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Intentada sin efecto, por dos veces, la notificación personal en la vivienda social, se desconoce el actual domicilio de doña Esperanza Montoya Medina, cuyo último domicilio conocido estuvo en Polígono de Almanjáyar (Granada).
Mediante el presente Anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que el Director de la Agencia de Vivienda de Andalucía, con fecha 30 de octubre de 2014, ha dictado una Resolución por la cual se desestima la adjudicación a favor de doña Esperanza Montoya Medina sobre la vivienda perteneciente al grupo GR-0940, Cuenta número 37, finca 98.467, sita en plaza Merced Alta, bloque 3.º-2.º D, de Granada, de conformidad con el artículo 16 de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por no concurrir los requisitos legales exigibles para la subrogación en el contrato de arrendamiento:
1.º La solicitante no solicita la subrogación en el contrato de arrendamiento en el plazo establecido al efecto de tres meses según lo establecido en el artículo 16, aptdo. 3, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, por lo que el contrato de arrendamiento del titular se encuentra extinguido desde el día 19 de octubre de 2013.
Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá formularse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta Resolución, conforme a los arts. 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sevilla, 30 de diciembre de 2014.
Granada, 30 de diciembre de 2014.- El Gerente, Juan Hidalgo Hernández.
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