritos. Las personas concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II, referidos a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

5.3.1. El Autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente, en el sentido de que ésta sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por las personas concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos.

En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Valoración podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Valoración otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

5.3.2. En la presentación del Autobaremo de méritos, tanto por medio telemático, conforme a la base 3.1.a) como por vía ‹‹papel››, conforme a la base 3.1.b), la persona concursante no deberá inscribir ni la antigüedad ni los servicios prestados en el Servicio Andaluz de Salud, cuyos datos se mostrarán de oficio. Si la persona concursante considera que los datos mostrados de oficio son incompletos o adolecen de algún error, podrá mecanizar los periodos que considere correctos y que se añadirán o sustituirán, en caso de solapamiento, a los mostrados de oficio, debiendo solicitar a la Dirección del Centro correspondiente la inscripción de los datos omitidos o la subsanación de los errores detectados, aportando en su caso para ello la documentación acreditativa correspondiente.

5.4. Solicitud de destinos. En la Solicitud de destino las personas concursantes indicarán, por orden de preferencia, los centros sanitarios por los que optan, con independencia de que en los mismos se oferten o no vacantes, especificando a tal fin el código asignado en el Anexo III. El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud deberá participar en el presente concurso solicitando, al menos, todas las plazas convocadas en el mismo nivel asistencial y Área de Salud donde le fue concedido el reingreso, en caso contrario, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria.

Dicho Anexo III contiene los códigos correspondientes a todos los centros sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud, detallando, en su caso, las plazas que se ofertan en el presente concurso. Por la aplicación del sistema de resultas, a estas plazas se acumularán aquellas que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los/las concursantes que fueran titulares de las mismas, como consecuencia de la tramitación del presente concurso, siempre que dichas plazas no estén sometidas a procesos de amortización, desdotación o reconversión. La acumulación y adjudicación de dichas plazas se realizarán de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de plazas.

5.5. Respecto a las solicitudes presentadas en soporte papel serán desestimadas las enmiendas o tachaduras, tanto en la solicitud de participación, el autobaremo y la solicitud de destinos, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

5.6. La Solicitud de participación, el Autobaremo de méritos y la Solicitud de destinos se presentarán por alguno de los medios indicados en las bases 3.1.a) y 3.1.b).

En caso de optar por la vía ‹‹papel››, conforme establece la base 3.1.b), la Solicitud de participación, el Autobaremo de méritos y la Solicitud de destino, estarán disponibles en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) para su cumplimentación, descarga y posterior presentación en las oficinas de Registro citadas en dicha base.

5.7. Plazo de presentación de solicitudes.

a) El plazo de presentación de la solicitud de participación, el autobaremo y la solicitud de destinos será de 30 días naturales, comenzando el día 27 de abril hasta el día 26 de mayo de 2015, ambos inclusive.

b) Durante este plazo las personas concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores, por cualquiera de los medios indicados en las bases 3.1.a) y 3.1.b). Finalizado dicho plazo no se admitirá modificación alguna.

c) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para presentar alegaciones contra la Resolución provisional del concurso establecida en la base 10.1, las personas concursantes podrán desistir de su participación en el concurso, por cualquiera de los medios indicados en las bases 3.1.a) y 3.1.b). Finalizado dicho plazo no se admitirán desistimientos.

5.8. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se tomará en consideración para la resolución del concurso, la pérdida de la condición de personal estatutario de algún/a concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado en favor de aquél o aquella, la misma no podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante.

5.9. Las personas concursantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

6. Listados de solicitudes admitidas.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Profesionales dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de concursantes cuya solicitud es admitida conforme a lo dispuesto en la base 5 de cada categoría convocada, así como las causas de incumplimiento. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada lista, que serán al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

6.2. Las personas concursantes dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada en el apartado anterior, para formular alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o desestimadas por medio de la Resolución que apruebe la lista definitiva de concursantes cuya solicitud cumple/no cumple con los requisitos exigidos, la cual se publicará en los lugares señalados en el apartado anterior. Aquellos/as concursantes cuya solicitud figure en este listado que no cumplen con los requisitos exigidos en la base 5 serán excluidos del concurso.

Contra esta última Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. Acreditación de méritos y requisitos.

7.1. Una vez publicado el listado definitivo al que hace referencia la base anterior, la Comisión de Valoración de cada categoría, en función de la puntuación de los Autobaremos de méritos y las Solicitudes de destinos presentados por las personas concursantes, dado que se espera un elevado número de concursantes, y al efecto de evitar molestias y gastos innecesarios a las personas concursantes sin opciones de obtener destino y una importante carga de trabajo a la Comisión de Valoración, irá requiriendo la documentación que acredite los méritos alegados y autobaremados y la documentación acreditativa de los requisitos alegados, mediante anuncio publicado en la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). La Comisión de Valoración podrá realizar varios requerimientos en este sentido a las personas concursantes en tanto éstas tengan opción a obtener destino. Junto a la publicación del listado definitivo al que hace referencia la base anterior se indicará el intervalo de fechas en las que se publicarán estos requerimientos.

7.2. Las personas concursantes que sean requeridas por la Comisión de Valoración dispondrán de un plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del requerimiento en la web del Servicio Andaluz de Salud, para presentar la documentación referida en el punto anterior.

Dicha presentación podrán hacerla por cualquiera de los medios indicados en la base 3.1.a) y 3.1.b). Las copias y fotocopias, independientemente del medio elegido, se presentarán conforme se establece en la base 3.2.

Las personas que opten por la presentación vía ‹‹papel››, conforme establece la base 3.1.b), deberán ajuntar además impreso de remisión, cuyo modelo estará disponible en la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud). La documentación a presentar se debe dirigir a la persona titular de la Dirección General de Profesionales (Avenida de la Borbolla, nº 1, 41004, Sevilla).

7.3. Con independencia de la vía de presentación que se haya elegido, la documentación acreditativa de los méritos valorados conforme al Anexo II deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en dicho Anexo II. En el caso de presentación vía ‹‹papel››, además dicha documentación deberá ser grapada e introducida en sobre, al que deberá adherirse la carátula cuyo modelo podrá descargase desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

7.4. En el supuesto de que las personas concursantes hayan solicitado la documentación acreditativa de algún mérito alegado y no dispusieran de esta en el tiempo establecido deberán adjuntar fotocopia de dicha solicitud, de la forma que se indica en la base 3.2. Ello sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse en la misma forma, fotocopia de la misma para su unión al expediente.

7.5. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación sea distinto al castellano, la persona concursante deberá presentar, junto a la fotocopia de dicha documentación, la fotocopia de la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado, de la forma que se indica en la base 3.2.

7.6. De acuerdo a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si no se aportara la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta.

7.7. Documentación acreditativa de los requisitos alegados.

Las personas concursantes, a requerimiento de la Comisión de Valoración, deberán presentar para la acreditación de los requisitos indicados en la base 2, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.

b) Fotocopia del nombramiento como personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud, en la categoría a la que se concursa.

c) Las personas concursantes que se encuentren en situación de activo deberán presentar fotocopia de certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección del Centro, en la que pueda comprobarse dicha situación.

No será necesaria presentar la fotocopia de esta certificación si se encuentra en servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud, cuya información estará disponible en el Sistema de Información de personal del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE).

d) Las personas concursantes que se encuentren en situación de reserva de plaza, deberán adjuntar fotocopia de la Resolución de concesión de dicha reserva o certificación acreditativa de la misma.

e) Las personas concursantes que se encuentren en situación distinta a la de activo sin reserva de plaza, deberán adjuntar Resolución de la concesión de dicha situación o certificación acreditativa de la misma.

7.7.1. Todas las copias y/o fotocopias se presentarán conforme a lo establecido en la base 3.2.

7.8. Documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados:

Las personas concursantes, a requerimiento de la Comisión de Valoración, deberán presentar para la acreditación de los méritos alegados y autobaremados, fotocopia de las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos los méritos conforme a las especificaciones que se indican a continuación:

7.8.1. Para la valoración de la antigüedad y los servicios prestados en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía:

a) Fotocopia de certificación de antigüedad en la categoría a la que se concursa, emitida por la Dirección del último Centro de destino, con desglose de los períodos computados a efectos de dicha antigüedad.

b) Fotocopia de certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestan dichos servicios.

En caso de antigüedad y/o servicio prestados en el Servicio Andaluz de Salud, que figuren inscritos en el sistema de información de personal del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE) se acreditarán mediante la certificación mostrada de oficio por este sistema, no siendo necesario, en este caso, presentar los documentos o certificados relacionados en los puntos 7.8.1.a) y 7.8.1.b). En supuesto de que solicitada la inscripción de los datos omitidos o la subsanación de los errores detectados, no se recibiera en tiempo la certificación interesada, se procederá conforme a lo establecido en la base 7.4.

7.8.2. Para la valoración de la antigüedad y servicios prestados en Centros Sanitarios Públicos de otros países miembros de la Unión Europea:

a) Acreditación del carácter público del centro, mediante fotocopia de la certificación emitida por el órgano administrativo de quien dependa.

b) Fotocopia de certificación de antigüedad en la categoría a la que se concursa, emitida por la Dirección del centro, con desglose de los períodos computados a efectos de antigüedad y especificación del contenido funcional del puesto de trabajo.

c) Fotocopia de certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios y especificación del contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados.

7.8.3. Para la valoración de servicios prestados en puesto directivo o cargo intermedio en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario Público de Andalucía: Fotocopia del nombramiento y certificado de servicios prestados.

7.8.4. Para la valoración de servicios prestados como alto cargo referidos a los Organismos citados en el apartado 2.5 del Anexo II: Fotocopia del nombramiento y certificado de servicios prestados.

7.8.5. Para la valoración de servicios prestados ocupando puestos de libre designación o en puestos de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo, referidos a los Organismos citados en el apartado 2.6 del Anexo II: Fotocopia del nombramiento y certificado de servicios prestados, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

7.8.6. Para la valoración de méritos incluidos en el apartado de ‹‹Formación›› del Anexo II:

a) Fotocopias de certificados de asistencia a cursos, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, la entidad organizadora y la entidad acreditadora y el número de horas o créditos concedidos.

b) Fotocopia de certificados o nombramientos de docente donde conste el nombre del curso, la fecha de realización, el número de horas como docente y la entidad que imparte dicha formación.

7.8.7. Para la valoración de méritos incluidos en el apartado de ‹‹Publicaciones Científicas›› del Anexo II:

a) Libros: Fotocopia de la carátula, índice y página donde figure el ISBN o Depósito Legal y el nombre del autor o autores.

b) Revistas: Fotocopia del artículo, ponencia o comunicación publicada, donde figure el nombre del autor y de la revista, y de las páginas donde conste la fecha de publicación y el ISSN o Depósito Legal.

7.8.8. Para la valoración de méritos incluidos en el apartado de ‹‹Otros méritos›› del Anexo II:

a) Fotocopias de los certificados, expedidos por la dirección del centro, acreditativos de la participación en Comisiones Técnicas o Asesoras.

b) Fotocopias de los documentos que acrediten la explotación para el caso de de patentes y modelos de utilidad licenciados.

c) Fotocopias de los documentos oficiales de registro y concesión en el caso de una patente o modelo de utilidad registrado expedidos por el registro correspondiente, acreditativos de su titularidad.

7.8.9. Todas las copias y/o fotocopias se presentarán conforme a lo establecido en la base 3.2.

8. Valoración de méritos.

8.1. Los méritos se valorarán de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II, por la Comisión de Valoración designada al efecto conforme a la base 4.

8.2. Los méritos a valorar por la Comisión de Valoración, de las personas concursantes que hayan sido requeridas por la misma conforme se establece en la base 7.1., serán los alegados, autobaremados y acreditados por dichas personas concursantes. La Comisión de Valoración no podrá tomar en consideración méritos alegados con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 5.7. Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración aquellos méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado por la Comisión de Valoración en su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en la base 7.4.

Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9. Adjudicación de plazas.

9.1. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a los destinos solicitados por las personas concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida a tenor del baremo de méritos que figura como Anexo II.

9.2. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. Si se mantiene el empate, de acuerdo con los criterios de orden alfabético que constan en el Anexo IV, ordenándose por la letra «H»; en el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H», el orden se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «I» y así sucesivamente.

10. Resolución del concurso.

10.1. La persona titular de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará Resolución Provisional del concurso declarando aprobadas, la lista provisional de concursantes que obtienen destino con indicación de la puntuación alcanzada y la plaza obtenida, y la lista provisional de concursantes que no lo obtienen con indicación de la causa. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrará expuesta al público la citada lista, que serán al menos, los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

10.2. Contra dicha Resolución provisional los/las interesados/as podrán formular alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

10.3. Las alegaciones formuladas contra la Resolución provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la Resolución Definitiva del concurso aprobada por la persona titular Dirección General de Profesionales, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha publicación determina la apertura del plazo de toma de posesión.

Contra esta última Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

11. Efectos derivados del concurso.

11.1. Irrenunciabilidad del destino.

Las plazas adjudicadas en la Resolución Definitiva del concurso serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de concurso de traslado convocado por cualquier Administración Pública. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación de destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión del mismo.

11.2. Cese y toma de posesión.

a) Las personas concursantes que obtengan plaza cesarán en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Resolución Definitiva del concurso prevista en la base 9.3, salvo que se encuentren en disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o licencia, excepto que por causas justificadas se suspenda el disfrute de los mismos.

b) La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; en el plazo de diez días hábiles si son de distinta Área de Salud o, en el de un mes, si implica cambio en el Servicio de Salud de destino. En el caso de que la adjudicación de plazas suponga reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la Resolución Definitiva del concurso.

c) Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición de la persona interesada ante la Dirección General de Profesionales, los plazos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

d) Excepto cuando la resolución del concurso implique reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza del nuevo destino.

e) Cuando una persona concursante no tome posesión de la plaza adjudicada dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado en dicha situación. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada, podrá dejarse sin efecto dicha situación debiendo la persona interesada incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

f) Las personas concursantes que no obtengan plaza en el presente concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, salvo los procedentes de reingreso provisional que deberán estar a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

1. Antigüedad.

Por cada mes de antigüedad con plaza en propiedad como personal estatutario en la categoría a la que se concursa, en centros sanitarios públicos de países miembros de la Unión Europea: 0,40 puntos.

2. Experiencia Profesional.

2.1. Por cada mes de servicios prestados con carácter temporal en la categoría a la que se concursa en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,30 puntos.

2.2. Por cada mes completo de servicios prestados, en categoría distinta a la que concursa, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,20 puntos.

2.3. Por cada mes completo de servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía y gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho:

a) 0,30 puntos si se concursa para la categoría desde la que se accedió al cargo intermedio o puesto directivo.

b) 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.

2.4. Por cada mes completo de servicios prestados como alto cargo con nombramiento publicado en Boletín Oficial, referidos a puestos del Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas:

a) 0,25 puntos si se concursa para la categoría desde la que se accedió al alto cargo.

b) 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.

2.5. Por cada mes completo de servicios prestados ocupando un puesto de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en Boletín Oficial o desempeñando un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), referidos a puestos del Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas:

a) 0,15 puntos si el puesto ocupado pertenece a un cuerpo homólogo.

b) 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.

Normas para el cómputo de servicios prestados a efectos de Experiencia y Antigüedad:

1. El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: Se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, una vez despreciados con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

2. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor valoración. Asimismo serán excluyentes aquellos períodos de servicios prestados que hayan sido computados a efectos de antigüedad en el apartado 1.

3. Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos se computarán a efectos de antigüedad y de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda, de los indicados anteriormente, atendiendo a la categoría/especialidad desempeñada cuando se accedió a dicha excedencia.

4. Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en dichos centros antes de la integración.

3. Formación (máximo 8 puntos).

3.1. Cursos, diplomas, masters y formación continuada impartidos por Centros Universitarios, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, y Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Salud o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Organizaciones Sindicales, Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas, Corporaciones Locales, Entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas en cuyos fines se encuentre la formación, y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada:

Actividades formativas relacionadas con la categoría a la que se concursa, o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas realizadas en los últimos 10 años: 0,017 puntos.

b) Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas realizadas en los últimos 10 años: 0,17 puntos.

Los subapartados a) y b) son excluyentes entre sí, sólo se computarán en el subapartado en el que corresponda mayor valoración.

En el conjunto de actividades formativas del apartado 3.1 se podrá valorar como máximo 300 horas anuales. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todos las horas se han realizado en dicha fecha. A estos efectos, 1 crédito equivale a 10 horas.

3.2. Por cada hora como docente, en actividades de formación relacionadas con la categoría a la que se concursa o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo y que hayan sido impartidas por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública o acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, y por otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada: 0,017 puntos.

Sólo se valorarán por una sola vez una única edición de actividades docentes relativas a una misma materia y programa.

4. Publicaciones Científicas.

En los epígrafes a), b) y c) de este apartado, se valoran:

- con el 100% de la puntuación, el primer autor/a, el segundo autor/a y el último autor/a o el autor/a de correspondencia.

- con el 50% de la puntuación, el resto de posiciones de autoría no incluidos en el apartado anterior.

a) Publicaciones de libros de carácter científico relacionadas con la categoría a la que se concursa y que contengan ISBN o Depósito Legal (hasta un máximo de 0,8 puntos):

a.1). Por cada libro completo: 0,38 puntos.

a.2). Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,08 puntos (máximo 2 capítulos de un mismo libro).

Al efecto de la valoración de los méritos referidos a publicaciones de capítulos y libros completos, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el rigor científico –calidad científica, técnica y didáctica, fruto de reflexiones teóricas o investigaciones realizadas- el carácter original o novedoso, así como la idoneidad y prestigio de la editorial, y en su caso, ediciones, tirada y canales de distribución.

b) Publicaciones de artículos en revista de carácter científico, relacionados con la categoría a la que se concursa:

b.1) Nacionalidad:

b.1.1.). Por cada publicación en revista internacional: 0,11 puntos.

b.1.2.). Por cada publicación en revista nacional: 0,04 puntos.

c) Publicaciones –en revista de carácter científico– de ponencias o comunicaciones en congresos y reuniones científicas relacionadas con la categoría a la que se concursa:

c.1.) Nacionalidad:

c.1.1.). Publicadas en revista internacional: 0,03 puntos.

c.1.2.). Publicadas en revista nacional: 0,015 puntos.

(Las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracs no serán valorables).

5. Otros méritos.

5.1. Por cada año formando parte de Comisiones Técnicas o Asesoras constituidas en los centros sanitarios públicos o en los servicios centrales u órganos equivalentes de los Servicios de Salud: 1 puntos por cada año y comisión.

5.2. Por Títulos de Propiedad Industrial relacionados con la categoría a la que se concursa:

5.2.1) Por cada patente o modelo de utilidad licenciados: 2 puntos.

5.2.2) Por cada patente o modelo de utilidad registrados: 1 punto.

La suma de los apartados 4 y 5 no podrán superar los 5 puntos.

ANEXO IV

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDEN ALFABÉTICO

1. Mediante Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en la pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente Resolución y se celebren durante el año 2015), se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «I» y así sucesivamente.

2. La letra «Ñ» se considerará tal «Ñ» y aparecerá en su orden alfabético correspondiente, detrás de la letra «N».

3. Los primeros apellidos que comiencen con «DE», «DEL» o «DE LA(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo: LUIS DEL RÍO será tratado como RÍO, LUIS DEL.

4. Los segundos apellidos que comiencen «DE», «DEL» o «DE LA(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

5. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos: LUIS SUAREZ-FIGUEROA, aparecerá después de los anteriores SUÁREZ.

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

LUIS CASTILLO O’CONNOR = LUIS CASTILLO OCONNOR.

LUIS O’DONNELL AGÜERO = LUIS ODONNELL AGUERO.

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