Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 772/2014.

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NIG: 2906744S20140010664.

Procedimiento núm.: 772/2014. Negociado: 1.

De: Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra: Malibu Transfer, S.L., Enrique Cases Belletbó, Alfredo Padilla Torres, Jorge Sánchez Sánchez, José Antonio Conejo Jimena y Antonio Abad Rodríguez Ramos.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen Autos núm. 772/2014, sobre Procedimiento de Oficio, a instancia de Tesorería General de la Seguridad Social contra Malibu Transfer, S.L., Enrique Cases Belletbó, Alfredo Padilla Torres, Jorge Sánchez Sánchez, José Antonio Conejo Jimena y Antonio Abad Rodríguez Ramos, en la que con fecha 30.1.15 se ha dictado Sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:

Que estimo la demanda interpuesta por la TGSS frente a Malibu Transfer, S.L, don Alfredo Padilla Torres, don José Antonio Conejo Jimena, don Enrique Cases Belletbó, don Antonio Abad Rodríguez Ramos y don Jorge Sánchez Sánchez, declarando la existencia de relación laboral entre los demandados, debiendo las partes estar y pasar por la resolución presente.

Molifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, de Málaga a la c/c de este Juzgado núm. 4976 0000 67 0772 14 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe 300,00 euros en la Cía. 4976 0000 65 0772 14 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el/a Sr/a. Secretario/a, para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Malibu Transfer, S.L., Alfredo Padilla Torres, Jorge Sánchez Sánchez, José Antonio Conejo Jimena y Antonio Abad Rodríguez Ramos, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOJA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Secretario/a Judicial.

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