Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 16 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada, dimanante de autos núm. 524/2012.

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NIG: 1808742M20120000496.

Procedimiento: Juicio Ordinario 524/2012. Negociado: FH.

De: Don Luis Cobo Álvarez.

Procuradora: Sra. María Ángeles Barrionuevo Gómez.

Contra: Atlántico Producciones, S.L., y Ayuntamiento de Cádiz.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Ordinario 524/2012 seguido a instancia de Luis Cobo Álvarez frente a Atlántico Producciones, S.L., se ha dictado sentencia, de la que se publica el siguente extracto:

SENTENCIA NÚM. 369/14

En Granada, a 12 de noviembre de 2014.

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado actuando en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada, los autos del Juicio Ordinario registrados con el número 524/2012 iniciados por demanda de don Luis Cobo Álvarez, representado por el procurador Sra. Barrionuevo Gómez y defendido por el letrado Sr./a. Romero García contra Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, representado y defendido por el letrado Sr. Pérez Córdoba, y Atlántico Producciones, S.L., en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido acción marcaria.

FALLO

Que desestimo totalmente la demanda presentada por don Luis Cobo Álvarez, representado por el procurador Sra. Barrionuevo Gómez y defendido por el letrado Sr./a. Romero García, contra Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, representado y defendido por el letrado Sr. Pérez Córdoba y Atlántico Producciones, S.L., en rebeldía, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones del actor, con expresa imposición de costas al demandante.

Así, por mi resolución lo pronuncio, mando y firmo.

Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente cabe interponer recurso de apelación por ante la Audiencia Provincial de Granada, del que conocerá la Sección especializada en Mercantil, Sección 3.ª,  a interponer por ante este Juzgado en el plazo de veinte días y previo depósitos y tasas exigidos legalmente que habrán de ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el procedimiento señalado ut supra. En procesos verbales por cuantía la misma deberá superar los tres mil euros para ser recurrible en apelación. Dicho recurso deberá formularse conforme a lo previsto en el artículo 197 de la LC previa protesta –en su caso– en supuestos concursales.

Y encontrándose dicha demandada, Atlántico Producciones, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a dieciséis de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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