Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, dimanante de procedimiento ordinario núm. 786/2013. (PP. 72/2015).

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NIG: 2905442C20130003260.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 786/2013. Negociado: LR.

De: Orreaga XXI Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, Otmayer XXI, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal y Yanfor XXI, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal.

Procuradora Sra.: Ana José Anaya Berrocal.

Contra Don Miguel Jiménez Rueda, Binguer Jan Olov Nilsson, Fuenjiménez, S.L. y Gestiones Pamar, S.L.

Procuradora Sra.: M.ª Concepción Martín Jiménez y Gema Amada Martín Rosa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 786/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Cuatro) a instancia de Orreaga XXI Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, Otmayer XXI, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal y Yanfor XXI, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal contra Miguel Jiménez Rueda, Binguer Jan Olov Nilsson, Fuenjiménez, S.L., y Gestiones Pamar, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Fuengirola, a 28 de octubre de 2014.

Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y su partido judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario 786/2013, sobre nulidad contractual, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Anaya Berrocal, en nombre y representación de Otomayer XXI, S.L.; Yanfor XXI, S.L.U.; y Orreaga XXI, S.L.U., asistido por el Letrado Sr./a. Mesa López, contra Gestiones Pamar, S.L., representados por el Procurador Sr./a. Martín Rosa y asistido por el Letrado Sr./a. Pascual Pérez; contra Miguel Jiménez Rueda y Fuenjiménez, S.L., representados por el Procurador Sr./a. Martín Jiménez y asistidos por el Letrado Sr./a. Martín Aguilera; y contra Binger Jan Olov Nilsson, declarado en rebeldía

FALLO

Estimo la demanda presentada por el procurador Sr./a. Anaya Berrocal, en nombre y representación de Otomayer XXI, S.L.; Yanfor XXI, S.L.U.; y Orreaga XXI, S.L.U., y declaro la nulidad:

1. Del contrato de compraventa de fecha 3 de abril de 1998 celebrado entre Binger Jan Olov Nilsson y Miguel Jiménez Rueda referido a la parcela 293 de la Urbanización Lomas del Flamenco.

2. De la escritura pública de fecha 24 de septiembre de 2008 de aportación de bienes a la entidad mercantil Fuenjiménez exclusivamente con respecto a la aportación que se refiere de la parcela 293 de la Urbanización Lomas del Flamenco. Escritura pública otorgada ante el Notario de Fuengirola, don Gregorio I. Martín Mayoral, con el número 3.292 de su protocolo.

3. De la escritura pública de compraventa de 16 de octubre de 2008, celebrado entre Fuenjiménez, S.L., y Gestiones Pamar, S.L. (venta), con respecto a la venta de la parcela 293 de la Urbanización Lomas del Flamenco por un importe de 42.000 euros. Escritura pública otorgada ante el Notario de Fuengirola, don Gregorio I. Martín Mayoral.

Líbrese los correspondientes oficios y mandamientos para la cancelación de las inscripciones registrales resultantes de los documentos declarados nulos.

Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandados.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Málaga, a contar desde el siguiente al de su notificación.

El escrito de interposición de recurso de apelación, en su caso, deberá acompañarse de la acreditación de la consignación del preceptivo depósito para recurrir, por importe de 50 euros, depósito que ha de constituirse en cualquier sucursal de la entidad bancaria Santander, y en la cuenta de este Juzgado, indicando en el apartado «Observaciones», que se trata de un recurso de apelación; ello a salvo de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, y de los casos en que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita.

Igualmente, y para el caso de recurrir en apelación la presente resolución, deberá acompañarse el modelo 696 debidamente validado por la AEAT en acreditación del pago o exención objetiva del mismo y con referencia a la tasa fiscal por ejercicio de actividad jurisdiccional, exigido por el art. 35 Uno.1. b) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sin cuyo requisito no se dará curso al escrito de interposición del recurso.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Dada, leída y publicada la anterior Sentencia, en audiencia pública, el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, Binguer Jan Olov Nilsson, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a once de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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