Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 19 de marzo de 2015, por la que se modifica la de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones especiales reguladas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, que se cita.

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El Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio, regula en su artículo 5 una subvención especial destinada a facilitar la reinserción laboral de las personas trabajadoras de 52 o más años que se encuentren en situación de desempleo. Asimismo, establece que el reconocimiento del derecho a la subvención se realizará, a solicitud de la persona trabajadora afectada, por el Servicio Público de Empleo Estatal o los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas competentes. Al efecto, con el objeto de regular la ayuda, la Administración de la Junta de Andalucía publicó la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de las medidas contenidas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero.

Además de la subvención especial regulada en el artículo 5 del citado Real Decreto, el Consejo de Ministros consideró conveniente que el colectivo de personas desempleadas afectadas por cualquiera de los citados expedientes de regulación de empleo, percibiera una compensación por la disminución o pérdida de la cotización a la Seguridad Social producida como consecuencia de la pérdida de puestos de trabajo. De esta forma, mediante Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, se modifica el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, en el sentido de regular una ayuda adicional para las personas trabajadoras afectadas por los citados expedientes de regulación de empleo, que reúnan los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda especial contemplada en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, y a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir tales personas trabajadoras como consecuencia de la pérdida de empleo.

La gestión de dicha ayuda, la determinación de la forma, el plazo de presentación de las solicitudes, la tramitación del procedimiento, la resolución, el pago de subvenciones y la realización de los controles necesarios corresponde, en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza, al Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, en relación con el artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el que se reconocen competencias ejecutivas en materia de políticas activas de empleo y en particular en la gestión de subvenciones, y con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo lo anterior, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo procede a modificar la Orden de 22 de septiembre de 2011, con el objeto de que en la misma se incluya la regulación de la cuantía adicional prevista en el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones especiales reguladas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen las medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los Expedientes de Regulación de Empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio.

Se modifica la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones especiales reguladas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen las medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los Expedientes de Regulación de Empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001, que queda redactada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1. Objeto (artículo 1) del Cuadro Resumen de las referidas bases reguladoras que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«a) Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las medidas para facilitar la reinserción laboral.

b) Establecer ayudas especiales y la cuantía adicional para las personas trabajadoras que tengan 52 o más años, que estén desempleadas, afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

La cuantía adicional a la que se hace referencia en el apartado b), se destinará exclusivamente a financiar el Convenio Especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir tales personas trabajadoras como consecuencia de la pérdida de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, suscrito conforme a lo establecido en el artículo 5 bis. del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero.»

Dos. Se modifica el apartado 2.a) Conceptos subvencionables (artículos 1 y 17) del Cuadro Resumen de las referidas bases reguladoras, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«2.a). Conceptos subvencionables:

La concurrencia de los requisitos en las personas beneficiarias que participen en acciones de orientación profesional, formación profesional y, en general, cualesquiera otras políticas activas de empleo que se articulen desde el Servicio Andaluz de Empleo.

En el supuesto de que se solicite la cuantía adicional, la cotización a la seguridad social como consecuencia del Convenio Especial suscrito entre las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001, con la Tesorería de la Seguridad Social, destinada a financiar la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir tales trabajadores.»

Tres. Se añade un último párrafo al apartado 4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención (artículo 3) del Cuadro Resumen de las referidas bases reguladoras, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«En el supuesto de que se solicite la cuantía adicional, además de los requisitos anteriores, se exigirá la suscripción de un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social con sujeción a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social siempre que cumpla con la peculiaridades recogidas en el artículo 5 bis del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, y se formalice en los términos establecidos en la disposición transitoria única del Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.»

Cuatro. Se modifica el apartado 5.a). Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4) del Cuadro Resumen de las referidas bases reguladoras, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«5.a). Cuantía:

1.º Cuantía máxima de la subvención especial:

3.000 euros anuales prorrateándose los períodos inferiores al año. Dicha cuantía se actualizará desde el día 1 de enero de 2012 en el mismo porcentaje en que varíe la cuantía del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM) previa modificación de la resolución de concesión.

En el caso de las personas que no hayan podido ser recolocadas en el plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de la subvención, la cuantía será de 5.500 euros anuales. Dicha cuantía se actualizará desde el día 1 de enero de 2012 en el mismo porcentaje en que varíe la cuantía del IPREM previa modificación de la resolución de concesión.

En el supuesto de que la persona beneficiaria desempeñe un trabajo por cuenta ajena o una actividad por cuenta propia, se producirá a la suspensión de la percepción de la subvención durante la realización del trabajo o actividad. Cuando se produzca la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, se podrá reanudar la percepción de la subvención previa solicitud de la persona interesada, salvo cuando la extinción del trabajo o el cese de la actividad se deba a causas imputables a la voluntad de la persona trabajadora sin causa justificada.

2.º Cuantía máxima de la cantidad adicional:

La cuantía fijada en el Convenio Especial suscrito con la Seguridad Social destinada a compensar la pérdida o disminución del nivel de cotización que hayan sufrido las personas trabajadoras que tengan 52 o más años, que estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001, como consecuencia de la pérdida de empleo, se calculará conforme a lo establecido en el artículo 5 bis del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero.

Esta cuantía no podrá superar la cantidad que corresponda cotizar respecto de la base de cotización del Convenio Especial suscrito con la Seguridad Social.»

Cinco. Se modifica el apartado 5.b).1.º Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4) del Cuadro Resumen de las referidas bases reguladoras, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«5. b).1.º Gastos subvencionables:

Para la cuantía adicional: El importe que corresponda por la pérdida o disminución del nivel de cotización que hayan sufrido las personas beneficiarias de la subvención especial regulada en esta Orden, determinado en el Convenio Especial suscrito con la Seguridad Social.»

Seis. Se modifica el apartado 5.d). Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4) del Cuadro Resumen de las referidas bases reguladoras, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

« 5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Para obtener la cuantía adicional: Desde la fecha en la que el Convenio suscrito con la Seguridad Social comience a surtir efectos que, como máximo, será desde el 28 de febrero de 2010 hasta el día inmediato anterior a aquél en que cumpla la edad ordinaria de jubilación, adquiera la condición de pensionista por incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o concurra cualquier otra causa, de las previstas en esta Orden, de extinción o suspensión de esta subvención especial.»

Siete. Se añade el último párrafo al apartado 11. Plazo de presentación de solicitudes (artículo 12) del Cuadro Resumen de las referidas bases reguladoras, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«El plazo de presentación de solicitudes de la cuantía adicional será el establecido en la disposición adicional primera de la presente Orden.»

Ocho. Se modifica el apartado 14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-anexo I (artículos 10 y 17), del Cuadro Resumen de las referidas bases reguladoras, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Ninguna. El órgano instructor, previo consentimiento expreso incorporado a la solicitud de la persona interesada, recabará de las Administraciones Públicas competentes, la información o documentación acreditativa exigida. En todo caso, tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, la persona solicitante dispondrá de un plazo de diez días para acompañar al formulario-Anexo II, la documentación acreditativa de los requisitos consignados en la solicitud, a través de la declaración responsable.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que se solicite la cuantía adicional, el formulario-anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:

a) Convenio Especial suscrito entre la posible persona beneficiaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Resolución sobre alta en Convenio Especial expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Acreditación del pago de las cuotas a la Seguridad Social.»

Nueve. Se modifica el apartado 27. Régimen Sancionador (artículo 29) del Cuadro Resumen de las referidas bases reguladoras, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: por delegación, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

- Instruir el procedimiento sancionador: Dirección General de Evaluación, Control y Calidad del Servicio Andaluz de Empleo.

- Resolver el procedimiento sancionador: por delegación, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.»

Disposición adicional primera. Convocatoria de la cuantía adicional destinada a financiar la suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social.

1. Se convoca la concesión de la cuantía adicional regulada en las presentes bases reguladoras.

2. El plazo de presentación de las solicitudes, será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en la Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En los supuestos de suspensión de la ayuda durante el tiempo de realización de un trabajo por cuenta ajena o una actividad por cuenta propia, así como en aquellos casos en los que se haya tenido derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo y se haya extinguido por agotamiento, se podrá presentar la solicitud en los términos establecidos en el punto 11.a). del Cuadro Resumen para la solicitud de la subvención especial.

3. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias anuales existentes, con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a la partida presupuestaria 1139180000 G/32L/48109/98 S0615, y por una cuantía máxima de 515.159,68 euros.

Disposición transitoria primera. Pago único con carácter retroactivo.

A las personas a las que se les reconozca el derecho a percibir la cuantía adicional con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se les abonará el importe que corresponda en pago único.

La cuantía se calculará desde la fecha en la que el Convenio Especial suscrito con la Seguridad Social comience a surtir efectos que, como máximo, será desde el 28 de febrero de 2010 hasta la fecha en que se dicte la resolución de concesión.

Los sucesivos pagos se efectuarán, tal y como se indica en el apartado 23.a). del Cuadro Resumen, con carácter mensual.

Disposición transitoria segunda. Carácter retroactivo de la disposición final primera.

Lo establecido en la disposición final primera será de aplicación a las solicitudes para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Se modifica el párrafo segundo del punto 5.b).1.º Posibilidad de compensar varios conceptos (artículo 4) del Cuadro Resumen de las referidas bases reguladoras, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal, el importe del incentivo salarial se referirá exclusivamente a los días cuyo pago sea a cargo obligatoriamente del Centro Especial de Empleo, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente en materia de Seguridad Social.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 2015

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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