Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1380/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00066852.

NIG: 4109142C20140048828.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1380/2014. Negociado: 0V.

De: Doña María de la Paloma Garrido Moreno.

Procuradora: Sra. Lucía Herreros Ramírez.

Letrada: Sra. M.ª José Baena Falcón.

Contra: Don José Carlos González Vargas.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1380/2014 seguido a instancia de María de la Paloma Garrido Moreno frente a José Carlos González Vargas se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 182/2015

En Sevilla, a trece de marzo de dos mil quince.

Vistos por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso 1380/2014, instados por la Procuradora doña Lucia Herreros Ramírez, en nombre y representación de doña María de la Paloma Garrido Moreno, con asistencia letrada, contra don José Carlos González Vargas, declarado en situación legal de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda de disolución del matrimonio por divorcio se declara disuelto el celebrado entre doña María de la Paloma Garrido Moreno y don José Carlos González Vargas, con disolución del régimen económico del matrimonio y revocación de consentimientos y poderes.

Sin imposición de costas a ninguno de los litigantes.

Siendo firme la presente Sentencia en cuanto al pronunciamiento objeto de inscripción, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774, párrafo 5, en relación con los artículos 458 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 4003, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y encontrándose dicho demandado, José Carlos González Vargas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a trece de marzo de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF